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  Sección del Dr. Sirkin
 
 
  

EDICION CORDOBA 08/05/2008 

 
  
Jurisprudencia 
DERECHO LABORAL. DESPIDO. INTIMACIÓN DE REGULARIZACIÓN (ART. 11, LEY 24013). REQUISITOS. INTERPRETACIÓN. INCUMPLIMIENTO. IMPROCEDENCIA DE LA MULTA.-
La exigencia del art. 11 de la ley 24013 -que establece que el trabajador debe cumplir con la notificación fehaciente a la AFIP de la intimación de regularización formulada al empleador, en forma inmediata y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes al requerimiento- debe ser interpretada en forma estricta. Es decir que, el juez deberá verificar el cumplimiento de los requisitos fijados en la norma, con estricto apego a su texto, en tanto estipula una sanción que incrementa los montos indemnizatorios.-
 
"Demichele Ricardo A. c/ Oscar Albino Sosa - Demanda - Rec. Directo" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 19/12/2007  
 
DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. EMPRESAS SUBORDINADAS O RELACIONADAS. MANIOBRAS FRAUDULENTAS. SOLIDARIDAD. PAUTAS DE INTERPRETACIÓN. PROCEDENCIA.-
1ª) A fin de determinar la solidaridad de las empresas subordinadas o relacionadas (art. 31 de la LCT) el juez debe analizar la prueba de manera acumulativa. Son elementos que permiten formar la convicción del juez en tal sentido: la vinculación entre las empresas durante la vigencia del contrato de trabajo; que posean presidente y socios comunes; la coincidencia en la razón social, domicilio y actividad; la reticencia de las empresas demandadas a exhibir la documentación laboral, así como el hecho de que se impida al perito contador que efectúe el informe sobre dicha documentación.-
2ª) Constituye una pauta para considerar que se ha efectuado una maniobra fraudulenta (entendida como toda actividad tendiente a frustrar derechos de los trabajadores) que el dependiente haya sido asentado en una de las sociedades del grupo que no tiene patrimonio o que ha sido descapitalizada. Asimismo, a tal efecto es irrelevante que las distintas empresas o personas que lo conformen hayan participado en la maquinación, bastando solamente que alguna de las irregularidades fuera pergeñada por la que contrató los servicios del trabajador.-
 
"Medrán Ramón Héctor c/ Cargo Correo Privado SA y Otro - Dda. y su Acum. - Rec. Directo" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 27/12/2007  
 
RESPONSABILIDAD. CIVIL. FACTOR DE ATRIBUCIÓN. MODIFICACIÓN DEL FACTOR DE ATRIBUCIÓN INVOCADO POR EL ACTOR. INEXISTENCIA DE LESIÓN AL DERECHO DE DEFENSA.-
En virtud del principio procesal de disposición del que gozan las partes en el proceso civil, el actora puede validamente en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba modificar su pretensión en orden al factor de atribución de la responsabilidad civil del demandado, solicitando la aplicación del factor subjetivo (culpa) y pese a que en la demanda sólo había invocado el factor objetivo (daño causado por el riesgo de la cosa). La nueva postura es menos pretenciosa que la original y por ello no vulnera el derecho de defensa de la contraria.-
 
"Marelli Jose Ernesto y Otro c/ Caminos de las Sierras S.A. - Ordinario- Daños y Perj. Accidentes de Tránsito - Recurso de Apelación- Expte. Nº 534604/36-" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SEGUNDA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 13/12/2007  
 
DERECHO PROCESAL. NULIDADES PROCESALES. CONCEPTO. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO. IMPROCEDENCIA. DECLARACIÓN DE OFICIO. IMPROCEDENCIA. RECHAZO DE LA INCIDENCIA. MULTA. IMPROCEDENCIA.-
1ª) En materia procesal son actos nulos aquellos que carecen de algún requisito que les impide lograr la finalidad a la cual están destinados. En consecuencia, si dicha finalidad se logra, todo defecto queda subsanado y no procede la declaración de nulidad.-
2ª) Las nulidades procesales no pueden ser declaradas de oficio.-
3ª) Para que la nulidad procesal sea procedente es necesaria la concurrencia de un perjuicio derivado del trámite irregular, el cual siempre tiene que ver con el derecho de defensa en juicio del nulidicente, pues ningún justificativo tendría retrotraer el procedimiento si no es para enmendar un daño ocasionado por tal irregularidad.-
 
"Leiva, Gladys Raquel c/ Yeraci de Bosio Olga - Ordinarios - Recurso de Apelación"- Expte. Nº 634559/36 - CÁMARA SEGUNDA CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 13/12/2007  
 
 
 

Presentación de la edición Córdoba

  

Director:
Dr. Gustavo Martínez Urrutibehety 

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curriculum
 
Coordinadora:
Mariana Inés Fernández
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Colaboradora:
Dra. Mariana Gabriela Korenblit 
 
  

Asociación de
Magistrados
de Córdoba