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Leyes Nacionales | ||||||||||||||||||||||||||||||
Ley 26237 - ACUERDOS - Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Turquía sobre cooperación en materia de protección vegetal, suscripto en Ankara - República de Turquía - el 28 de marzo de 2005
Sancionada: Abril 11 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE TURQUIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PROTECCION VEGETAL
Artículo 1 Las Partes intercambiarán las listas de plagas cuarentenarias como así también las exigencias específicas sobre cuarentena relativas a la importación o al tránsito de vegetales y productos vegetales.
Artículo 2 Las Partes se informarán mutuamente sin demora cualquier cambio significativo en la aparición de plagas cuarentenarias, como así también las medidas adoptadas para el control de plagas.-
Artículo 3 Las Partes garantizarán que la exportación, re-exportación y el tránsito de envíos hacia o a través del territorio de las Partes se realicen de conformidad con las disposiciones legales del país importador o del país de tránsito, respectivamente.-
Artículo 4 Los envíos para exportación sujetos a inspección fitosanitaria deberán estar acompañados, por un certificado fitosanitario preparado de acuerdo al modelo especificado en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria que será expedido por la autoridad competente de la Parte exportadora.-
Artículo 5 Las Partes se informarán mutuamente los puntos de ingreso establecidos para la importación, exportación o tránsito de los envíos.-
Artículo 6 En el caso de que al momento de la inspección fitosanitaria se encuentren plagas curentenarias o se comprueben infracciones en materia de protección vegetal a las normas de la Parte importadora, dicha Parte tendrá derecho a denegar la importación del envío o a destruirlo, o bien a tomar cualquier otra medida fitosanitaria que sea necesaria.-
Artículo 7 Las Partes:
Artículo 8 A los efectos de acelerar el transporte y reducir los riesgos de la introducción de plagas cuarentenarias, las Partes podrán establecer acuerdos técnicos complementarios sobre las condiciones fitosanitarias para la exportación, importación y comercio de determinados vegetales y productos vegetales.-
Artículo 9 A fin de resolver cuestiones específicas con relación a la implementación del presente Acuerdo, las Partes, de ser necesario, convocarán a reuniones. Las reuniones se celebrarán, en forma alternada, en la República de Turquía y en la República Argentina. La fecha y lugar de cada reunión se determinarán de común acuerdo. Los gastos serán solventados por las Partes.-
Artículo 10 Las autoridades competentes de las Partes que coordinarán y serán responsables de la implementación del presente Acuerdo son:
Artículo 11 Toda controversia que pudiera surgir durante la aplicación del presente Acuerdo será resuelta mediante la conciliación de expertos de las dos Partes. Si esto no condujera a un resultado conveniente, las controversias serán resueltas a través de la vía diplomática.-
Artículo 12 El presente Acuerdo no afectará los derechos y obligaciones de las Partes emergentes de acuerdos internacionales en los cuales sean partes.-
Artículo 13 Los gastos derivados de la aplicación del presente Acuerdo, se solventarán con arreglo a las siguientes normas generales:
Artículo 14 El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación, a través de la vía diplomática, mediante la cual las Partes se notifiquen mutuamente que se ha dado cumplimiento a todos los procedimientos legales internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.-
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