El Derecho ambiental en 1810

Dr Mario F. Valls *

El Derecho ambiental acompaño y condicionó todo el proceso histórico argentino.-  

 

La orden de abrir puertas a la tierra que impulsó la fundación de Santa Fe y luego de Buenos Aires implantó un proyecto jurídico de base ambiental orientado a la preservación de la hegemonía española en la cuenca del Plata y a la preservación de los recursos ambientales. Embarcado en ese proyecto el Capitán General del Río de la Plata Juan de Garay cuando el 17 de octubre de 1578, casi dos años antes de fundar Buenos Aires dictó una norma de derecho ambiental que proveía a la protección de la agricultura contra la intrusión del ganado vacuno.-  

 

Fue una Ordenanza que obligaba a los ganaderos próximos a Asunción del Paraguay a que "hagan corrales donde metan el ganado de noche y de día lo tengan con guarda porque hacen daño a las rozas y labranzas de los indios comarcanos de esta ciudad".-  

 

Ya en esa época el ganado vacuno de los conquistadores había proliferado, a tal punto que invadía los sembrados de los indios que practicaban la agricultura. Indefensos ante el agravio ambiental, los indios preferían alejarse, con gran aflicción de los encomenderos, que perdían su mano de obra gratuita.-  

 

Fundada Buenos Aires, el Cabildo dictó la Ordenanza del 27 de febrero de 1589 que penaba a los propietarios de los caballos que causaren daños en chacras ajenas (La cita Guillermo Garbarini Islas en su libro "Derecho Rural Argentino", Ed. Perrot B.A. 1954, p.51).-  

 

Mateo Sánchez (nombre de una calle de Barracas) Procurador de la ciudad compareció ante el Cabildo el 2 de Julio de 1590 para pedir que se prohibiese cortar los algarrobos que había en el ejido de la ciudad hacia el Riachuelo de los Navíos alegando que proveían abrigo al ganado vacuno y para que el día que lloviese se recogiese allí y no vaya a hacer daño a las chacras del pueblo. El Cabildo se remitió a la prohibición que, con anterioridad había proveído Juan de Garay y, simplemente, mandó que se la pregonase nuevamente. (http://www.sagpya.mecon.gov.ar/new/0-0/forestacion/revistas/revista34/misce34.pdf).Cabildo del 2 de julio de 1590 (Foja 29 vuelta del libro original).-  

 

Una ordenanza del Cabildo de Córdoba 26 de junio de 1603 imponía la obligación de dejar horca y pendón cuando se cortase un árbol (id, p.51).-  

 

Una Ordenanza del Cabildo de Buenos Aires del 6 de mayo de 1639 disponía el alejamiento de las ovejas de Castilla a una legua de la ciudad para proteger los pequeños cultivos de las quintas (id, p.53).-  

 

El ántrax ya nos castigaba en 1791. Un bando del Virrey Arredondo del 2 de abril de 1791 mandaba quemar o sepultar las reses que muriesen de carbunclo (id. p.53).-  

 

Las autorizaciones a que estaban sometidas las vaquerías también tuvieron un profundo sentido conservacionista del recurso ambiental renovable más importante de la pampa argentina.-

 

El proyecto original que tomó forma definitiva dos siglos después, cuando engendró un nuevo Reino del imperio español que se denominó del Río de la Plata estructurado conforme al modelo fisiocrático de Jovellanos y sus discípulos. A su frente puso un Virrey y, como gestor del cambio que implicaba, nombró Secretario del Consulado Manuel Belgrano, seguidor de las enseñanzas de Jovellanos.-  

 

Se extendía desde las proximidades del Ecuador y terminaba en el Polo Sur. Tenía los recursos ambientales y naturales necesarios para dotar de riqueza y bienestar a un gran Nación. El proyecto estaba. Faltaba ejecutarlo. Se puso en marcha con la creación del nuevo Reino el mismo año 1776 en que las 13 colonias los EE UU pobres en recursos naturales, pero muy ambiciosas y expansivas proclamaban su independencia y se lanzaban a ser la primer potencia del mundo.-

 

El ejecutor más lúcido del proyecto Manuel Belgrano advirtió pronto las limitaciones de la dependencia de España, del monopolio exportador, de la falta de instituciones republicanas y de la resistencia al cambio de los comerciantes de Buenos Aires le opondrían. El cautiverio del monarca y la instalación del primer Gobierno proveyó la independencia virtual, que solo faltaba atreverse a proclamar en 1816 y el libre comercio, las instituciones republicanas siguen construyéndose todavía y los comerciantes de Buenos Aires se fueron adaptando e invitaron a compartir su misión con inmigrantes.-  

 

En el Cabildo abierto del 22 de mayo quienes querían frenar la decisión patriótica alarmaron sobre la dificultad en unir en un Reino que se convertía en República tan extenso las distintas corrientes que habían colonizado la Argentina. La respuesta inmediata. Ese mismo 22 de mayo ejerciendo una negotiorum gestio oportuna, el Cabildo sentó las bases de solidaridad federal sobre las que seguimos construyendo la Argentina.-  

 

En poquísimas días se echaron las bases de lo que es hoy Argentina.-  

 

La libertad de exportación que proveyeron el gobierno propio y la independencia permitió la producción de cuero, sebo y alguna lana con el efecto ambiental negativo del abandono de los desechos de la matanza en las márgenes del Riachuelo.-  

 

La contaminación de la cuenca Matanza - Riachuelo es otro efecto del nuevo orden de cosas que implantó en mayo de 1810. Ya la fundación del puerto en su boca hizo que ese puerto fuera la puerta de salida de cuero y sebos determinó que en él se concentraran los desechos de la matanza de los animales de los que se sacan esos productos. Quienes practicaron esa actividad no honraron su compromiso ambiental y su crecimiento exponencial atribuible a la libertad de comercio agropecuario que ofreció Mayo unida a la apertura del mercado británico de mediados del siglo XX causó la escandalosa acumulación de desechos de la matanza de los animales que caracterizó a la cuenca.-  

 

La ley con forma de decreto del 31 de mayo de 1822 del Gobernador Martín Rodríguez de la Provincia de Buenos Aires refrendado por Bernandino Rivadavia ordenó que los saladeros se establecieran a una legua distante de la ciudad, tomada por la parte del oeste y del norte, desde la barranca, y por la parte del sur al otro lado del Riachuelo no se obedeció.-  

 

Tampoco se obedeció el decreto del Gobernador Valentín Alsina del 10 de febrero de 1868, que prohibió arrojar al Riachuelo los desperdicios de la faena de los saladeros.-

 

La ley del 6 de septiembre de 1871, el decreto del 26 de abril de 1877, los decretos del 18 de mayo y del 20 de diciembre del mismo año, el decreto del 4 de enero de 1878, el decreto del 20 de febrero de 1878, convertido en ley el 2 de noviembre de 1878, la ley del 7 de junio de 1879 no lograron hacer cesar los vertidos de esos desperdicios, por lo que el decreto del 14 de febrero de 1881, confirmado por la ley del 6 de septiembre del mismo año prohibió absolutamente las faenas de los saladeros y graserías.-  

 

La decisión motivó que los saladeristas demandaran a la Provincia de Buenos Aires por la indemnización de los daños y perjuicios que les había causado la suspensión de las faenas de los saladeros. El fallo de la Corte Suprema Justicia de la Nación declaró que "la ley provincial del 6 de septiembre de 1881 determinando las condiciones bajo las cuales pueden establecerse saladeros en la Provincia, y retirando a los establecidos en Barracas la autorización para continuar en ese punto, por exigirlo así la salud pública, no es contraria a la ley constitucional, ni ataca el derecho de propiedad, pues ninguno lo tiene para usar de esta en daño de otro, o como dice la Ley 13, Título 32, Partida 3°, concordante con los principios de nuestra legislación sobre la materia, e maguer el ome haya poder de fazer en lo suyo lo que quisiese; pero debelo fazer de manera que non faga daño nin tuerto a otros (Autos: Podestá, Santiago y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ indemnización de daños y perjuicios (14/5/1887).-  

 

Fueron necesarias normas de derecho ambiental urbano para enmendar el efecto negativo de esa producción desprolija.-  

 

La Constitución Nacional de 1853 funcionó como un programa de acción para convertir a la pampa húmeda en el granero del mundo destinado a atraer la mano de obra que convirtiese al desierto en labrantíos y generó normas agrarias y ambientales que movilizaron sus recursos naturales en pos de metas productivas y, de ese modo impulsaron y condicionaron el espectacular progreso de la Argentina de las dos últimas décadas del siglo XIX y las tres primeras del XIX. Obsérvese que el proceso no fue espontáneo ni casual, sino impulsado por ese marco jurídico agropecuario y ambiental al mismo tiempo.-  

 

Entre esas normas se dictaron tan interesantes códigos rurales, como el que proyectó Valentín Alsina para la Provincia de Buenos Aires en 1865, en el que pueden leerse variadas normas ambientales, hasta un elemental mandato de estudio de impacto ambiental.-  

 

Una ordenanza municipal de la Ciudad de Buenos Aires del 6 de abril de 1867 siguió preservando el ambiente cuando prohibió guardar cerdos en pie y otra del 27 de abril de 1868 prohibió bañar caballos en la costa del Río de la Plata de la Ciudad de Buenos Aires (Brailowsky, Antonio E. y Fogelman Dina en "Memoria Verde", Ed. Sudamericana, B.A. 1991, p.226).-  

 

Cuando la filoxera y la langosta atacaron a los cultivos y la aftosa a los ganados, el legislador argentino impulsó cargas y obligaciones de jurisdicción nacional que la comunidad aceptó (Ley 2384 de 26/10/1888, ley 2793 de 24/8/ 1891, D. Ses. Sen., 1891, p. 516 y 1113 y D. Ses. Dip., 1891, t. I, p. 557).-  

 

Cuando en la Argentina se dio una nueva Constitución en 1949 consagró el derecho del trabajador a un ambiente higiénico (artículo 38), sometió el paisaje natural a la tutela del Estado (artículo 38) y mandó dictar el código sanitario nacional (artículo 68, inc. 11).-  

 

Finalmente la reforma de la Constitución en 1994 introdujo las cláusulas ambientales que estudiantes, abogados, jueces y el pueblo en general disfruta citando con entusiasmo.-  

 

Todo empezó en mayo de 1810, cuando el pueblo de la Argentina se aprestó a poner en marcha sus recursos naturales ambientales que los monarcas peninsulares le había encomendado preservar.-

   

 

  

  

 

 

 

 

 

 

 


* Abogado (U.B.A.). Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (U.B.A.)

Director del Suplemento de Derecho Ambiental de elDial.com (www.eldial.com
Profesor Titular Consulto de Régimen Jurídico de los Recursos Naturales, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UBA (1996). 
1998/2000.-Profesor Titular de Régimen Jurídico de los Recursos Naturales de la Escuela Judicial de Buenos Aires de la Fundación de Estudios Superiores e Investigación. 
Profesor Titular de Régimen Jurídico de los Recursos Naturales, Carrera de Derecho, UJFK (1995). 
Profeor Titular Consulto de Ecología. Facultad de Derecho, UB (1998). 
Profesor Titular de Ecología. Facultad de Derecho, UB (1990). 
Profesor Titular de Régimen Jurídico de los Recursos Naturales, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UBA (1986/96). 
Profesor adjunto de Régimen Jurídico de los Recursos Naturales, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UBA (1970) 
Profesor adjunto. Derecho Agrario. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP (1962). 
Decano de la Facultad de Ciencias Económicas. ULP (1958) 
Rector-Organizador. ULP (1959). 
Profesor adjunto. Derecho Agrario y Minero. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP (1962).
 

 



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