El Federalismo Argentino de cara al Bicentenario:
una asignatura pendiente para la concreción del Estado Constitucional de Derecho


Dr Walter F. Carnota *

La evocación de los doscientos años del 25 de mayo de 1810 imperiosamente provoca la necesidad de reflexionar y meditar acerca del funcionamiento en dos centurias de muchas instituciones político-jurídicas. En esta ocasión, abordaremos la cuestión del federalismo.-

 

Gran parte de la historia política del s.XIX (y en menor medida, del s.XX también) de nuestro país puede explicarse por la conflictiva territorial subnacional, es decir, las tensiones entre el "centro" y la "periferia". Las rivalidades entre provincianos y porteños, la llamada "cuestión capital" hasta 1880, o el acendrado faccionalismo entre "federales" y "unitarios", y hoy el "federalismo fiscal", contribuyeron a jalonar –para mal- una porción significativa de nuestro pasado. Esos contenciosos no están definitivamente saldados, y para ello basta nomás recorrer las páginas de cualquier periódico.-

 

Una de las preguntas iniciales capitales en este debate es si Argentina debió ser (el "deber ser" de los abogados) federal, si es sólo un rótulo o etiqueta que ha escondido tendencias fuertemente centralizantes ejercidas desde y para la Ciudad de Buenos Aires, el famoso "puerto". La ciencia política recomienda y enseña que los territorios extensos como el argentino (y, en clave comparada, Estados Unidos, Canadá, Brasil, México, Australia, Rusia, etc.) se ven beneficiados en su gobierno y administración con la existencia del federalismo, ya que el poder desconcentrado se avendría mejor con las realidades de la lejanía. Un centro de poder en cada lugar viene bien para "espacios constitucionales" extensos.-

 

Lo cierto del caso que nuestra historia, tan reivindicada por el revisionismo para sustentar una postura auténticamente federal, no ayuda sobre manera para una construcción de la descentralización política. Ese trauma lo tenemos desde los albores de nuestra nacionalidad, cuyo aniversario se conmemora.-

 

Recordemos que la actuación de Buenos Aires en 1810 estuvo inspirada en la idea de que esta ciudad era "la hermana mayor" de las otras; que como dijo Juan José Paso en el Cabildo Abierto del 22 de mayo, una "gestión de negocios" por parte de esta hermana mayor[1].-

 

Esta noción de "federalismo por subrogancia" ("federalism by proxy") marcó el inicio de un derrotero muy complicado por cierto. Ya en el ámbito del Estado constitucional lanzado a partir de la ley fundamental de 1853, la idea alberdiana del "federalismo mixto" tampoco contribuyó demasiado a consolidar la descentralización. Debemos recurrir a la enmienda de 1860 para encontrar una verdadera intencionalidad descentralizante.-

 

Queda cada vez más clara la ligazón entre federalismo y democracia, formas que en Argentina han escaseado. Si el ciudadano está más apoderado e investido en la relación política frente al poder, es lógico que también las unidades constitutivas (en nuestro caso, las Provincias) lo estén. La desconcentración "vertical" del poder político en algún punto hace intersección con la "horizontal" o territorial.-

 

Si desde 1853 la presencia ejecutiva fue fuerte (mucho antes por cierto que los politólogos hablasen del "hiper-presidencialismo"), ello explica la debilidad senatorial, o la fortaleza (en sus lugares de origen, no en la relación con el poder central) de los gobernadores provinciales, en lo que bien se ha llegado a denominar en los estudios federales "federalismo ejecutivo"[2].-

 

La tendencia, entonces, a las "subrogancias" (demarcadas por Guillermo O´Donnell en 1994 como "democracias delegativas") impacta también en el vínculo centro/periferia. El federalismo, cuando está consagrado normativamente[3], es un componente integral del esquema del Estado constitucional de Derecho, junto con la división de poderes o el imperio de la ley o la existencia de elecciones libres.-

 

Ese horizonte de "subrogancias" no sólo se advirtió en 1810. Juan Manuel de Rosas que como se sabe fue Gobernador de Buenos Aires también adquiría presencia "nacional" con la encargaduría de relaciones exteriores. Las intervenciones federales después de la organización nacional poco consolidaron a los poderes provinciales "de jure". Finalmente, los golpes de Estado sucedidos a partir de 1930 terminaron de anestesiar al federalismo y reafirmar la praxis unitaria.-

 

¿Puede haber federalismo e intervención federal (art.6, C.N.)? ¿Puede estarse dieciséis años sin nueva ley -reclamada desde el art.75 inc.2 C.N.- de coparticipación impositiva? ¿Puede haber federalismo sin federalismo fiscal?

 

Daría la impresión de que el federalismo ha sido invocado espasmódicamente a lo largo de nuestra historia, en función muchas veces de otros intereses subalternos (económicos, político-partidarios, caudillistas, etc.). Rara vez ha habido honestidad intelectual en el debate federal.-

 

Habría que aprender y que internalizar en el plano de las conductas que el federalismo no es una mera técnica de descentralización política, sino que porta otros valores como realzar las identidades locales y facilitar la experiencia democrática, en obsequio a la conexión de la que antes hacíamos mención. Hasta que todo esto no cale hondo en una sociedad divisiva, el federalismo será endeble y quimérico.-

 

La reforma constitucional de 1994, con la incorporación de las regiones, de la mentada ley de co-participación, del nuevo rol del municipio y del régimen autonómico de la Ciudad de Buenos Aires, quiso avanzar en la buena senda del federalismo. Empero, los operadores del sistema, en particular los sucesivos presidentes y las integraciones del Congreso, poco ayudaron para que esta agenda se tornase operativa aunque sea de manera mínima.-

 

El Bicentenario, pues, nos encuentra con una marcada propensión a la declamación (rasgo muy argentino, por cierto) en temas puntuales pero con pocos mecanismos integrales y eficaces en la materia (el debate por la co-participación de la ley del cheque es una muestra). Las realidades político-institucionales provinciales giran en rededor del gobernador, y los gobernadores terminan, a su vez, dependiendo del presidente o del ministro nacional del área respectiva, en el contexto de un fuerte partidismo. Últimamente incluso ello terminó blanqueándose totalmente: se reunieron con la Presidente los gobernadores "oficialistas" una vez, y los "no oficialistas" en otra oportunidad.-

 

Los aniversarios, como los cumpleaños de una persona, son siempre propicios para el balance y la reflexión, como consignamos al inicio: en esta materia, se arrojan muchos déficit y pocos resultados positivos. En el federalismo, en definitiva, se aloja una "celebración de la diversidad", una especial actitud tolerante a lo distinto, que una sociedad que aún no ha dejado atrás su pasado autoritario quizás aún no pueda deglutir del todo. Hasta que el federalismo no tome raíces en los comportamientos habituales tanto de gobernantes cuanto de gobernados, nuestro Estado constitucional seguirá flaco, y la democracia no será entera.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 
 

 

 

  


* Abogado (Fac. Derecho, UBA). Doctor de la Universidad de Buenos Aires (Área Derecho Constitucional).

Catedrático de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Económicas de la U.B.A.

Director del Programa de Actualización en Derecho Constitucional Práctico de la Facultad de Derecho de la U.B.A.

Ex Director del Programa de Actualización en Derecho Constitucional Profundizado y Procesal Constitucional de la Facultad de Derecho U.B.A.

Catedrático de Derecho Constitucional I de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. 

Catedrático de Derecho de la Seguridad Social de la Universidad de Belgrano.

Ex Subdirector a cargo de los Departamentos de Derecho Público, y de Derecho Público II, de la Facultad de Derecho, U.B.A. 

Conferencista nacional e internacional. 

Autor o coautor de más de 550 artículos y de 26 libros 

Director de la Página Web de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Miembro Honorario del Centro de Ex Becarios de la O.E.A. en la República Argentina.    

Director del Suplemento de Derecho Público de elDial.com (www.eldial.com)

 

[1] V. BIDART CAMPOS, GERMAN, "Historia política y constitucional argentina", tomo I, Ediar, Buenos Aires, 1976, p.32.

[2] V. ANDERSON, GEORGE, "Una introducción al federalismo", Marcial Pons, Madrid, 2008, p. 66. No cabe confundir esta noción con la de "federalismo de ejecución". Para esta última, v. BIGLINO CAMPOS, PALOMA, "Federalismo de integración y de devolución: el debate sobre la competencia", Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007, p. 138.

[3] Obviamente, si creemos que la Constitución es un texto jurídico, con "valor normativo", y no meramente político, cercano a la "poesía constitucional".

 

 



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