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Jurisprudencia |
DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Despido incausado. Indemnización. Tope. Inconstitucionalidad. Declaración de oficio. Procedencia. Derecho procesal. Recurso de aclaratoria. Límites del tribunal
1ª) Pronunciada y notificada la sentencia, concluye la actuación del Tribunal respecto del pleito. Si bien mediante el recurso de aclaratoria este puede interpretar la sentencia, corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones (art. 338 CPCC), no es admisible que por dicha vía se modifique la cuestión sustancial.-
2ª) Corresponde la aplicación de los lineamientos sentados en el precedente de la CSJN “Vizzoti” aún cuando en el caso no se haya pedido la declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 245 de la LCT, en virtud de la doctrina del Máximo Tribunal que autoriza a adoptar la ya consolidada aunque no medie solicitud de parte.-
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"Ariza Rosa Lorena Myriam c/ C.T.I. Compañía de Teléfonos del Interior SA - Ordinario - Despido - Recurso de Casación" - TSJ DE CORDOBA - 23/12/2009

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RESPONSABILIDAD. Accidente de trabajo. Responsabilidad del empleador. Responsabilidad objetiva. Daño moral. Cuantificación
Tratándose de un accidente de trabajo en el que estuvo en juego la vida del trabajador (que tenía 40 años al momento del accidente), donde resultaron comprometidas su fisonomía y salud mental, con el consiguiente menoscabo social y afectivo, y tuvo como secuela la incapacidad total para reinsertarse en el medio laboral, corresponde fijar la indemnización por daño moral en el equivalente al 20 % de las sumas de dinero que por daño material se determinen.-
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"Deluca Nicolas Cesar c/ Fiat Auto Argentina S.A. - Incap. - Rec. de Casacion" - TSJ DE CORDOBA - 22/12/2009

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DERECHO PROCESAL. Auxiliares de la justicia. Traductor. Tareas. Honorarios. Regulación. Competencia. Principio de accesoriedad
1ª) El tribunal que resulta competente para lo principal también lo es para lo accesorio. Por ello, por el principio de accesoriedad, los honorarios deben seguir la suerte de lo principal y ser resueltos por el mismo tribunal que juzgue el fondo de la cuestión.
2ª)El traductor es la persona que vierte al idioma nacional un documento escrito en lengua extranjera. Es un auxiliar de la justicia que, a diferencia del perito, no emite conceptos o juicios de carácter técnico, científico o artístico, sino que su tarea se limita a la traducción literal del contenido del documento o de las frases que escucha. No debe emitir conceptos comunes sobre los hechos narrados en el documento o por el testigo o la parte declarante; tampoco es función del intérprete suministrarle al juez reglas generales de la experiencia, para la apreciación de pruebas o el buen entendimiento de hechos.
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“S., N. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba - Abreviado – Regulación de honorarios – Recurso de Apelación – Expte. N° 1247489/36” - CAMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CORDOBA - 04/12/2009

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DERECHO PROCESAL. Caducidad de la instancia. Plazos. Cómputo. Comienzo del plazo. Finalización del plazo
1ª) Todos los plazos del derecho, incluidos los de meses o años, principian a la medianoche del día en que ocurrió el hecho que provoca su inicio, quedando excluidas y no computándose las horas transcurridas desde el momento en que ese hecho acontece hasta que el día termina (art. 24 CC).
2ª) Los plazos de perención de instancia, sean de un año o sean de meses según las diversas hipótesis contempladas en la norma del art. 339, CPC., comienzan a correr el día siguiente de aquél en que se cumplió el último acto de impulso, el cual, en cambio, no se computa en la duración del término.Vale decir que el plazo se inicia a la cero hora del día que sigue al del último acto que impulsó el procedimiento, lo que es exactamente igual que decir que empieza pasada la hora 24 del mismo día del acto de impulso.
3ª) La regla procesal del art. 45, CPC, según la cual en los plazos judiciales no se contará en ningún caso el día en que tenga lugar la notificación correspondiente, se presenta así como mera manifestación de aquel principio recogido en el derecho común. El hecho de que la norma consagre expresamente esa regla sólo para los supuestos de términos derivados de notificaciones, desde luego que no impide considerar que la directiva rige igualmente en otro tipo de situaciones procesales, como sería justamente la caducidad de instancia. Es decir, de ninguna manera permite interpretar que se intentó excluir de la regla otras situaciones y que, en consecuencia, ellas quedaran gobernadas por un criterio inverso.
4ª) Los plazos deben computarse en forma completa y sin privar a las personas de ningún fragmento de su extensión, incluyendo por tanto en su duración la totalidad de su último día, el que recién acabará a la medianoche del mismo. Además, se debe contemplar la denominada “prórroga legal” que acuerda el art. 53, CPC., en cuyo mérito el término se prolonga durante las dos primeras horas hábiles de oficina del día hábil siguiente.
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"Montaponi Nestor Guido y Otra c/ Jorge Horacio Chesta - Ordinario - Recurso de Casacion (Expte. M-30-08)" - TSJ DE CORDOBA - 15/12/2009

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