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Leyes Nacionales | ||||||||||||||||||||||||||||||
Ley 26.612 – CONVENIOS. Apruébase la adhesión de la República Argentina al Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF) celebrado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.-
Sancionada: Junio 30 de 2010
ARTICULO 1º — Apruébase la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA al Convenio Constitutivo de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) que consta de DIEZ (10) capítulos, SESENTA (60) artículos y UN (1) anexo, en idioma español, celebrado en la ciudad de Bogotá —REPUBLICA DE COLOMBIA— el día 7 de febrero de 1968 y sus modificaciones, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo I.-
ARTICULO 2º — Apruébase la suscripción de acciones de la Serie ‘C’ al Capital de Garantía de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTISEIS MILLONES (U$S 126.000.000), en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo I del ‘Acuerdo de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario’ de fecha 5 de octubre de 2007 suscripto entre la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPUBLICA ARGENTINA y que fuera aprobado por la Ley Nº 26.423.-
ARTICULO 3º — Apruébase la suscripción de UNA (1) acción de la Serie ‘A’ con un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON DOSCIENTOS MIL (U$S 1.200.000), de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del ‘Acuerdo de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario’ de fecha 5 de octubre de 2007 suscripto entre la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPUBLICA ARGENTINA y que fuera aprobado por la Ley Nº 26.423.-
ARTICULO 4º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a instrumentar el pago de las suscripciones mencionadas en los artículos precedentes a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.-
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-
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