|
|
Fecha de publicación: 16 de Noviembre de 2007 |
NUMERO ESPECIAL |
|
|
Responsabilidad de los padres
por los daños "sufridos" u
"ocasionados"
por sus hijos menores de edad |
|
Numerosas son los circunstancias en las
que se pueden producir daños, siendo víctimas o generadores de
ellos los menores de edad.
Si bien la patria potestad impone a los
padres el deber de impedir que sus hijos ocasionen o sufran
daños, cuando ello sucede, la presunción de que éstos no han
cumplido con el deber de vigilancia sale a la luz.
El artículo 1114 del Código Civil
establece: “El padre y la madre son solidariamente
responsables de los daños causados por sus hijos menores que
habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los
hijos si fueran mayores de diez años ...”.
De la letra de este artículo se desprende
que la responsabilidad de los progenitores se atribuye a
título de culpa por incurrir éstos en irregularidades y
omisiones de los deberes inherentes de la patria
potestad.
Es importante tener en cuenta y conocer
cual es el límite de esta responsabilidad, hasta qué punto los
padres responden por el actuar de sus hijos, sea que éstos se
encuentren bajo su guarda y en su presencia, o ante su
ausencia o de quienes circunstancialmente hubiesen tenido en
ese momento su cuidado, como es el caso del traslado de la
guarda del menor al establecimiento escolar, quedando bajo el
control y vigilancia de sus autoridades.
Numerosos son los casos, y algunos de
ellos aquí publicados, en los cuales el menor, acompañado de
su padre o madre no conviviente, sufre un daño, o es quien lo
provoca. De ello también se ocupó el artículo 1114 de Código
Civil en su primer párrafo, el cual dispone que “... En caso de
que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la
tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso
el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor. Lo
establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y
curadores, por los hechos de las personas que están a su
cargo. (Párrafo incorporado por Ley 24830).”
Un punto más a tener en cuenta y que
veremos en este número especial, es la responsabilidad que se
atribuye a los progenitores según se trate de niños menores o
mayores de diez años.
Citando a Bustamante Alsina, cuando
estamos frente a un menor de diez años, carente de
discernimiento, la responsabilidad de los padres es exclusiva,
no imputándose a ellos este daño a título de culpa. Pero, si
nos encontramos frente a un menor, mayor de diez años queda
comprometida -además de la responsabilidad de los padres- la
del propio menor. A diferencia del primer supuesto, el menor,
mayor de diez años es imputable y de esta forma, debe exigirse
la comisión de un acto ilícito, sea delito o cuasidelito para
imponer al padre una responsabilidad indirecta, casos en los
cuales se supone la culpa de los padres, ya que el daño ha
sido ejecutado por el hijo.
Este número especial tratará el análisis
de estos temas, a través de una variada recopilación de
jurisprudencia y artículos de doctrinas de reconocidos
autores.
Mariángeles Alocco
|
Doctrina |
|
El
hecho del menor como eximente de responsabilidad en el marco
del Art. 1113 del Código Civil Por Verónica
Knavs |
| |
|
|
Responsabilidad de los padres por los daños sufridos
por sus hijos menores (culpa in vigilando) Por Eduardo
Sirkin |
| |
|
|
Responsabilidad de los padres que no conviven por los
daños causados por sus hijos menores de edad Por Néstor E.
Solari |
|
Jurisprudencia |
| |
|
|
Responsabilidad exclusiva de los
padres
por los daños sufridos por sus hijos
menores de edad |
Jurisprudencia
Nacional |
|
DAÑOS
SUFRIDOS POR UN MENOR DE EDAD. Menor que se coloca en una
situación de riesgo al sentarse sobre el camino donde circulan
los automotores. RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES.
Responsabilidad refleja impuesta por los arts. 1114 y 1116 del
Código Civil. DAÑOS derivados del incumplimiento del deber de
cuidado y vigilancia de los progenitores. "B., O. L. c/
Empresa Fumigadora Italo Argentina S.R.L. s/ sumario" - CNCIV
- 17/11/1995 |
| |
|
|
RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERMERCADOS. Accidente. Caída
de cliente en el interior de sus instalaciones. Lesiones
sufridas por menor de edad. Falta de prueba sobre el
incumplimiento del deber de seguridad o indemnidad de la
demandada. Rechazo de la demanda. RESPONSABILIDAD DE LOS
PADRES. Desaprensiva actitud de los progenitores al no
controlar debidamente a los menores, evitando que se
desprendieran de la mano de alguno de ellos o de
ambos. "M., L. H. y
otro c/ COTO C.I.C.S.A. y otro s/ daños y perjuicios" - CNCIV
- 13/06/2006 |
| |
|
|
Responsabilidad exclusiva de los
padres
por los daños ocasionados por sus hijos menores
de edad |
Jurisprudencia
Nacional |
|
DAÑOS
OCASIONADOS POR MENORES DE EDAD. Accidente de tránsito.
RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES por los hechos ilícitos que le
son imputables a sus hijos y que fueron cometidos durante su
minoridad. Ulterior mayoría de edad. Efectos. "P. J. C. c/
O. R. s/ daños y perjuicios" - CNCIV -
10/03/1998 |
| |
|
|
DAÑOS Y
PERJUICIOS - INCENDIO provocado por menores de edad. Daños
materiales sufridos en inmuebles por papeles encendidos
arrojados desde un departamento ubicado en el piso superior
del edificio. PATRIA POTESTAD. Desatención o falta de cuidado
hacia los menores en el cumplimiento de sus deberes de
educación y vigilancia con respecto a aquel. INCUMPLIMIENTO.
AUSENCIA DE VIGILANCIA. "M., R. A. y
otro c/ P., S. A. s/ daños y perjuicios" - CNCIV -
12/12/2006 |
| |
|
|
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Establecimientos
educativos. Homicidio ocurrido durante el horario de clase.
Salida de los menores antes de finalizar el horario escolar.
RECHAZO DE LA DEMANDA INTERPUESTA CONTRA EL ESTADO PROVINCIAL.
Cumplimiento de las normas que regulan las autorizaciones de
los menores para retirarse del Colegio antes del horario.
Falta de responsabilidad por la muerte ocurrida fuera del
establecimiento educativo. Inexistencia de relación causal
entre la omisión imputada al Colegio y el daño ocurrido.
RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES DEL HOMICIDA. Negligencia. Falta
de vigilancia activa sobre el menor al no brindarle una
contención psicológica o psiquiátrica adecuada y necesaria.
Indemnización. Resarcimiento de los daños a los padres de la
víctima. "A, E y ot.
c/Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios", y "A, E H
y ot. c/T, M A s/ Ds. y Ps." - CAMARA PRIMERA DE APELACIÓN EN
LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO -
22/08/2006 |
| |
|
|
Responsabilidad
compartida
por los daños ocasionados por menores de
edad |
Jurisprudencia
Nacional |
| |
|
|
DAÑOS
OCASIONADOS POR MENORES DE EDAD. Menor que desempeñaba
funciones en una estación de servicio junto a su padre, quien
trabajaba como playero en calidad de empleado. Daños causados
por el menor, con un automóvil, propiedad de un cliente.
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA. Mayor incidencia de reproche a
cargo del empleador por autorizar la actividad del menor.
Responsabilidad del progenitor, en función de la doble
posibilidad -como padre y empleado- de controlar la conducta
del niño. "Monaco,
Oreste Alejandro c/ G., R. O., s/sumario" - CNCIV -
28/08/1997 |
| |
|
|
ACCIDENTE DE TRANSITO. MENORES DE EDAD. Peatón
embestido. Muerte. Cruce fuera de la senda peatonal y en
estado de alcoholemia. Culpa de la víctima. Automóvil
transportado por quien carecía de la edad habilitante para
conducir. Exceso de velocidad. Responsabilidad de los
progenitores por los daños causados por su hijo menor. Grave
imprudencia al prestarle el vehículo. Art. 1114 y 1109 del
Código Civil. Distribución de la responsabilidad: 80% a cargo
del demandado y 20% a cargo de la víctima. Atribución de
responsabilidad a la Municipalidad por el actuar del hospital
y sus dependientes. Traumatismo de cráneo sin lesiones físicas
aparentes. Nosocomio que carece de medios para detectar la
grave patología padecida por el menor. Derivación a un centro
de mayor complejidad. Mala praxis médica. Improcedencia.
INDEMNIZACIONES. Daño moral. Rechazo de la pérdida de
chance. "S., L. J. y
G., N. E. c/ V., H. E.y oros s/ indemnización de daños y
perjuicios" (Expediente número 128.945)" - CÁMARA PRIMERA DE
APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE BAHIA BLANCA -
28/08/2007 |
| |
|
|
Responsabilidad compartida
por los daños sufridos por menores de
edad |
Jurisprudencia
Nacional |
|
ACCIDENTE DE TRANSITO. Daños sufridos por un menor de
edad al ser embestido por un automóvil. Muerte.
RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES. Presunción de culpa in
vigilando aún durante sus accidentales ausencias (provocadas
por razones laborales o en los lapsos en que normalmente se
otorgan permisos de esparcimiento al menor). Hechos
imprevisibles. Conducta del menor que contribuyó en mayor
proporción para el desencadenamiento del suceso.
Indemnizaciones. Responsabilidad del conductor embistente.
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA "O. C.
c/Barbaro Domingo s/ds y ps." - CNCIV -
06/06/1990 |
| |
|
|
|
|
|
DAÑOS
sufridos por un menor de edad. RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES.
Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes a la
patria potestad. Reclamo de la indemnización patrimonial por
parte de quien tiene el deber de vigilancia (su padre), y
quien permitió que el menor se pusiera en una situación de
peligro. Salida por la puerta principal del edificio mientras
se realizaban obras de refacción. Caída de escombros sobre su
persona. "Beigan Foch
Abraham c/ Sicons Construcciones S.R.L. s/ Daños y perjuicios"
- CNCIV - 18/05/1995 |
| |
|
|
|
|
|
|
|
|
DAÑOS Y
PERJUICIOS. Viaje de egresados. Menores que al encontrarse en
el lecho de un río son arrastrados por un aluvión. Muerte de
un alumno. Inexistencia de CASO FORTUITO. Circunstancias de
tiempo y lugar. Deficiente custodia y vigilancia a cargo de
maestros y padres que acompañaron al curso. Culpa.
Establecimiento educativo. Obligación de seguridad.
Responsabilidad de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires. "C. L. C. c/
M.C.B.A. s/ds y ps(Acc. Tran. c/Les. o Muerte)" - CNCIV -
14/09/1998 |
| |
|
|
ACCIDENTE DE TRANSITO. Menor impúber. Ciclista
embestido por un camión de bomberos, propiedad de la Policía
de la Provincia de Buenos Aires. Neumáticos en estado
deplorable. Conducta temeraria desplegada por el demandado al
conducir a una velocidad inapropiada sobre una senda de arena,
pese a no estar concurriendo en auxilio de una emergencia.
RESPONSABILIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DAÑOS Y
PERJUICIOS. Distribución de responsabilidades. Concurrente
incumplimiento de las obligaciones inherentes a la guarda
propia de la patria potestad. "Carrasco
Mario Oscar y otro c/ Norato Gustavo Adrián y otro s/daños y
perjuicios" - CNCIV - 29/11/2006 |
| |
|
|
RESPONSABILIDAD MEDICA. Mala praxis. Oblito quirúrgico.
Deficiente prestación del servicio médico. Muerte del
paciente. Menor de edad con mal congénito (síndrome de
Prader-Willi). Accidente de tránsito en horario escolar.
Omisión de las autoridades del establecimiento que posibilitó
la salida del menor a la vía pública. Responsabilidad de los
establecimientos médicos que prestaron servicios al menor
fallecido. Incidencia causal de la conducta de los padres del
menor al no concurrir a asistencia médica luego de que éste
fuera dado de alta. "G. A. c/
Colegio Nuestro Mundo s/ cobro de sumas de dinero" - CNCIV -
08/06/2007 |
| |
|
|
Ausencia de responsabilidad de los
padres
por los daños sufridos por sus hijos menores de
edad Distintas son las
circunstancias en las que se puede encontrar el menor sin la
presencia de sus progenitores. El caso de los establecimientos
educativos, y el traslado del deber de vigilancia a las
autoridades del mismo es un claro ejemplo de la ausencia de
responsabilidad de los padres frente a los daños que sufren
sus hijos. Así reza el artículo 1115 del Código Civil "La
responsabilidad de los padres cesa cuando el hijo ha sido
colocado en un establecimiento de cualquier clase, y se
encuentra de una manera permanente bajo la vigilancia y
autoridad de otra persona." |
Jurisprudencia
Nacional |
| |
|
|
ACCIDENTE DE TRANSITO. Muerte de un menor de edad.
Comportamiento de la víctima que no constituyó un hecho
objetivamente ilícito. Ausencia de responsabilidad de
los padres. Sujetos inimputables. Menor carente de
discernimiento por inmadurez (art. 921 del código civil).
RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR embistente. Eximente que se
funda en el comportamiento (con culpa) de un sujeto
imputable. "F. C. A. y
otro c/ Villalba Ramón Oscar y y otros s/daños y perjuicios" -
CNCIV - 19/11/1999 |
| |
|
|
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. DAÑOS sufridos por un
menor. Caída desde un techo contiguo al patio-terraza. Culpa
que no puede ser atribuida a sus progenitores en razón de que
el menor estaba bajo la guarda del establecimiento.
RESPONSABILIDAD. Progenitor que no firmó el contrato de
enseñanza: corresponde considerar que éste ha sido celebrado
por ambos, pues al estar comprendido en el conjunto de
derechos y deberes que constituyen la patria potestad no puede
ser excluido uno de ellos, y la ley presume que los actos
realizados por uno cuenta con el consentimiento del otro.
Reclamo del daño moral sufrido por los progenitores.
Improcedencia "V., R. P. c/
Colegio Esteban Echeverría S.A.E. s/ daños y perjuicios" -
CNCIV - 19/12/2002 |
| |
|
|
Jurisprudencia
de la Provincia de Buenos Aires |
| |
|
|
Normativa |
|
Código
Civil (Arts. 264,
265, 271, 274, 512, 902, 921, 1078, 1109, 1113, 1114, 1115,
1116, 1117) |
| |
|
|
Reglas
mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la
justicia de menores ("Reglas de Beijing") adoptadas por la
Asamblea General en su Resolución 40/33 28 de
noviembre de 1985 |
| |
| |
Agradecimientos
Dra. Verónica
Knavs Dr. Eduardo Sirkin Dr. Néstor E.
Solari
Cámara Nacional de Apel. en lo Civil -
Sala A Cámara Nacional de Apel. en lo Civil – Sala
B Cámara Nacional de Apel. en lo Civil – Sala
C Cámara Nacional de Apel. en lo Civil – Sala
D Cámara Nacional de Apel. en lo Civil – Sala
E Cámara Nacional de Apel. en lo Civil – Sala
F Cámara Nacional de Apel. en lo Civil – Sala
G Cámara Nacional de Apel. en lo Civil – Sala
H Cámara Nacional de Apel. en lo Civil – Sala
I Cámara Nacional de Apel. en lo Civil – Sala
J Cámara Nacional de Apel. en lo Civil – Sala
K Cámara Nacional de Apel. en lo Civil – Sala
L Cámara Nacional de Apel. en lo Civil – Sala
M Secretaria de Jurisprudencia de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil Superior Tribunal de
Justicia de Mendoza
|
|
|
|
|
|
|
 |
|