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Leyes Nacionales
Acuerdo de Cooperación en Materia Antártica entre el Gobierno de la República: Argentina y el Gobierno de la República Checa

Firma: Buenos Aires, 2 de marzo de 2010
Vigor: 8 de abril de 2010
Publicación en el B.O.: 26/08/2010

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Checa (en adelante “las Partes”);
Confirmando su intención de fortalecer los vínculos de mutua cooperación y de amistad entre las Partes;
Teniendo en cuenta los. Artículos II y III del Tratado Antártico y el Artículo VI del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente, así como las recomendaciones (medidas, decisiones y resoluciones) de las asambleas de consulta sobre el Tratado Antártico;
Enfatizando la gran importancia de la cooperación internacional al efectuar actividades científicas en la región de la Antártida;
Reconociendo la creciente importancia de la Antártida para la investigación científica, en particular el campo del medio ambiente global, y,
Concientes de la necesidad de maximizar la incidencia de estas actividades científicas en el medio ambiente de la Antártida y en sus ecosistemas dependientes y asociados;
Acuerdan lo siguiente:

Artículo I
Las Partes desarrollarán el máximo esfuerzo al implementar actividades conjuntas con el objetivo de aprovechar las posibilidades de cooperación previstas en el Tratado Antártico y en el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente, en particular en los campos científico, tecnológico, logístico y ambiental, a efectos de lograr un conocimiento más acabado del continente antártico y del área al sur del paralelo 60º

Artículo II
1. En el marco del Tratado Antártico las Partes cooperarán, en particular, en los siguientes aspectos:
a) Participación de científicos y técnicos de un país en las campañas antárticas efectuadas con medios logísticos del programa nacional del otro país;
b) Intercambio de personal científico y técnico, así como de becas, cursos y tecnología y, en particular, de científicos y técnicos de uno y otro país entre las estaciones científicas argentinas y checas;
c) Reuniones científicas e investigaciones conjuntas en temas y proyectos previamente acordados;
d) Utilización conjunta de instalaciones y laboratorios de investigación científica en la Antártida y en otros lugares para desarrollar programas relativos a las disciplinas relevantes para la Antártida;
e) Intercambio de información sobre proyectos de investigación científica y de bibliografía, así como edición de publicaciones conjuntas;
f) Utilización conjunta de medios logísticos con el fin de racionalizar costos y minimizar el impacto sobre el medio ambiente y sus ecosistemas dependientes y asociados.

2. A menos que para un caso concreto se acuerde distinto, el costo que irrogue la implementación de las actividades más arriba mencionadas será sufragado por la Parte que lo haya causado. El pago del costo que irrogue a las respectivas instituciones involucradas en las actividades dimanantes de la cooperación conforme al presente Acuerdo, se efectuará en consonancia con las disposiciones legales de las Partes.

Artículo III Los organismos encargados de coordinar la cooperación de conformidad con el presente Acuerdo son:
- Por la Parte argentina:
la Dirección Nacional del Antártico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
Por la Parte checa:
el Ministerio de Educación, Juventud y Cultura Física.

Artículo IV Las divergencias que surgieran sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, que no pudieran ser resueltas por los organismos mencionados en el artículo precedente, serán resueltas en negociaciones entre las Partes.

Artículo V El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las notas por las que las Partes se notifiquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los respectivos requisitos nacionales necesarios a tal fin.

Artículo VI El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. No obstante, cada una de las Partes puede denunciarlo si comunica por escrito a la otra, por la vía diplomática, esa intención con una anticipación mínima de seis meses. La terminación del presente Acuerdo no afectará las actividades en ejecución de conformidad con el mismo que se hubieren emprendido durante su vigencia.

Hecho en Buenos Aires, el 2 de marzo de 2010, en dos ejemplares originales en español y checo, ambos igualmente auténticos.


 

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