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Leyes Nacionales | ||||||||||||||||||||||||||||||
Ley 26308 - ACUERDOS. Apruébase el Acuerdo de Cooperación Agrícola entre la República Argentina y el Reino de Marruecos, suscripto en Buenos Aires, el 17 de abril de 2006.-
Sancionada: Noviembre 14 de 2007
ARTICULO 1º - Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION AGRICOLA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE MARRUECOS, suscripto en Buenos Aires, el 17 de abril de 2006, que consta de OCHO (8) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas castellano y francés, forman parte de la presente ley.-
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.- ACUERDO DE COOPERACION AGRICOLA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE MARRUECOS
La República Argentina y el Reino de Marruecos, en adelante denominadas "las Partes"; Animados por el deseo de desarrollar, promover y estrechar la cooperación agrícola entre ambos países; En cumplimiento del Artículo 4, inciso (a) del Acuerdo de Cooperación Comercial, Económico y Técnico firmado en Rabat el 18 de marzo de 1978, Han acordado lo siguiente:
Artículo 1 Las Partes promoverán actividades de cooperación bilateral en el sector agrícola con el objeto de afianzar el conocimiento mutuo y las relaciones comerciares entre ambos países.-
Artículo 2 A los fines de la ejecución del presente Acuerdo, las autoridades de aplicación serán: a) Por la Parte marroquí, el Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca Marítima; b) Por la Parte argentina, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.-
Artículo 3 La cooperación incluirá, entre otros temas, las áreas siguientes: 1) El desarrollo rural; 2) Las producciones vegetales y agroalimenticias; 3) Las producciones animales; 4) La gestión de los sistemas de riego; 5) La protección de vegetales; 6) El control y la certificación de semillas y plantas; 7) El intercambio de experiencias profesionales y la participación en proyectos de investigación; 8) La investigación agronómica; 9) Toda otra área temática susceptible de ser identificada ulteriormente entre las Partes.-
Artículo 4 Las Partes convienen en determinar los programas de cooperación y las modalidades de su realización y seguimiento.-
Artículo 5 Cada una de las Partes sufragará los gastos derivados de su participación en las actividades de cooperación previstas en el presente Acuerdo, a menos que, para casos específicos, se acuerde lo contrario. Todas las actividades están sujetas a la disponibilidad de recursos financieros.-
Artículo 6 El presente Acuerdo de Cooperación podrá enmendarse en cualquier momento, con el consentimiento escrito de ambas Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de acuerdo a los procedimientos estipulados en el Artículo 7.-
Artículo 7 El presente Acuerdo de Cooperación entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las notas cursadas por la vía diplomática mediante las cuales las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para la entrada en vigor del mismo.-
Artículo 8 La terminación de este Acuerdo no afectará a los programas o actividades en curso de ejecución, salvo acuerdo en contrario entre las Partes.-
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