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Leyes Nacionales | ||||||||||||||||||||||||||||||
Ley 26228 - PROTOCOLOS - Apruébase el Protocolo Adicional entre la República Argentina y la República Italiana modificando el Convenio de Nacionalidad del 29 de octubre de 1971, suscripto en Buenos Aires el 16 de agosto de 2005
Sancionada: 28/3/2007
ARTICULO 1º - Apruébase el PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA MODIFICANDO EL CONVENIO DE NACIONALIDAD DEL 29 DE OCTUBRE DE 1971, suscripto en Buenos Aires el 16 de agosto de 2005, que consta de cuatro (4) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA MODIFICANDO EL CONVENIO DE NACIONALIDAD DEL 29 DE OCTUBRE DE 1971
ARTICULO 1 Los argentinos y los italianos que se hayan acogido o se acojan en lo sucesivo a las disposiciones del Convenio quedarán sometidos a la jurisdicción y a la legislación del país que otorga la nueva nacionalidad para todos los actos que sean susceptibles de producir efectos jurídicos en él. En todo lo que no sea incompatible con la presente disposición, se aplicará también a estas personas la legislación de su país de origen.
ARTICULO 2 Las personas beneficiadas por el Convenio tienen el derecho de obtener y renovar sus pasaportes y otros documentos de viaje en cualquiera de los dos países o en ambos al mismo tiempo.
ARTICULO 3 Las personas que se hayan acogido o se acojan en lo sucesivo al Convenio podrán ejercer los derechos políticos que autoricen las respectivas legislaciones internas a los residentes en el exterior.
ARTICULO 4 El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de recepción de la segunda de las dos notificaciones con las cuales las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, que se han completado los procedimientos previstos a tal fin por los respectivos ordenamientos internos.
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