L. 25354 - Convenio Constitutivo de la Unión Latina. Enmienda al Artículo XIII, adoptada por el XIV Congreso de la Unión Latina
Sancionada: 01/11/2000
Promulgada de Hecho: 29/11/2000
Publicación en el B.O.: 07/12/2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1- Apruébase la ENMIENDA AL Artículo XIII DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNION LATINA, adoptada por el XIV Congreso de la UNION LATINA, en París REPUBLICA FRANCESA el 7 de diciembre de 1994, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Artículo 2 -Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FDO.: PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Colombo
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNION LATINA
ENMIENDA AL Artículo XIII DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNION LATINA
Votada por el XIV Congreso 6 y 7 de diciembre de 1994
EL CONSEJO EJECUTIVO
Artículo 1:
1) El Consejo Ejecutivo se compondrá de doce Estados Miembros de la Unión Latina electos por un período de cuatro años.
2) El Consejo Ejecutivo renovará la mitad de sus miembros cada dos años.
3) Por propuesta del Consejo, el Congreso podrá modificar el número de miembros del Consejo previsto en el párrafo 1, si se verifica una modificación sustancial del número de Estados miembros de la Unión Latina.
4) El Congreso elegirá a los países que formarán parte del Consejo Ejecutivo, respetando en la medida de lo posible, una repartición geográfica y lingüística equitativa.
5) Los Estados miembros del Consejo Ejecutivo serán reelegibles.
6) Será de la competencia de los países electos el designar a sus representantes ante el Consejo.
7) Cada dos años el Consejo procederá, por rotación entre sus miembros, a la elección de un Presidente, el cual tendrá el voto decisivo en caso de que haya igualdad en el número de votos.
8) El Secretario General de la Unión Latina asumirá las funciones de Secretario General del Consejo.