<< Cerrar | Tamaño de texto | |||||||
Leyes Nacionales | ||||||||||||||||||||||||||||||
Ley 26284 - CONVENIOS - Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Corea, suscripto en Buenos Aires el 15 de noviembre de 2004
Sancionada: 15/8/ 2007
ARTICULO 1º - Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA, suscripto en Buenos Aires el 15 de noviembre de 2004, que consta de VEINTIUN (21) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas español e inglés, forman parte de la presente ley.-
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA
COOPERACION CULTURAL
Artículo 2 Las Partes procurarán otorgar, de conformidad con sus respectiva legislación, las facilidades necesarias para el establecimiento en su territorio de instituciones culturales o educativas creadas o auspiciadas por la otra Parte.-
Artículo 3 Cada Parte cooperará en la ampliación de las secciones dedicadas a la otra, en su respectiva Biblioteca Nacional.-
Artículo 4 Las Partes facilitarán el intercambio de libros, periódicos, revistas y publicaciones de carácter cultural y educativo; partituras musicales; películas documentales, artísticas y educativas; programas radiofónicos y de televisión, demás material audiovisual y cualquier otro medio.-
Artículo 5 Cada Parte estimulará el desarrollo de actividades y el intercambio en materia de investigación histórica y de compilación de material bibliográfico e informativo de sus respectivos museos y archivos.-
Artículo 6 Cada Parte apoyará la difusión, a través de todos los medios masivos de comunicación, de los valores culturales, artísticos y educativos de la otra.-
Artículo 7 Las Partes favorecerán la producción conjunta de películas y también promoverán el intercambio de experiencias y capacitación entre las instituciones cinematográficas de cada una de ellas.-
Artículo 8 Cada Parte promoverá la realización periódica de exposiciones de arte, de libros y de artesanía popular, así como de cualquier otra manifestación artística originada y auspiciada por la otra Parte.-
Artículo 9
Artículo 10 Cada Parte protegerá en su territorio, de conformidad con su legislación interna y con los tratados internacionales de los que sea Parte o llegara a ser Parte en el futuro, los derechos de propiedad intelectual de las obras originarias de la otra Parte.-
COOPERACION EDUCATIVA
Artículo 12 Las Partes promoverán la cooperación para el desarrollo de la Educación Tecnológica y la Formación Técnica Profesional, favoreciendo el intercambio de experiencias que vinculen los sistemas educativos con el mundo del trabajo y de la producción.-
Artículo 13 Las Partes procurarán otorgar, sobre la base de la reciprocidad, becas de post-grado a profesionales o especialistas seleccionados por la otra Parte para realizar estudios de perfeccionamiento.-
Artículo 14 Cada Parte propiciará, en sus centros de enseñanza de los distintos niveles, la realización de cursos de especialización, carreras de post-grado o cátedras específicas para la mayor difusión de las características culturales y sociales de la otra.-
Artículo 15 Las Partes alentarán la cooperación directa entre sus instituciones de educación superior y de investigación.-
Artículo 16 Las Partes promoverán el intercambio de profesores universitarios, de integrantes de proyectos de investigación de sus respectivas universidades y academias/institutos de investigación.-
Artículo 17 Las Partes favorecerán la participación de docentes universitarios y de docentes de otros establecimientos de enseñanza de educación superior en conferencias, seminarios o simposios que se realicen en cada país.-
Artículo 18 Cada Parte facilitará, de conformidad con su legislación, el ingreso y egreso de su territorio de material didáctico y de todos aquellos objetos que, procedentes del territorio de la otra Parte, contribuyan a la eficaz implementación de las actividades establecidas en el presente Convenio.-
Artículo 19 1. Para la implementación de este Convenio, las Partes crean la Comisión Mixta Ejecutiva, que será presidida por los Directores Generales de Asuntos Culturales de ambas Cancillerías, e integrada por los representantes que las Partes designen.-
Artículo 20 El presente Convenio sustituye en todas sus partes al "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Corea" suscripto el 8 de agosto del año 1968.-
Artículo 21 El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en la que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación. Tendrá una duración indefinida, salvo que una Parte notifique por escrito a la otra, con una anticipación no menor a seis (6) meses, su intención de denunciarlo. Su terminación no afectará la realización de las actividades que se encuentren en ejecución, salvo acuerdo en contrario.-
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|