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Leyes Nacionales
Memorando de Responsabilidades que han de asumir el Gobierno de Argentina y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto al 12o. Período de Sesiones del Subcomité de Comercio Pesquero.

Firma: Buenos Aires, 23 de marzo de 2010
Vigor: 23 de marzo de 2010
Publicación en el B.O.: 26/08/2010

En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han de asumir, respectivamente, el Gobierno de la República Argentina, denominado en lo sucesivo el Gobierno hospedante, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en los sucesivo la FAO, para el desarrollo del 12º Período de Sesiones del Subcomité de Comercio Pesquero, denominada en lo sucesivo la Reunión, la cual forma parte del Programa Ordinario de la Organización.

La reunión se celebrará en Buenos Aires del 26 al 30 de abril del 2010.

Corresponderá a la FAO organizar la reunión, cursar las invitaciones y distribuir el programa provisional.

Se invitará a todos los miembros de la Organización, que figuran a continuación: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Comunidad Europea (Organización Miembro), Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamahiriya Arabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kiribati, Kuwait, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia (Estados Federados de), Moldova, Mónaco, Montenegro, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Niue, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Arabe Siria, República Centroafricana, República Checa, República de Corea, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe.

Se invitará también a las Islas Feroe como miembro asociado.

Se invitará también a los organismos indicados en el Anexo A.

La reunión se desarrollará en árabe, chino, español, francés e inglés.

PARTE I - RESPONSABILIDADES DE LA FAO

A. Personal (a cargo de la FAO, de conformidad con sus reglamentos)
Corresponderá a la FAO:
1. Designar el Secretario de la reunión.
2. Proporcionar un oficial de conferencias, un oficial administrativo y personal de secretaría incluida la taquigrafía.
3. Seleccionar a los intérpretes y traductores calificados que se necesiten.
B. Material, suministros y servicios Corresponderá a la FAO: 4. Proporcionar los documentos para la reunión.
5. Proporcionar todo el material o suministros especiales que hagan falta para la reunión, incluido su transporte de ida y vuelta desde el punto de entrada en el país hospedante, quedando entendido que todo material o suministros que proporcione la FAO seguirá siendo de su propiedad.
6. Publicar y distribuir el informe de la reunión después de su terminación.

PARTE II - RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO HOSPEDANTE RESPECTO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA FAO Y DE LOS PARTICIPANTES

El Gobierno hospedante se compromete a:
7. Otorgar, a los efectos de la reunión, a los representantes de los miembros de la FAO y a la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en las disposiciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947. Asimismo, se compromete a otorgar, a los efectos de la reunión, a los delegados, observadores y demás participantes, cuantas inmunidades sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en conexión con la reunión, según lo previsto en el párrafo 4 del artículo XXXVIII del Reglamento General de la FAO (artículo modificado el 22 de noviembre de 2009 correspondiente al artículo XXXVII antes vigente).
8. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los delegados, observadores y demás participantes que asistan a la reunión.
9. Exonerar a la FAO y a su personal de cualquier reclamación relativa a la reunión que presentaren los delegados, observadores y demás participantes, a menos que el Gobierno hospedante y la FAO convengan en que la reclamación se debe a culpa grave o a dolo de los interesados.

PARTE III - RESPONSABILIDADES FUNCIONALES DEL GOBIERNO HOSPEDANTE

A. Personal Corresponderá al Gobierno hospedante:
10. Designar un Oficial de Enlace que se encargue de la coordinación de los preparativos y servicios locales para la reunión.
11. Proporcionar la taquigrafía y mecanografía locales, el personal y los servicios auxiliares necesarios para el desarrollo de la reunión.
12. Costear los servicios de traducción simultánea en los cinco idiomas referidos durante las sesiones ordinarias de la reunión.
13. Costear todos los gastos necesarios del personal facilitado por el Gobierno hospedante, comprendidos sueldos, horas extraordinarias y dietas, en caso necesario, y viajes de ida y vuelta a la reunión.
B. Equipo y servicios Corresponderá al Gobierno hospedante proporcionar a
14. Una sala de reuniones con asientos y mesas para 150 personas y plenamente equipada para la interpretación simultánea (véanse las especificaciones adjuntas); 2 pequeñas salas para reuniones, 6 despachos debidamente amueblados y un local para reproducción y compaginación de documentos.
15. Computadores con teclado internacional, equipados con Windows XP, Adobe Acrobat Reader y Word 97/2000, correo electrónico y conectados con impresoras, servicios de fotocopiadoras y otros equipos, según sea necesario.
16. Transporte al lugar de la reunión y de vuelta a la FAO, de cualquier equipo que no se disponga en el país, en caso de que el Gobierno hospedante solicite la asistencia de la FAO para proporcionárselo.
C. Suministros y servicios Corresponderá al Gobierno hospedante proporcionar: 17. Elementos de oficina, material de escritorio y papel, según sea necesario.
18. Instalaciones y servicios para la reproducción local de los documentos necesarios para la reunión.
19. Servicios gratuitos de teléfono, telégrafo y correo dentro del país hospedante, en relación con la labor de la reunión.
20. Servicios de socorro médico para los delegados, observadores y el personal.
D. Transporte Corresponderá al Gobierno hospedante:
21. Facilitar dentro del país hospedante servicios de transporte a los delegados, observadores y al personal en la medida necesaria para el desarrollo de la reunión. Podrá entrar aquí también el traslado del aeropuerto al hotel, del hotel a los lugares de reunión y en otros casos necesarios, según las circunstancias locales.
22. Facilitar o pagar el transporte dentro del país hospedante de todo el material y suministros proporcionados por la FAO (véanse párrafos 4 y 5). En caso de transporte aéreo, esta obligación comenzará desde el momento en que el material expedido llegue al aeropuerto internacional del país hospedante.

PARTE IV - SOLUCION DE CONTROVERSIAS, ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACION

23. Todo conflicto, controversia o reclamación que surgiera entre las Partes derivados del presente Memorando deberán ser resueltos a través de negociaciones directas entre ellas.

24. El presente Memorando entrará en vigor al momento de su firma por ambas Partes y terminará por cumplimiento de su objeto cuando culmine la reunión, salvo aquellas obligaciones asumidas por las Partes que por su naturaleza deban continuar por el tiempo necesario para permitir el retiro normal de los fondos, bienes, funcionarios y personal de la FAO del territorio del Gobierno hospedante.

• Hecho en Buenos Aires, el 23 de marzo de 2010, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.

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NORMAS MINIMAS RELATIVAS AL EQUIPO DE INTERPRETACION SIMULTANEA (1)


En el caso de que el gobierno hospedante proporcione equipo de interpretación simultánea para las reuniones, conferencias o seminarios de la FAO, se aplicarán las siguientes normas mínimas:

EQUIPO DE LA SALA

1. Aparatos de escucha: Cada participante debe disponer de un receptor previsto de un selector de idiomas y un control de volumen, así como de auriculares ligeros, cómodos y sensibles.

El selector de idiomas debe tener un canal para cada uno de los idiomas utilizados en la reunión, más uno para el orador, de manera que cada participante pueda escuchar al orador, o directamente, conectándose en el canal del orador, o o a través de la interpretación, conectándose en el canal que corresponda a su idioma.

2. Altavoces: Si se han previsto altavoces en la sala, su dispositivo de control del volumen debe ser totalmente independiente del que permite controlar el volumen del equipo de interpretación simultánea, de manera que una disminución del volumen del sonido de los altavoces no reduzca el que los intérpretes reciben a través de sus auriculares.

3. Calidad del sonido: Cuando el equipo funciona normalmente en una sala de conferencias ocupada por los participantes, el conjunto de los elementos que constituyen la cadena “orador - pupitre de mando - auriculares del intérprete” debe permitir la reproducción correcta de las frecuencias acústicas de 150 a 12.000 Hz.

4. Micrófonos: Hay que prever por lo menos un micrófono de mesa móvil para cada tres participantes.

El aparato debe contar con un interruptor y un indicador luminoso en lugar bien visible que se encienda cuando el micrófono esté conectado.

Si los participantes conectan ellos mismos sus respectivos micrófonos, los circuitos se habrán dispuesto de manera que: o no pueda estar conectado más de un micrófono a la vez; o el micrófono del Presidente esté provisto de un conmutador que desconecte automáticamente los demás micrófonos de la sala.

Si los micrófonos no pueden ser conectados por los propios participantes, el pupitre de mando estará colocado cerca de las cabinas de interpretación, en un lugar desde donde el operador tenga una buena visibilidad de la sala.

5. Pantallas y pizarrones: Cualquier elemento de ilustración visual tal como pantalla, pizarrón, etc., debe estar colocado de tal manera que sea fácilmente visible no sólo para los participantes sino también para los intérpretes desde sus cabinas.

6. Cuando exista una tribuna o podio, éste deberá contar asimismo con un micrófono de píe y un atril para los discursos.

CABINAS DE INTERPRETACION

7. Dimensiones y disposición: Al respecto, véase el boceto de la página 4.

8. Construcción e insonorización: Se construirán las cabinas de manera que la transmisión de los ruidos parásitos procedentes de las cabinas vecinas y de la sala quede reducida al mínimo.

Para su construcción se elegirán materiales que garanticen una buena insonorización, que sean antiestáticos e ignífugos sin ser irritantes (para los ojos, la piel o el aparato respiratorio).

Sus tabiques estarán construidos como emparedados, encerrándose un material aislante entre los estratos exterior e interior. El interior de las cabinas irá forrado con algún material que absorba el sonido.

9. Ventilación/Acondicionamiento del aire: Una ventilación y/o un acondicionamiento de aire adecuados son indispensables. El aire de la cabina debe renovarse completamente por lo menos siete veces por hora.

10. Equipo: Véase el boceto de la página 4.

El pupitre de mando debe estar provisto, para cada intérprete, de los elementos siguientes: o un selector de idiomas, que permita escuchar al orador en directo y a los intérpretes de las demás cabinas en relé; o un mando para regular el volumen; o un interruptor para el micrófono, que debe estar provisto de una luz indicadora que se encienda cuando esté conectado el micrófono; o un pulsante que permita desconectar brevemente el micrófono (para toser por ejemplo).

También son útiles un mando para regular la tonalidad y un sistema de selección de los canales de salida, provisto de luces indicadoras. Este último, en particular, es imprescindible en una o varias cabinas en reuniones en las que se utilicen el árabe o el chino, como se explica a continuación: Ejemplo: Reunión con árabe, inglés y francés.

Tres cabinas: árabe, inglés y francés, equipadas todas ellas con el dispositivo clásico de entrada (idioma del orador) y de salida (interpretación).

En este caso, la instalación de la cabina árabe, además del dispositivo habitual de salida para la interpretación árabe, debe estar concebida de tal forma que permita el acceso a los canales de salida de la interpretación inglesa y francesa. Este montaje permite a los intérpretes de la cabina árabe interpretar del árabe (cuando el orador habla árabe) al inglés o al francés desde su misma cabina, sin tener que desplazarse, utilizando sencillamente uno u otro de estos canales. El mismo dispositivo será necesario en el caso de la lengua china.

Cada intérprete dispondrá de: o un micrófono montado en un soporte (deben rechazarse los modelos que hay que sostener con la mano); o auriculares ligeros (peso máximo, 150g.), cómodos y sensibles (deben rechazarse los modelos tipo “estetoscopio”, los que cuentan con un solo auricular o aquellos cuyos auriculares forrados cubren totalmente el oído); o una silla cómoda, si es posible con un dispositivo que permita ajustar la altura del asiento.

11. Colocación: Se colocarán las cabinas de tal modo que proporcionen :a los intérpretes una buena visibilidad de los participantes, de la tribuna, así como de la pantalla o del pizarrón. Si están instaladas en la sala misma, tendrán que estar alzadas unos 50 cm. sobre el piso. En todo caso, es indispensable una vista directa de la sala y deberá descartarse cualquier sistema que utilice la televisión en circuito cerrado.

Las cabinas estarán situadas lejos de toda fuente de ruido (tales como central de acondicionamiento de aire, generadores, sala de delegados) y a una distancia de por lo menos 2 metros de distancia del participante más cercano.

(1) Estas normas, aunque destinadas al equipo móvil, pueden considerarse como el mínimo indispensable que deben ofrecer las instalaciones permanentes ya existentes. Cuando se contemple la construcción de una instalación nueva, convendrá referirse a la Norma Internacional ISO-2603, que puede conseguirse en la Organización Internacional de Normalización.





 

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