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Leyes Nacionales | ||||||||||||||||||||||||||||||
Ley 26.521 - INDEMNIZACIONES. DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS - Prorrógase el plazo establecido por la Ley Nº 26.178 para acogerse a los beneficios contemplados por las Leyes Nros. 24.043, 24.411 y 25.985.-
Sancionada: 23/09/2009
ARTICULO 1º — Dispónese un nuevo plazo de DOS (2) años, a partir del vencimiento de la Ley 26.178, para acogerse a los beneficios establecidos por las Leyes 24.043, 24.411 y 25.985, sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.-
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el año 2009 y el año 2010 el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.-
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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