<< Cerrar Tamaño de texto  

Leyes Nacionales
L. 25354 - Convenio Constitutivo de la Unión Latina. Enmienda al Artículo XIII, adoptada por el XIV Congreso de la Unión Latina

Sancionada: 01/11/2000
Promulgada de Hecho: 29/11/2000
Publicación en el B.O.: 07/12/2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1- Apruébase la ENMIENDA AL Artículo XIII DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNION LATINA, adoptada por el XIV Congreso de la UNION LATINA, en París REPUBLICA FRANCESA el 7 de diciembre de 1994, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Artículo 2 -Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FDO.: PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Colombo

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNION LATINA
ENMIENDA AL Artículo XIII DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNION LATINA
Votada por el XIV Congreso 6 y 7 de diciembre de 1994

EL CONSEJO EJECUTIVO

Artículo 1:
1) El Consejo Ejecutivo se compondrá de doce Estados Miembros de la Unión Latina electos por un período de cuatro años.
2) El Consejo Ejecutivo renovará la mitad de sus miembros cada dos años.
3) Por propuesta del Consejo, el Congreso podrá modificar el número de miembros del Consejo previsto en el párrafo 1, si se verifica una modificación sustancial del número de Estados miembros de la Unión Latina.
4) El Congreso elegirá a los países que formarán parte del Consejo Ejecutivo, respetando en la medida de lo posible, una repartición geográfica y lingüística equitativa.
5) Los Estados miembros del Consejo Ejecutivo serán reelegibles.
6) Será de la competencia de los países electos el designar a sus representantes ante el Consejo.
7) Cada dos años el Consejo procederá, por rotación entre sus miembros, a la elección de un Presidente, el cual tendrá el voto decisivo en caso de que haya igualdad en el número de votos.
8) El Secretario General de la Unión Latina asumirá las funciones de Secretario General del Consejo.

 

La Editorial no se hace responsable de las expresiones de los autores de los artículos y doctrina, la que corre por cuenta de los mismos exclusivamente, las cuales constituyen meras posiciones doctrinales académicas y no deben ser tomadas como consejo jurídico aplicables a casos en particular.

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

 
   

Directora editorial: Romina A. Lozano - Propietario: Albrematica S.A. - Política de Privacidad - Aviso de derecho de autor - Defensa del Consumidor
Copyright 1997 - 2012 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) Cap. Fed.
Telfax (5411) 4371-2806 - E-Mail: info@albrematica.com.ar