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EDICION CORDOBA 02/07/2009 

 
  
Jurisprudencia 
RESPONSABILIDAD. CIVIL. COLISIÓN DE AUTOMOTORES. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. CARGA DE LA PRUEBA.-
Tratándose de un accidente de tránsito donde se alegó la responsabilidad objetiva del demandado, la premisa de la cual se debe partir consiste en que la carga de la prueba pesa sobre el demandado, a quien corresponde enervar la presunción de responsabilidad que la ley hace derivar del hecho de haberse causado el daño mediante la intervención de una cosa riesgosa de la que él era el guardián (Cód. Civil, art. 1.113). Por ello, lo decisivo es valorar si la prueba del demandado es útil para comprobar un hecho capaz de enervar aquella presunción.-
 
"Viale, Claudio Martín c/ Carrara, Raúl Héctor y otro -ordinario - daños y perj. - accidentes de tránsito" - CÁMARA TERCERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 19/03/2009  
 
DERECHO PROCESAL. COMPETENCIA. FEDERAL. DISTINTA VECINDAD. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. VECINO. CONCEPTO.- COSTAS. EXIMICIÓN. DEBER DE FUNDAMENTACIÓN. IMPROCEDENCIA.-
Para que proceda la excepción de incompetencia en razón de la materia federal, sobre la base de la distinta vecindad de los litigantes (art. 11 de la ley 48), es necesario que el excepcionante acredite la residencia o el "ánimo de permanecer", pues dicha circunstancia es la que sustancialmente otorgará el carácter de "vecino", es decir, del "que habita con otros en un mismo pueblo", demostrando un cierto y relevante grado de inserción en la convivencia provincial.-
 
"Meana, Héctor Ángel c/ Aguirre, Héctor Humberto - ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagarés" - CÁMARA QUINTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 27/03/2009  
 
DERECHO CIVIL. CONTRATOS. COMPRAVENTA. OBLIGACIONES DEL VENDERDOR.-
En el contrato de compraventa la obligación del vendedor de entregar la cosa comprende el cumplimiento de todas las formalidades que fueran necesarias para que el comprador pueda gozar de ella en los términos pactados. Por ello, quien enajena un bien registrable debe suministrar al adquirente, no sólo la posesión de la cosa vendida mediante la correspondiente tradición, sino que debe además la creación del título que sirve de antecedente a la tradición y su inscripción.-
 
"Onofrio, Luis G. c/ Castro, Luis Oscar - ordinario - cumplimiento/resolución de contrato - recurso de apelación" - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 10/03/2009  
 
RESPONSABILIDAD. CIVIL. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ACCIDENTE FERROVIARIO. CRUCE DEL PASO A NIVEL. DEBER DE PRUDENCIA. RESPONSABILIDAD CONCURRENTE.-
1ª) Quien intenta cruzar un paso a nivel debe adoptar las precauciones necesarias para prevenir el riesgo. Se trata de una norma de prudencia que comprende tanto a los vehículos como a los peatones, que deben respetar la preeminencia del tren.-
2ª) La peligrosidad propia del ferrocarril exige a la empresa la obligación de extremar las medidas de todo tipo que sean aptas para preservar la seguridad. La ausencia de medidas adecuadas, cuya instalación permita alertar a los peatones del inminente paso del tren -tales como barreras, semáforos, timbre o campana de alarma- facilita la producción del choque.-
 
"Astrada, Claudia Sara c/ Díaz, Juan Carlos y otros - daños y perjuicios" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN FRANCISCO - 30/03/2009  
 
 
 

Presentación de la edición Córdoba

  

Director:
Dr. Gustavo Martínez Urrutibehety 

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curriculum
 
Coordinadora:
Mariana Inés Fernández
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Colaboradora:
Dra. Mariana Gabriela Korenblit 
 
  

Asociación de
Magistrados
de Córdoba