El Derecho ambiental
acompaño y condicionó todo el proceso histórico
argentino.-
La orden de abrir puertas a la tierra que impulsó la
fundación de Santa Fe y luego de Buenos Aires implantó
un proyecto jurídico de base ambiental orientado a la preservación
de la hegemonía española en la cuenca del Plata y a la
preservación de los recursos ambientales. Embarcado en ese proyecto el Capitán
General del Río de la Plata Juan de Garay cuando el 17 de
octubre de 1578, casi dos años antes de fundar Buenos
Aires dictó una norma de derecho ambiental que proveía a
la protección de la agricultura contra la intrusión del
ganado vacuno.-
Fue una Ordenanza que obligaba a los ganaderos próximos a
Asunción del Paraguay a que "hagan corrales donde metan
el ganado de noche y de día lo tengan con guarda porque
hacen daño a las rozas y labranzas de los indios
comarcanos de esta ciudad".-
Ya en esa época el ganado vacuno de los conquistadores
había proliferado, a tal punto que invadía los sembrados
de los indios que practicaban la agricultura. Indefensos
ante el agravio ambiental, los indios preferían alejarse,
con gran aflicción de los encomenderos, que perdían su
mano de obra gratuita.-
Fundada Buenos Aires,
el Cabildo dictó la Ordenanza del 27 de febrero de 1589 que penaba a
los propietarios de los caballos que causaren daños en
chacras ajenas (La cita Guillermo Garbarini Islas en su
libro "Derecho Rural Argentino", Ed. Perrot B.A. 1954,
p.51).-
Mateo Sánchez
(nombre de una calle de Barracas) Procurador de la ciudad
compareció ante el Cabildo el 2 de Julio de 1590 para pedir que se prohibiese
cortar los algarrobos que había en el ejido de la ciudad
hacia el Riachuelo de los Navíos alegando que proveían
abrigo al ganado vacuno y para que el día que lloviese se
recogiese allí y no vaya a hacer daño a las chacras del
pueblo. El Cabildo se remitió a la prohibición que, con
anterioridad había proveído Juan de Garay y,
simplemente, mandó que se la pregonase nuevamente. (http://www.sagpya.mecon.gov.ar/new/0-0/forestacion/revistas/revista34/misce34.pdf).Cabildo del 2 de
julio de 1590 (Foja 29 vuelta del libro original).-
Una
ordenanza del Cabildo de Córdoba 26 de junio de 1603
imponía la obligación de dejar horca y pendón cuando se
cortase un árbol (id, p.51).-
Una
Ordenanza del Cabildo de Buenos Aires del 6 de mayo de
1639 disponía el alejamiento de las ovejas de Castilla a
una legua de la ciudad para proteger los pequeños
cultivos de las quintas (id, p.53).-
El
ántrax ya nos castigaba en 1791. Un bando del Virrey
Arredondo del 2 de abril de 1791 mandaba quemar o sepultar
las reses que muriesen de carbunclo (id. p.53).-
Las autorizaciones a que estaban sometidas las vaquerías también tuvieron
un profundo sentido conservacionista del recurso ambiental
renovable más importante de la pampa argentina.-
El proyecto original que tomó forma definitiva dos siglos después, cuando engendró un nuevo Reino del imperio español que se denominó del Río de la Plata estructurado conforme al modelo fisiocrático de Jovellanos y sus discípulos. A su frente puso un Virrey y, como gestor del cambio que implicaba, nombró Secretario del Consulado Manuel Belgrano, seguidor de las enseñanzas de Jovellanos.-
Se extendía desde las proximidades
del Ecuador y terminaba en el Polo Sur. Tenía los recursos ambientales y naturales necesarios para dotar de riqueza y bienestar a un gran Nación. El proyecto estaba. Faltaba ejecutarlo. Se puso en marcha con la creación del nuevo Reino el mismo año 1776 en que las 13 colonias los EE UU pobres en recursos naturales, pero muy ambiciosas y expansivas proclamaban su independencia y se lanzaban a ser la primer potencia del mundo.-
El ejecutor más lúcido del proyecto Manuel Belgrano advirtió pronto las limitaciones de la dependencia de España, del monopolio exportador, de la falta de instituciones republicanas y de la resistencia al cambio de los comerciantes de Buenos Aires le opondrían. El cautiverio del monarca y la instalación del primer Gobierno proveyó la independencia virtual, que solo faltaba atreverse a proclamar en 1816 y el libre comercio, las instituciones republicanas siguen construyéndose todavía y los comerciantes de Buenos Aires se fueron adaptando e invitaron a compartir su misión con inmigrantes.-
En el Cabildo abierto del 22 de mayo quienes querían frenar la decisión
patriótica alarmaron sobre la dificultad en unir en un
Reino que se convertía en República tan extenso las
distintas corrientes que habían colonizado la Argentina.
La respuesta inmediata. Ese mismo 22 de mayo ejerciendo
una negotiorum gestio oportuna, el Cabildo sentó las
bases de solidaridad federal sobre las que seguimos
construyendo la Argentina.-
En poquísimas días se echaron las bases de lo que es hoy Argentina.-
La libertad de exportación que proveyeron el gobierno propio y la independencia permitió la producción de cuero, sebo y alguna lana con el efecto ambiental negativo del abandono de los desechos de la matanza en las márgenes del
Riachuelo.-
La contaminación de la
cuenca Matanza - Riachuelo es otro efecto del nuevo orden
de cosas que implantó en mayo de 1810. Ya la fundación
del puerto en su boca hizo que ese puerto fuera la puerta
de salida de cuero y sebos determinó que en él se
concentraran los desechos de la matanza de los animales de
los que se sacan esos productos. Quienes practicaron esa
actividad no honraron su compromiso ambiental y su
crecimiento exponencial atribuible a la libertad de
comercio agropecuario que ofreció Mayo unida a la
apertura del mercado británico de mediados del siglo XX
causó la escandalosa acumulación de desechos de la
matanza de los animales que caracterizó a la cuenca.-
La
ley
con forma de decreto del 31 de mayo de 1822 del Gobernador
Martín Rodríguez de la Provincia de Buenos Aires
refrendado por Bernandino Rivadavia ordenó que los
saladeros se establecieran a una legua distante de la
ciudad, tomada por la parte del oeste y del norte, desde
la barranca, y por la parte del sur al otro lado del
Riachuelo no se obedeció.-
Tampoco se obedeció el
decreto del Gobernador Valentín Alsina del 10 de febrero
de 1868, que prohibió arrojar al Riachuelo los
desperdicios de la faena de los saladeros.-
La ley del 6 de septiembre
de 1871, el decreto del 26 de abril de 1877, los decretos
del 18 de mayo y del 20 de diciembre del mismo año, el
decreto del 4 de enero de 1878, el decreto del 20 de
febrero de 1878, convertido en ley el 2 de noviembre de
1878, la ley del 7 de junio de 1879 no lograron hacer
cesar los vertidos de esos desperdicios, por lo que el
decreto del 14 de febrero de 1881, confirmado por la ley
del 6 de septiembre del mismo año prohibió absolutamente
las faenas de los saladeros y graserías.-
La decisión
motivó que los saladeristas demandaran a la Provincia de
Buenos Aires por la indemnización de los daños y
perjuicios que les había causado la suspensión de las
faenas de los saladeros. El fallo de la Corte Suprema
Justicia de la Nación declaró que "la ley provincial
del 6 de septiembre de 1881 determinando las condiciones
bajo las cuales pueden establecerse saladeros en la
Provincia, y retirando a los establecidos en Barracas la
autorización para continuar en ese punto, por exigirlo así
la salud pública, no es contraria a la ley
constitucional, ni ataca el derecho de propiedad, pues
ninguno lo tiene para usar de esta en daño de otro, o
como dice la Ley 13, Título 32, Partida 3°, concordante
con los principios de nuestra legislación sobre la
materia, e maguer el ome haya poder de fazer en lo suyo lo
que quisiese; pero debelo fazer de manera que non faga daño
nin tuerto a otros (Autos: Podestá, Santiago y otros c/ Provincia de Buenos
Aires s/ indemnización de daños y perjuicios
(14/5/1887).-
Fueron necesarias normas de derecho ambiental urbano para enmendar el efecto negativo de esa producción desprolija.-
La
Constitución Nacional de 1853 funcionó como un programa
de acción para convertir a la pampa húmeda en el granero
del mundo destinado a atraer la mano de obra que
convirtiese al desierto en labrantíos y generó normas
agrarias y ambientales que movilizaron sus recursos naturales en pos de metas productivas y, de ese modo impulsaron y condicionaron el espectacular progreso de la Argentina de las dos últimas décadas del siglo
XIX y las tres primeras del XIX. Obsérvese que el proceso
no fue espontáneo ni casual, sino impulsado por ese marco
jurídico agropecuario
y ambiental al mismo tiempo.-
Entre esas normas se dictaron
tan interesantes códigos rurales, como el que proyectó Valentín
Alsina para la Provincia de Buenos Aires en 1865, en el que pueden leerse variadas normas
ambientales, hasta un elemental mandato de estudio de
impacto ambiental.-
Una
ordenanza municipal de la Ciudad de Buenos Aires del 6 de
abril de 1867 siguió preservando el ambiente cuando
prohibió guardar cerdos en pie y otra del 27 de abril de
1868 prohibió bañar caballos en la costa del Río de la
Plata de la Ciudad de Buenos Aires (Brailowsky,
Antonio E. y Fogelman Dina en "Memoria Verde", Ed.
Sudamericana, B.A. 1991, p.226).-
Cuando la filoxera y la
langosta atacaron a los cultivos y la aftosa a los
ganados, el legislador argentino impulsó cargas y
obligaciones de jurisdicción nacional que la comunidad
aceptó (Ley 2384 de 26/10/1888, ley
2793 de 24/8/ 1891, D. Ses. Sen., 1891, p. 516 y
1113 y D. Ses. Dip., 1891, t. I, p. 557).-
Cuando
en la Argentina se dio
una nueva Constitución en 1949 consagró el derecho del
trabajador a un ambiente higiénico (artículo 38), sometió
el paisaje natural a la tutela del Estado (artículo 38) y
mandó dictar el código sanitario nacional (artículo 68,
inc. 11).-
Finalmente la reforma de la Constitución en 1994
introdujo las cláusulas ambientales que estudiantes,
abogados, jueces y el pueblo en general disfruta citando
con entusiasmo.-
Todo empezó en mayo de
1810, cuando el pueblo de la Argentina se aprestó a poner
en marcha sus recursos naturales ambientales que los
monarcas peninsulares le había encomendado preservar.-