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Leyes Nacionales
Acuerdo de Sede para la Secretaría del Tratado Antártico entre la República Argentina y la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA).

Firma: Punta del Este, 10 de mayo de 2010
Vigor: 10 de mayo de 2010
Publicación en el B.O.: 26/08/2010

La Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) y la República Argentina, Convencidos de la necesidad de fortalecer el sistema del Tratado Antártico; Tomando en cuenta la situación jurídica y política especial de la Antártida y la responsabilidad especial de las Partes Consultivas del Tratado Antártico de garantizar que todas las actividades en la Antártida sean compatibles con los propósitos y principios del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico para la Protección del Medio Ambiente; Tomando en cuenta la Decisión 1 (2001) de la XXIV RCTA y la Medida 1 (2003) de la XXVI RCTA sobre la Secretaría del Tratado Antártico en Buenos Aires, Argentina; Deseando habilitar la Secretaría como órgano de la RCTA para que cumpla cabal y eficientemente sus objetivos y propósitos; y Deseando definir la capacidad jurídica de la Secretaría como órgano de la RCTA, así como sus privilegios e inmunidades y los del Secretario Ejecutivo y otros miembros del personal en el territorio de la República Argentina; Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones Para los fines de este Acuerdo:
a. “Tratado Antártico” o “el Tratado” significa el Tratado Antártico hecho en Washington el 1 de diciembre de 1959;
b. “Autoridades pertinentes” significa las autoridades nacionales, provinciales o locales de la República Argentina de conformidad con las leyes de la República Argentina;
c. “Archivos” significa toda la correspondencia, documentos, manuscritos, fotografías, memoria de datos informáticos, películas, grabaciones y todo otro registro en papel, electrónico o cualquier otro formato que pertenezcan a la Secretaría, o estén a cargo de ella;
d. “Comité para la Protección del Medio Ambiente” o “CPA” significa el Comité establecido en virtud del Artículo 11 del Protocolo;
e. “Delegados” significa los Representantes, Representantes suplentes, asesores y toda otra persona que represente a los Estados Partes;
f. “Secretario Ejecutivo” significa el Secretario Ejecutivo nombrado por la RCTA para dirigir la Secretaría de conformidad con el instrumento que establece la Secretaría;
g. “Experto” significa la persona empleada para realizar proyectos a corto plazo o de carácter temporal en nombre de la Secretaría o para participar en el trabajo o cumplir una misión en nombre de la Secretaría sin que necesariamente reciba una remuneración de la Secretaría, pero no incluye a los miembros del personal;
h. “Gobierno” significa el Gobierno de la República Argentina;
i. “Sede” significa el local, incluidos los inmuebles o partes de inmuebles y los terrenos correspondientes, independientemente de su propiedad, ocupados por la Secretaría para el desempeño de sus Actividades oficiales;
j. “Actividades oficiales” significa todas las actividades que se realicen de conformidad con el Tratado y el Protocolo, incluidas las tareas administrativas de la Secretaría;
k. “Protocolo” significa el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991;
l. “Secretaría” significa la Secretaría del Tratado Antártico, establecida como órgano permanente de la RCTA;
m. “Miembro del personal” significa el Secretario Ejecutivo y todas las demás personas nombradas para trabajar en la Secretaría y sujetas a los Estatutos del Personal, pero no incluye las personas contratadas localmente y remuneradas por horas de trabajo; y n. “Estados Partes” significa los Estados Partes del Tratado Antártico.

Artículo 2 Capacidad jurídica
La Secretaría, como órgano de la RCTA, tiene personalidad y capacidad jurídicas para desempeñar sus funciones en el territorio de la República Argentina. Tiene, en particular, la capacidad de contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y entablar y ser parte en acciones judiciales.

La Secretaría podrá ejercer su capacidad jurídica solamente en la medida en que esté autorizada por la RCTA.

Artículo 3 Sede
1. La Sede de la Secretaría será inviolable y estará bajo la completa autoridad de la Secretaría.

2. El Gobierno proporcionará un predio sin costo de alquiler en Buenos Aires adecuado para la Sede.

3. El Gobierno tomará todas las medidas apropiadas para proteger la Sede contra cualquier intromisión o daño y prevenir todo ataque a su dignidad.

4. El Gobierno efectuará los arreglos necesarios para que las Autoridades pertinentes proporcionen a la Sede los servicios públicos disponibles, tales como electricidad, agua corriente, alcantarillado, gas, correo, teléfono, telégrafo, desagüe, recolección de basura y protección contra incendios, en condiciones no menos favorables que las que gozan las misiones diplomáticas en la República Argentina.

5. A través de la RCTA, la Secretaría hará saber al Gobierno la necesidad de efectuar cualquier cambio en la ubicación o extensión de sus locales o archivos permanentes y de cualquier otro uso temporal de los locales para la realización de sus Actividades oficiales. En los casos en los cuales la Secretaría use u ocupe un local que no sea el establecido de conformidad con el párrafo 2 precedente para la realización de sus Actividades oficiales, dicho local pasará a tener, con el acuerdo del Gobierno, el carácter de local oficial de la Secretaría. Cuando se efectúe cualquier cambio permanente o temporal de los locales de la Secretaría de conformidad con este párrafo, cualquier local adicional ocupado por la Secretaría, no deberá ser necesariamente proporcionado por el Gobierno sin cargo de alquiler.

6. Sin perjuicio de lo estipulado en este Acuerdo, la Secretaría no permitirá que su Sede se convierta en refugio de personas que estén tratando de evitar su detención o el diligenciamiento de un mandamiento judicial o respecto de quienes se haya expedido una orden de extradición o deportación.

7. Las Autoridades pertinentes podrán entrar a la Sede en el ejercicio de sus funciones únicamente con el consentimiento del Secretario Ejecutivo y de acuerdo con las condiciones que él o ella estipule. Se considerará que el Secretario Ejecutivo ha dado su consentimiento en caso de incendio u otra emergencia excepcional que requiera una medida de protección inmediata.

Artículo 4 Inmunidades
1. Sujeto a lo estipulado en el Tratado, el Protocolo o el presente Acuerdo, las actividades de la Secretaría en la República Argentina se regirán por el derecho interno argentino compatible con el derecho internacional.

2. En el marco de sus Actividades oficiales, la Secretaría, como órgano de la RCTA, y sus bienes locales y activos gozarán de inmunidad de jurisdicción en actuaciones judiciales y administrativas, excepto:
a) en la medida en que la RCTA renuncie expresamente a dicha inmunidad;
b) con respecto a cualquier contrato para el suministro de bienes o servicios y cualquier préstamo u otra transacción para la obtención de financiación y cualquier otra garantía o caución con respecto a cualquiera de estas transacciones o cualquier otra obligación financiera;
c) con respecto a una acción civil entablada por un tercero, por muerte, daños o lesiones corporales resultantes de un accidente causado por un vehículo motorizado perteneciente a la Secretaría o usado por cuenta de ella, en la medida en que esa indemnización no se pueda recobrar de una compañía de seguros;
d) con respecto a una infracción de tráfico en que esté involucrado un vehículo motorizado perteneciente a la Secretaría o usado por cuenta de ella;
e) en el caso de embargo de sueldos, salarios u otros emolumentos adeudados por la Secretaría;
f) con respecto a una contrademanda directamente relacionada con las acciones judiciales iniciadas por la Secretaría;
g) con respecto a toda demanda relativa a bienes inmuebles situados en la República Argentina; y
h) con respecto a acciones judiciales basadas en la condición de la Secretaría como heredera o legataria de propiedades ubicadas en la República Argentina.

3. Los bienes, locales y activos de la Secretaría gozarán de inmunidad respecto de cualquier forma de restricciones o controles tales como requisa, confiscación, expropiación o embargo. También gozarán de inmunidad respecto de cualquier otra forma de restricción administrativa o judicial, excepto los vehículos motorizados pertenecientes a la Secretaría u operados por ella, que no gozarán de inmunidad respecto de restricciones administrativas o judiciales cuando estas sean temporalmente necesarias para la prevención o investigación de accidentes en los cuales hubiesen estado involucrados.

4. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo menoscabará la inmunidad de que gozan los Estados en el territorio de otros Estados, ni será interpretada como renuncia a la misma.

Artículo 5 Objetivo de los privilegios e inmunidades y renuncia a los mismos
1 Los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Acuerdo se otorgan para asegurar el libre funcionamiento de la RCTA y la Secretaría así como la completa independencia de las personas a quienes han sido acordados. No se otorgan para beneficio personal.

2. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 3 siguiente la RCTA podrá renunciar a los privilegios e inmunidades otorgados en virtud del presente Acuerdo. Deberían renunciar a ellos en el caso particular en que el privilegio o inmunidad en cuestión trabaran el curso de la justicia y se pudiera renunciar a ellos sin perjudicar los fines para los cuales fueron otorgados.

3. En el caso de los Delegados, los Estados Partes que ellos representan podrán renunciar a sus privilegios e inmunidades dispuestos en el presente Acuerdo.

Artículo 6 Archivos
Los Archivos serán inviolables.

Artículo 7 Bandera y emblema del Tratado
La Secretaría tendrá derecho a exhibir la bandera y el emblema del Tratado en los locales y medios de transporte de la Secretaría y el Secretario Ejecutivo.

Artículo 8 Exención de impuestos directos
En el marco de sus actividades oficiales, la Secretaría, sus bienes, locales y activos, y sus ingresos (incluidas las contribuciones hechas a la Secretaría como resultado de todo acuerdo logrado por los Estados Partes) estarán exentos de todos los impuestos directos, incluidos el impuesto a la renta, el impuesto a las ganancias de capital y todos los impuestos estatales. La Secretaría estará exenta del pago de impuestos municipales con excepción de los que constituyen el pago de servicios específicos provistos de conformidad con el párrafo 4 del Artículo 3.

Artículo 9 Exención de pago de derechos aduaneros y de consumo y del impuesto al valor agregado
1. Los bienes utilizados por la Secretaría que sean necesarios para realizar sus Actividades oficiales (incluyendo las publicaciones de la RCTA, los vehículos motorizados y los artículos para agasajos oficiales) estarán exentos del pago de toda clase de derechos aduaneros y de consumo.

2. La Secretaría estará exenta del impuesto al valor agregado o impuestos similares sobre bienes y servicios, incluidas las publicaciones y otro material de información, vehículos motorizados y artículos para agasajos oficiales, si los bienes y servicios adquiridos de esta forma por la Secretaría son necesarios para su uso oficial.

Artículo 10 Exención de restricciones y prohibiciones
Los bienes importados o exportados para las Actividades oficiales de la Secretaría estarán exentos de toda prohibición o restricción aplicable a tales bienes sobre la base de su origen nacional.

Artículo 11 Reventa
Los bienes adquiridos o importados por la Secretaría a los cuales se apliquen las exenciones previstas en el Artículo 9 precedente y los bienes adquiridos o importados por el Secretario Ejecutivo u otros miembros del personal a los cuales se apliquen las exenciones de los Artículos 16 ó 17 siguientes, no se podrán regalar, vender, prestar, alquilar o enajenar de cualquier otra manera en la República Argentina, excepto bajo las condiciones convenidas de antemano con el Gobierno.

Artículo 12 Moneda y cambio
La Secretaría estará exenta de toda restricción monetaria o cambiaria, incluidas las relativas a fondos, moneda circulante y títulos recibidos, adquiridos, poseídos o transferidos. La Secretaría igualmente podrá manejar cuentas bancarias y otras para uso oficial, sin restricciones, en cualquier divisa, y podrá transferirlas libremente dentro de la República Argentina o a cualquier otro país.

Artículo 13 Comunicaciones
1. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales y la transferencia de todos sus documentos, la Secretaría gozará de un trato no menos favorable al otorgado generalmente por el Gobierno a cualquier otro gobierno, incluida la misión diplomática de éste, en materia de prioridades, franqueos e impuestos sobre la correspondencia y toda forma de telecomunicaciones.

2. La Secretaría podrá usar cualquier medio apropiado de comunicación, incluidos los mensajes cifrados. El Gobierno no impondrá restricción alguna a las comunicaciones oficiales de la Secretaría o a la circulación de sus publicaciones.

3. La Secretaría podrá instalar y utilizar transmisores de radio con el consentimiento del Gobierno.

4. La correspondencia oficial y otras comunicaciones oficiales de la Secretaría no estarán sujetas a censura y gozarán de todas las garantías otorgadas por el derecho interno argentino.

Artículo 14 Publicaciones
La importación y exportación de publicaciones u otro material de información de la Secretaría en el marco de sus Actividades oficiales no estará sujeta a ningún tipo de restricción.

Artículo 15 Privilegios e inmunidades de los delegados
1. Los Delegados de los Estados Partes, mientras permanezcan en la República Argentina para ejercer sus funciones oficiales, gozarán de los privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

2. La cláusula del párrafo 1 anterior regirá independientemente de las relaciones que existan entre los gobiernos que representen las personas y el Gobierno Argentino, sin perjuicio de toda inmunidad adicional a la que dichas personas puedan tener derecho en la República Argentina.

3. Los privilegios e inmunidades mencionados en el párrafo 1 anterior no regirán para delegado alguno del Gobierno ni para ciudadanos argentinos o residentes permanentes de la República Argentina.

4. El Gobierno tratará a los Delegados con el debido respeto y tomará todas las medidas necesarias para evitar cualquier atentado contra su persona, libertad y dignidad. En los casos en que parezca haberse cometido un delito contra un Delegado, se tomarán las medidas del caso de conformidad con los procedimientos jurídicos argentinos para investigar el asunto y cerciorarse que se tomen las medidas del caso con respecto al enjuiciamiento del presunto delincuente.

Artículo 16 Secretario Ejecutivo
Además de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades previstos en el Artículo 17 siguiente, el Secretario Ejecutivo, a menos que sea ciudadano argentino o residente permanente en la República Argentina, gozará de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades a los cuales tiene derecho un agente diplomático en la República Argentina, incluidos los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades para los miembros de su familia que forman parte de su hogar, a menos que sean ciudadanos argentinos o residentes permanentes en la República Argentina.

Artículo 17 Miembros del personal
1. Los miembros del personal de la Secretaría:
a) aún después del cese de sus servicios a la Secretaría, gozarán de inmunidad en juicios y otros procesos judiciales o administrativos o mandamientos judiciales con respecto a actos y hechos efectuados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluyendo expresiones escritas o habladas;
b) sin embargo, las inmunidades estipuladas en el subpárrafo anterior no se aplicarán en el caso de infracciones cometidas por el miembro del personal o el Secretario Ejecutivo con un vehículo motorizado, ni en el caso de procedimientos civiles o administrativos debidos a muerte, daños o lesiones personales causados por un vehículo motorizado perteneciente al miembro del personal o conducido por él o ella en la medida en que la indemnización no se pueda recobrar de una compañía de seguros;
c) estarán exentos de cualquier obligación con respecto al servicio militar y cualquier otro tipo de servicio obligatorio, a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la República Argentina;
d) estarán exentos de la aplicación de las leyes relativas al registro de extranjeros y de inmigración;
e) a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la República Argentina, se les otorgará la misma exención de restricciones monetarias y cambiarias que se otorga a un funcionario de rango comparable de un organismo internacional en la República Argentina;
f) a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la República Argentina, estarán exentos, al momento de asumir por primera vez sus cargos en la República Argentina, del pago de los derechos aduaneros y otros gravámenes (excepto el pago por servicios) con respecto a la importación de mobiliario, automotores y otros efectos personales de su propiedad o en su posesión o que hayan sido pedidos por ellos, destinados a su uso personal o para su establecimiento. Tales bienes deberán ser importados dentro de los seis meses siguientes al primer ingreso del miembro del personal a la República Argentina, pero en circunstancias excepcionales el Gobierno concederá una prórroga de este período.
Los bienes adquiridos o importados por los miembros del personal a los cuales se apliquen las exenciones previstas en este subpárrafo no podrán ser regalados, vendidos, prestados, alquilados o enajenados de cualquier otra manera excepto en las condiciones previamente convenidas con el Gobierno. El mobiliario y los efectos personales podrán ser exportados libres de derechos cuando el miembro del personal, al terminar sus funciones oficiales, parta de la República Argentina;
g) estarán exentos de todos los impuestos sobre la renta recibidos de la Secretaría. Esta exención no se aplicará a los miembros del personal que sean argentinos o residentes permanentes en la República Argentina;
h) tendrán mecanismos de repatriación similares a los que se conceden a los representantes de organismos internacionales en tiempos de crisis internacional; y
i) gozarán de inviolabilidad con respecto a toda forma de arresto o detención personal o incautación de su equipaje personal a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la República Argentina.
2. Los privilegios e inmunidades de que goza un miembro del personal de conformidad con los subpárrafos c), d), e), f), h) e i) del párrafo 1 precedente también se aplicarán a los miembros de su familia que formen parte de su hogar, a menos que sean argentinos o residentes permanentes de la República Argentina.

Artículo 18 Expertos
En el ejercicio de sus funciones, los expertos gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria para el cumplimiento de sus funciones, incluso durante viajes efectuados en la República Argentina a tal efecto:
a) inmunidad en juicios y todo otro procedimiento judicial o administrativo o mandamiento judicial en lo que respecta a actos y hechos efectuados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluyendo expresiones escritas o habladas. Esta inmunidad no se aplicará, sin embargo, en caso de infracción cometida con un vehículo motorizado por un experto, ni en el caso de procedimientos civiles o administrativos debidos a muerte, daños o lesiones personales causados por un vehículo motorizado de su propiedad o manejado por él o ella en la medida en que la indemnización no se pueda recuperar de una compañía de seguros. Dicha inmunidad seguirá vigente después que el experto haya cesado en sus funciones en relación a la Secretaría;
b) inviolabilidad de todos sus papeles y documentos oficiales así como de otros materiales oficiales relacionados con el desempeño de las funciones de la Secretaría;
c) a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la República Argentina, se les concederá la misma exención de restricciones monetarias y cambiarias que la otorgada a un representante de un gobierno extranjero en misión temporaria en la República Argentina en representación de dicho gobierno; y
d) a menos que sean ciudadanos argentinos o residentes permanentes en la República Argentina, gozarán de inmunidad de arresto y detención y de incautación del equipaje personal.

Artículo 19 Visas
1. Todas las personas que tengan asuntos oficiales con la Secretaría, es decir los Delegados y miembros de su familia que formen parte de su hogar, los miembros del personal de la Secretaría y todo familiar que forme parte de su hogar, y los expertos mencionados en el Artículo 18 precedente, tendrán derecho a entrar, permanecer y salir de la República Argentina.

2. El Gobierno tomará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada a la República Argentina, la estadía en dicho territorio y la salida del mismo de todas las personas mencionadas en el párrafo 1 precedente. Se otorgarán las visas, si fuesen requeridas, sin espera o retraso, y sin aranceles, cuando se presente un certificado que acredite que el solicitante es una persona descrita en el párrafo 1 precedente. Además, el Gobierno argentino facilitará el desplazamiento de esas personas dentro del territorio de la República Argentina.

Artículo 20 Cooperación
La Secretaría cooperará plenamente y en todo momento con las Autoridades pertinentes con el objeto de evitar todo abuso de los privilegios, inmunidades y facilidades previstas en el presente Acuerdo. El Gobierno se reserva su derecho soberano de tomar medidas razonables para preservar la seguridad. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo impide la aplicación de las leyes necesarias para la preservación de la salud o el establecimiento de cuarentenas o, en lo que atañe a la Secretaría y sus funcionarios, de las leyes relativas al orden público.

Artículo 21 Notificación de nombramientos, documentos de identidad
1. La RCTA notificará al Gobierno cuando haya sido nombrado el Secretario Ejecutivo y dará a conocer la fecha en que él o ella asuma o deje el cargo.

2. La Secretaría notificará al Gobierno cuando un miembro del personal asuma su cargo o renuncie al mismo o cuando un experto empiece o termine un proyecto o misión.

3. La Secretaría enviará al Gobierno dos veces al año una lista de todos los expertos y miembros del personal y los familiares que formen parte de su hogar en la República Argentina. En cada caso la Secretaría indicará si se trata de ciudadanos argentinos o residentes permanentes en la República Argentina.

4. El Gobierno expedirá a todos los miembros del personal y expertos, lo más pronto que sea factible después de la notificación de su nombramiento, una tarjeta con la fotografía del o de la titular identificándolo/a como miembro del personal o experto/a según el caso. Dicha tarjeta será aceptada por las Autoridades pertinentes como prueba de identidad y nombramiento. Los familiares que formen parte de su hogar también recibirán un documento de identidad. Cuando el miembro del personal o experto cese en sus funciones, la Secretaría devolverá al Gobierno su documento de identidad junto con los documentos de identidad entregados a los familiares que formen parte de su hogar.

Artículo 22 Consultas
El Gobierno y la Secretaría como órgano de la RCTA realizarán consultas a solicitud de cualquiera de ellos con respecto a las cuestiones que se susciten bajo este Acuerdo. De no resolverse pronto cualquiera de estas cuestiones, la Secretaría la remitirá a la RCTA.

Artículo 23 Enmienda
El presente Acuerdo podrá ser enmendado mediante acuerdo entre el Gobierno y la RCTA.

Artículo 24 Solución de controversias
Toda controversia concerniente a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta mediante consulta, negociación o cualquier otro método mutuamente aceptable, que puede comprender el recurso a un arbitraje obligatorio.

Artículo 25 Entrada en vigor y expiración
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma.

2. Se podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación escrita por cualquiera de las Partes. La expiración surtirá efecto dos años después de la recepción de dicha notificación a menos que se acuerde lo contrario.

Hecho en Punta del Este, a los diez días del mes de mayo de dos mil diez, en dos ejemplares originales, en español, inglés, francés y ruso, siendo ambos igualmente auténticos.


 

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