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Leyes Nacionales
Memorándum de Entendimiento para la Cooperación en el Ambito de la Promoción Comercial y de la Transferencia de Tecnología en Materia de Comercio Internacional entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India


Firma: nueva Delhi, 14 de octubre de 2009
Vigor: 29 de enero de 2010
Publicación en el B.O.: 26/08/2010

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India, en adelante denominados “Las Partes”, En el marco del “Acuerdo de Cooperación Económica entre la República Argentina y la República de la India”, suscripto en Nueva Delhi el 24 de enero de 1985, Reconociendo la labor fundamental del comercio exterior en el desarrollo económico de los dos países, Convencidos de la importancia de fortalecer los intercambios comerciales a través de la implementación de modalidades nuevas adaptadas a los cambios económicos internacionales.

Recalcando la importancia de la diversificación de los mercados para la circulación de sus productos exportables, Conscientes de la necesidad de incrementar la participación de los productos agroalimentarios e industriales en sus exportaciones y de promover las exportaciones de servicios, Deseosos de fortalecer y diversificar su presencia comercial en sus respectivas regiones y en el mundo entero, Destacando la importancia del intercambio de experiencias relacionadas con los mecanismos destinados a promover el comercio exterior, en general, y las exportaciones en particular, Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 Las Partes realizarán, a través de sus servicios técnicos competentes, estudios de inteligencia comercial dirigidos a identificar los productos exportables de conformidad con la demanda de los mercados internacionales.

Artículo 2 Las Partes acuerdan organizar misiones técnicas con el fin de divulgar los resultados de los estudios de inteligencia comercial, previstas en el Artículo 1, en beneficio de los representantes de los sectores público y privado de ambos países.

Artículo 3 Las Partes organizarán seminarios en sus capitales respectivas o en otros sitios que determinen de común acuerdo con el fin de divulgar los resultados de los estudios de inteligencia comercial en beneficio de las empresas que operan en los segmentos de transportes en materia de exportación.

Artículo 4 Las Partes promoverán la organización de misiones comerciales y de visitas de negocios, la participación en ferias y exposiciones así como toda otra acción promocional que permita una mayor presencia comercial en sus mercados respectivos de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos países.

Con este fin, las Partes se ocuparán de fortalecer la cooperación entre los organismos responsables de la promoción de las exportaciones en los dos países.

Artículo 5 En el marco del monitoreo de las acciones de promoción comercial en terceros mercados, las Partes procederán a organizar cursos de capacitación y de perfeccionamiento destinados al personal del sector comercial con el fin de favorecer la transferencia de tecnología y fortalecer sus sistemas de promoción comercial.

Artículo 6 Las Partes protegerán la confidencialidad de la información intercambiada referente a los proyectos relacionados con la cooperación comercial comprometida en el marco del presente Memorándum de Entendimiento. Las Partes se comprometen, durante la vigencia del presente Memorándum de Entendimiento y con posterioridad a su terminación, a no desarrollar actividades, acciones y, en general, actos que puedan afectar la propiedad intelectual protegida por la legislación en vigor en cada país y teniendo en cuenta sus obligaciones en el marco de los acuerdos internacionales en la materia y aquellos en los que son Parte.

Artículo 7 El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivos ordenamientos jurídicos El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado de común acuerdo mediante un intercambio de notas entre las Partes. Las modificaciones adoptadas entrarán en vigor de conformidad con los procedimientos previstos en el primer párrafo del presente artículo.

El presente Memorándum de Entendimiento tendrá una duración de dos (2) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de no prorrogar el mismo con una antelación no menor a los seis (6) meses de la terminación del período correspondiente.

Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Memorándum de Entendimiento mediante notificación por escrito a la otra, con una antelación no menor a los seis (6) meses de su efectivización.

La terminación del presente Memorándum de Entendimiento no afectará el normal desarrollo y conclusión de las actividades de cooperación que se encuentren en curso de ejecución, salvo acuerdo en contrario de las Partes.

En fe de lo cual, los funcionarios signatarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Memorándum dé Entendimiento.

Hecho en Nueva Delhi, el 14 de octubre de 2009, en dos originales en los idiomas español, hindi e inglés, siendo todos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.



 

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