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Leyes Nacionales | ||||||||||||||||||||||||||||||
Memorándum de Entendimiento para la Cooperación en el Ambito de la Promoción Comercial y de la Transferencia de Tecnología en Materia de Comercio Internacional entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India, en adelante denominados “Las Partes”, En el marco del “Acuerdo de Cooperación Económica entre la República Argentina y la República de la India”, suscripto en Nueva Delhi el 24 de enero de 1985, Reconociendo la labor fundamental del comercio exterior en el desarrollo económico de los dos países, Convencidos de la importancia de fortalecer los intercambios comerciales a través de la implementación de modalidades nuevas adaptadas a los cambios económicos internacionales.
Artículo 1 Las Partes realizarán, a través de sus servicios técnicos competentes, estudios de inteligencia comercial dirigidos a identificar los productos exportables de conformidad con la demanda de los mercados internacionales.
Artículo 2 Las Partes acuerdan organizar misiones técnicas con el fin de divulgar los resultados de los estudios de inteligencia comercial, previstas en el Artículo 1, en beneficio de los representantes de los sectores público y privado de ambos países.
Artículo 3 Las Partes organizarán seminarios en sus capitales respectivas o en otros sitios que determinen de común acuerdo con el fin de divulgar los resultados de los estudios de inteligencia comercial en beneficio de las empresas que operan en los segmentos de transportes en materia de exportación.
Artículo 4 Las Partes promoverán la organización de misiones comerciales y de visitas de negocios, la participación en ferias y exposiciones así como toda otra acción promocional que permita una mayor presencia comercial en sus mercados respectivos de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos países.
Artículo 5 En el marco del monitoreo de las acciones de promoción comercial en terceros mercados, las Partes procederán a organizar cursos de capacitación y de perfeccionamiento destinados al personal del sector comercial con el fin de favorecer la transferencia de tecnología y fortalecer sus sistemas de promoción comercial.
Artículo 6 Las Partes protegerán la confidencialidad de la información intercambiada referente a los proyectos relacionados con la cooperación comercial comprometida en el marco del presente Memorándum de Entendimiento. Las Partes se comprometen, durante la vigencia del presente Memorándum de Entendimiento y con posterioridad a su terminación, a no desarrollar actividades, acciones y, en general, actos que puedan afectar la propiedad intelectual protegida por la legislación en vigor en cada país y teniendo en cuenta sus obligaciones en el marco de los acuerdos internacionales en la materia y aquellos en los que son Parte.
Artículo 7 El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivos ordenamientos jurídicos El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado de común acuerdo mediante un intercambio de notas entre las Partes. Las modificaciones adoptadas entrarán en vigor de conformidad con los procedimientos previstos en el primer párrafo del presente artículo.
En fe de lo cual, los funcionarios signatarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Memorándum dé Entendimiento.
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