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Leyes Nacionales
L. 26083 - PROTOCOLOS - Apruébase el Protocolo para la Adhesión del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo, suscripto en Ginebra - Confederación Suiza, el 28 de noviembre de 1997

Sancionada: 22/2/2006
Promulgada de Hecho: 14/3/2006
Publicación en B.O.: 15/3/2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase el PROTOCOLO PARA LA ADHESION DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) AL ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO (SGPC), suscripto en Ginebra - CONFEDERACION SUIZA - el 28 de noviembre de 1997, que consta de SIETE (7) puntos y UNA (1) lista, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Fdo.: ALBERTO BALESTRINI. - DANIEL O. SCIOLI. - Enrique Hidalgo. - Juan Estrada.

PROTOCOLO PARA LA ADHESION DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) AL ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO (SGPC)

Los gobiernos participantes del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (en adelante denominados respectivamente "participantes" y "SGPC") y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), un agrupamiento regional de países en desarrollo que incluye a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (en adelante denominado "MERCOSUR"), TENIENDO EN CUENTA los resultados de las negociaciones para la adhesión del MERCOSUR al Acuerdo sobre el SGPC, ACORDARON por medio de sus representantes lo siguiente:

1. El MERCOSUR se transformará, con la entrada en vigor de este Protocolo de conformidad con el párrafo 5, en un participante del Acuerdo sobre el SGPC, conforme lo definido en su Artículo I y deberá aplicar a los participantes las disposiciones del Acuerdo sobre el SGPC.

2. En cada caso en que los Artículos del Acuerdo sobre el SGPC se refieran a la fecha de aquel Acuerdo, la fecha aplicable con relación al MERCOSUR será la fecha de este Protocolo.

3. La lista contenida en el Anexo se transformará, con la entrada en vigor de este Protocolo en una lista del Acuerdo sobre el SGPC relativa al MERCOSUR.

4. Este Protocolo será depositado en la Secretaría General de la UNCTAD. Estará abierto a la aceptación por medio de la firma u otra forma, por el MERCOSUR, hasta el 31 de diciembre de 2001.

Estará también abierto a la firma de los participantes.

5. Este Protocolo entrará en vigencia el trigésimo día siguiente al de su aceptación por el MERCOSUR.

6. Habiéndose convertido en un participante del Acuerdo sobre el SGPC de conformidad al párrafo 1 de este Protocolo, el MERCOSUR podrá acceder al Acuerdo sobre el SGPC según los términos aplicables de este Protocolo por medio del depósito de un instrumento de accesión entregado al Secretario General de la UNCTAD. Tal adhesión tendrá efecto en el trigésimo día siguiente al depósito del instrumento de accesión.

7. El Secretario General de la UNCTAD deberá suministrar a la brevedad una copia certificada de este Protocolo y una notificación de cada aceptación del mismo, de acuerdo con el párrafo 4 a cada participante y al MERCOSUR.

HECHO en Ginebra el vigésimo octavo día de noviembre de 1997, en una única copia, en árabe, inglés, francés y español, excepto conforme dispuesto de otra forma en lo que se refiere a la lista anexada al Protocolo siendo todos ellos auténticos.

Los signatarios, debidamente autorizados firmarán este Protocolo en las fechas indicadas.

 

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