<< Cerrar Tamaño de texto  

Leyes Nacionales
Ley 26441 - PROTOCOLOS. Apruébase el Protocolo Adicional a la Convención de Extradición entre la República Argentina y la República Italiana del 9 de diciembre de 1987, suscripto en Roma -República Italiana- el 31 de marzo de 2003.

Sancionada: Diciembre 3 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2009
Publicación en el B.O.: 08/01/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase el PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1987, suscripto en Roma -REPUBLICA ITALIANA- el 31 de marzo de 2003, que consta de DOS (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Fdo.: JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1987

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, en adelantes denominados "las Partes": Deseando intensificar y completar su cooperación para la aplicación de la Convención de Extradición, suscripta en Roma el 9 de diciembre de 1987, en relación a las sentencias pronunciadas en rebeldía; Considerando que las reformas introducidas en la legislación penal italiana sobre las sentencias de condena pronunciadas en rebeldía han sido determinadas de conformidad con las garantías del debido proceso y los parámetros internacionales en materia de derechos humanos; Acuerdan el presente Protocolo Adicional de cooperación en materia de extradición, estableciendo lo siguiente:

ARTICULO 1
1. Cuando una Parte solicite a la otra la extradición de una persona condenada en rebeldía, la Parte Requerida deberá rechazar dicha extradición si a su juicio, no fueron satisfechos los requisitos mínimos de defensa garantizados a toda persona acusada de un delito.
2. Sin embargo, la extradición será concedida cuando la Parte Requirente demuestre que su ordenamiento prevé instrumentos idóneos para garantizar a la persona condenada en rebeldía, cuya extradición se solicita, el derecho a un eventual nuevo proceso.
3. La Parte italiana garantizará que: a) el imputado ha sido informado de la audiencia en tiempo útil para permitirle estar presente y organizar su defensa; b) el imputado ha sido informado que si no comparece será juzgado en rebeldía; c) el juez ha realizado los controles para verificar que la citación ha sido notificada regularmente según el ordenamiento italiano y que el desarrollo del proceso ha sido postergado en la hipótesis que la presencia del imputado ha sido considerada necesaria o habría motivos para considerar que el imputado no pudo presentarse por causas ajenas a su voluntad.
4. Las dos Partes se comprometen en anexar a todos los pedidos de extradición que cada una presentará a la otra Parte, una explícita declaración sobre la situación en que se encuentra el proceso relativo a la persona requerida en extradición, indicando asimismo el régimen, todos los recursos y las posibilidades de impugnación que puedan aplicarse a las sentencias pronunciadas en rebeldía, que sean título para fundamentar tales pedidos.

ARTICULO 2 El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen que los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor se han cumplido y se aplicará también a los pedidos de extradición aún pendientes.

El presente Protocolo Adicional permanecerá en vigor mientras lo esté la Convención de Extradición entre la República Argentina y la República Italiana, suscripta en Roma el 9 de diciembre de 1987.

En fe, los suscriptos Representantes, debidamente autorizados por los respectivos Gobiernos, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Roma a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil tres en dos originales, cada uno en idioma español e italiano, ambos igualmente auténticos.

 

La Editorial no se hace responsable de las expresiones de los autores de los artículos y doctrina, la que corre por cuenta de los mismos exclusivamente, las cuales constituyen meras posiciones doctrinales académicas y no deben ser tomadas como consejo jurídico aplicables a casos en particular.

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

 
   

Directora editorial: Romina A. Lozano - Propietario: Albrematica S.A. - Política de Privacidad - Aviso de derecho de autor - Defensa del Consumidor
Copyright 1997 - 2012 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) Cap. Fed.
Telfax (5411) 4371-2806 - E-Mail: info@albrematica.com.ar