<< Cerrar Tamaño de texto  

Leyes Nacionales
Ley 26.526 - CONVENIOS - Apruébase el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Chile.

Sancionada: 14/10/2009
Promulgada: 27/10/2009
Publicación en B.O.: 28/10/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SUSCRITO EN BUENOS AIRES EL 26 DE ABRIL DE 1996, firmado en Buenos Aires el 25 de septiembre de 2008, que consta de DOS (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FDO.: JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA SUSCRITO EN BUENOS AIRES EL 26 DE ABRIL DE 1996.

La República de Chile y la República Argentina, en adelante “las Partes”, ACUERDAN:

ARTICULO 1º: Modificar el texto del Artículo 7º, párrafo 2 del Convenio de Seguridad Social suscrito entre ambos países en Buenos Aires, Argentina, el 26 de abril de 1996, al tenor siguiente: “2. El trabajador de una de las Partes Contratantes que desempeñe tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección y que sea enviado por una empresa con sede en ella a desempeñarse en el territorio de la otra Parte, continuará regido por la legislación de la primera, siempre que la permanencia en el país receptor no fuere superior a veinticuatro meses. Si por circunstancias imprevisibles la duración del trabajo excediera dicho plazo, el trabajador podrá continuar regido por esa legislación siempre que la Autoridad Competente del país receptor prestare su conformidad.

Las mismas normas se aplicarán a los trabajadores que habitualmente ejerzan una actividad autónoma en el territorio de una de las Partes Contratantes y que se encuentren asegurados en dicho territorio y se trasladen para ejercer tal actividad en el territorio de la otra Parte.”

ARTICULO 2º: Las Partes acuerdan que las modificaciones entrarán en vigor conjuntamente con el Convenio de Seguridad Social, suscrito en 1996.

SUSCRITO en Buenos Aires, a los veinticinco días de septiembre de dos mil ocho, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.

 

La Editorial no se hace responsable de las expresiones de los autores de los artículos y doctrina, la que corre por cuenta de los mismos exclusivamente, las cuales constituyen meras posiciones doctrinales académicas y no deben ser tomadas como consejo jurídico aplicables a casos en particular.

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

 
   

Directora editorial: Romina A. Lozano - Propietario: Albrematica S.A. - Política de Privacidad - Aviso de derecho de autor - Defensa del Consumidor
Copyright 1997 - 2012 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) Cap. Fed.
Telfax (5411) 4371-2806 - E-Mail: info@albrematica.com.ar