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| 24/07/2008 |
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DERECHO LABORAL. LEY DE EMPLEO (L. 24031). SANCIÓN. DOBLE INDEMNIZACIÓN (ART. 15, L. 24013). REQUISITOS DE PROCEDENCIA. RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LA INTIMACIÓN DEL TRABAJADOR Y EL DESPIDO.- Para que sea procedente la aplicación de la sanción prevista por el art. 15 de la ley 24.013 (doble indemnización), el trabajador debe acreditar fehacientemente la relación causal entre la cesantía y la intimación para subsanar las irregularidades establecidas por los art. 8; 9 y 10 de la norma mencionada (falta de registración, falsedad de la fecha de ingreso y remuneración consignadas en la documentación).-
Sent. N° 52 - "Ortiz Elvio Emilio c/ Villalba Enso Edmundo - Ordinario - Despido - Recurso de Casación" (29508/37) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 22/04/2008 sumario y texto completo |
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| 24/07/2008 |
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DERECHO COMÚN. RÉGIMEN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN A LA VIVIENDA ÚNICA. INCONSTITUCIONALIDAD. RELACIONES ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR. PODER DELEGADO A LA NACIÓN POR LAS PROVINCIAS.- No obstante lo establecido por el Tribunal Supoerior de Justicia en su actual integración, el sistema de protección a la vivienda única estatuido por la provincia de Córdoba es inconstitucional. Ello, en tanto las relaciones privadas de los habitantes de la república -se trate de personas físicas o jurídicas- al ser del dominio de la legislación civil y comercial, sólo pueden ser reguladas por el Congreso de la Nación.-
A.I. N° 68 - "Cuello, Jorge Alberto c/ Escudero, Viviana y Otro - P.V.E .- Alquileres- Recurso de apelación - Expte N° 875458/36" - CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CUARTA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 12/03/2008 sumario y texto completo |
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| 24/07/2008 |
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RESPONSABILIDAD CIVIL. DAÑOS Y PERJUICIOS. RUBROS INDEMNIZATORIOS. DESVALORIZACIÓN VENAL DEL AUTOMOTOR. DAÑO EMERGENTE. LUCRO CESANTE. REQUISITOS. DISMINUCIÓN REAL DE INGRESOS. DAÑO MORAL. DAÑO PSICOFÍSICO. PROCEDENCIA.- 1ª) La indemnización correspondiente a la desvalorización venal del automotor es independiente de la indemnización que corresponde por los daños materiales sufridos por éste (daño emergente): con el rubro "desvalorización venal" se resarce la pérdida del valor de reventa del automóvil como consecuencia de las secuelas dejadas por el accidente en relación con la calidad de fabricación.- 2ª) Cuando la determinación de un porcentaje de incapacidad genérica no se traduce en una disminución de los ingresos reales de la víctima, no corresponde el acogimiento del lucro cesante pretendido.- 3ª) No es procedente la indemnización del daño moral cuando el accidente de tránsito sólo ha provocado daños al automotor o molestias que no superan lo ordinario de esos casos. Pero, en los supuestos en que la víctima ha sufrido daños en su integridad psicofísica, dicho daño se infiere y debe ser resarcido.-
Sent. N° 9 - "Szkope Mariana Elisabeth Ingrid c/ Ceballos Cristian y Otro - Ordinario - Daños y perjuicios - Accidentes de tránsito - Recurso de apelación - Expte. 171342/36" - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 25/03/2008 sumario y texto completo |
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| 24/07/2008 |
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DERECHO PROCESAL. PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. RECURRIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES. IMPROCEDENCIA. EXCEPCIONES. APARTAMIENTO DEL FALLO. SENTENCIA DEFINITIVA. COSA JUZGADA. PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE LA COSA JUZGADA. EXCEPCIONES.- 1ª) Las decisiones que se adoptan en la etapa de ejecución de sentencia no son, en principio, susceptibles de ser cuestionadas por el recurso de casación, salvo que lo decidido constituya un apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa. En tal supuesto, es necesario que la resolución pueda ser equiparada a una sentencia definitiva, no siendo posible su revisión en otra oportunidad procesal o que cause agravios de dificultosa reparación ulterior.- 2ª) El principio de intangibilidad de la cosa juzgada podrá ser dejado de lado en aquellos casos en que el cálculo de intereses fijados por la sentencia, importe un exceso o insuficiencia en la determinación de la real significación patrimonial de la condena.-
Sent. N° 20 - "Puerta, Norma del Valle y Otros c/ Municipalidad de Córdoba - Plena Jurisdicción - Recurso de Casación" (Expte. Letra "P", N° 07, iniciado el catorce de septiembre de dos mil seis) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - 11/03/2008 sumario y texto completo |
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| 03/07/2008 |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ESENCIALES. CONDUCTA DEL TRABAJADOR. ACEPTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES. NOVACIÓN. RECHAZO DE LAS MODIFICACIONES. CONDUCTA DEL TRABAJADOR. DESPIDO INDIRECTO. BUENA FE. CONDUCTA DE LAS PARTES.- 1ª) El trabajador que fuere objeto de una modificación unilateral de las condiciones laborales por parte de su empleador, deberá exteriorizar su disconformidad y eventualmente colocarse en situación de despido si no es atendido su reclamo y en la medida que no sea posible demandar el reestablecimiento de las condiciones alteradas. De lo contrario, no cabe sino presumir que ha existido aceptación de las nuevas condiciones y la consecuente novación del contrato original, salvo que se alegue y acredite posteriormente vicios en el consentimiento.- 2ª) La regla del art. 63 de la LCT, que establece el principio de buena fe en las relaciones laborales, impone a las partes conductas precisas y claras durante la relación laboral.-
Sent. N° 32 - "López de García Patricia E. c/ Banco Social de Córdoba y Otro -Demanda - Rec/s. De Casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 19/03/2008 sumario y texto completo |
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| 03/07/2008 |
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PESIFICACIÓN. DEVALUACIÓN. COMPENSACIÓN. CVS. INTERESES APLICABLES. INTERESES CONVENCIONALES. PROCEDENCIA. LÍMITES.- A fin de compensar los efectos de la devaluación, a partir del primero de octubre de dos mil dos el interés debe aplicarse sobre el capital pesificado actualizado por el CVS. En este caso, se deberán los intereses convenidos, que no podrán superar el promedio de las tasas vigentes en el sistema financiero durante el año 2001, en cuyo caso se aplicará esta última.-
"Fideicomiso Sumar - Banco Roela SA Fiduciario c/ Manzanelli Francisco Manuel - Presentación Múltiple - Ejecutivos Particulares Recurso de Apelación" Exp. Nº 739459/36 - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 05/02/2008 sumario y texto completo |
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| 03/07/2008 |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. DEBERES DEL EMPLEADOR PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO. ART. 81 LCT. REQUISITOS. DIFERENCIAS. JUSTIFICACIÓN. PARÁMETROS OBJETIVOS. PROCEDENCIA.- El principio de igualdad de trato, consagrado en el art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo (que prohíbe al empleador efectuar diferenciaciones arbitrarias entre sus trabajadores), no se vulnera si las diferentes remuneraciones que poseen dos trabajadores de un mismo sector de la empresa se justifican en parámetros objetivos, tales como la categoría y las evaluaciones de desempeño, entre otros.-
Sent. N° 34 - "Lazo Daniel c/ FIAT AUTO ARG. SA y/u otros- Demanda- Rec. de Casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 19/03/2008 sumario y texto completo |
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| 03/07/2008 |
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DERECHO PROCESAL. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. DAÑOS OCASIONADOS POR EL ACTUAR ILEGÍTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN. COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. REQUISITOS. NORMAS APLICABLES.- Es competente la el fuero contencioso administrativo para entender en la acción en la que se reclama al Estado por los daños directamente derivados del obrar ilegítimo de la administración en ejercicio de la función administrativa (dictado de acto administrativo nulo). Para ello, es requisito que la declaración de nulidad del acto haya sido dispuesta en un proceso anterior, que también haya tramitado por ante el fuero administrativo.-
Sent. N° 16 - "Morra, Victoria c/ Provincia de Córdoba - Plena Jurisdicción - Recurso de Apelación" (Expte. Letra "M", N° 17, iniciado el treinta de noviembre de dos mil cinco) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - 07/03/2008 sumario y texto completo |
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| 26/06/2008 |
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DERECHO PROCESAL. LABORAL. FIDEICOMISO. LEGITIMACIÓN PASIVA. ACREEDORES. SOLIDARIDAD. ACCIONES. FRAUDE A LA LEY. DEFENSAS OPONIBLES. ALCANCES. SOLIDARIDAD.- 1ª) El fideicomiso es un patrimonio de afectación, separado, diferenciado e intangible en relación con el resto de los bienes del fiduciante y fiduciario. En consecuencia, sus acreedores deben dirigirse exclusivamente en su contra y no en forma individual en contra de quienes lo integran (aún cuando no se trata de una persona jurídica), salvo que se acredite que el instrumento se utilizó en fraude a la ley.- 2ª) En las acciones intentadas con los integrantes de un fideicomiso, las defensas opuestas por uno de sus integrantes alcanzan al otro (Conf. art. 715 CC).-
Sent. N° 27 - "Pérez Ramón Héctor y Otros c/ Cooperativa El Libertador y Otros - Ordinario- Despido - Rec. de Casación" (31156/37) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 13/03/2008 sumario y texto completo |
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| 26/06/2008 |
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DERECHO LABORAL. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. APELACIÓN DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN MÉDICA. PLAZOS. APELACIÓN EXTEMPORÁNEA. PROCEDENCIA. RECHAZO POR CUESTIONES FORMALES. IMPROCEDENCIA. DERECHO SUSTANCIAL DEL TRABAJADOR.- El proceso de transición generado por la declaración de inconstitucionalidad de numerosas normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, justifica que no se prioricen las cuestiones formales, como es lo atinente al plazo de presentación de la apelación del dictamen de las Comisiones Médicas, ante la Justicia del Trabajo, por sobre el derecho sustancial del trabajador.-
Sent. 29 - "Pérez José Orlando c/ H.I.H. A.R.T. SA y Otro - Ordinario (Ant) -Rec/s de Casación e Inconstitucionalidad" (614/37) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 18/03/2008 sumario y texto completo |
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| 26/06/2008 |
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RESPONSABILIDAD CIVIL. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. MOTICLISTA QUE NO UTILIZA CASCO PROTECTOR. FRACTURA DEL NEXO CAUSAL. CARGA DE LA PRUEBA. DEBERES DEL JUEZ. DAÑO PATRIMONIAL. LUCRO CESANTE. INEXISTENCIA DE PRUEBA SOBRE LA CUANTÍA DE LOS INGRESOS DE LA VÍCTIMA. FIJACIÓN PRUDENCIAL.- 1ª) Si en el pleito se acreditó que la víctima desarrollaba una actividad comercial antes del evento dañoso, sin haberse aportado prueba sobre la cuantía de sus ingresos, resulta razonable tomar como base para el cálculo indemnizatorio una vez y media el importe del salario mínimo, vital y móvil.- 2ª) Si bien la carga probatoria respecto de la ruptura del nexo causal entre el daño y el hecho generador incumbe al demandado, el juzgador tiene la obligación de verificar la concurrencia de todos los presupuestos de la responsabilidad civil. Ergo, si de la prueba rendida surge ostensible que existió un hecho que interrumpió aquella relación de causalidad, ello deberá ser ineludiblemente valorado al momento de establecer la atribución de la responsabilidad al demandado.- 3ª) Para determinar la atribución de responsabilidad en un accidente donde la víctima es un motociclista que no utiliza casco protector, debe verificarse cuál ha sido la incidencia causal de dicha omisión en la producción del daño, eximiéndose en esa proporción al demandado.-
Sent. N° 11 - "Campellone Llerena, Mariano Tomás c/ Andrada, Isidro y Otro - Recurso de Apelación Exped. Interior (Civil) - Otras causas de remisión - Expte. N° 619444/36" - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 22/02/2008 sumario y texto completo |
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| 26/06/2008 |
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DERECHO PROCESAL. SENTENCIA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. INTRODUCCIÓN DE HECHOS NO ALEGADOS. CONTRATOS. CONTRATO DE COMODATO. CARACTERES. UTILIDAD.- 1ª) Cuando en la sentencia se introduce un hecho que la parte no aseveró o no lo fue del modo en que se lo presenta en el decisorio, se viola el principio de congruencia por tratarse de la alteración de hecho alegados.- 2ª) El contrato de comodato ha sido concebido como una prestación de cortesía, mediante la cual una persona entrega a otra una cosa mueble o inmueble en forma gratuita para su uso. En la actualidad presenta otras utilidades como vínculo conexo con otros contratos. En este caso, el lucro comercial se obtiene de la operación global en la que el comodato es un instrumento.-
"Company S.R.L. c/ Herrera Gabriel - Ordinario - Cobro de Pesos - Recurso de Apelación - Exp. Nº 00490287/36" - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 12/02/2008 sumario y texto completo |
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| 19/06/2008 |
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ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. DENUNCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO. RECHAZO DEL SINIESTRO POR LA ART. PLAZOS. RECHAZO EXTEMPORÁNEO. RECHAZO DE LA DEMANDA POR CUESTIONES FORMALES. IMPROCEDENCIA.- A los fines de determinar la procedencia del reclamo por accidente de trabajo, no se tendrá en cuenta la fecha del rechazo del siniestro efectuado por ART, pues ello se encauza en un proceso de transición generado por la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley de riesgos del trabajo por el Máximo Tribunal. Por ello no se debe priorizar el aspecto formal discutido y, a fin de garantizar el derecho de defensa de las partes, se debe dictar un nuevo pronunciamiento dejando de lado tales aspectos.-
Sent. N° 24 - "Acuña Ramón Felipe c/ La Caja Art y Otra - Demanda - Rec. de Casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 12/03/2008 sumario y texto completo |
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| 19/06/2008 |
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ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. DICTAMEN DE LA COMISIÓN MÉDICA. APELACIÓN. PLAZOS. APELACIÓN EXTEMPORÁNEA. RECHAZO DE LA DEMANDA. CUESTIONES FORMALES. IMPROCEDENCIA.- A los fines de determinar la procedencia de la acción por accidente de trabajo o enfermedad profesional no se debe priorizar la temporaneidad de la apelación del dictamen de la Comisión Médica, pues el proceso de transición generado por la declaración de inconstitucionalidad de numerosas normas del régimen (LRT), justifica que no se priorice la cuestión formal, por sobre el derecho sustancial del trabajador.-
Sent. N° 26 - "Aguirre Paz Marcelo Jorge c/ Telefónica de Argentina SA - Ordinario - Accidente (Ley de Riesgos) - Recurso de Casación" (N° 26589/37) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 13/03/2008 sumario y texto completo |
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| 19/06/2008 |
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DERECHO CIVIL. HONORARIOS DEL ABOGADO. ABOGADO QUE NO PARTICIPA PERSONALMENTE EN EL PLEITO. DELEGACIÓN DE TAREAS. PROCEDENCIA. REQUISITOS.- PACTO DE CUOTA LITIS. LÍMITES.- 1ª) El hecho de que el letrado que ha firmado el pacto de honorarios con su cliente no participe personalmente en el pleito, delegando las tareas en otros letrados que actúan bajo su dirección, no puede ser cuestionado éticamente. Ello siempre que dicha posibilidad haya sido pactada el convenio suscripto con el cliente.- 2ª) La reducción de los honorarios profesionales del abogado al treinta por ciento del beneficio patrimonial obtenido por la demandada resulta razonable y es el que se adecua al criterio mayoritario y que ha tenido recepción legislativa en la ley 9459.-
"Yosviak Rogelio Agustin c/ Vallve Nelida Beatriz - Ordinarios - Otros - Recurso de Apelación" - Exp. Nº 16179/36 - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 19/02/2008 sumario y texto completo |
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| 19/06/2008 |
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DERECHO CIVIL. CONTRATOS. CONTRATO DE MUTUO. PRUEBA. MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS. LÍMITES (ART. 2246 DEL C.C.). IMPROCEDENCIA. FECHA CIERTA.- El contrato de mutuo puede ser acreditado por todos los medios de prueba admitidos para los contratos en general, pues el limite expreso del art. 2246 CC (diez mil pesos) se ha tornado inaplicable por estar desactualizado. Ello debe integrarse con lo dispuesto por el art. 1035 CC en cuanto a la adquisición de fecha cierta del instrumento.-
"Yunes Rene Farid c/ Stefanutti Mirta Susana - Ordinario - Cumplimiento/ Resolución de Contrato - Recurso de Apelación" - Exp. Nº 00280992/36 - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 07/2/2008 sumario y texto completo |
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| 12/06/2008 |
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DERECHO PROCESAL. CIVIL Y COMERCIAL. PRUEBA. PRINCIPIO DE BILATERALIDAD. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. NEGLIGENCIA. CLAUSURA DEL PERÍODO PROBATORIO. JUEZ. FACULTADES 1ª) En la actividad probatoria, el principio de contradicción obliga a que toda medida de prueba sea llevada a cabo con el debido conocimiento de la otra parte a fin de posibilitar su contralor y eventual discusión. De tal modo se resguarda el derecho de defensa en juicio.- 2ª) Para que sea posible el diligenciamiento de una prueba una vez consumido el plazo probatorio fijado por la ley, se requiere de la parte interesada un accionar diligente que aleje toda idea de negligencia. En caso contrario, el Juez, en su carácter de director del proceso y conforme la fatalidad del período probatorio, debe encaminar el procedimiento al estadio ulterior.-
Sent. N° 20 - "Alvarez, Oscar c/ López, Griselda Alicia - Ejecutivo por cobro de Cheques, Letras o Pagares - Recurso de Apelación - N° 1035158/36" - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 03/03/2008 sumario y texto completo |
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| 12/06/2008 |
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DERECHO COMERCIAL. CONTRATOS. CUENTA CORRIENTE BANCARIA. SALDO DEUDOR. JUICIO EJECUTIVO. PRESCRIPCIÓN. NORMA APLICABLE. PLAZO QUINQUENAL. INICIO DEL CÓMPUTO Las acciones emergentes del saldo deudor en cuenta corriente bancaria prescriben a los cinco años. El cómputo del plazo deberá efectuarse a partir de la fecha de cierre de la cuenta.-
"Banco Israelita de Córdoba S.A. (Quiebra) c/ Brakin Silvia Karina - Presentación múltiple - Ejecutivos particulares - Recurso de apelación" - Exp. Nº 533111/36 - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 14/02/2008 sumario y texto completo |
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| 12/06/2008 |
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DERECHO PROCESAL. HONORARIOS DEL ABOGADO. JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO ARANCELARIO. NORMA APLICABLE. PAUTAS DE INTERPRETACIÓN.- La regulación arancelaria de los abogados por las tareas cumplidas en un juicio ejecutivo debe efectuarse conforme a las normas específicas que atienden a su particular naturaleza y en conjunción con lo estatuido por el art. 105 de la ley 8226 (interpretación de la ley). En consecuencia, el que corresponde aplicar es el art. 78 de la ley 8226, el cual prevé tanto la hipótesis de regulación en los procesos compulsorios en los que no se han articulado excepciones, como la de aquellos en los que sí han sido deducidas, disponiendo que debe aplicarse el sesenta por ciento (60%) y el ciento por ciento (100%) de la escala del art. 34, en uno y otro caso -respectivamente.-
Sent. N° 2 - "Biolato Roberto Pedro Leonida María c/ Castro Martín Emilio -Ejecutivo Por Cobro De Cheques, Letras O Pagares-N°1077005/36" - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 12/2/2008 sumario y texto completo |
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| 12/06/2008 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑOS CAUSADOS EN PRÁCTICAS DEPORTIVAS. AUTORIZACIÓN ESTATAL. CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. DEBER DE RESPONDER. SUPUESTOS. DOLO. ACCIÓN EXCESIVA. IMPROCEDENCIA.- 1ª) Tratándose de daños causados durante la práctica de deportes que pueden ser riesgosos para la integridad física de los participantes (como el fútbol), la autorización del Estado para practicarlos constituye causa de justificación suficiente para excluir la "antijuricidad" como presupuesto de la responsabilidad civil.- 2ª) El deber de responder por las lesiones deportivas se configura sólo en los siguientes casos: a) cuando existe una acción "excesiva" que viola grosera y abiertamente el reglamento del juicio y, b) cuando existe intención de provocar el resultado dañoso (dolo), sea durante el desarrollo del juego o bien cuando éste se encuentre detenido.-
Sent. N° 2 - "Cáceres, Leonardo Javier c/ Instituto Atlético Central Córdoba - Ordinario - Daños y perj.- Otras formas de Respons. Extracontractual - Recurso de Apelación" Expte. Nro. 506447/36 - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 07/02/2008 sumario y texto completo |
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DERECHO PROCESAL. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. REQUISITOS. ACORDADA N° 4/2007. INCUMPLIMIENTO. DESESTIMACIÓN DEL RECURSO. REQUISITOS.- Los Tribunales inferiores se hallan autorizados a desestimar formalmente los recursos extraordinarios federales presentados ante su sede, con la sola invocación de los recaudos insatisfechos por el impugnante, de confomridad a las reglas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada n° 4/2007.-
A.I. N° 60 - "Alemano Aurora Adelina c/ Juan Salvio Cadelago y Fabriciano Julian Toranzo - Acción autónoma de nulidad - Recurso Directo"( A 16/07) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 22/04/2008 sumario y texto completo |
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| 06/06/2008 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. DAÑO. CUANTIFICACION. CRITERIOS A SEGUIR. RESARCIMIENTO POR MUERTE. DETERMINACIÓN CONFORME A LO QUE PRODUCÍA LA VICTIMA.- 1ª) La cuantificación del daño resarcible debe ser efectuada por el juez con la razonabilidad que exijan las particularidades de cada caso, tales como las circunstancias de persona, tiempo y lugar. Los criterios que la orientan deben adecuarse suministrando los datos concretos por los cuales se ha llegado a una determinación o a un reconocimiento de la existencia del daño: ello no puede ser meramente discursivo ni declamatorio.- 2ª) La vida humana no tiene valor económico "per se", sino en consideración a lo que produce o puede producir. La supresión de una vida, aparte de los efectos de índole afectivo, ocasiona otros de orden patrimonial, y lo que se mide en signos económicos son las consecuencias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes. Es decir, que la valoración de la vida humana es la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todos o partes de los bienes económicos que el extinto producía desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue.-
Sent. N° 245 - "Perez de Palacios Stella M. y Otro c/ Argen Block S.R.L. y Otros - Demanda - Recursos de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 12/12/2007 sumario y texto completo |
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| 06/06/2008 |
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DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DERECHO TRIBUTARIO. PRINCIPIO SOLVE ET REPETE. CONSTITUCIONALIDAD. LÍMITES. EXCEPCIONES. DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO.- 1ª) Es válido tanto a la luz de la Constitución Nacional, como así también de la Constitución Provincial, el principio "solve et repete", entendido como el pago previo de las obligaciones fiscales como requisito para la intervención judicial.- 2ª) El principio "solve et repete" deberá ser dejado de lado en supuestos de atenuación excepcionales. Ello acontecerá cuando en la causa se alegue y acredite en forma fehaciente la imposibilidad de pago por el interesado (falta comprobada e inculpable de medios para enfrentar la erogación) ya que de lo contrario de produciría un real menoscabo del derecho de defensa en juicio.-
Sent. N° 8 - "Asesores Industriales S.R.L. Empresa de Servicios Eventuales c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba - Plena Jurisdicción - Recurso de Apelación" (Expte. Letra "A", N° 14, iniciado el primero de noviembre de dos mil cinco) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CONTECIOSO ADMINISTRATIVA - 15/02/2008 sumario y texto completo |
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DERECHO PROCESAL. CADUCIDAD DE INSTANCIA. CÓMPUTO DEL PLAZO. FUERZA MAYOR. PAUTAS DE INTERPRETACIÓN.- Los plazos de caducidad de instancia se suspenden cuando la parte se encuentra frente a la imposibilidad de impulsar el procedimiento, de suerte que la ausencia de actividad procesal no obedece a una omisión voluntaria de ella, sino que se debe a la presencia de un obstáculo insuperable que se ha impuesto a su voluntad impidiéndole proseguir con el ejercicio de la acción (conf. Art. 340 CPC).-
A.I. N° 67 - "Banco Hipotecario S.A. c/ Traverso José León y Ot. - Ejecutivo particular- Tercería de dominio - Mejor derecho del Fisco de la Pcia. de Córdoba (D.G.R.) - Recurso de Casación" ("B" 32/05) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 22/04/2008.- sumario y texto completo |
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DERECHO PROCESAL. LABORAL. JUEZ. PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA . PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. DEBIDO PROCESO. INTERPRETACIÓN DEL TEXTO LEGAL. LÍMITES. APARTAMIENTO DEL TEXTO LEGAL. IMPROCEDENCIA.- 1ª) El principio "iura novit curia" carece de fundamentación lógica y legal si las partes no tuvieron la posibilidad de ejercitar sus respectivas defensas en orden al "factum" que sustentó la condena. Ello, en tanto el juez no puede modificar los hechos traídos a la causa, ni alterar la relación procesal, pues la decisión de acordar derechos no pedidos ni debatidos en el pleito vulnera el principio de congruencia y afecta la garantía del debido proceso (art. 18 CN).- 2ª) No es posible efectuar una exégesis de la norma que implique apartarse de lo establecido por el texto legal, si no ha mediado declaración de inconstitucionalidad.-
Sent. 279 - "Leyba Juan Carlos c/ F.E.C.O.V.I.T.A. Coop. Ltda. -Incapacidad.- Recurso de Casacion" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 20/12/2007 sumario y texto completo |
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| 16/05/2008 |
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DERECHO LABORAL. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. ENCUADRAMIENTO DE LAS TAREAS. PAUTAS DE INTERPRETACIÓN. CATEGORÍA MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR.- 1ª) Cuando las tareas cumplidas por el trabajador no encuadren completamente dentro de un determinado grupo de un convenio de trabajo y sean pasibles de quedar comprendidas en dos o más grupos, corresponderá que se adopte aquél que sea más beneficioso para el trabajador.- 2ª) En la hermenéutica del derecho convencional tiene especial interés la voluntad de las partes. Por ello, debe apreciarse la declaración de principios y los aspectos relevantes del CCT.-
Sent. 274 - "Muñoz Eduardo S. c/ Asociart SA - Demanda - Rec/ S. de Casacion" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 27/12/2007 sumario y texto completo |
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| 16/05/2008 |
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DERECHO PROCESAL. CÓMPUTO DE PLAZOS. PERENCIÓN DE INSTANCIA.- El plazo de perención de instancia debe comenzar a contarse a partir del día siguiente al de que aquel en que se cumplió el último acto impulsorio.-
Sent. N° 65 - "Blanc Jose E. c/ Beccaceci Walter Mario - Ejecutivo - Rec. de Apelación - Recurso de Casación (Expte. B-69-05)" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 22/4/2008 sumario y texto completo |
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| 16/05/2008 |
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DERECHO CIVIL. ACCIÓN REVOCATORIA. CARÁCTER DE LA ACCIÓN. ACCIÓN EJECUTIVA O CONSERVATORIA. EFECTOS. LEGITIMACIÓN ACTIVA. PRESCRIPCIÓN. CÓMPUTO DE PLAZO. CRITERIOS.- El dies a quo del plazo de prescripción dispuesto por el art. 4033 del C.C. [acción revocatoria] puede ser ubicado en dos momentos: en la fecha en la que se celebró el acto jurídico cuya ineficacia se pretende (regla), o bien cuando el acreedor tuvo conocimiento del acto viciado, siempre que éste alegue y pruebe tal extremo. Tal inicio del cómputo no se ve alterado ni modificado por la circunstancia de que el crédito del actor esté pendiente de juzgamiento o de reconocimiento jurisdiccional.-
Sent. N° 29 - "Ghio Haydee María c/ Emilio Santiago Picca - Acción Revocatoria o Pauliana - Recurso Directo (Expte. G-21/07)" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 29/04/2008 sumario y texto completo |
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| 08/05/2008 |
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DERECHO LABORAL. DESPIDO. INTIMACIÓN DE REGULARIZACIÓN (ART. 11, LEY 24013). REQUISITOS. INTERPRETACIÓN. INCUMPLIMIENTO. IMPROCEDENCIA DE LA MULTA.- La exigencia del art. 11 de la ley 24013 -que establece que el trabajador debe cumplir con la notificación fehaciente a la AFIP de la intimación de regularización formulada al empleador, en forma inmediata y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes al requerimiento- debe ser interpretada en forma estricta. Es decir que, el juez deberá verificar el cumplimiento de los requisitos fijados en la norma, con estricto apego a su texto, en tanto estipula una sanción que incrementa los montos indemnizatorios.-
Sent. N° 260 - "Demichele Ricardo A. c/ Oscar Albino Sosa - Demanda - Rec. Directo" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 19/12/2007 sumario y texto completo |
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| 08/05/2008 |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. EMPRESAS SUBORDINADAS O RELACIONADAS. MANIOBRAS FRAUDULENTAS. SOLIDARIDAD. PAUTAS DE INTERPRETACIÓN. PROCEDENCIA.- 1ª) A fin de determinar la solidaridad de las empresas subordinadas o relacionadas (art. 31 de la LCT) el juez debe analizar la prueba de manera acumulativa. Son elementos que permiten formar la convicción del juez en tal sentido: la vinculación entre las empresas durante la vigencia del contrato de trabajo; que posean presidente y socios comunes; la coincidencia en la razón social, domicilio y actividad; la reticencia de las empresas demandadas a exhibir la documentación laboral, así como el hecho de que se impida al perito contador que efectúe el informe sobre dicha documentación.- 2ª) Constituye una pauta para considerar que se ha efectuado una maniobra fraudulenta (entendida como toda actividad tendiente a frustrar derechos de los trabajadores) que el dependiente haya sido asentado en una de las sociedades del grupo que no tiene patrimonio o que ha sido descapitalizada. Asimismo, a tal efecto es irrelevante que las distintas empresas o personas que lo conformen hayan participado en la maquinación, bastando solamente que alguna de las irregularidades fuera pergeñada por la que contrató los servicios del trabajador.-
Sent. N° 271 - "Medrán Ramón Héctor c/ Cargo Correo Privado SA y Otro - Dda. y su Acum. - Rec. Directo" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 27/12/2007 sumario y texto completo |
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| 08/05/2008 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. FACTOR DE ATRIBUCIÓN. MODIFICACIÓN DEL FACTOR DE ATRIBUCIÓN INVOCADO POR EL ACTOR. INEXISTENCIA DE LESIÓN AL DERECHO DE DEFENSA.- En virtud del principio procesal de disposición del que gozan las partes en el proceso civil, el actora puede validamente en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba modificar su pretensión en orden al factor de atribución de la responsabilidad civil del demandado, solicitando la aplicación del factor subjetivo (culpa) y pese a que en la demanda sólo había invocado el factor objetivo (daño causado por el riesgo de la cosa). La nueva postura es menos pretenciosa que la original y por ello no vulnera el derecho de defensa de la contraria.-
Sent. N° 219 - "Marelli Jose Ernesto y Otro c/ Caminos de las Sierras S.A. - Ordinario- Daños y Perj. Accidentes de Tránsito - Recurso de Apelación- Expte. Nº 534604/36-" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SEGUNDA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 13/12/2007 sumario y texto completo |
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| 08/05/2008 |
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DERECHO PROCESAL. NULIDADES PROCESALES. CONCEPTO. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO. IMPROCEDENCIA. DECLARACIÓN DE OFICIO. IMPROCEDENCIA. RECHAZO DE LA INCIDENCIA. MULTA. IMPROCEDENCIA.- 1ª) En materia procesal son actos nulos aquellos que carecen de algún requisito que les impide lograr la finalidad a la cual están destinados. En consecuencia, si dicha finalidad se logra, todo defecto queda subsanado y no procede la declaración de nulidad.- 2ª) Las nulidades procesales no pueden ser declaradas de oficio.- 3ª) Para que la nulidad procesal sea procedente es necesaria la concurrencia de un perjuicio derivado del trámite irregular, el cual siempre tiene que ver con el derecho de defensa en juicio del nulidicente, pues ningún justificativo tendría retrotraer el procedimiento si no es para enmendar un daño ocasionado por tal irregularidad.-
Sent. N° 217 - "Leiva, Gladys Raquel c/ Yeraci de Bosio Olga - Ordinarios - Recurso de Apelación"- Expte. Nº 634559/36 - CÁMARA SEGUNDA CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 13/12/2007 sumario y texto completo |
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| 24/04/2008 |
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DERECHO PROCESAL. ACCIÓN. PRETENSIÓN. SENTENCIA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.- El principio de congruencia obliga al Juez a no traspasar el marco definido por las alegaciones efectuadas por las partes a la hora de fundamentar su decisión. En consecuencia, el Juez puede acudir a argumentaciones propias o preceptos jurídicos distintos de los invocados por las partes (iura novit curia) siempre que conduzcan a aceptar o rechazar alegaciones ya deducidas por éstas y que por lo tanto han sido debatidas.-
Sent. N° 119 - "Majul Flores S.R.L. c/ Municipalidad de Córdoba - Plena Jurisdicción - Recurso de Casación" (Expte. Letra "M", N° 11, iniciado el veinticinco de octubre de dos mil seis) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - 18/12/2007 sumario y texto completo |
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| 24/04/2008 |
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DERECHO TRIBUTARIO. PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL. ANTICIPOS. NATURALEZA. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA INDEPENDIENTE. FALTA DE PAGO. CONSECUENCIAS. SANCIONES. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.- Los anticipos son obligaciones tributarias independientes, con individualidad y fecha de vencimiento propias, cuya falta de pago en término da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios, actualización monetaria y sanciones al infractor. Pero, para que esto último resulte constitucionalmente válido, la sanción debe estar predeterminada en la ley, pues no es admisible extender a los anticipos un supuesto de sanción contemplado por el legislador para el impuesto.-
Sent. N° 125 - "Cooperativa Agropecuaria General Paz de Marcos Juárez Ltda. c/ Provincia de Córdoba - Plena Jurisdicción - Recurso de Apelación" (Expte. Letra "C", N° 12, iniciado el cinco de junio de dos mil seis) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - 26/12/2007 sumario y texto completo |
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| 24/04/2008 |
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DERECHO PROCESAL. JUICIO DE DESALOJO. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. LEGITIMACIÓN ACTIVA. TÍTULO.- Para la procedencia del juicio de desalojo es necesario que la legitimación activa del actor surja en forma clara del título que invoque, atento el acotado marco de discusión de esta clase de proceso.-
Sent. N° 215 - "Varela Elvira c/ Benvehi Maria de los Angeles- Desalojo- Comodato- Tenencia Precaria- Recurso de Apelación" - Expte. Nº 288289/36 - CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 13/12/2007 sumario y texto completo |
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| 24/04/2008 |
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DERECHO PROCESAL. COMERCIAL. JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE TÍTULO. OMISIÓN DE PRUEBA. CONDUCTA DILATORIA DEL DEMANDADO. MULTA. PROCEDENCIA.- El planteo de la excepción de falsedad de título por el demandado -que ha negado su firma- sin que en consonancia produzca prueba alguna que indique la veracidad de sus dichos, implica un injustificado entorpecimiento del desarrollo del pleito, que produce un desgaste judicial innecesario, resultando perjudicado el acreedor. En este caso, corresponderá que se le imponga al excepcionante una multa que beneficiará al accionante.-
Sent. N° 140 - "VITACA SA C/ Isoardi Lorenzo Blas y otro -Ejecutivo - Recurso de Apelación - Expte. Interior -Expte. 1082258/36)" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CUARTA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 14/12/2007 sumario y texto completo |
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| 17/04/2008 |
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DERECHO PROCESAL. CIVIL. RECURSO DE CASACIÓN. VICIO DE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN LEGAL. PROCEDENCIA EXCEPCIONAL. DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD NORMATIVA SUSTANCIAL.- CONCURSOS Y QUIEBRA. QUIEBRA DE ENTIDADES FINANCIERAS. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. PRIVILEGIO EN CUANTO A LAS FORMALIDADES.- 1ª) En el proceso de quiebra de una entidad financiera el Banco Central de República Argentina goza de una situación de privilegio en relación con el resto de los acreedores: puede pedir la verificación de su crédito con el sólo requisito de acompañar las certifciaciones de los saldos contables que instrumentan las obligaciones adeudadas por la entidad fallida.- 2ª) Es admisible, con carácter de excepción, la alegación del vicio de falta de fundamentación legal para interponer recurso de casación. Así será cuando la solución juridica brindada en el fallo que se pretende impugnar importe un ostensible apartamiento del derecho aplicable a la controversia, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad normativa sustancial diseñada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
Sent. N° 9 - "Banco FEIGIN S.A. - Quiebra pedida compleja - Recurso de revisión del crédito N° 17 iniciado por el Banco Central de la República Argentina - Recurso de Casación (Expte. B-80-04)" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL - 23/02/2008 sumario y texto completo |
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| 17/04/2008 |
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DERECHO LABORAL. SERVICIO DOMÉSTICO. PRUEBA SOBRE EL VÍNCULO. INEXIGIBILIDAD DE PRUEBA CERTERA Y PRECISA.- En el ámbito del servicio doméstico, en el cual las tareas son cumplidas dentro de la intimidad del hogar, no corresponde exigir de quien pretende acreditar la existencia del vínculo laboral pruebas claras y precisas sobre las características del cumplimiento de la prestación del servicio.-
Sent. N° 241 - "Minuet Duilia del Carmen c/ Marcial Elizardo Ochoa y otra - Demanda Laboral - Recs. de Casación y Directo" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 12/12/2007 sumario y texto completo |
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| 17/04/2008 |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. DOMICILIO REAL. PRUEBA DEL DOMICILIO. PREVALENCIA PROBATORIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD.- Por sobre elementos probatorios circunstanciales relacionados con el domicilio real de una de las partes (en el caso el actor, trabajador y por ende amparado por el carácter tuitivo del Derecho del Trabajo), debe prevalecer el aspecto volitivo de dicho instituto, plasmado en el documento de identidad, que es un instrumento público y que no fue objeto de redargución de falsedad.-
Sent. N° 240 - "Pisani José Andrés c/ Coop. de Obras y Serv. Públicos Ltda. de Tancacha - Demanda - Apelación - Rec Directo y Casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 11/12/2007 sumario y texto completo |
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| 17/04/2008 |
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DERECHO ADMINISTRATIVO. JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO ADMINISTRATIVO. ALCANCES.- Corresponde la actuación de la jurisdicción contencioso administrativa no sólo cuando sólo se trata de cuestiones vinculadas con el ejercicio de la la función administrativa sino que, además, debe aplicarse preponderantemente a un régimen de derecho público administrativo entendido en sentido amplio, como comprensivo no sólo de "normas" sino también de los "principios generales": que el acto impugnado sea susceptible de lesionar un derecho subjetivo o un interés legítimo de carácter administrativo, esto es, al amparo de un orden jurídico administrativo.-
Sent. N° 123 - "Finocchietti, Enrique Augusto c/ Municipalidad de Córdoba - Plena Jurisdicción - Recurso de Casación" (Expte. Letra "F", N° 03, iniciado el treinta y uno de julio de dos mil seis) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - 26/12/2007 sumario y texto completo |
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DERECHO ADMINISTRATIVO. FUNCIONARIO PÚBLICO. DESIGNACIÓN IRREGULAR. RECLAMOS POR HABERES. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.- El plazo de prescripción de la acción que persigue el pago de haberes o remuneraciones por los servicios cumplidos para el estado provincial por un funcionario que no fuera designado mediante los procedimientos correspondientes, es el quinquenal previsto por el art. 4027 inc. 3° del Código Civil.-
Sent. N° 3 - "Lluch Lorena Elizabeth c/ Provincia de Córdoba y Otro - Daños y Perjuicios - Recurso de Casación (L 29/03)" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 12/02/2008 sumario y texto completo |
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CONTRATOS. COMPRAVENTA. INMUEBLE EMBARGADO. EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL ADQUIRENTE.- El adquirente de un inmueble que se encuentra afectado por un embargo y que declara hacerse cargo del pago del monto del gravamen, sólo queda obligado a cancelar el importe por el cual está trabada la cautelar conforme los informes del registro pertinente, más intereses en su caso. La obligación no se extiende a las resultas del juicio en el cual se ordenó trabar el embargo.-
A.I. N° 25 - "Yunes René Farid c/ Yarema José Hernán y Otro - Ejecutivo - Recurso de Casación (Expte. Y-01-05)" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 22/02/2008 sumario y texto completo |
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| 10/04/2008 |
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CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN. DESPIDO SIN CAUSA. LEY DE EMERGENCIA. INDEMNIZACIONES AGRAVADAS. IMPROCEDENCIA DE INCLUIR AL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.- El sueldo anual complementario proporcional que debe abonarse al tiempo de la extinción del contrato de trabajo posee naturaleza remuneratoria. Por ende, no está sujeto al agravamiento establecido como sanción para el empleador en el art. 16 de la ley 25561 para los supuestos de despidos sin causa.-
Sent. N° 230 - "Cavarzan Jorge Luis c/ Constantino Juan Eligio Paoletti y Otro -Demanda Laboral - Rec. Directo y Casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 04/12/2007 sumario y texto completo |
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| 10/04/2008 |
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RESPONSABILIDAD. RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DEL TRABAJO. ACCIÓN CON FUNDAMENTO EN EL DERECHO COMÚN. CARGA DE LA PRUEBA. NEXO DE CAUSALIDAD.- En las acciones por responsabilidad civil del empleador derivada de daños sufridos por el trabajador en ocasión de la prestación de servicios, pesa sobre el actor acreditar la condición del perjuicio y el nexo de causalidad. No basta la referencia genérica al incumplimiento de las normas de higiene y seguridad, en la medida en que no se acredite que esa deficiencia ha sido causa de las lesiones en virtud de las cuales se reclama.-
Sent. N° 238 - "Alvarez Juan Modesto c/ GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.A. - Demanda Laboral - Recurso de Casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 11/12/2007 sumario y texto completo |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. DAÑOS Y PERJUICIOS. LUCRO CESANTE FUTURO. IMPROCEDENCIA. PERDIDA DE CHANCE. PROCEDENCIA. DAÑO MORAL. CUANTIFICACIÓN. LITISCONSORCIO NECESARIO. EFECTOS DE LA SENTENCIA. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD DEL RECURSO. PRINCIPIO DE NO CONTRADICCIÓN. 1ª) La aptitud laboral es un atributo de la persona cuya disminución constituye por sí un detrimento de apreciación económica, el cual debe ser resarcido en atención a sus consecuencias y debiendo computarse la incidencia de todos los menoscabos sufridos por la víctima en su integral existencia. 2ª) Si el detrimento a reparar consiste en las ganancias dejadas de percibir o la afectación de las aptitudes productivas de la persona, el reclamo procede a título de lucro cesante, siempre que ello implique una disminución de beneficios. Si los perjuicios son aquellos efectivamente sufridos con motivo de la inactividad laboral provocada por las lesiones psicofísicas, se trata de lucro cesante pasado, rubro con el cual debe resarcirse la pérdida cierta de ganancias sufrida entre el hecho ilícito y la sentencia. Si el detrimento consiste en la privación futura de beneficios económicos (que podrían obtenerse derivados de una aptitud productiva genérica), el rubro se denomina lucro cesante futuro. En este caso, la privación futura de los beneficios debe ser una posibilidad concreta o un daño cierto. De lo contrario, el resarcimiento sólo procederá a título de chance. 3ª) Las defensas articuladas o las pruebas producidas por uno de los litisconsortes, cuando se refieren al juzgamiento de un hecho común a todos ellos, deben considerarse en el pronunciamiento que tendrá un único contenido, toda vez que resultaría ilógico pensar que el juzgador pudiera arribar a la verdad sobre un hecho de aquella naturaleza (común), sólo en relación al litigante que desplegó una determinada actividad y a otra conclusión con respecto a los demás. Si bien en el ámbito civil, por regla general emanada del principio dispositivo, rige el de la personalidad de los recursos, existe a la par otro principio de igual jerarquía que fundamenta la excepción y se apoya en el de no contradicción, con el fin de evitar la coexistencia de decisiones de esta naturaleza, lo que puede subsanarse a través de distintas vías recursivas.
Sent. N° 313 - "Bustos Moyano, Juan Martín p.s.a. lesiones culposas -Recurso de Casación-" (Expte. "B", 38/05) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA PENAL - 06/12/2007 sumario y texto completo |
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| 03/04/2008 |
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DERECHO LABORAL. DESPIDO. INDEMNIZACIONES. RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS. INAPLICABILIDAD. No corresponde aplicar el régimen de consolidación de las deudas públicas (leyes 8836 y 8250) cuando se trata del pago de una indemnización por despido. Ello en virtud de la sucesión de leyes de emergencia, las consecuencias derivadas de la pérdida del empleo y las dificultades de reinserción en el mercado laboral.
Sent. 231 - "Smulovitz Axel Jorge c/ Bco. Social de Córdoba. -Demanda- Rec. de Casación e Inconstitucionalidad" - TSJ DE CÓRDOBA EN PLENO - 04/12/2007 sumario y texto completo |
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| 03/04/2008 |
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DERECHO PROCESAL. RECURSO DE CASACIÓN. REQUISITOS PROCEDENCIA. IMPUGNACIÓN QUE VERSA ÚNICAMENTE SOBRE LAS COSTAS. PROCEDENCIA. COSTAS POR SU ORDEN. GARANTÍA DE IGUALDAD ANTE LA LEY. Corresponde admitir el recurso de casación aunque la impugnación no verse sobre el fondo del asunto sino sólo en relación a la imposición de costas [cuestión accesoria] a fin de que se aplique el criterio ya fijado por el Tribunal Superior en casos similares precedentes. Ello en virtud del principio de equidad y a los efectos de no incurrir en una arbitrariedad de tratamiento legal.
Sent. N° 100 - "Peirotti, Gloria c/ Provincia de Córdoba - Plena Jurisdicción - Recurso de Apelación" (Expte. Letra "P", N° 04, iniciado el veintiuno de abril de dos mil seis) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - 05/11/2007 sumario y texto completo |
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| 03/04/2008 |
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DERECHO LABORAL. TUTELA SINDICAL. DESPIDO INCAUSADO. DELEGADO DE PERSONAL. INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES. SANCIÓN RESARCITORIA (ART 52 LEY 23.551). IMPROCEDENCIA. El art. 52 de la ley 23.551 (tutela sindical) debe ser interpretado dentro de su contexto normativo y teleológico, siendo su objetivo básico garantizar la libertad sindical. En consecuencia, no corresponde el pago de la sanción resarcitoria establecida por el artículo mencionado cuando quedó demostrado que el trabajador despedido sin causa había priorizado sus intereses personales frente a los de sus representados y a los de la entidad sindical a la que pertenece.
Sent. N° 234 - "Fernandez Graciela Del Valle c/ Clínica Privada de La Familia S.R.L. - Demanda y su Acumulado - Recurso Directo" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 06/12/2007 sumario y texto completo |
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| 27/03/2008 |
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RESPONSABILIDAD. ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. CONTINGENCIA CUBIERTA. PRESTACIONES A CARGO DE LA ART. CONDENA AL EMPLEADOR. IMPROCEDENCIA.- Ante un accidente de trabajo y tratándose de una contingencia cubierta conforme las pautas de la ley de riesgos del trabajo, y encontrándose vigente el contrato de afiliación celebrado entre el empleador y la aseguradora de riesgos del trabajo, es ésta la única obligada a brindar las prestaciones previstas en dicha normativa. En este supuesto, el empleador debe ser excluido de la condena.-
Sent. N° 209 - “Peres Juan P. c/ Nueva Obra Construcciones S R L - Incapacidad - Rec. ce Casación” – TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 06/11/2007 sumario y texto completo |
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| 27/03/2008 |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. EMPLEADO DE LA CONSTRUCCIÓN. DESPIDO. RÉGIMEN APLICABLE. FONDO DE CESE LABORAL. DUPLICACIÓN DE INDEMNIZACIONES. IMPROCEDENCIA.- 1ª) El Fondo del Cese Laboral, previsto por la ley 22.250 para los empleados de la construcción, es un salario diferido compuesto de un porcentaje de la remuneración que debe depositarse en forma mensual y se hace efectivo al finalizar la relación por cualquier causa.- 2ª) La aplicación de normas de la LCT que regulan la indemnización por despido no es compatible con el pago del Fondo de Cese Laboral previsto para los empleados de la construcción.- 3ª) El art. 16 de la ley 25.561, en cuanto dispone que en caso de producirse despidos en contravención a lo allí dispuesto los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente, no resulta aplicable al régimen de la industria de la construcción.-
Sent. N° 199 - "García Sergio Omar c/ Empresa Ing. Pellegrinet S A – Demanda – Recurso de Casación" – TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 10/10/2007 sumario y texto completo |
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| 27/03/2008 |
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RESPONSABILIDAD. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. HECHO DE LA VÍCTIMA. INDEMNIZACIONES. PERDIDA DE CHANCE. PROCEDENCIA. LEY DE TRANSITO. MANIOBRA DE GIRO A LA IZQUIERDA. REQUISITOS. PRESUNCIÓN.- 1ª) La incapacidad que no afecta la fuente de ingresos que tenía la víctima a la época del evento no es resarcible a título de lucro cesante, sino como pérdida de chance de los beneficios económicos. Ello requiere, como condición sine qua non, que se acredite fehacientemente que la víctima se mantuvo en el mercado laboral o que sus ingresos no se vieron directa e inmediatamente afectados por el evento.- 2ª) Quien intenta girar hacia la izquierda en una vía de doble sentido de circulación, está obligado a cederle el paso al vehículo que se desplaza por la misma vía pero en sentido contrario. En caso de accidente, se presume responsabilidad de quien intenta dicho giro y no tomó las precauciones para hacerlo.-
Sent. N° 172 - “Oberti Rosio Sebastián c/ Barzola Eduardo Gabriel – Ordinario – Daños y Perjuicios – Accidentes de Tránsito - Expte Nº 34565/36” - CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA QUINTA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 21/11/2007 sumario y texto completo |
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DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SUMARIO ADMINISTRATIVO. NOTIFICACIONES. DOMICILIO REAL. PROCEDENCIA. DENUNCIA DE MUDANZA. RECAUDOS.- 1ª) En el procedimiento de instrucción del sumario administrativo son válidas las notificaciones cursadas al domicilio real del agente cuando no se haya constituido domicilio especial. Por ello, cobra relevancia el deber de los agentes de mantener actualizada la información referente a su domicilio real.- 2ª) La solicitud por parte del agente del control médico por ausentismo en un domicilio diferente al consignado en su legajo no puede ser considerado como una denuncia formal de mudanza de residencia.-
Sent. N° 236 - “Oyola, Julio César c/ Provincia de Córdoba – Plena Jurisdicción” - CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PRIMERA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 02/11/2007 sumario y texto completo |
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RESPONSABILIDAD. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. OBLIGACIONES DE LA ART. OBLIGACIÓN CONCURRENTE. SOLIDARIDAD. IMPROCEDENCIA. LÍMITE DE LA COBERTURA. RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN (ART. 1074 DEL CC). REQUISITOS. RELACIÓN DE CAUSALIDAD. IMPROCEDENCIA. FALTA DE REALIZACIÓN DE EXÁMENES MÉDICOS. CONSECUENCIA. SANCIONES.- 1ª) La fuente de los derechos y obligaciones de la relación existente entre las aseguradora de riesgos del trabajo y el empleador surgen de las previsiones de la ley 24557 y del contrato de afiliación que, en el contexto de legal de dicha norma, suscriban. Por ello, la ART sólo tendrá como objeto el otorgamiento de las prestaciones establecidas por dicha ley (arts. 11 a 20, para las contingencias cubiertas).- 2ª) La empleadora y la ART no pueden ser condenadas en forma solidaria, porque entre ambas existen una obligaciones concurrentes hasta el límite de la cobertura, por las prestaciones de la LRT, pero no obligaciones solidarias.- 3ª) Para que sea procedente la condena a la ART en los términos del art. 1074 del C.C. debe acreditarse la relación de causalidad entre el hecho omitido y el perjuicio alegado. En ese sentido, la falta de realización de los exámenes médicos no es per se susceptible de generar un daño en la salud.-
Sent. N° 230 - "Torrez Juan Aldo c/ Cargill S.A. y otro - Dda. - Rec. de Casación E Inconstitucionalidad" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 29/11/2007 sumario y texto completo |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO CON CAUSA. INJURIA. PAUTAS DE VALORACIÓN. PROCEDENCIA La valoración de la causa invocada como injuria laboral para la extinción del contrato de trabajo es una cuestión -en principio- reservada para los tribunales de mérito. La ley impone pautas a las cuales debe ajustarse la labor interpretativa del tribunal: el criterio de prudencia, el carácter de las relaciones que resultan del contrato de trabajo y las circunstancias específicas de cada caso. Por ello, si el tribunal de mérito se aparta de estas pautas legales e incurre en violación del principio de razón suficiente, el tribunal de casación queda habilitado para revisar la decisión y anularla en caso de determinarse la existencia del vicio de fundamentación señalado.-
Sent. N° 184 - "Mercado Carlos A. c/ Banco Pcia. de Cba. - Demanda - Rec. de Inconstitucionalidad y Casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 02/10/2007 sumario y texto completo |
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DERECHO PROCESAL. RECURSOS. RECURSO DE CASACIÓN. SENTENCIA. VICIOS DE LA SENTENCIA. PRINCIPIO DE IDENTIDAD. INCONGRUENCIA POR CITRA Y ULTRA PETITA. CONCEPTO.- 1ª) El vicio lógico jurídico denominado "incongruencia por citra petita" se configura cuando el juez, al dictar sentencia, sustituye indebidamente uno de los elementos constitutivos de la litis (sujetos, objeto y causa).- 2ª) El vicio lógico jurídico denominado "incongruencia por ultra petita" se configura cuando la Cámara excede los límites de su competencia funcional como tribunal de apelación, al revocar un punto que había sido consentido de manera explícita por el apelante.-
Sent. N° 209 - "Bertuccioli, Bruno Roberto c/ Calderón Arce, Eduardo y otro - Ordinario - Consignación - Recurso de Apelación - Expte. Nº 294821/36 - Recurso de Casación (Expte. B-64/06)" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL - 28/12/2007 sumario y texto completo |
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DERECHO PROCESAL. RECURSOS. RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN. COSTAS Y HONORARIOS. CARÁCTER ACCESORIO. EFECTOS. REGULACIÓN DE HONORARIOS. REQUISITOS. INCUMPLIMIENTO. VICIOS DE LA SENTENCIA. ERROR IN PROCEDENDO.- 1ª) Cuando prospera un recurso de apelación en relación con el capítulo principal de la providencia del primer juez, la decisión revocatoria de la Cámara comprende las costas y los honorarios, en virtud de su carácter accesorio. Este efecto comunicante opera aún cuando la apelación no hubiere versado sobre éstas cuestiones accesorias y se hubiera limitado a impugnar la parte principal del pronunciamiento.- 2ª) Toda regulación de honorarios debe ser practicada mediante resolución fundada, con cita de la disposición legal que se aplique. En caso contrario, se vulneran las formas y solemnidades prescriptas para la sentencia, lo que hará procedente el recurso de casación al configurarse un error "in procedendo".-
A.I. N° 366 - "Godino de Ditrich Amelia Teresita - Quiebra Pedida - Recurso Directo (Expte. G-13/04)" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 03/12/2007 sumario y texto completo |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. VÍNCULO FRATERNAL. PROCEDENCIA. VENCIMIENTO DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL. CESE DE ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD. LIQUIDACIÓN. REQUISITOS. OPONIBILIDAD. IMPROCEDENCIA. EFECTOS. SOCIEDAD IRREGULAR.- 1ª) No es óbice para determinar el carácter laboral de la relación la existencia del vínculo fraternal del actor con los demandados.- 2ª) Ante el vencimiento de la fecha de duración del contrato social -sin que medie prórroga-, para que el cese de la actividad de la sociedad y su liquidación sea oponible al trabajador, debe haberse efectuado el proceso de liquidación de sociedades conforme lo establece la ley respectiva. Caso contrario, la sociedad será considerada irregular.-
Sent. Nº 60 - "Rehace exte. en autos Giménez Allendes Ramón Enrique c/ San Andrés SRL y/u otros demanda rec. de casación" Expte. Nº 51569/37 - CÁMARA ÚNICA DEL TRABAJO DE CÓRDOBA - SALA UNIPERSONAL - 26/10/2008 sumario y texto completo |
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| 06/03/2008 |
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DERECHO LABORAL. EMPLEADO DEL ESTADO. CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA. IMPROCEDENCIA. NORMATIVA APLICABLE. CONTRATO DE TRABAJO. COMPETENCIA. COMPETENCIA DEL FUERO DEL TRABAJO.- 1ª) Para determinar la competencia del fuero del trabajo, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se deberá estar a la naturaleza de los hechos expresados y a la legislación que se invoca como base de la pretensión.- 2ª) La solicitud de amparo jurisdiccional ante justicia del trabajo por aquellos empleados contratados por el Estado bajo la figura de la locación de obra, que no han sido designados por un acto administrativo como empleados públicos, y que desarrollan tareas en relación de dependencia, determina que tal relación se debe encuadrar dentro del ámbito del derecho privado.-
Sent. N° 62 - "Mayo, Romina Lorena c/ Municipalidad de Córdoba - Ordinario - Despido" Expte. Nº 47018/37 - CÁMARA ÚNICA DEL TRABAJO DE CÓRDOBA - SALA NOVENA - 26/10/2007 sumario y texto completo |
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| 06/03/2008 |
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DERECHO PROCESAL. DEMANDA. AMPLIACIÓN DEL MONTO DE LA DEMANDA. OPORTUNIDAD. PRUEBA. PROCEDENCIA.- La ampliación del monto de la demanda sobre la base de las pruebas rendidas en la causa es procedente aún cuando no se haya condicionado el monto solicitado a lo que en más o en menos resulte de la prueba. El monto reclamado en la demanda no importa una fijación definitiva del valor, porque se trata de una simple estimación hecha de buena fe, que la pericia y la evolución de los hechos pueden demostrar que es insuficiente.-
"Sucesión de Alba Amalia Santisteban c/ Municipalidad de Córdoba - Ordinarios - Otros - Recurso de Apelación" Exp. Nº 553466/36 - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 27/11/2007 sumario y texto completo |
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| 06/03/2008 |
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DERECHO CIVIL, CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS. CONCEPTO. OBLIGACIONES. CLASIFICACIÓN. OBLIGACIÓN PERSONAL. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.- La contribución por mejoras es una obligación personal, que nace en virtud de la realización una obra que favorece al inmueble del que el deudor es titular. Se trata de un pago compensatorio de un beneficio patrimonial individual, que debe ser exigido por una norma legal, con carácter único. Por ende, se le aplica el plazo de prescripción previsto en el art. 4023 CC.-
"Marinelli S.A. c/ García Rubén Raúl - Presentación múltiple - Abreviados - Recurso de Apelación" EXP. Nº 579229/36 - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 27/11/2007 sumario y texto completo |
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| 28/02/2008 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CHOQUE EN CADENA. LEGITIMACIÓN PASIVA Tratándose de un choque en "cadena", con la participación de varios vehículos, la víctima puede demandar al autor directo de los daños, quien tendrá a su cargo la tarea de traer al pleito a quienes pude considerar responsable del evento.-
"Zunino Maria Alejandra c/ Casavechia Omar Humberto y Otro - Ordinario - Daños y Perj. - Accidentes de Tránsito - Recurso de Apelación" Exp. Nº 513561/36 - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 22/11/2007 sumario y texto completo |
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| 28/02/2008 |
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DERECHO CIVIL. CONTRATOS. REGLAS DE INTERPRETACIÓN. BUENA FE.- CÓDIGO DE COMERCIO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA.- ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA. CONCEPTO 1ª) En materia de interpretación contractual, cuando los términos son claros y la voluntad de las partes se ha expresado de manera concreta y precisa, no debe buscarse fuera de ellos la interpretación, ni puede exigirse que los jueces, sobre la base de presunciones no probadas, decidan de modo contrario al que emana de esa misma voluntad expresada claramente.- 2ª) Conforme el principio de buena fe que rige en las relaciones contractuales -art. 1198 del C.C.- el juez, en su labor interpretativa, debe darle a los vocablos empleados el sentido usual, colocándose en el lugar de las partes, pensando conforme lo harían personas correctas y otorgando a las palabras y contratos sus efectos usuales y sus consecuencias virtuales.-
Sent. N° 166 - "Platia Ana Maria Josefa c/ Instituto de Intercambio Cultural Argentino-Norteamericano (I.I.C.A.N.A.) - Acción declarativa de Certeza - Expte. N° 943683/36" - CÁMARA QUINTA CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 05/11/2007 sumario y texto completo |
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| 28/02/2008 |
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DERECHO CIVIL. CONTRATOS. COMPRAVENTA. PACTO COMISORIO TÁCITO. RESOLUCIÓN. EFECTOS. ABUSO DEL DERECHO. IMPROCEDENCIA.- 1ª) Cuando se trata de privar de efectos a una cláusula contractual o a un derecho reconocido por la ley, la teoría del abuso del derecho debe utilizarse restrictivamente y en tanto la el ejercicio antifuncional aparezca manifiesta, patente o flagrante.- 2ª) Existe un ejercicio abusivo de la cláusula resolutoria ante el incumplimiento mínimo o el cumplimiento de algo levemente distinto, por violarse en esos casos los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.- 3ª) La resolución del contrato con pacto comisorio, en principio, produce efectos ex tunc, en tanto opera dejando sin efecto el acto o negocio jurídico hacia atrás. Por ello, ambas partes tienen la obligación de devolver lo recibido, independientemente de quien incurrió en mora.-
Sent. N° 71 - "Viva Diego Emanuel - Declaratoria de Herederos en autos: García Marcelo c/ Sucesores de Diego Emanuel Viva y Carlos Molinelli - Dda. Resolución de Contrato - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN FRANCISCO, CÓRDOBA - 25/10/2007 sumario y texto completo |
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| 28/02/2008 |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN. INTIMACIONES. PRESUNCIÓN. DESPIDO INDIRECTO. REGLAS DE LA EXPERIENCIA. IMPROCEDENCIA.- 1ª) La presunción establecida en el art. 57 de la LCT (intimaciones cursadas por el trabajador) es iuris tantum y su aplicación deberá conformarse a los principios generales del derecho y, en particular, a los principios del derecho del trabajo. Por ello, no corresponderá su aplicación cuando constituya un abuso del derecho o la violación del principio de buena fe laboral.- 2ª) A los fines de determinar la procedencia del despido indirecto, las reglas de la experiencia demuestran que no es posible mantener por un período de tiempo muy largo o sin solución en forma indefinida, la situación de agravio que impide la prosecución del contrato de trabajo.-
Sent. Nº 58 - "Pérez Maria Marcela c/ Instituto Garcia Lorca o Instituto Terciario Garcia Lorca Hnos. S.A. - Ordinario - Despido" - CÁMARA ÚNICA DEL TRABAJO, SALA NOVENA DE CÓRDOBA - 17/10/2007 sumario y texto completo |
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| 21/02/2008 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. DAÑO MORAL. PAUTAS PARA SU CUANTIFICACIÓN. PAUTA OBJETIVA BÁSICA. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE LA MADRE. RATIFICACIÓN DEL CRITERIO ANTERIOR. Para cuantificar el monto del daño moral ex delito, constituye una pauta objetiva básica atender a lo que es habitual en circunstancias análogas a las demostradas en el caso, debiendo optarse por la más moderada.
Sent. N° 311 - "Arce, Sergio Damián p.s.a. homicidio culposo agravado -Recurso de Casación-" (Expte. "A", 66/05) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA PENAL - 03/12/2007 sumario y texto completo |
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| 21/02/2008 |
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RESPONSABILIDAD. ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ART CITADA EN GARANTÍA. TERCERO. PARTICIPACIÓN AMPLIA EN EL PROCESO. EFECTOS DE LA SENTENCIA. CONDENA. PROCEDENCIA. DEFENSA EN JUICIO. DEBIDO PROCESO.- 1ª) Ante un accidente de trabajo -tratándose de una contingencia cubierta por la LRT (Ley 24.557)- es procedente la condena a la ART, aunque ésta haya sido incorporada al proceso como tercera citada por la empleadora demandada y no como demandada en forma directa por el actor.- 2ª) La condena de la ART que fuera citada como tercero al proceso por la empleadora no agravia las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio pues, al contestar demanda, ofrecer y producir prueba, presentar su alegato y contestar los agravios de la actora, sin invocar restricción alguna derivada de la calidad en que fue incorporada al proceso y sin articular defensas con ese fundamento, su posición resulta equiparada a la de la parte principal.-
Sent. 224 - "Tabares Omar Eduardo c/ Neumáticos de Avanzada SA - Incapacidad - Recs. de casación e inconstitucionalidad" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL -27/11/2007 sumario y texto completo |
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| 21/02/2008 |
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DERECHO PROCESAL. CADUCIDAD DE INSTANCIA. CÓMPUTO DEL PLAZO. FERIA JUDICIAL DE ENERO. FERIA JUDICIAL DEL JULIO. DIFERENCIAS. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS POR MESES.- RECURSOS DIRECTOS. DECRETO DE AUTOS. DENEGACIÓN DE CASACIÓN. DENEGACIÓN DE APELACIÓN. OBLIGATORIEDAD. DIFERENCIAS.- 1ª) No corresponde excluir la feria judicial correspondiente al mes de julio a los fines del cómputo del plazo legal de perención de la instancia, pues la salvedad dispuesta en la parte final del art. 340, del C.P.C. se ciñe exclusivamente al mes de enero. Por ello, respecto del breve lapso correspondiente a la inactividad judicial de julio, debe estarse por la regla general que disciplina el cómputo de los plazos por meses, en cuya virtud no deberán contarse los días inhábiles que mediaran durante su transcurso.- 2ª) El decreto de "autos" constituye un paso procesal que necesariamente debe incluirse en el procedimiento del recurso directo por denegatoria de casación, el cual debe dictarse antes de que el expediente pase a estudio efectivo de la Sala y de que ésta quede habilitada para dictar resolución acerca de la queja.- 3ª) En el recurso directo por denegatoria de apelación no es obligatorio el dictado de un formal decreto de autos, pues no concurren las especiales razones que juegan en el supuesto de la casación.-
A.I. N° 307 - "LAS MELLIZAS SRL. c/ Palaci |