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Leyes Nacionales | ||||||||||||||||||||||||||||||
Ley 26144 - MERCADO COMUN DEL SUR - Apruébase la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 17/02, "SIMBOLOS DEL MERCOSUR", suscripta en la ciudad de Brasilia el 6 de diciembre de 2002. Derógase la Ley Nº 25314
Sancionada: 27/9/2006
ARTICULO 1º - Apruébase la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 17/ 02, "SIMBOLOS DEL MERCOSUR", suscrita en la ciudad de Brasilia el día 6 de diciembre de 2002, que consta de NUEVE (9) artículos y un Anexo autorizado por el sistema de Fe de Erratas, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Derógase la Ley Nº 25.314.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 17/02
Art. 1 - Son símbolos del MERCOSUR el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR, el emblema del MERCOSUR y la bandera del MERCOSUR en los idiomas español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 2- Los símbolos del MERCOSUR son de uso del MERCOSUR, de los Estados Parte del MERCOSUR y de los órganos del MERCOSUR, pudiendo ser utilizados, sin previa autorización, por personas físicas o jurídicas nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR de forma compatible con los objetivos del MERCOSUR.
Art. 3 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Grupo Mercado Común podrá elaborar directivas que deberán ser debidamente divulgadas a fines de orientar el uso de los símbolos del MERCOSUR por terceros, personas físicas o jurídicas.
Art. 4 - Los símbolos del MERCOSUR no podrán ser utilizados cuando estén asociados a objetivos y actividades incompatibles con los principios y objetivos del MERCOSUR, cuando sean contrarios a la moral pública o cuando puedan causar confusión entre el usuario y los órganos del MERCOSUR junto al público, induciendo a error o provocando descrédito del organismo.
Art. 5 - Las sociedades comerciales deberán observar los siguientes requisitos para el uso del término MERCOSUR, a) que la palabra MERCOSUR no sea utilizada aisladamente, sino formando parte de la denominación o de la razón social;
Art. 6 - Cada Estado Parte asegurará, de acuerdo con su legislación, que sean adoptadas las medidas correspondientes para prohibir el uso indebido de los símbolos del MERCOSUR y asegurar su correcta utilización en los términos de esta Decisión, en particular de los artículos 3 y 4.
Art. 7 - El uso de los símbolos del MERCOSUR no habilitará su apropiación por el usuario, ni generará ningún derecho sobre los mismos. En ningún caso esos símbolos podrán registrarse como marca o integrando un conjunto marcario.
Art. 8 - El Grupo Mercado Común, cuando lo considere pertinente, podrá reglamentar esta Decisión.
Art. 9 - A partir de su entrada en vigor, la presente Decisión deroga la Decisión CMC Nº 01/98.
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