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Leyes Nacionales
Ley 26302 - ACUERDOS. Apruébase el Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia de Equipamiento entre la República Argentina y el Reino de Marruecos, suscripto en Buenos Aires el 17 de abril de 2006.-

Sancionada: Noviembre 14 de 2007
Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2007
Publicación en el B.O.: 19/12/2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA DE EQUIPAMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE MARRUECOS, suscripto en Buenos Aires, el 17 de abril de 2006, que consta de SIETE (7) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas castellano y francés, forman parte de la presente ley.-

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-

Fdo.: ALBERTO E. BALESTRINI. - JOSE J. B. PAMPURO. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA DE EQUIPAMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE MARRUECOS

La República Argentina y el Reino de Marruecos, en adelante denominadas las "Partes"; Considerando los lazos de amistad existentes entre los dos países y buscando reforzarlos aún más; Conscientes de la importancia del desarrollo de las infraestructuras para el bienestar de la población de ambos países; Teniendo en cuenta que el refuerzo de la cooperación técnica en el campo del equipamiento y de las infraestructuras contribuirá al desarrollo económico y social y consolidará las relaciones de amistad entre ambos países; Considerando las recomendaciones de la V Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Comercial, Económica y Técnica Argentino-Marroquí celebrada en Rabat el 20 y 21 de mayo de 2004; Han acordado lo siguiente:

Capítulo I: Objeto del Acuerdo

Artículo 1 El presente Acuerdo pretende instaurar un marco de cooperación técnica bilateral sostenida para el intercambio de experiencia y de información, la transferencia de la tecnología y el desarrollo de los recursos humanos en el campo del Equipamiento.-

Las disposiciones de este Acuerdo se aplicarán a todos los Acuerdos específicos de cooperación a firmar entre los organismos concernientes de los dos países en los campos citados en el artículo 2.-

Artículo 2 Las Partes se comprometen a llevar a cabo y favorecer las acciones comunes en los siguientes campos:
1.- Carreteras y autopistas: - Planificación y construcción de calzadas y de obras de fábrica; - Gestión de recursos de carreteras (mantenimiento, explotación ...); - Ingeniería y tecnología de carreteras; - Financiamiento de los proyectos de carreteras, - Concesión de carreteras y de autopistas (BOT);
2.- Puertos: - Infraestructuras de los puertos; - Gestión y explotación portuaria; - Mantenimiento y protección de las obras portuarias; - Gestión de terminales, para contenedores y petroleros; - Hidrografía; - Señalización marítima; - Tecnología de protección y gestión del medio ambiente (lucha contra la contaminación marina...); - Seguridad en el recinto portuario.-

Artículo 3 Las Partes alientan y apoyan el establecimiento y el desarrollo de las relaciones de colaboración entre las empresas del sector privado de ambos países, que se dediquen al rubro de la construcción y de la obra pública.-

Las Partes alientan y apoyan igualmente la instauración de las relaciones de cooperación directas especialmente el hermanamiento entre los organismos públicos y semi públicos que operan en los campos indicados en el artículo 2, particularmente los puertos, los laboratorios de estudios e investigación y los institutos de formación de los ingenieros en trabajos públicos entre los dos países.-

Capítulo II: Formas de cooperación

Artículo 4 La cooperación técnica prevista en el presente Acuerdo implica las siguientes acciones:
- Intercambio de datos, estadísticas, información y publicaciones;
- Provisión de asistencia técnica en la realización de los proyectos referidos a los temas previstos en el presente Acuerdo;
- Organización de reuniones y realización de estudios sobre los temas de interés común en los cuales podrán participar los expertos y altos funcionarios ambas Partes;
- Participación de los expertos en las manifestaciones organizadas en uno u otro país referidas al campo de cooperación comprendidas en el presente Acuerdo;
- Concertación y coordinación entre las delegaciones de los dos países en el marco de foros internacionales que traten las cuestiones objeto del Acuerdo;
- Desarrollo del intercambio entre las instituciones de formación de ingenieros de obras públicas de ambos países en materia de capacitación continua y de investigación;
- Toda otra forma de cooperación ligada al campo de las infraestructuras, y convenidas explícitamente entre ambas Partes.-

Capítulo IlI: Programación y seguimiento

Artículo 5 Las Partes acordarán realizar regularmente reuniones de coordinación para programar las acciones a realizar, asegurando su seguimiento y evaluación.-

Las Partes acordarán, en cada caso, las modalidades de financiamiento de las acciones de cooperación a realizar, fijando el calendario de su ejecución.-

Capítulo IV: Disposiciones Generales

Artículo 6 Las Partes implementarán las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de toda información que compartan con motivo de la ejecución del presente Acuerdo.-

Artículo 7 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigor.-

El presente Acuerdo tendrá una duración indeterminada.-

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes.-

Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo, comunicándolo a la otra por escrito y por los canales diplomáticos, con una antelación no menor a tres (3) meses.-

La finalización anticipada del presente Acuerdo no impedirá la total terminación de las acciones de cooperación que se hallaren en curso de ejecución, salvo que las Partes resolviesen lo contrario.-

Hecho en Buenos Aires, el 17 de abril de 2006, en dos ejemplares originales en los idiomas español, árabe y francés, siendo los tres textos igualmente válidos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en francés prevalecerá.-

NOTA: Esta Ley se publica sin el texto del acuerdo en idioma francés. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

 

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