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| 22/12/2011 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. Responsabilidad del abogado. Mala praxis. Requisitos de procedencia. Culpa o negligencia. Prueba. Daño resarcible. Cuantificación. Pérdida de chance
Sent. Nº 232 - “Vera Ester Del Valle c/ B. R. A. – ordinario – daños y perj. – mala praxis – recurso de apelación - 1264051/36” - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 04/10/2011 sumario y texto completo |
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| 22/12/2011 |
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DERECHO PROCESAL. CIVIL. Medidas cautelares. Medida cautelar innovativa. Concepto. Requisitos de procedencia. Irreparabilidad del perjuicio. Procedencia
A.I. Nº 345 - "S., R. Del C. C/ Asociación Mutual Choferes de Taxi y otro – amparo - cuerpo de copia – a los fines de la APELACIÓN EN 2183142/36" (Expte. N° 2189897/36) - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 20/10/2011 sumario y texto completo |
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| 22/12/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Incidentes. Requisitos de admisibilidad. Incidente anterior. Costas. Caducidad de instancia. Actos suspensivos. Extravío del expediente. Reconstrucción. Efectos
A.I. Nº 505 - “Banco Social c/ Darsie Ricardo Víctor y otro – ordinario – cobro de pesos – recurso de apelación – Nº 1726713/36” - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 28/09/2011 sumario y texto completo |
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| 22/12/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Caducidad de instancia. Planteo. Defensa o excepción. Oportunidad. Consentimiento tácito
(Expte. N° 1903463/36) A.I. Nº 362 - “Banco Social de Córdoba c/ Grau, Ricardo E. – Ordinario – cobro de pesos – recurso de apelación" - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 28/10/2011
sumario y texto completo |
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| 15/12/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Sentencia. Fundamentación. Test de la multicoherencia. Concepto. Principio de verificabilidad. Principio de racionalidad. Responsabilidad. Civil. Críticas públicas. Funcionario público o personaje notorio. Libertad de expresión. Protección débil. Concepto. Fundamento
(Expte. “A” 6/10) - “A. C. A. c/ D. L. S. J. M.- ordinario – recurso directo” - TSJ DE CÓRDOBA - Sala Civil y Comercial - 30/11/2011 sumario y texto completo |
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| 15/12/2011 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. Accidente de tránsito. Colisión entre vehículo y bicicleta. Norma aplicable. Giro en la vía pública. Requisitos. Prioridad de paso. Culpa de la víctima. Derecho procesal. Falta de contestación de la demanda. Valoración. Presunción. Actor. Carga de la prueba
(EXPTE N° 572962/36). Sent. Nº 252 - “Burgos, Julio Alberto c/ Cura Sergio Emilio – Ordinario – DAÑOS Y PERJ.- ACCIDENTES DE TRANSITO – RECURSO DE APELACIÓN” - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA – 27/10/2011 sumario y texto completo |
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| 15/12/2011 |
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DERECHO CIVIL. CONTRATOS. Contratos en dólares. Pesificación. Tasa de interés aplicable. Derecho procesal. Juicio ejecutivo. Demanda. Requisitos. Libelo oscuro. Mención del título. Procedencia
Sent. Nº 239 - “Daga, Dermidio Mario c/ Mazzuco, Alejandro Juan y otros - ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagarés - recurso de apelación - N° 174275/36" - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 11/10/2011 sumario y texto completo |
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| 15/12/2011 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. Entidades bancarias. Responsabilidad contractual y extracontractual. Supuestos. Diferencias. Mala praxis bancaria. Improcedencia
Sent. Nº 233 - “Tiezzi, Miguel Angel c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ. – OTRAS FORMAS DE RESPONS. EXTRACONTRACTUAL - RECURSO DE APELACIÓN” (EXPTE. N° 1101403/36) - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 06/10/2011 sumario y texto completo |
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| 24/11/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Sentencia. Monto de la demanda. Monto de la condena. Diferencia cuantitativa. Base regulatoria. Vencimiento parcial
Sent. Nº 354 (Expte. "B" 43/08) - "B. J. D. E. c/ Seven SRL y otro -daños y perjuicios-otras formas de responsabilidad extracontractual- recurso de apelación-EXPTE. 568822/36“-RECURSO DE CASACIÓN"- TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL – 22/09/2011 sumario y texto completo |
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| 24/11/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Recusación sin causa. Derivación del proceso. Acuerdo reglamentario nº 787, serie “a”. Constitucionalidad. Tribunal Superior de Justicia. Facultad de superintendencia. Normas reglamentarias
A.I. Nº 350 - “Herrera Amalia Susana c/ Municipalidad de Pilar y otro – ordinario – daños y perjuicios - recurso de inconstitucionalidad” (H-08/09) - TSJ DE CÓRDOBA - EN PLENO - 22/09/2011 sumario y texto completo |
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| 24/11/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Costas. Recurso de casación. Improcedencia. Criterio de imposición. Deber de fundamentación. Reglas generales. Excepciones
Sent. Nº 343 (EXPTE. N° S-52-08) - "Sahade Silvana Andrea c/ Milotich Hector y otros -declarativo (ant.) Tercería de dominio - dominio de Tarif Ramon Amin - Yazde Azize - recurso de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL – 21/09/2011 sumario y texto completo |
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| 24/11/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Competencia. Conexidad. Desestimiento del recurso de apelación. Distribución en función del turno. Procedencia
A.I. Nº 324 – “Jaime Alejandra Beatriz c/ Superior Gobierno de la provincia de Córdoba y otros- ordinario -cuestión de competencia”(J 04/10) - TSJ DE CÓRDOBA - EN PLENO – 13/09/2011 sumario y texto completo |
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| 17/11/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Juicio ejecutivo. Prejudicialidad penal. Regla general. Suspensión de la sentencia. Improcedencia. Excepciones
Sent. Nº 24 (Expte. Letra “T”, Nº 1/11) – “Tula Aldo Daniel c/Municipalidad de la Localidad de Villa Cura Brochero-EJECUTIVO" - CÁMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, DEL TRABAJO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLA DOLORES (Córdoba) – 28/07/2011 sumario y texto completo |
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| 17/11/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Estado provincial. Fisco de la provincia. Cargas procesales. Igualdad en el proceso. Caducidad de instancia. Procedencia
A.I. 101 - "Fisco de la Provincia C/ Nazarena Chingolani - Demanda Ejecutiva (Expte. F-54-10)" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA NOMINACIÓN DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE RÍO CUARTO (Córdoba) - 04/05/2011 sumario y texto completo |
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| 17/11/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Caducidad de instancia. Oposición. Plazo. Dies a quo. Interposición de la demanda. Impulso del proceso. Carga procesal. Abuso del derecho. Prescripción. Interrupción. Demanda. Límites. Abuso del derecho. Orden público
A.I. 110 - "Municipalidad de Río Cuarto c/ Mateu Rafael José y Antonio Telmo Micheletti - Ejecución Fiscal" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA NOMINACIÓN DE RÍO CUARTO (Córdoba) - 11/05/2011 sumario y texto completo |
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| 17/11/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Sentencia. Arbitrariedad. Supuestos. Recurso de casación. Función de nomofilaquia. Limitación a la interpretación del derecho sustantivo. Inaplicabilidad de la valoración de la prueba
Sent. Nº 205 (R 30/09) - “Rozze Juan Carlos - PEQ. CONC. PREV. - REC. REV. AFIP - RECURSO DIRECTO" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL – 27/09/2011 sumario y texto completo |
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| 10/11/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Prejudicialidad de la sentencia penal. Art. 1103 del Código Civil. Cosa juzgada. Alcances. Límites. Culpa de la víctima. Improcedencia
Sent. Nº 199 - “Warnier Nides Celina y Pablo Jesús Quevedo y Jorgelina Del Valle Quevedo c/ Duilio Enrique Ciarmatori y Luis Oscar Carbonetti - DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACIÓN" (W – 02/09) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 21/09/2011
sumario y texto completo |
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| 10/11/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. JUICIO EJECUTIVO. Efecto devolutivo. Concepto. Efectos. Recurso de casación. Motivos. Aplicación y hermenéutica de la norma. Incompetencia. Excepciones. Falta de fundamentación. Sentencias contradictorias. HONORARIOS DEL ABOGADO. Honorario digno y equitativo. Concepto. Base regulatoria. Tasa de interés. Morigeración. Procedencia
A.I. 314 - "Gama S.A. c/ Perez O Perez Conde Jorge Luis y OTRO - EJECUCIÓN HIPOTECARIA - RECURSO DE APELACIÓN - RECURSO DE CASACIÓN (G 22/09)" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 09/09/2011 sumario y texto completo |
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| 10/11/2011 |
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DERECHO PROCESAL. CIVIL. Caducidad de instancia. Actos interruptivos. Requisitos. Criterios de valoración. Procedencia
A.I. Nº 19 (Expte. Letra “C”, Nº 19/09) - “Castex Marta Beatriz c/Raúl Alberto Vilches-DIVISIÓN DE CONDOMINIO” - CÁMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, DEL TRABAJO, FAMILIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE VILLA DOLORES (Córdoba) – 12/04/2011
sumario y texto completo |
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| 10/11/2011 |
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DERECHO PROCESAL. CIVIL. Caducidad de instancia. Actos interruptivos. Avocamiento. Procedencia
A.I. 235 Expte. N° 1930726/36 - "Zallocco, Natalia Andrea c/ Arborio, Silvia del Carmen" - CÁMARA QUINTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 27/07/2011
sumario y texto completo |
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| 03/11/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Intervención voluntaria de terceros. Concepto. Afectación de un interés propio. Procedencia. Criterio amplio
A.I. Nº 51 - “Incidente de intervención voluntaria en autos: Carranza Carlos Alberto c/Gereátrico San Alberto S.R.L.-DESALOJO” (Expte. Letra “I”, Nº 3/11) - CÁMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, DEL TRABAJO, FAMILIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE VILLA DOLORES (Córdoba) - 17/08/2011 sumario y texto completo |
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| 03/11/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Beneficio de litigar sin gastos. Requisitos de procedencia. Falta de recursos. Valoración. Interpretación estricta. Concesión parcial. Improcedencia
A.I. Nº 261 - “Fissore Martin Ignacio - beneficio de litigar sin gastos – Expte. N° 106154/36" - CÁMARA QUINTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 12/08/2011 sumario y texto completo |
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| 03/11/2011 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Asignaciones familiares. Pago. Requisitos. Presentación de documentación. Omisión del trabajador. Efectos. Deber del empleador. Intimación previa
Sent. Nº 209 - "M. H. R. c/ Robledo Carlos Alberto y Martinez Marcelo S.H. - ordinario - despido - recurso de casación" (3658/37) - TSJ DE CORDOBA - SALA LABORAL – 20/09/2011 sumario y texto completo |
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| 03/11/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Contencioso administrativo. Derecho tributario. Función de nomofilaquia. Cobro de impuestos. Prescripción. Dies a quo. Comienzo de año fiscal. Código Civil. Inaplicabilidad
A.I. 305 - “Fisco de la provincia de Córdoba c/ Laura Elena Veci – demanda ejecutiva –recurso de casación” (EXPTE. F-34-07) - TSJ DE CORDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL Y SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - 08/09/2011 sumario y texto completo |
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| 27/10/2011 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. Responsabilidad por actividad lícita. Presupuestos. Procedencia. Deber de compensar. Vecindad. Molestias. Normal tolerancia. Concepto
Sent. Nº 146 - "Matheu Gustavo Adolfo y otro c. Disco SA. Ordinario. Daños y perjuicios. Otras formas de responsabilidad extracontractual. EXP N° 15547/36" - CÁMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 15/09/2011 sumario y texto completo |
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| 27/10/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Prueba. Prueba testimonial. Prohibición de atestiguar. Casos. Excepciones
A.I. Nº 58 (Expte. Letra “A”, Nº 3/10) - “A. M. A. y otros c/L. Ó L. G. M. Y otros-revindicación (CUERPO DE APELACIÓN)” - CÁMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, DEL TRABAJO, FAMILIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE VILLA DOLORES (Córdoba) - 08/09/2011 sumario y texto completo |
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| 27/10/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Recursos. Doble instancia. Límites. Casos. Proceso abreviado. Costas. Irrecurribilidad. Procedencia
Sent. Nº 34 (Expte. Letra “H”, Nº 1/10) - “Homse Aldo Daniel y otros c/ Augusto Cipriano Agüero - despojo” - CÁMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, DEL TRABAJO, FAMILIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE VILLA DOLORES (Córdoba) - 16/09/2011 sumario y texto completo |
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| 27/10/2011 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Existencia. Prueba. Valoración. Plataforma fáctica. Búsqueda de la verdad objetiva
Sent. Nº 7458 (Expte. Letra “A”, Nº 14/10) - “A. A. D. c/P. V. C. -DEMANDA LABORAL” - CÁMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, DEL TRABAJO, FAMILIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE VILLA DOLORES (Córdoba) - 28/09/2011 sumario y texto completo |
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| 20/10/2011 |
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ACCIDENTE DE TRABAJO. Acción de derecho común. Culpa de la víctima. Responsabilidad del empleador. Eximentes
Sent. Nº 1 - "Sucesión de S., C. D. y otro c/ DAPSA S.A. - Ordinario - Accidente con fundamento en el derecho común - Expte. 37978-37" - CÁMARA DEL TRABAJO DE CÓRDOBA - SALA NOVENA - 01/09/2011 sumario y texto completo |
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| 20/10/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Cosa juzgada. Alcance. Revisión. Supuestos. Improcedencia
Sent. Nº 41 - “Stejman Mario Carlos c/ Schulman Eugenia Livia-abreviado fijación de plazo conexidad.EXP 1559424/36" - CÁMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 22/03/2011 sumario y texto completo |
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| 20/10/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Depósito judicial. Definición. Causa. Guarda. Indebido cumplimiento. Acciones emergentes. Prescripción. Plazo
Sent. Nº 58 - "Conti, Victor Clemente c/ Superior Gobierno - Ordinario - DAÑOS Y PERJ. - OTRAS FORMAS DE RESPONS. EXTRACONTRACTUAL - (EXPTE. N°1033325/36)" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TERCERA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 14/04/2011 sumario y texto completo |
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| 20/10/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Sentencia. Fundamentación. Argumentación. Principios. Principio clare loqui. Fundamento. Órganos judiciales. Deber funcional. Dirección del proceso. Proceso de ejecución de sentencia. Sentencia definitiva. Supuestos. Recurso de casación. Procedencia
A.I. Nº 131 - "Tissera Heriberto Juan c/ Municipalidad de Villa María- ORDINARIO- CUERDERNILLO DE TRAMITACIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN- RECURSO DIRECTO" (Expte. "T", 14/09) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 05/05/2011 sumario y texto completo |
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| 13/10/2011 |
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DERECHO PROCESAL. CIVIL. Sucesiones. Declaratoria de herederos. Honorarios del letrado. Inventario y avalúo. Omisión. Valor de los bienes. Incidente regulatorio. Base
Sent. Nº A.I Nº 271 - "C., L. C. – declaratoria de herederos- incidente de regulación de honorarios de los Dres. R. A. Q. y L. V. B. P. Expte. Nº 1913777/36" - CÁMARA QUINTA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA – 18/09/2011 sumario y texto completo |
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| 13/10/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Competencia. Ejecución fiscal. Fallecimiento del demandado. Fuero de atracción. Procedencia
A.I. Nº 223 - “Dirección de Rentas de la provincia de Córdoba c/ Criado Francisco Caracciolo y otro - ejecutivo fiscal – Expte. N° 1401651/36" - CÁMARA QUINTA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA – 04/07/2011 sumario y texto completo |
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| 13/10/2011 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. Daños y perjuicios. Lucro cesante futuro. Pérdida de chace. Cálculo. Edad límite. Intereses. Fecha de cómputo. Derecho procesal. Civil. Prueba confesional. Confesión ficta. Contestación de demanda. Negativa de los hechos. Valoración. Seguros. Franquicia. Concepto. Oponibilidad. Planteo de inconstitucionalidad. Planteo. Oportunidad
Sent. Nº 115 - “López, Norma Graciela c/ Inbarrata, Daniel y otros- ordinario- daños y perj. accidentes de tránsito- Expte. N° 845310/36” - CÁMARA QUINTA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA – 24/06/2011 sumario y texto completo |
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| 13/10/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Medidas autosatisfactivas. Concepto. Requisitos de admisibilidad. Criterios de valoración. Estrictez
A.I. Nº 209 - “Lascano Marcos - medidas autosatisfactivas – EXPTE. 1946379/36” - CÁMARA QUINTA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA – 24/06/2011 sumario y texto completo |
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| 29/09/2011 |
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DERECHO CIVIL. Instrumento público. Fe pública. Distinción. Manifestaciones de las partes. Modos de impugnación. Redargución de falsedad. Acción de simulación. Diferencias. Supuestos. Derecho procesal. Prueba. Absolución de posiciones. Valoración. Requisitos. Sana crítica racional
Sent. Nº 47 - “Don Regino S.C.A. c/ Olga Sader y otra – simulación – apelación – recurso de casación - (EXPTE. D-12/08)” - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 11/05/2011 sumario y texto completo |
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| 29/09/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Recursos. Recurso de apelación. Expresión de agravios. Requisitos. Notificaciones. Notificación defectuosa. Conocimiento de la parte. Convalidación del acto
A.I. Nº 237 -1 - "Asociación Mutual de Asociados y adherentes del Centro Juvenil Sportivo Belgrano c/ Gauna Roger Raul Y Otros- Ejecución Hipotecaria Expte. Nº1879347/36" - CÁMARA QUINTA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 29/07/2011 sumario y texto completo |
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| 29/09/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Acción de amparo. Requisitos de procedencia. Acción subsidiaria. Tutela judicial efectiva
A.I. Nº 426 - “Rodriguez Benavidez, Fernando Martin c/Gobierno de la Provincia de Córdoba y otro –amparo- recurso de apelación- EXPTE. N°2176619/36” - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 25/08/2011 sumario y texto completo |
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| 29/09/2011 |
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DERECHO DEL CONSUMIDOR. Usuario. Concepto. Legitimación procesal. Servicio de energía eléctrica. Daños. Responsabilidad objetiva. Carga de la prueba. Inversión. In dubio pro consumidor. Daño moral. improcedencia
Sent. Nº 181 - “Heredia Luis Alberto c/ Empresa Provincial de Energía Córdoba EPEC - ordinario - daños y perj.- otras formas de responsabilidad extracontractual - recurso de apelación – 1091245/36” - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 04/08/2011 sumario y texto completo |
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| 22/09/2011 |
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DERECHO CIVIL. Separación de hecho sin voluntad de unirse. DIVORCIO por mutuo consentimiento. Causal objetiva. Bienes adquiridos luego de la separación. Cese de la presunción de ganancialidad. Bienes propios. Excepciones. Alegación y prueba de la ganancialidad
A.I. Nº 5 (Expte. S- 29/09) - “S., N. H. c/G. A. M. – divorcio vincular – recurso de casación” - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 07/09/2011 sumario y texto completo |
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| 22/09/2011 |
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DERECHO COMERCIAL. SEGUROS. Seguro de vida colectivo. Concepto. Partes. Beneficiarios. Acción contra el asegurador. Plazo de prescripción. Ley aplicable. Ley de defensa al consumidor. Improcedencia
Sent. Nº 46 - “Cordoba Aida Juana c/ Caja de Seguros de Vida S.A. – ORDINARIO – COBRO DE PESOS - Expte n° 318552/36” - CÁMARA QUINTA CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 30/04/2011 sumario y texto completo |
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| 22/09/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Allanamiento. Requisitos. Conducta de la parte. Sanciones procesales. Temeridad. Requisitos de procedencia
(Expte. 1669196/36). A.I. N 26 - "PAEZ, Miguel Ignacio y otro contra SALICA, Ángela María - Ordinario - Repetición - Recurso de Apelación" (Expte. 1669196/36) – CÁMARA NOVENA CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA – 18/03/2011 sumario y texto completo |
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| 22/09/2011 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. Accidente de tránsito. Culpa concurrente. Graduación. Motociclista sin casco. Procedencia
Sent. Nº 56. Expte. 888468/36 – “SALERNO, Sergio Ariel c/ MALDONADO, Javier Pablo - Ordinario - Daños y Perj. - Accidentes de Tránsito - Recurso de Apelación" - CÁMARA NOVENA CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA – 03/05/2011 sumario y texto completo |
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| 15/09/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Proceso contencioso administrativo. Administración. Ausencia de pronunciamiento. Denegación tácita. Amparo por mora. Requisitos. Recurso de casación. Motivos. Error de denominación. Excesivo rigor formal. Iura novit curia
A.I. Nº 56 (Expte. Letra "F", N° 11, iniciado el tres de junio de dos mil nueve) - "Fedeli, Benito Carlos Alberto c/ Municipalidad de Villa Carlos Paz - Amparo Por Mora - Recurso De Casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – 23/05/2011 sumario y texto completo |
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| 15/09/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Recurso extraordinario federal. Requisitos de procedencia. Cuestión federal. Normas locales. Improcedencia
A.I. Nº 49. (Expte. Letra "A", N° 23, iniciado el seis de diciembre de dos mil dos) -"Anastasi de Sposito y otros c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - plena jurisdicción - recursos de inconstitucionalidad y casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – 13/05/2011 sumario y texto completo |
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| 15/09/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Prueba pericial. Dictamen. Requisitos. Valoración. Falencias. Deber del juez. Ampliación o subsanación del dictamen
Sent. Nº 57. Expte. nº 288397/36 - "Nuñez, Juan Domingo y Otro c/ Moreno, Mario Alberto y otro -ordinario-daños y perj.-accidentes de tránsito - recurso apelación-” - CÁMARA PRIMERA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 28/04/2011 sumario y texto completo |
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| 15/09/2011 |
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RESPONSABILIDAD. Civil. Accidente de tránsito. Daños y perjuicios. Requisitos de procedencia. Carga de la prueba
Sent. Nº 52. Expediente numero 1779097/36 - “Suarez José Antonio c. Giacomelli Claudio Inocencio y otro - abreviado. Daños y perjuicios accidentes de tránsito - recurso de apelación” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 19/04/2011 sumario y texto completo |
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| 08/09/2011 |
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CONCURSOS Y QUIEBRAS. Verificación tardía. Crédito laboral. Participación en la distribución. Límite temporal. Informe final y proyecto de distribución
Sent. Nº45 - "LA QUEBRADA S.R.L. - Gran concurso preventivo cuerpo de pronto pago Rolando Marcos Loza - (EXPTE. N° 1676508/36)" - CÁMARA TERCERA CIVIL Y COMERCIAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA - 07/04/2011 sumario y texto completo |
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| 08/09/2011 |
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DERECHO PROCESAL. CIVIL. Recurso de apelación. Expresión de agravios. Requisitos. Admisibilidad del recurso. Competencia. Tribunal de alzada. Declaración de oficio
Sent. Nº 51 (Nº 1712331/36) - “CHAILE Juan Manuel c. MULLER Jorge Anselmo Humberto - abreviado - consignación - recurso de apelación” - CÁMARA PRIMERA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 14/04/2011 sumario y texto completo |
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| 08/09/2011 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Regla. Culpa de la víctima. Normas de tránsito. Incumplimiento. Presunción
(Expediente Nº 292969/36) Sent. Nº 47 - “CABRAL, Consolación Miguel José c. CEBALLOS, Sandra y otro - ordinario - daños y perjuicios - accidentes de transito - recurso de apelación" - CÁMARA PRIMERA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CORDOBA - 07/04/2011 sumario y texto completo |
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| 08/09/2011 |
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DERECHO CIVIL. Intereses. Anatocismo. Procedencia. Supuestos. Límites. Morigeración judicial
Sent, Nº 59 - "Vazquez Roberto Walter c/ Melian Mary Elizabeth - ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagares - recurso de apelación" Expte Nº 1745574/36" - CÁMARA PRIMERA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CORDOBA - 28/04/2011 sumario y texto completo |
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| 01/09/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Juicio de desalojo. Recursos. Recurso de nulidad. Requisitos de procedencia. Errores in iudicando. Improcedencia. Recurso de revocatoria. Resolución. Apelación. Límites. Vías. Apelación diferida. Prueba. Negligencia. Concepto. Efectos
Sent. Nº 28 - "Boschini María Cristina c/ Ricardo E. Lukasiewicz - Desalojo" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA NOMINACIÓN DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE RÍO CUARTO (Córdoba) – 29/04/2011 sumario y texto completo |
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| 01/09/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Excepciones dilatorias. Defecto legal. Honorarios del abogado. Incidentes. Regulación provisoria. Monto mínimo. Allanamiento. Requisitos. Presunción. Improcedencia
(Expte. P-10-10) A.I. Nº 85 - “P. L. C. c/ PRODUCIR S.A. – ORDINARIO” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA NOMINACIÓN DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE RÍO CUARTO (Córdoba) – 18/04/2011 sumario y texto completo |
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| 01/09/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Recursos. Recurso de casación. Juicio de admisibilidad. Recaudos formales externos. Improcedencia. Principio de razón suficiente
(Expte. G-06-2010) A.I. Nº 96 - “Gallastegui y Sutil Dora c/ Elida Esther Romanini – Desalojo” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA NOMINACIÓN DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE RÍO CUARTO (Córdoba) – 29/04/2011 sumario y texto completo |
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| 01/09/2011 |
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DERECHO COMERCIAL. Entidades bancarias. Contrato de caja de seguridad. Responsabilidad bancaria. Titularidad de la caja de seguridad. Legitimación activa. Terceros ajenos. Improcedencia
Sent. Nº 19 - “Sarandón, Mirta Inés y Passarini, Leonardo César c/ Banco de la Provincia de Córdoba - Dda. Ordinaria - Expte. Nº 3, Letra "S", 18/05/2009” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA NOMINACIÓN DE RÍO CUARTO (Córdoba) - 01/04/2011 sumario y texto completo |
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| 18/08/2011 |
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RESPONSABILIDAD. Civil. Responsabilidad del guardián de la cosa. Art 1113 CC. LAVADERO DE AUTOS. Robo del automotor. Responsabilidad contractual. Daño moral. Improcedencia
Nº 1264353/36 - “Brunori Héctor Eduardo c. DISCO S.A. y otro - ordinario - daños y perj. - otras formas de respons. Extracontractual - recurso de apelación” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 17/03/2011 sumario y texto completo |
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| 18/08/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Prueba pericial. Honorarios del perito. Cobro. Vías. Legitimación pasiva. Principio de adquisición procesal
Sent. Nº 50 - "B., H. P. c/ Consolidar A.R.T. S.A. - abreviado - cobro de pesos - recurso de apelación" Expte Nº 1744603/36" - CÁMARA PRIMERA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 12/04/2011 sumario y texto completo |
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| 18/08/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Proceso ejecutivo. Dirección general de rentas. Impuesto inmobiliario. Título ejecutivo. Cobro de intereses moratorios no documentados. Procedencia
Sent. Nº 43 - "Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Baena, Héctor Eduardo - Presentación Múltiple Fiscal - (EXPTE. N°660831/36)” - CÁMARA TERCERA CIVIL Y COMERCIAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA - 05/04/2011 sumario y texto completo |
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| 18/08/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Prescripción liberatoria. Actos interruptivos. Demanda. Legitimación pasiva. Error. Efectos. Demanda defectuosa. Concepto. Requisitos. Efectos. Demandado desconocido. Reserva. Procedencia
Sent. Nº 62 - "Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Barraza Gonzalez, Osvaldo del Rosario y otro - presentación múltiple fiscal - (EXPTE. N°435750/36)" - CÁMARA TERCERA CIVIL Y COMERCIAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA - 19/04/2011 sumario y texto completo |
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| 11/08/2011 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Subcontratación o delegación. Solidaridad del empleador. Art. 30 LCT. Requisitos de procedencia. Límites. Nuevas formas de contratación. Contrato de agencia. Fraude laboral. Improcedencia
Sent. Nº 63 - "Quelas Michel A. c/ Movicel S.R.L. y otros - Dem. - recurso de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 24/05/2011 sumario y texto completo |
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| 11/08/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Laboral. Costas. Imposición. Principio general. Condición de vencido. Alcances
Sent. Nº 52 (66995/37) - "Oviedo Juan Pablo c/ Europa S.R.L. - Ordinario - Despido - Recurso de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 12/05/2011 sumario y texto completo |
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| 11/08/2011 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Extinción. Pautas de interpretación. Principio de buena fe. Principio de verdad real
Sent. Nº 53 (5967/37) - "S. M. del C. c/ Camino de Las Sierras S.A. - ordinario - Despido - Recurso de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 12/05/2011 sumario y texto completo |
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| 11/08/2011 |
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DERECHO LABORAL. Subcontratación. Agencia. Objetos sociales disímiles. Responsabilidad solidaria. Improcedencia. Trabajador “tercerizado”. Convención colectiva aplicable
Sent. Nº 39 (28183/37) - "Scheurer Carlos Cristian c/ Sisper SRL y otros – Ordinario – Despido – Rec/s de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 20/04/2011 sumario y texto completo |
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| 04/08/2011 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Trabajador de temporada. Abandono del trabajo. Despido. Procedencia. Derecho procesal. Laboral. Sentencia. Interpretación del derecho
Sent. Nº 65 (23643/37)- "Gil Marcelo Horacio c/ Morello Gabriel Américo y otros – ordinario – despido – recursos de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 24/05/2011 sumario y texto completo |
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| 04/08/2011 |
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RESPONSABILIDAD. Civil. Accidente de trabajo. Fallecimiento del trabajador. Daños y perjuicios. Prueba. Valor vida. Improcedencia. Muerte del progenitor. Menor no conviviente. Pérdida de chance. Procedencia
Sent. Nº 29 - "C. I. Del V. y otro c/ Emp. Constr. Delta S.A. y otro – indem. Art. 1113 cc - rec/s. De casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 12/04/2011 sumario y texto completo |
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| 04/08/2011 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Subcontratación o delegación. Solidaridad del empleador. Requisitos. Límites. Improcedencia
Sent. Nº 44 - "Giussano Luis Alfredo c/ CAMSA S.R.L. y otras - dda. - rec. de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 03/05/2011 sumario y texto completo |
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| 04/08/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Laboral. Honorarios. Incidente de regulación de honorarios. Oponibilidad. Límites. Abogado. Cliente. Contraposición de intereses
"Cuadernillo de regulación de honorarios de la Dra. P. M. En autos: Sindicato Regional de Luz y Fuerza c/ Comisión de Jubilados del Sindicato Regional de Luz y Fuerza – Sede Central Villa Maria – Acción declarativa de certeza – apelación – recursos directos" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 30/05/2011 sumario y texto completo |
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| 07/07/2011 |
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RESPONSABILIDAD. Civil. Accidente de tránsito. Daños al automotor. Daño moral. Improcedencia. Excepciones
EXPTE N° 1421083/36 - "Mengo, Nicolas Orlando c. Campillo, Gabriel Alejandro - ordinario - daños y perj. Accidentes de tránsito - recurso de apelación" - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 22/03/2011 sumario y texto completo |
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| 07/07/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Proceso ordinario. Excepciones dilatorias. Oposición. Oportunidad. Carga del excepcionante. Excepciones a la regla. Carga de prueba
A.I. Nº 79 - "Ricca, Hernán C/ García, Miguel Ángel. Ordinario. Daños y perj.-otras formas de respons. Extracontractual -recurso de apelación- (EXPTE. Nº 01535359/36)" - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 15/03/2011 sumario y texto completo |
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| 07/07/2011 |
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DERECHO CIVIL. Contrato de locación. Vencimiento del plazo. Fianza. Extensión. Límites
Sent. Nº 27 -"D`Amico, Josefa Maria c/Moreno, Monica Lilian y otros. Abreviado. Cobro de pesos -recurso de apelacion (EXPTE. Nº 1621929/36)" - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 02/02/2011 sumario y texto completo |
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| 07/07/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Juicio de desalojo. Normas aplicables. Juicio abreviado. Apertura a prueba. Rechazo. Vías impugnativas. Reposición
Sent. Nº 27 - “Fernández, Humberto c/ Diaz, Claudia – recurso de apelación exped. Interior (CIVIL) - 1898615/36” - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 22/03/2011
sumario y texto completo |
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| 30/06/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Competencia. Proceso laboral. Concurso de la demandada. Fuero de atracción. Improcedencia. Excepciones. Verificación. Honorarios del abogado. Proceso ejecutivo. Competencia por conexidad
A.I. Nº 6 – "Sala, Miguel Ángel c/ Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano – Ordinario – Despido – Incidente – Otro - Pedido de perención de instancia de tercería interpuesto por los Dres. P. P. G. y H. F. F. en autos: ‘Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano - Gran Concurso Preventivo – Cuerpo de Copias’ - Cuestión de Competencia” - TSJ DE CÓRDOBA - EN PLENO - 19/05/2011 sumario y texto completo |
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| 30/06/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Objeto del proceso. Concepto. Prueba pericial. Valoración. Sana crítica racional. Deber de fundamentación. Recurso de apelación. Vicios de la argumentación. Sofisma de antecedente incompleto. Derecho civil. Locación de obra. Ajuste alzado. Concepto
Sent. Nº 4. EXPTE. 641880/36 - “Soto, Roberto Mario c/ ABDOM S.R.L. y otro - ordinarios - otros- recurso apelación 641880/36" - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 10/02/2011 sumario y texto completo |
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| 30/06/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Principio de congruencia. Principio de idoneidad. Prueba testimonial. Valoración. Daño moral. Prueba. Recurso de apelación. Expresión de agravios. Requisitos
Sent. Nº 1 - “Schneider Elena Inés c/ Aguas Cordobesas S.A. - Ordinario - Daños y Perj.- Otras Formas de Respons. Extracontractual Recurso de Apelación - EXPTE. N° 1023440” - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 08/02/2011 sumario y texto completo |
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| 30/06/2011 |
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DERECHO COMERCIAL. Fianza. Liberación de la fianza. Requisitos. Accion del fiador. Legitimación pasiva
Sent. Nº 2 - “Appendino, Ricardo Humberto c/ ACEROS GU-EL S.A. - Ordinarios - otros Rec. de apelación 496856/36" - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 08/02/2011 sumario y texto completo |
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| 23/06/2011 |
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DERECHO PROCESAL. SENTENCIA. Fundamentación. Violación del principio de congruencia. Deber de juzgar. Omisión de tratamiento. Improcedencia. Derecho laboral. Libertad sindical. Agentes del servicio penitenciario. Límites. Procedencia. Constitución Nacional. Tratados internacionales
Sent. Nº 4 - "Rearte, Adriana Sandra y Otro c/ Superior Gobierno de la Provincia De Córdoba – AMPARO – RECURSO DE APELACIÓN – RECURSO DIRECTO” - TSJ DE CÓRDOBA - EN PLENO – 14/04/2011 sumario y texto completo |
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| 23/06/2011 |
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DERECHO PROCESAL. CIVIL. Recurso de casación. Motivos de casación. Prerrogativas del tribunal. Perención de instancia. Oposición por vía de excepción. Oportunidad. Notificación de la demanda. Inactividad del actor. Confirmación criterio anterior
A.I. 144 - "Bonifacio Carlos Alberto c/ Fiat Auto Argentina S.A. – ordinario – cobro de pesos – rehace – recurso de casación” (Expte. D-37-10)" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL – 09/05/2011 sumario y texto completo |
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| 23/06/2011 |
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DERECHO PROCESAL. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Interpretación de normas constitucionales. Principios. Interpretación “conforme”. Concepto. Derecho tributario. Principio de legalidad. Impuesto a los ingresos brutos. Sistema de percepción. Agentes de retención. Constitucionalidad. Honorarios del abogado. Acción declarativa de inconstitucionalidad. Proceso carente de significación económica
Sent. Nº 6 - "Banco Rio De La Plata S.A. c/ Provincia de Córdoba y dirección general de rentas – acción de inconstitucionalidad" - TSJ DE CÓRDOBA - EN PLENO – 12/05/2011 sumario y texto completo |
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| 23/06/2011 |
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DERECHO LABORAL. DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS. Ley de educación nacional (Ley 26206). Régimen laboral. Estabilidad absoluta. Improcedencia. Norma aplicable. Contrato de trabajo
Sent. Nº 7 - "Sanchez, José Alberto c/ Universidad Católica de Córdoba –amparo - recurso de apelación - recurso de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - EN PLENO – 31/05/2011 sumario y texto completo |
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| 16/06/2011 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. Accidente de tránsito. Responsabilidad del titular registral del automotor. Denuncia de venta. Omisión. Efectos. Eximición de responsabilidad. Límites
(Expte. B-19-10). Sent. Nº 24 - “BUZZACHI Daniela Raquel y otro c/ José Victoriano FERNANDEZ y Municipalidad de LA CARLOTA – Demanda Ordinaria” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA NOMINACIÓN DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE RÍO CUARTO (Córdoba) - 18/04/2011 sumario y texto completo |
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| 16/06/2011 |
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DERECHO PROCESAL. TRIBUTARIO. Representante del fisco. Personería. Acreditación
Expte. nº 1145339/36. Sent Nº 13 - "Fisco de la Pcia. de Cba. c/ Lezama, Manuel Ambrosio-Ejecutivo Fiscal-Recurso De Apelación-” - CÁMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 22/02/2011
sumario y texto completo |
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| 16/06/2011 |
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DERECHO CIVIL. CONTRATOS. Interpretación. Teoría de la interpretación objetiva. Concepto
Sent. Nº 9 - “Sessa, Miguel Angel c/ APECO S.A.- Ordinario - Cobro De Pesos - Recurso De Apelación - Expediente nº 563723/36” – CÁMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 17/02/2011 sumario y texto completo |
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| 16/06/2011 |
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DERECHO PROCESAL. CIVIL. Embargo. Derechos hereditarios. Inscripción registral. Procedencia
Sent. 18 - "Insistencia judicial en autos: Sartor Joaquín c/ A. A. - Filiación Extramatrimonial y Cuota Ali - Rec. Apel. c/ Decisiones Autoridad Adm. o Pers. Jurídica Pub. no estatal (CIVIL) - (EXPTE. N°1940587/36)" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TERCERA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 10/03/2011 sumario y texto completo |
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| 02/06/2011 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Subcontratación. Art 30 LCT. Concepto. Requisitos. Tarea “inherente”. Solidaridad. Improcedencia
Sent. Nº 37 - "Landgren Daniel c/ Movicell SRL y otros – comisiones – rec. de casacion" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 19/04/2011 sumario y texto completo |
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| 02/06/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil y Comercial. Competencia. Incidente de nulidad. Conexidad. Concepto. Fundamento
A.I.Nº 4 - "M., J. V. -declaratoria de herederos - cuestión de competencia" - TSJ DE CÓRDOBA - EN PLENO – 14/04/2011 sumario y texto completo |
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| 02/06/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Laboral. Competencia en razón de la materia. Declaración de oficio. Procedencia. Límites. Avocamiento. Principio de seguridad jurídica. Garantía del debido proceso
Sent. Nº 20 - "Moreyra Pedro Jose c/ Tuduri Mario Esteban y otro - ordinario - otros - recurso de casación" (39898/37) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 07/04/2011 sumario y texto completo |
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| 02/06/2011 |
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DERECHO LABORAL. EMPLEADO DOMÉSTICO. Decreto 326/56. Empleador. Obligaciones. Entrega de la certificación de servicios. Procedencia. Derecho procesal. Certificación de servicios. Omisión de entrega. Prescripción de la acción. Plazo
Sent. Nº 34 - "Lodi Juan Carlos y Otro c/ Sandin Juan Carlos y otro - ordinario - certificación de servicios y remuneraciones (ART. 80 LCT) – recurso directo" (19263/37) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 14/04/2011 sumario y texto completo |
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| 26/05/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Representación en juicio. Acreditación de personería. Omisión. Intimación. Plazo. Notificación por cédula. Notificación tácita. Improcedencia. Seguridad jurídica. Garantía de defensa en juicio
A.I. 46 - "Bertoldi Jose Luis y Otro c/ Municipalidad de San Francisco. – Ejecutivo Especial" - CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE SAN FRANCISCO (Córdoba) – 11/04/2011 sumario y texto completo |
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| 26/05/2011 |
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DERECHO LABORAL. Carácter tuitivo. Acuerdo conciliatorio. Requisitos mínimos. Homologación. Omisión. Nulidad. Pago a cuenta
Sent. Nº 29 - "Ruto, Rosanna Ivana c/ Andrea Mabel Foglio – demanda laboral-" - CÁMARA DEL TRABAJO DE RÍO TERCERO (Córdoba) – SALA UNIPERSONAL - 02/05/2011 sumario y texto completo |
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| 26/05/2011 |
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DERECHO CIVIL. TRANSFERENCIA DEL AUTOMOTOR. Omisión del trámite ante el Registro de la Propiedad Automotor. Demanda contra el titular registral. Procedencia. Abuso del derecho. Derecho procesal. Citación de tercero. Titular registral del automotor. Procedencia
Sent. Nº 6 - "Ballatore, Héctor Gabriel c/ Alfredo Daniel Delgado y otra -ordinario-" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, DEL TRABAJO Y DE FAMILIA DE RÍO TERCERO (Córdoba) - 17/03/2011 sumario y texto completo |
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| 26/05/2011 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. Accidente de tránsito. Calzada en mal estado. Responsabilidad de la Municipalidad. Responsabilidad objetiva. Fallecimiento de hijo mayor conviviente. Lucro cesante de los padres. Procedencia. Pérdida de chance. Daño moral de los padres
Sent. Nº 15 - “S. N. O. y G. M. R. c/ Municipalidad de la ciudad de San Francisco – demanda de daños y perjuicios" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN FRANCISCO (Córdoba) – 11/03/2011 sumario y texto completo |
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| 19/05/2011 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. Accidente de trabajo. Muerte del trabajador. Acción fundada en el derecho común. Hijo menor no conviviente. Hijo menor que no depende económicamente. Indemnización. Procedencia. Cuantificación del daño. Deber de fundamentación
Sent. Nº 29 – "C. I. Del V. y otro c/ Emp. Constr. Delta S.A. y otro – indem. Art. 1113 cc - rec/s. De casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL – 12/04/2011 sumario y texto completo |
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| 19/05/2011 |
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DERECHO LABORAL. Aportes sindicales y contribuciones del empleador. Acción por cobro. Plazo de prescripción
Sent. Nº 27 - "F.A.T.L.y.F. C/ Coop. de Electricidad de San Antonio de LITIN LTDA. –aportes – apelación – rec. de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL – 12/04/2011 sumario y texto completo |
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| 19/05/2011 |
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DERECHO PROCESAL. CIVIL. Perención de instancia. Incidentes. Plazo. Actos interruptivos. Diligenciamiento de un oficio. Procedencia
A.I. Nº 59 (Expte. N° 1481908/36) - "Vedovaldi, Miguel Angel - beneficio de litigar sin gastos - recurso de apelación" - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 29/03/2011 sumario y texto completo |
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| 19/05/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Juicio de desalojo. Normas aplicables. Juicio abreviado. Apertura a prueba. Denegatoria. Impugnación. Recurso de reposición
Sent. Nº 27 - “Fernández, Humberto c/ Diaz, Claudia – recurso de apelación exped. interior (CIVIL) - 1898615/36” - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 22/03/2011 sumario y texto completo |
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| 12/05/2011 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Extinción. Certificación de servicios. Entrega. Plazo. Intimación. Sanción. Improcedencia La sanción prevista por la ley 25345, para el supuesto de incumplimiento por parte del empleador del deber de entregar la certificación de servicios y remuneraciones (art. 80 LCT), es de aplicación restrictiva y procede si una vez transcurridos treinta días de finalizado el vínculo, el dependiente intima fehacientemente al empleador para que se le haga entrega de las certificaciones y éste no lo hace dentro del plazo adicional de dos días.
(66030/37) Sent. Nº 13 - "Medran Mauricio Daniel c/ Duerto Maria Cristina - ordinario - despido - recurso de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL – 11/03/2011 sumario y texto completo |
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| 12/05/2011 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Despido. Justa causa. Comunicación. Plazo. Razonabilidad El requisito de contemporaneidad que debe existir entre la falta cometida por el trabajador y la sanción aplicada, en el marco del contrato de trabajo, no supone inmediatez absoluta, sino una prudencial proximidad en el tiempo, ajustado a las particularidades del caso. En este sentido, es razonable que el empleador se vea en la necesidad de demorar la comunicación del despido, a fin de efectuar una investigación acabada del hecho.
(19853/37) Sent. Nº 14 - "Demarco Karina Marisa c/ Farma Plus S.R.L. - ordinario - despido – recurso de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL – 11/03/2011 sumario y texto completo |
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| 12/05/2011 |
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DERECHO CIVIL. Contratos. Consentimiento. Vicios de la voluntad. Lesión subjetiva. Requisitos de procedencia. Prueba. Violencia. Concepto. Valoración 1ª) Ante la invocación en juicio de la lesión subjetiva (art. 954 C.Civ.), es preciso acreditar el estado psicológico deficitario en torno a la prestación del consentimiento pleno (elemento subjetivo). Ello deberá ser efectuado por medio de la prueba pericial psicológica o psiquiátrica.
2ª) No cualquier tipo de violencia es susceptible de viciar el consentimiento y, en principio, su consideración debe ser restrictiva, pues lo que se intenta mediante su invocación es desconocer los efectos de un acuerdo de voluntades con la consecuente merma a la seguridad jurídica.
Sent. Nº 24 - “Verblud, Dora Esther c. Goldin Marcelo Fabián y otros. Ordinario. Daños y Perjuicios. Otras Formas de Responsabilidad Extracontractual. Exp Nº 508419/36” - CÁMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 03/03/2011 sumario y texto completo |
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| 12/05/2011 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. Daños y perjuicios. Lucro cesante. Prueba. Omisión. Parámetros. Salario mínimo, vital y móvil. Procedencia. Daño moral. Cuantificación 1ª) Si la víctima no ha logrado acreditar el monto exacto del lucro cesante reclamado ello no obsta a la procedencia de la indemnización. Frente a la incertidumbre del monto o importe al que ascendería la merma económica padecida, corresponde recurrir al parámetro del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al tiempo de ocurrencia del siniestro, en la inteligencia de que el mismo constituye el umbral inferior de ingresos de las personas más humildes.
2ª) A fin de cuantificar el daño moral, corresponde tomar como base la entidad del perjuicio padecido por el actor para estimar prudencialmente el monto a pagar. Asimismo, se deberán tener en cuenta tanto las circunstancias de la causa, como el marco referencial que brindan los criterios jurisprudenciales vigentes.
Sent. Nº 25 - "Cata, Celina Evelia c/ Delgado, Héctor Horacio y otro - ordinario - daños y perj. - accidentes de tránsito - recurso de apelación. Expte Nº 199011/36" - CÁMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 03/03/2011 sumario y texto completo |
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| 05/05/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil y Comercial. Retención indebida del expediente. Multa. Procedencia. Extravío del expediente. Manifestación. Oportunidad
"Barbero, Silvia Raquel - beneficio de litigar sin gastos - recurso de apelación-rehace- EXPTE. N° 1296890/36" – CÁMARA CUARTA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CÓRDOBA - 30/03/2011 sumario y texto completo |
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| 05/05/2011 |
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DERECHO COMERCIAL. Bancos. Cuenta corriente bancaria. Prescripción. Plazo. Norma aplicable
Sent. Nº 31 - “Banco Patagonia S.A. c/ Zuin, Hugo Delso Y Otros - P.V.E. - OTROS TÍTULOS- EXPTE. N° 01676279/36” - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA - 30/03/2011 sumario y texto completo |
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| 05/05/2011 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. Daños y perjuicios. Daño moral. Legitimación activa. Damnificado indirecto. Improcedencia
"K.A.B. c/ G., J. D. y otros - ordinario - daños y perj. - otras formas de respons. extracontractual - (EXPTE. N°518136/36)" - CÁMARA TERCERA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA – 24/02/2011 sumario y texto completo |
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| 05/05/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Prueba. Plazo de producción. Negligencia. Caducidad de la prueba. Excepciones. Facultad del tribunal. Desalojo. Contrato de comodato. Caracteres. Interversión del título. Improcedencia
EXPTE. N° 1522737/36. Sent. Nº 4 - “Ghio, Elvio Miguel c/ Beccacece, Ricardo Domingo – Desalojo – Comodato – Tenencia Precaria – REHACE EN 1083180/36” CÁMARA SEXTA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA - 08/02/2011 sumario y texto completo |
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| 28/04/2011 |
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RECURSO DE APELACIÓN. CÁMARA DE APELACIÓN. Composición excepcional por dos vocales. Recaudo de votos coincidentes
Sent. Nº 120 – "Reynoso Gloria Susana – incidente de inembargabilidad e inejecutabilidad en autos: Reynoso Gloria Susana – quiebra propia – recurso directo" (Expte R-02/05)" – TSJ DE CÓRDOBA – EN PLENO – 07/10/2008
sumario y texto completo |
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| 28/04/2011 |
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DERECHO DEL TRABAJO. Industria de la construcción. Horas extras. Obligación de proveer tarjetas. Inversión de la carga probatoria
Sent. 68 - "Andrada Jorge Leonardo c/ ARSO S.R.L. - ordinario - estatutos especiales - recurso de casación" (48778/37) - TSJ DE CÓRDOBA – SALA LABORAL - 02/07/2010 sumario y texto completo |
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| 28/04/2011 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Extinción. Constancia de trabajo. Constancia de aportes. Intimación. Plazo. Negación del vínculo. Efectos
Sent. Nº 3 - "Almada Rafael Humberto c/ Vanay Juan Jose - ordinario - despido - recurso de casación y directo" (3605/37) - TSJ DE CÓRDOBA – SALA LABORAL – 15/02/2011 sumario y texto completo |
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| 28/04/2011 |
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DERECHO CIVIL. Propiedad horizontal. Consorcio de propietarios. Expensas comunes. Título ejecutivo. Formalidades
Sent. Nº 196. Expte Nº 1889415/36 - “Edificio Playas de Oro c/ Alvarez, Juan Agustín y otro - recurso apelación exped. interior (civil)” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 30/11/2010
sumario y texto completo |
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| 14/04/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Acción de habeas corpus. Juez competente. Supuestos
A.I. 93 - "Habeas Corpus remitido por el Juzgado de Control N° 2 (Presentado por Cordero, Martín Alejandro) - cuestión de competencia" (Expte. Letra "H", Nº 02, iniciado el veinticinco de noviembre de dos mil diez) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA ELECTORAL - 30/12/2010
sumario y texto completo |
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| 14/04/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Medidas cautelares. Ausencia de sentencia definitiva. Recurso de casación. Improcedencia. Excepciones
A.I. 97 - "Funeat y Otros c/ Epec y Otros - amparo - recurso de casación" (expte. letra "F”, Nº 09, iniciado el dos de noviembre de dos mil diez) - TSJ DE CÓRDOBA – EN PLENO – 30/12/2010
sumario y texto completo |
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| 14/04/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Juez. Excusación. Causales. Violencia moral. Valoración. Oportunidad. Procedencia. Garantía de imparcialidad
A.I. Nº 88 - “F. S. J. c/ P. M. R. J. -Divorcio Vincular- Cuestión de Avocamiento” (expte. letra "F", n° 08, iniciado el doce de octubre de dos mil diez) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA ELECTORAL - 02/12/2010 sumario y texto completo |
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| 14/04/2011 |
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DERECHO CIVIL. Derechos reales. Condominio. Proceso de división de condominio. Allanamiento. Costas
“Henin Viviana Andrea c. Gambarrrota de Henin Nelda Neri y otro. Recurso de Apelación. Expediente Interior. Civil. Exp Nº 103.5135/36” – CÁMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 11/11/2010 sumario y texto completo |
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| 07/04/2011 |
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DERECHO CIVIL. Contratos. Pactos en dólares. Emergencia económica. Pesificación. Excesiva onerosidad sobreviniente. Esfuerzo compartido. Procedencia. Porcentajes. Tasa de interés
Sent. Nº 160 - “Diaz Justo Camilo c/ Coop. de Aguas Corrientes y Serv. Públicos de Villa Gral. Belgrano LTDA. - –ORDINARIOS – OTROS – RECURSO DE APELACIÓN – N° 312766/36” - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 12/10/2010 sumario y texto completo |
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| 07/04/2011 |
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DERECHO PROCESAL. CIVIL. Resoluciones. Revocación de oficio. Límites. Notificación. Improcedencia. Conducta procesal. Sanción disciplinaria. Requisitos de procedencia. Conducta del letrado. Multa. Procedencia
A.I. 557 - “Cuerpo de cancelación de embargo en Rodriguez Mariano Agustín y otro c/ Velarde Analia - ORDINARIO - N° 1392260/36" - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 25/10/2010 sumario y texto completo |
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| 07/04/2011 |
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DERECHO CIVIL. Régimen de propiedad horizontal. Servicios comunes o centrales. Régimen legal. Dominio individual. Daños. Reparaciones. Responsabilidad. Derecho procesal. Civil. Rebeldía. Efectos. Presunciones. Demanda. Hechos afirmados. Carga de la prueba
Sent. Nº 215 - “Di Prieto, Maria Cristina c/ Consorcio Edificio General Paz - ordinario - otros - recurso de apelación (EXPTE. N° 559500/36)-“ - CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 28/10/2010 sumario y texto completo |
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| 07/04/2011 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. Contrato de locación de obra. Ruina. Concepto. Responsabilidad del constructor. Culpa de la víctima. Culpa concurrente. Derecho procesal. Civil. Prueba. Apertura a prueba. Medidas probatorias. Recurso de apelación. Improcedencia. Excepciones
Sent. Nº 153 - “Baldacci, Eduardo Cesar y otro c/ Del Pino, Carlos Adrián – ordinario – daños y perj. otras formas de respons. extracontractual- recurso de apelación – N° 690858/36” - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 28/09/2010 sumario y texto completo |
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| 31/03/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Demanda. Legitimación pasiva. Prueba. Costas. Eximición al vencido. Casos. Límites
Sent. Nº 192 - “Ponce, Fernando Hugo c/ Avila, Hugo Adrian y otro - ordinario - daños y perj.- otras formas de respons. Extracontractual- recurso de apelación 1178721/36" - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 30/11/2010 sumario y texto completo |
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| 31/03/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Conducta de las partes. Abuso del proceso. Concepto. Principio de economía procesal. Principio de concentración
Sent. Nº 110 - "Morales, Karina Beatriz c/ Constructora del Suquia - ordinario - consignación - recurso de apelación - EXPTE. N° 162462/36" - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 04/11/2010 sumario y texto completo |
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| 31/03/2011 |
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RESPONSABILIDAD CIVIL. Daños y perjuicios. Lucro cesante futuro. Cálculo. Edad tope. Criterios
Sent. Nº 238 - "Buzzone, Ernesto Luis c/ Ciudad de Córdoba SACIF y otro - ordinario - daños y perjuicios - accidentes de tránsito - recurso de apelación - (EXPTE. N°1094971/36)" - CÁMARA TERCERA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 30/11/2010 sumario y texto completo |
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| 31/03/2011 |
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RESPONSABILIDAD CIVIL. Daños causados por los animales. Responsabilidad objetiva. Culpa de la víctima. BARRIOS CERRADOS. Vecindad. Culpa concurrente. Daños futuros. Intereses. Daño moral. Cuantificación
Sent. Nº 159 - “Gonzalez Maffei, Maria Cristina c/ Vazquez, Martin y otro - ordinarios – otros – otras causas de remisión – recurso de apelación - N° 107244/36” - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 08/10/2010 sumario y texto completo |
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| 17/03/2011 |
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DERECHO PENAL. Instituto de la probation. Requisitos de procedencia. Reparación del daño ocasionado. Razonabilidad de la oferta. Parámetros de valuación. Daño moral. Indemnización. Valuación. Pauta objetiva. Casos análogos
(Expte. “R”, 15/2010) - “Rafaelli, Claudia Liliana p.s.a. homicidio culposo –Recurso de Casación-” - TSJ DE CÓRDOBA - SALA PENAL - 25/02/2011 sumario y texto completo |
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| 17/03/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Caducidad de la instancia. Recurso de apelación. Comienzo de la instancia recursiva. Cómputo para la caducidad
AI Nº 404 - "Empresa Provincial de Energía Córdoba (E.P.E.C.) c/ Municipalidad de Córdoba - Ordinario-Recurso de Casación (Expte. E-50-07)" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL - 30/11/2010 sumario y texto completo |
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| 17/03/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Sentencia. Vicios en la fundamentación. Sofisma de antecedente incompleto. Argumento de ignorantia elenchi o mutatio elenchi. Derecho procesal. Civil. Excepción de litispendencia. Requisitos de procedencia. Recurso de apelación. Expresión de agravios. Requisitos
Sent. Nº 185. EXP. Nº 1497660/36 - “Bacman, Rosa y otro c/ Carrasco Palacios, Luis - Desalojo - por vencimiento de termino-1497660/36”- CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 23/11/2010 sumario y texto completo |
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| 17/03/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Intervención de terceros. Intervención necesaria. Rechazo. Resolución. Requisitos. Apelación. Procedencia. Facultades del tercero. Acuse de caducidad de instancia. Procedencia
A.I. 444 - "Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Arevalo Teodoro – Ejecutivo Fiscal (EXPTE. 1739306/36)" - CÁMARA SÉPTIMA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 18/10/2010 sumario y texto completo |
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| 10/03/2011 |
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DERECHO LABORAL. Empleo público. Contrato de locación de obra. Ley aplicable. Estabilidad en el empleo. Improcedencia
Sent. Nº 134 - "Mayo Natalia Soledad Del Rosario c/ Municipalidad de Córdoba – Ordinario – Despido – Recurso de Casación" (47013/37) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 13/12/2010 sumario y texto completo |
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| 10/03/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Sentencia. Motivación. Selección y valoración de la prueba. Facultad del tribunal de mérito. Límites. Derecho laboral. Viajantes de comercio. Remuneración. Prueba. Declaración jurada. Omisión. Valoración. Contrato de trabajo. Relación laboral. Deber de colaboración y solidaridad. Buena fe
Sent. Nº 154 - "Sampallo Enrique Luis c/ Venencia Calzados SRL y otro – ordinario – despido – recurso de casación" (25734/37) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 22/12/2010
sumario y texto completo |
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| 10/03/2011 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Despido injustificado. Indemnizaciones. Multa. Art 2º ley 25323. Improcedencia. Remuneración mensual. Premio por desempeño. Exclusión
Sent. Nº 151 - "Varela Jose Ignacio c/ Arcor Saic- ordinario-despido- recs. De casación" (24333/37) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL – 21/12/2010 sumario y texto completo |
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| 10/03/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Juicio de filiación. Posesión de estado. Concepto. Concubinato. Presunción de paternidad. Conducta procesal. Principios generales del derecho. Buena fe. Lealtad. Deber de colaboración. Solidaridad
Expte Nº 596117/36 - “M. G. P. c/ R., J. I. - ordinarios - otros - recurso de apelación - filiación - rehace” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA NOMINACIÓN DE CORDOBA - 11/11/2010 sumario y texto completo |
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| 24/02/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Recurso extraordinario federal. Requisitos de procedencia. Cuestión federal simple. Normas de derecho común. Improcedencia. Excepciones
A.I. 440 – “Perinat S.A.” –mediante apoderado- en estos autos caratulados “Sociedad Española de beneficencia Hospital Español - gran concurso preventivo - otros incidentes (art. 280 y ss. L.C.Q.) - incidente de resolución contrato de compraventa - recurso de casación (S-45/09)” - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL – 16/12/2010 sumario y texto completo |
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| 24/02/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Recurso de apelación. Tribunal de apelación. Facultades revisoras. Límites. Cosa juzgada. Alcance. Sentencia. Motivación. Interpretación. Honorarios del abogado. Medidas cautelares. Accesoriedad. Regulación independiente. Improcedencia
A.I. Nº 424 - "Quiroga Daniel Armando c/ Cooperativa de vivienda, obras y servicios públicos Azul y Blanco Ltda. -ordinario-cumplimiento/resolución de contrato-medidas preparatorias- cpo. de medidas cautelares- recurso de casación" (Expte. "Q"-07/07) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL – 10/12/2010 sumario y texto completo |
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| 24/02/2011 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Despido sin causa. Emergencia pública. Suspensión de los despidos. Ley 25561. Aplicación temporal de la ley
Sent. Nº 157 - "García Patricio Alejandro c/ Hipermercado Libertad S.A. - ordinario - despido - recurso de casación" (82233/37) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 22/12/2010 sumario y texto completo |
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| 24/02/2011 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Reconocimiento de la prestación de servicios. Confesión. Valoración. Presunción. Improcedencia
Sent. Nº 158 - "Gonzalez Carlos Roberto c/ Aguilera Hector Zenón y Otro - ordinario - despido - recursos directos" (35720/37) - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 22/12/2010
sumario y texto completo |
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| 17/02/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Recurso de casación. Causales. Normas arancelarias. Vía impugnativa. Principio de no contradicción. Enunciación. Violación. Requisitos. Improcedencia. Función de nomofilaquia. Requisitos de procedencia
A.I. 412 - "Grisendi Rodolfo Atilio c/ Ortiz Aristóbulo Nicolas - Desalojo - Falta De Pago - Recurso Directo (G - 11/2009)" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL – 01/12/2011 sumario y texto completo |
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| 17/02/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Sentencia. Requisitos. Deber de fundamentación. Hechos controvertidos. Carga de las partes
Sent. Nº 314 - “Córdoba Hilda Magdalena c/ Superior Gobierno de la Prov. de Córdoba – Ordinario – Daños y Perjuicios – Otras Formas de Responsabilidad Extracontractual – Rec. Apelación – Recurso Directo (Expte. C-37/08)” - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL – 15/12/2010 sumario y texto completo |
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| 17/02/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Recursos. Principios. Recurso de casación. Principio de congruencia. Vulneración. Alegación. Recaudos. Iura novit curia
Sent. Nº 310 - "Romero Emilse Elizabeth y otro c/ Sanatorio Frances - Ciprem S.R.L. y otro – Ordinario - Recurso Directo (R 25/08)” - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL – 15/12/2010 sumario y texto completo |
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| 17/02/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Tributario. Unificación de jurisprudencia. Acción por cobro de impuestos. Prescripción. Comienzo del plazo
A.I. Nº 445 - “Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Roberto Miguel Dama – Demanda Ejecutiva – Recurso de Casación (F- 10/08)” - TSJ DE CÓRDOBA - 20/12/2010 sumario y texto completo |
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| 10/02/2011 |
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DERECHO COMERCIAL. Contratos. Interpretación. Reglas. Conducta posterior de las partes
Sent. Nº 228 - "Mansilla, María Teresa c/ Tiro Federal de Córdoba - ordinarios - otros - (EXPTE. N°19456/36)" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TERCERA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 11/11/2010 sumario y texto completo |
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| 10/02/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Perención de instancia. Actos interruptivos. Pedido de avocamiento. Oportunidad. Improcedencia
Sent. Nº 187 – “Empresa Provincial de energía de Córdoba (EPEC) c/ Cordero, Maria Isabel - ejecutivo fiscal- rec. apelacion 870125/36” - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 23/11/2010 sumario y texto completo |
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| 10/02/2011 |
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DERECHO PROCESAL. Honorarios. Causa. Cobro. Vía ejecutiva. Límites. Comitente no condenado en costas. Agotamiento de la posibilidad de cobro. Interpretación. Prueba. Valoración judicial
Sent. Nº 436 - “Duna, Mariano Javier c/ Ongaro, María Isabel y otro ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagarés Expte. N° 318655/36” - CÁMARA SÉPTIMA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 13/10/2010 sumario y texto completo |
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| 10/02/2011 |
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DERECHO LABORAL. Asociaciones sindicales. Tutela sindical. Recaudos para su operatividad
Sent. Nº 121 "Scurto Fernando c/ Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. – procedimiento sumario - acción de reinstalación – apelación en ordinarios – recurso directo" – TSJ DE CÓRDOBA – SALA LABORAL - 09/11/2010 sumario y texto completo |
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| 03/02/2011 |
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DERECHO CIVIL. Contratos. Cláusula penal compensatoria. Cláusula penal moratoria. Concepto. Diferencias. Caducidad del derecho. Reserva. Morigeración. Límites. Improcedencia
"Fierro Jose Daniel Elias c/ Cassina de Lopez del Cerro Maria Ines – Ordinario - Escrituracion” (Expte. N° 1329324/36) - CÁMARA SEGUNDA CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 21/10/2011 sumario y texto completo |
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| 03/02/2011 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Alternancia de empleadores. Continuidad comercial. Derechos del trabajador. Fraude a las leyes. Vacaciones no gozadas. Compensación en dinero. Procedencia. Límites. Derecho procesal. Laboral. Proposición de la demanda. Requisitos. Monto reclamado. Detalle. Omisión. Procedencia
1ª) La alternancia de empleadores con continuidad comercial y laboral, que se traduce en el desconocimiento de los derechos adquiridos por el trabajador, constituye un fraude a las leyes que no puede ser convalidado (art. 14 LCT).
2ª) Las vacaciones no gozadas, como regla general, no son compensables en dinero. Sin embargo, la restricción cede frente a supuestos en los que el vínculo laboral finaliza, por cualquier causa, antes de agotado el plazo que dispone la ley para su otorgamiento (art. 156 LCT). En tal caso, se genera un crédito remuneratorio porque la extinción del vínculo laboral impidió el disfrute efectivo del descanso anual, al que el trabajador era acreedor en las condiciones de la ley.
3ª) El hecho de haber detallado en el escrito de demanda una suma única en lo que respecta al sueldo anual complementario y vacaciones, sin indicar los períodos, no constituye una falencia de tal magnitud que haga procedente el rechazo de la demanda en los términos del art 46 del CPL.
"Peña Norma Edith c/ Suc. de Adrian Berardo y/o Esther Porras de Berardo y/o quien resulte responsable y/o empleador - Demanda Laboral – Recurso de Casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 11/11/2010 sumario y texto completo |
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| 03/02/2011 |
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DERECHO CIVIL. Concubinato. Concepto. Caracteres. Efectos. Sociedad de hecho. Prueba. Ley aplicable
1ª) El concubinato no crea per se una sociedad de hecho entre los concubinos, pues ello equivaldría a colocar en un plano de igualdad a la unión irregular y al matrimonio legitimo; por ende, quien invoca su existencia deberá acreditar realización de aportes o de trabajos comunes y el propósito de obtener alguna utilidad apreciable en dinero (arts. 1648 a 1650, cod. Civil), con total prescindencia de las relaciones concubinarias y de la contribución a los gastos del hogar o las tareas domésticas.
2ª) La Constitución Nacional en su artículo 14 bis y diversos tratados internacionales con rango constitucional, como el “Pacto de San José de Costa Rica”, el “Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos”, “La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” y “La Convención sobre los derechos del niño”, tienden a la protección integral de la familia, sin hacer distingo alguno entre familia matrimonial y extramatrimonial, legítima o ilegítima, según añejas denominaciones.
“P. S. G. c. C. J. A. y otro Recurso de Apelación Exped. Interior (CIVIL)" Expediente Nº 1883031/36 - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 25/11/2010 sumario y texto completo |
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| 03/02/2011 |
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DERECHO CIVIL. Contratos. Locación de obra. Responsabilidad del empresario. Obra. Recepción. Aceptación expresa. Aceptación tácita. Límites. Reserva. Vicios aparentes. Cumplimiento defectuoso
1ª) En el contrato de locación de obra, todo lo relativo a la responsabilidad del empresario de la obra y su eventual exoneración, está disciplinado en nuestro derecho en torno a la recepción de la obra.
2ª) La aceptación de la obra puede emanar de una declaración expresa, positiva o directa, o de manera tácita o indirecta (art. 914 y ss. CC), ya que el art 1647 bis no la sujeta a formalidad alguna, corriendo la prueba a cargo del empresario. La aceptación tácita, debe resultar de actos por los cuales se pueda conocer con certidumbre la voluntad de aceptar la obra (art 918 CC), resultando inviable cuando se formula una protesta o declaración expresa en contrario.
“Canovas, Jose Luis c/ Corona, Juan A y otro. Ordinario cobro de pesos recurso de apelación”- EXPTE. N° 321667/36” - CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES DE CÓRDOBA - 26/10/2010
sumario y texto completo |
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| 16/12/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Laboral. Intervención de terceros. Citación compulsiva. Recaudos. Improcedencia 1ª) En el proceso laboral, las reglas supletorias del Código de Procedimiento Civil y Comercial sólo son de apliación cuando se trata de supuestos no contemplados por el ordenamiento adjetivo específico.
2ª) El ordenamiento procesal provincial sólo admite la citación cumpulsiva de terceros para aquellos sujetos que puedan ser condenados por la pretensión que es objeto de litigio, debiendo ser condiserados como parte a todos los efectos legales.
EXPTE. 144555/37 - "Transportadora de gas del Norte S.A. c/ Tabletti, Rafael del Valle – procedimiento sumario – exclusión de tutela sindical – apelación en no ordinarios" - CÁMARA DEL TRABAJO DE CORDOBA - SALA 10ª - 18/11/2010 sumario y texto completo |
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| 16/12/2010 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. Accidentes de tránsito. Bache en la vía pública. Bienes de dominio público. Daños. Privación de uso del automóvil. Prueba. Desvalorización venal del automotor. Prueba. Principio de congruencia 1ª) El uso y goce de bienes del dominio público por parte de los particulares importa para el Estado la obligación de mantenerlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos.-
2ª) La existencia de un bache, pozo o zanja en la vía pública, constituye un escollo inesperado. La responsabilidad por los daños que aquellos ocasionen recae en el titular del dominio público (arts. 2339 y 2340, inc. 7 del Cód. Civil), en virtud de lo establecido por el art. 1113 del Cód. Civil.-
3ª) En el caso de los accidentes de automotores, la sola invocación de la privación de uso del automóvil, razonablemente asentada en las circunstancias del caso, constituye per se un daño resarcible. Por ello no es necesario que el reclamante justifique el destino asignado al vehículo, dado que se presume, en principio, que el que lo tiene a su disposición lo hace para cumplir una necesidad cuya razonabilidad no puede cuestionarse.-
Sent Nº 134 - “Friml, Kurt Noel c/ Municipalidad de Córdoba – ordinario – daños y perj. - accidentes de tránsito – recurso de apelación - EXPTE. N° 00118083/36” - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 07/09/2010 sumario y texto completo |
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| 16/12/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Comercial. Contrato de tarjeta de crédito. Prescripción. Comienzo del cómputo. Plazo. Ley 25.065. Vigencia El cómputo del plazo de la prescripción liberatoria de las acciones derivadas de contratos de tarjetas de crédito, comienza a partir del vencimiento del último resumen que constata operaciones con terceros.
Sent. Nº 81 - "Nuevo Banco Suquia S.A. c/ Baigorria, Nelly Elizabeth y otro - ordinario - cobro de pesos - recurso de apelación - EXPT. N° 917790/36" - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 07/09/2010 sumario y texto completo |
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| 16/12/2010 |
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RESPONSABILIDAD CIVIL. Daños. Daño moral. Inclusión injustificada en registro de deudores morosos. Resarcimiento
1ª) La inclusión en del actor en más de un registro de deudores, no implica mayores montos indemnizatorios en concepto de daño moral, pues ello no genera un daño reparable mayor, sin perjuicio de que la inclusión en uno u otro pueda generar daño al crédito que deberá ser probado en su oportunidad.
2ª) La inclusión de una persona en un registro de “deudores morosos”, si bien es un elemento corroborante del daño moral, no lo es per se del eventual daño patrimonial cuando no ha sido probado el efectivo impedimento de acceso al crédito.
3) El hecho de encontrarse una persona incluida injustificadamente en un listado de deudores morosos, configura una indudable violencia, un menoscabo a su patrimonio espiritual y a su reputación, que no es avatar propio del mundo de los negocios, ocasionando un perjuicio real, auténtico e indemnizable por parte de quien lo provocó.
“Sanzone, Carlos A. c/ TELECOM PERSONAL S.A. - ordinario - daños y perj.- otras formas de respons. Extracontractual-recurso de apelación 1051511/36" - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 02/09/2010 sumario y texto completo |
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| 18/11/2010 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Ius variandi. Ejercicio regular. Interés colectivo. Situación de crisis Cuando el empleador persigue paliar una situación general y profunda de crisis, evitando un mal mayor, el ius variandi le brinda la potestad para la realización del interés colectivo y así introducir modificaciones en los contratos de trabajo que en situaciones normales le estarían vedades, e incluso hasta puede suspender su débito de dar ocupación por esos fundados motivos.
Sent. Nº 106 - "Fantino Mercedes Ester c/ Sindicato de Empleados Públicos –ordinario – haberes – rec. de casación" (530850/37) - TSJ DE CORDOBA - SALA LABORAL - 08/10/2010 sumario y texto completo |
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| 18/11/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Laboral. Recurso de casación. Valoración de la prueba. Procedencia. Vicios del razonamiento. Omisión de valorar prueba relevante El proceso de análisis y selección de pruebas es un aspecto que está vedado al tribunal de casación, salvo que existan vicios del razonamiento, como ocurre cuando el tribunal del mérito ha omitido la consideración de elementos probatorios relevantes para la resolución del entuerto.
Sent. Nº 114 - "Luna Angel Benito c/ La Caja A.R.T. S.A. - ley 24.557 - expedientes remitidos por la justicia federal - recurso directo" (1381/37) - TSJ DE CORDOBA - SALA LABORAL - 26/10/2010 sumario y texto completo |
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| 18/11/2010 |
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DAÑOS. Accidentes de trabajo. Ley de riesgos. Inconstitucionalidad art. 39. Valoración del reclamo con sustento en el derecho común Corresponde anular la sentencia que omitió valorar -en el marco de un infortunio laboral- la responsabilidad de la empleadora conforme las reglas del Derecho Común, atento que la Corte Suprema de Justicia de la Nación he resuelto la inaplicabilidad del art. 39 LRT por ser inconstitucional.
Sent. Nº 109 - "Pizarro Victor Elvio c/ Renault Argentina S.A. Y otro - ordinario - enfermedad accidente con fundamento en el derecho comun - recurso directo" (3614/37) - TSJ DE CORDOBA - SALA LABORAL - 13/10/2010 sumario y texto completo |
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| 18/11/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Resoluciones judiciales. Obligación de fundamentación. Incumplimiento. Principios de probidad y buena fe. Sanciones. Recaudos 1ª) Las resoluciones judiciales deben ser fundadas, incluyendo las simples providencias que deniegan pedidos de las partes. No se cumple con ese mandato cuando se utilizan expresiones meramente dogmáticas que no explican las razones de hecho o derecho que sostienen lo decidido.
2ª) Para aplicar las sanciones previstas en el art. 83 CPCC, la conducta de la parte debe ser manifiestamente maliciosa, temeraria o perturbadora de la marcha del proceso, lo cual no queda configurado por la sola falta de razón, como tampoco en los supuestos de error o negligencia.
A.I. Nº 557 - “Cuerpo de cancelación de embargo en Rodriguez Mariano Agustín y otro c/ Velarde Analia - ordinario - N° 1392260/36" – CAMARA TERCERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 21/10/2010 sumario y texto completo |
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| 04/11/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Recursos. Competencia del tribunal. Agravios expresados
Sent. Nº 281 - “Cagliari Amelia Alicia c/ Ciudad de Córdoba Sacif y otro recurso de casación” (C 43/08)” - TSJ DE CORDOBA - SALA CIVIL - 26/10/2010 sumario y texto completo |
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| 04/11/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Recurso de casación. Sentencia definitiva. Resolución sobre medidas cautelares. Improcedencia La resolución que ordena o deniega una medida cautelar no refiere en modo alguno a la materia de fondo que es motivo del pleito principal y, en consecuencia, no puede equipararse con una sentencia definitiva en los términos del art. 384 del CPCC. Por esa razón no puede ser objeto de recurso de casación, salvo que se invoque la existencia de doctrina judicial contradictoria (inncs. 3º y 4º del art. 383 CPCC), donde estará en juego el interés superior de uniformar los criterios jurisprudenciales.
A.I. Nº 245 - "Tersou, Philippe Michel Jean c/ Polymont Argentina S.A. - societario contencioso - impugnación de asamblea - recurso directo" (“T” 16/08) - TSJ DE CORDOBA - SALA CIVIL - 01/09/2010 sumario y texto completo |
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| 04/11/2010 |
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DERECHO PÚBLICO. Expropiación. Tasa de interés aplicable. Inaplicabilidad de la tasa activa. Valoración de la inflación para fijar la tasa de interés moratorio 1ª) En los juicios de expropiación corresponde que el interés moratorio se calcule conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, con más un plus anual del seis por ciento.(*)
2ª) Si bien la ley de convertibilidad prohibió de modo terminante la utilización de coeficientes indexatorios, proscripción que fue expresamente ratificada por la ley de emergencia (L. 25.561), ello no impide a los jueces tener en cuenta la inflación a la hora de fijar la tasa de interés moratorio, procurando evitar el desequilibrio que aquélla genera en el patrimonio del acreedor que, en épocas de inestabilidad económica, es quien generalmente carga con las peores consecuencias.-
Sent. 189 - "Ovelar Omar José A. c/ Municipalidad De Córdoba – expropiación – recurso de apelación – recurso de casación (Expte. O-21/07)" - TSJ DE CORDOBA - SALA CIVIL - 09/09/2010 sumario y texto completo |
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| 04/11/2010 |
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DERECHO DE DAÑOS. Accidente de tránsito. Velocidad precautoria. Conductor con limitaciones físicas En la vía pública la conducción de los automotores debe hacerse a velocidad precautoria, que no necesariamente es la reglamentaria, sino que es aquella que -conforme las particulares circunstancias de tiempo, lugar y personas- permite al conductor mantener el pleno dominio sobre su conducido.
Sent. Nº 231 - “Morales, Pablo Alejandro p.s.a. homicidio culposo -Recurso de Casación-" (Expte. "M", 12/08) - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 15/09/2010 sumario y texto completo |
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| 21/10/2010 |
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DAÑOS. Prejudicialidad penal. Alcances. Sobreseimiento del responsable civil. Efectos La ausencia de culpabilidad declarada por el juez penal, no obsta a que el juez civil analice la cuestión de la culpa con la mayor amplitud que dicha sede permite, o cuando el factor de atribución es objetivo.
Sent. 194 - "Cantelli Osvaldo Oscar Jesus y otra c/ Elvio Carlos Testoni y otra y sus acumulados daños y perjuicios otros recurso de casación" (C-09/07) - TSJ DE CORDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 10/9/2010 sumario y texto completo |
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| 21/10/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Recurso de casación. Resoluciones recurribles. Sentencia definitiva. Sentencia. Fundamentación legal y lógica. Metodología expositiva del juzgador. Proceso psicológico y exposición de argumentos. Normas procesales. Normas sustanciales. Criterios para distinguirlas 1ª) Por regla general los pronunciamientos dictados en el juicio ejecutivo no son definitivos en tanto no pasan en autoridad de cosa juzgada sustancial. Sin embargo, corresponde apartarse de esa pauta en aquellos casoS en que el juicio ordinario ya no puede ser intentado, como ocurre cuando la acción emergente de la obligación que dio origen al título ejecutivo se encuentra prescripta.
2ª) El juez puede elegir la metodología de redacción y expresar incialmente la decisión final a la que arribará, para luego abordar el desarrollo argumental que sustenta esa decisión. Ninguna regla podría obligar a que en el proceso intelectivo del discurso se reflejen los procesos de naturaleza psicológica de la aprehensión intelectiva racional de la decisión, pues son dos operaciones distintas. El juez debe, para cumplir con la obligación de fundar la sentencia, exponer de manera completa las razones que fueron llevando a la decisión final, permitiendo con ello el ejercicio del control de racionalidad.
3ª) Las normas que condicionan la declaración de derechos subjetivos que el juez debe pronunciar son sustanciales, aún cuando integren la ley procesal. Normas procesales son las que establecen la forma en que esos derechos deben ser invocados o declarados, a pesar de que puedan integrar un cuerpo normativo sustancial. La regla contenida en tercer párrafo del artículo 793 del Código de Comercio es de naturaleza sustancial.
Sent. Nº 193 - "Nuevo Banco Suquia S.A. c/ Viramonte Otero Gustavo Ascensio y otro - ejecutivo - cuenta corriente bancaria - recurso de casacion (N-05/09)" – TSJ DE CORDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 09/09/2010 sumario y texto completo |
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| 21/10/2010 |
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DERECHO PENAL. Suspensión del juicio a prueba. Dictamen fiscal. Requisito para la procedencia Para que el órgano judicial pueda habilitar la suspensión del juicio a prueba es requisito insoslayable que el Ministerio Público (Fiscal) emita dictamen favorable. Sólo excepcionalmente el juzgador podrá apartarse del dictamen del órgando de acusación: cuando éste evidencie una palmaria irrazonabilidad o total falta de fundamentación.
Sent. Nº 226 – "Morata, Franco p.s.a. lesiones culposas agravada -Recurso de Casación-" (Expte. "M", 46/2010) - TSJ DE CORDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 13/09/2010 sumario y texto completo |
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| 21/10/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Recurso de casación. Función unificadora de jurisprudencia. Recaudos formales para la procedencia. Improcedencia. Regla sobre prioridad de paso Es el tribunal de casación el que debe expedirse en última instancia sobre la admisibilidad formal del recurso intentado, controlando el cumplimiento de los recaudos que condicionan la apertura de la instancia extraordinaria. Cuando se trata de recursos que pretenden que el tribunal de casación fije el criterio de interpretación que debe regir sobre una regla jurídica sustancial, ello no será conveniente cuando no se trata de una interpretación abstracta de la norma, existiendo distintos condicionantes fácticos, como ocurre al interpretar la regla que fija la prioridad de paso en el tránsito automotor.
Sent. Nº 174 - "Carreño, Betiana c/ Macagno Daniel Alberto -recurso de apelación- recurso de casación" (C-31/07) – TSJ DE CORDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 02/09/2010 sumario y texto completo |
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| 23/09/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Sentencia. Fundamentación lógica y legal. Requisitos. Regularidad y validez de las condiciones de su dictado. Omisión de valorar argumentos. Discrecionalidad arbitraria del tribunal 1ª) La sentencia es la creación por antonomasia de los magistrados judiciales: la concreción de este acto cúlmine de la trayectoria del proceso, constituye la primera y última de las funciones que a la Magistratura incumbe. De las condiciones de regularidad y validez con las que debe ser dictado, depende la perspectiva de una administración de justicia funcional más perfecta y garantizada.
2ª) La labor del juzgador al encaminarse hacia la decisión judicial no requiere de un tratamiento pormenorizado de todos los argumentos y defensas esgrimidas por las partes. Sin embargo, la tarea de juzgamiento responde a la previa ponderación de la trascendencia y procedencia de aquéllos para resolver el entuerto y la desestimación no puede fundarse en la discrecionalidad del tribunal.
“Carranza Torres José Ignacio c/ Telecom Personal S.A. - Abreviado – regulación de honorarios – recurso de apelación – recurso directo (c 38/07)” - TSJ DE CORDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL – 20/08/2010 sumario y texto completo |
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| 23/09/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Sentencia. Fundamentación lógica y legal. Requisitos. Prueba de peritos. Perito de control. Obligación de valorar su dictamen. Prueba de testigos. Valoración. Exposición de las razones que suponen ineptitud subjetiva. Contratos. Prueba de testigos. Valor probatorio sobre autenticidad de la firma 1ª) Los jueces deben resolver las causas sometidas a su conocimiento con fundamentación lógica y legal, estando compelidos a procurar la reconstrucción de los hechos sometidos a juzgamiento mediante la tarea intelectiva de escoger entre las diversas pruebas que resultan más relevantes, dando razón suficiente de tal juicio. La motivación debe exteriorizar el mecanismo descriptivo y justificante que, sobre la base de una argumentación racional y una ponderación probatoria fundada, sustente la decisión.
2ª) Conforme el ordenamiento procesal de la provincia de Córdoba el perito de control es un verdadero “perito técnico” que actúa en juicio bajo la supervisión del tribunal, aún cuando haya sido propuesto por una de las partes. Consecuentemente, su opinión -en tanto fundada en razones objetivas- no sólo que puede, sino que debe ser tenida en cuenta por el juzgador al momento de motivar su pronunciamiento, e incluso puede ser preferida de encontrarse en ella razones más valederas que el peritaje oficial.
3ª) Si el juzgador duda de la imparcialidad o desinterés de un testigo, debe ponerde manifiesto los fundamentos que lo llevan a esa conclusión sobre la ineptitud subjetiva en el testimonio. El hecho de haber trabajado el testigo en relación de dependencia con una de las partes en un tiempo pasado, carece -per se- de relevancia para inducir de ello algún interés en el resultado del litigio o generar persuasión acerca de la falsedad o subjetividad de sus dichos.
4ª) El Código Civil habilita la posibilidad de probar mediante testimonios los hechos que permitan revelar si una firma es o no auténtica (art. 1033 CC y 251 CPCC).
"Club Deportivo y Biblioteca Popular Infantil Almafuerte Mutual y Social c/ Genaro Alberto Parisa – ordinario – recurso de casación (c -31-04)" – TSJ DE CORDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL – 19/08/2010 sumario y texto completo |
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| 23/09/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Acumulación de procesos. Sucesiones. Sucesión de ambos cónyuges. Trámite único. Procedencia Al producirse la muerte de ambos cónyuges es procedente la acumulación de los procesos sucesorios. La habilitación de un único trámite se funda en el principio de la unidad de patrimonio e identidad de herederos, que aseguran la transmisión hereditaria. La vigencia del Registro de Juicios Universales y la comprobación de estar frente a los mismos herederos y ante un acervo hereditario común, requiere que se respete el principio de unidad sucesoria e indivisibilidad del patrimonio.
“Arbones Rosa del Carmen - declaratoria de herederos - cuestion de competencia" (Expte. N° 1626990/36) - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 13/05/2010 sumario y texto completo |
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| 23/09/2010 |
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DERECHO CIVIL. Simulación. Prueba. Instrumento público. Certificación notarial. Formalidades para ser instrumento público 1ª) En caso de simulación ejercida por terceros, no es requerible la prueba directa, sino que la verdad de los hechos puede aprehenderse por medio de indicios, en tanto los mismos sean graves, precisos y concordantes.
2ª) Para que la certificación notarial adquiera el carácter de instrumento público, debe cumplir con las las formalidades que la ley prevé (arg. art. 986 C.C.). Entre ellas, el cumplimiento del art. 13 de la ley 4183 -que regula la actividad notarial en la Provincia- en la que se impone que la gestión debe constar en el libro de intervenciones (art. 19 inc. a y 20 del DeC. 2259/75).
“Arias, María Emils y otros c/. Arias, Ignacio Germán – Recurso de apelación” (Nº 1693659/36)” - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 11/05/2010 sumario y texto completo |
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| 08/07/2010 |
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DERECHO COMERCIAL. Ley de cheques. Interpretación. Cobro del cheque. Legitimación activa. Endoso en blanco. Tenedor. Procedencia 1ª) Las reglas del capítulo II de la Ley de Cheques, que disciplinan la trasmisión y circulación del cheque, deben interpretarse en armonía con los demás principios generales de dicho ordenamiento, principalmente en cuanto en nuestro derecho el cheque es un medio de pago: una orden de pago pura y simple de pagar una cantidad de dinero.
2ª) Será considerado legitimado activo para el cobro del cheque quien: a) posea el documento; b) exteriorice esa posesión presentándolo; c) acredite una serie ininterrumpida y regular de endoso, en la cual siendo el primer endosante el tomador o beneficiario, las firmas se sucedan sin solución de continuidad, de modo que cada endosatario resulte, aparente y formalmente, el endosante siguiente; y d) se identifique como beneficiario el último endosante; identificación que no será necesaria si tal endoso fuera en blanco y al portador. Si el último endoso anterior al rechazo fuera en blanco, el carácter anónimo de él permite negociar el cheque con la simple entrega del documento, y quien lo recibe, como para su cobro le basta la legitimación real del cheque, podrá ejercer todos los derechos inherentes al título cambiario e inclusive volver a trasmitirlo por la simple entrega.
Nº 1298244/36 - “Abrile Alejandro Héctor c. Rolandi Roberto Mario - Ejecutivo por cobro de cheques letras o pagarés” Recurso de Apelación” - CÁMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 30/03/2010 sumario y texto completo |
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| 08/07/2010 |
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RESPONSABILIDAD. Civil. Accidente de tránsito. Colisión de automotores. Daños. Gastos médicos pasados. Gastos médicos futuros. Acreditación. Fijación prudencial. Límites. Costas 1ª) Los gastos médicos pasados son erogaciones que se realizan con el fin de recuperar el estado de salud de la víctima. Si bien deben ser apreciadas con criterio amplio, el actor del pleito no debe obviar algún aporte de constancias que autoricen a presumir algunos de los gastos efectuados, pues corresponde al damnificado establecer con la mayor aproximación posible la entidad del perjuicio. Por ello, la deficiencia en la prueba referente al monto de tales erogaciones se vuelve en contra de quien tenía la carga de aportarla.
2ª) La víctima debe producir toda la prueba que se encuentre a su alcance sobre la cuantía del perjuicio. El Tribunal puede fijar el monto cuando no fuera posible determinar el número, valor de la cosa o cuantía del daño, siempre y cuando el interesado hubiere sido diligente en hacerlo (art. 335 del C.P.C.). Pero, el ordenamiento formal no autoriza so pretexto de fijación prudencial del daño, la inactividad probatoria del damnificado.
3ª) En los juicios donde se discute la responsabilidad por un hecho ilícito, es el demandado responsable quien debe cargar con la integridad de las costas, aunque los daños no hayan prosperado con la entidad pretendida en la demanda. De otra manera, la víctima del evento dañoso vería seriamente disminuído el resarcimiento fijado a su favor.
Expte. nº 00941987/36 - “Buteler, Diego c/ Herrera, Jose Ubaldo -ordinario-daños y perjuicios - accidentes de tránsito -recurso de apelación-” - CÁMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 25/03/2010 sumario y texto completo |
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| 08/07/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Litisconsorcio. Costas. Distribución. Norma aplicable. Solidaridad. Casos 1ª) Si bien en nuestro ordenamiento ritual no existe disposición específica vinculada a la forma en que deben distribuirse las costas en los casos de litisconsorcio, en virtud de lo dispuesto en el art. 887 del rito local corresponde la aplicación análogica del art. 75 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que expresamente trata la cuestión.
2ª) En los casos de litisconsorcio, el importe de la condena en costas se divide por el número de litisconsortes y cada uno de ellos es individualmente responsable por el pago de la correspondiente fracción. Sólo será admitida la responsabilidad solidaria en el supuesto de que también tenga ese carácter la derivada de la obligación controvertida en el proceso, puesto que la solidaridad -para que exista como tal- debe surgir de la ley, de la voluntad de las partes o de decisión judicial, en forma explicita.
3ª) En los casos de litisconsorcio, el juez debe distribuir las costas en proporción al interés que cada uno de los litisconsortes represente en el juicio, cuando aquél ofreciere considerables diferencias. Ello determina la necesidad de analizar el rol que le cupo a cada uno de los condenados en costas en el incidente a efectos de determinar si concurre en la especie la mentada condición.
EXPTE N° 1456900/36” - “Alem Gomas Soc. de Hecho de Juan Carlos Hernandez y de Emilio Hernández - quiebra pedida simple "cuerpo de copias para la tramitación del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Norma Susana Levin" - CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA – 16/02/2010 sumario y texto completo |
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| 08/07/2010 |
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DERECHO CIVIL. Prejudicialidad penal. Límites. Vulneración de derechos constitucionales Hay situaciones excepcionales en virtud de las cuales la regla de la prejudicialidad penal -art 1101 CC- puede excepcionarse en razón de que su mecánica aplicación podría conducir a resultados irrazonables, que violentan derechos constitucionales de mayor envergadura que los que se intenta proteger con la presentencialidad propuesta por la directiva legal. Ello acontece cuando un proceso penal posterga más allá de lo razonable el dictado de la sentencia civil.
“Vavassori De Moretti, Mirta c/ Lamarca, Angela ordinario. Daños y perjuicios accidentes de transito. recurso de apelación- expte. N° 1522932/36” - CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA – 11/02/2010 sumario y texto completo |
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| 01/07/2010 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Despido. Indemnización. Rubros que la integran. Sueldo anual complementario. Caracteres. Exclusión El sueldo anual complementario no integra el concepto de “mejor remuneración mensual, normal y habitual” que dispone el art. 245 de la ley Nº 20.744. Ello porque la norma prescribe que debe computarse el haber que mensualmente el trabajador tiene a su disposición como retribución de su desempeño, con exclusión de las asignaciones no mensuales y de premios o retribuciones extraordinarias. Y el rubro de que se trata, aunque "normal" y "habitual", no se caracteriza por ser "mensual" toda vez que, pese a ganarse a cada momento, se recibe dos veces al año.
Sent. Nº 23 - "Peralta Miguel Angel c/ Ciudad de Córdoba Sacif – Ordinario – Art. 212 LCT - Recurso Directo" (46643/37) – TSJ DE CORDOBA - SALA LABORAL - 20/04/2010 sumario y texto completo |
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| 01/07/2010 |
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DERECHO CIVIL. Transferencia de inmuebles. Subasta judicial. Inscripción registral. Trámite inconcluso. Publicación de edictos. Buena fe. Tercería de dominio. Procedencia La falta de culminación del trámite administrativo no debe menoscabar la transferencia cierta del dominio cuando ya se tiene conocimiento fehaciente de la situación jurídica del inmueble. La letra del art. 2.505 del C.C. no debe habilitar a cualquier tercero a desconocer un hecho real porque no ha alcanzado plena oponibilidad por falta de inscripción. Su interpretación debe armonizarse con el principio de buena fe, el cual cobra relevancia cuando se invoca ausencia de información. Este aspecto se encuentra íntimamente vinculado a la publicación de edictos en la subasta judicial, lo cual permite anoticiarse del remate a todos los terceros eventualmente interesados. Posee un sistema propio que lo garantiza y el requisito de asiento registral se relativiza no pudiendo el embargante alegar ignorancia de la mentada situación.
Sent. Nº 17 - "Beltramo Cledi Lia c/ Tienda Stiff y otros - Ordinario - Despido - Recurso de Casación" (15883/37) – TSJ DE CORDOBA - SALA LABORAL - 07/04/2010 sumario y texto completo |
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| 01/07/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Honorarios. Ejecución. Prescripción. Plazo. Pleito fenecido. Actos interruptivos. Demanda. Plazo El efecto interruptivo de la prescripción causado por la interposción de la demanda se mantiene hasta la declaración de caducidad (o perención) o el desistimiento. Mientras ello no ocurra no empieza a correr el nuevo término.
Sent. Nº 3 - "Obra Social de Cond. Camioneros y pers. del Transp. Automotor de Cargas c/ Transporte Sander (de Jorge Sander y Jorge Velazco) - Aportes – Rec. de Casacion" – TSJ DE CORDOBA - SALA LABORAL – 02/03/2010 sumario y texto completo |
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| 01/07/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Recurso extraordinario. Requisitos de admisibilidad. Fundamentación. Arbitrariedad. Denegación. Normas federales. Leyes de empleo público provincial. Derecho local 1ª) La correcta fundamentación del recurso extraordinario impone la exposición de un agravio concreto y referido a las circunstancias del caso, contemplando los términos del fallo recurrido, que deben ser rebatidos mediante una prolija crítica de todos y cada uno de los argumentos en que éste se apoya.
2ª) Con relación a la configuración de la causal de arbitrariedad y a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, es preciso demostrar la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas (conf. art. 3, inc. e], de la Acordada Nº 4/2007). En este sentido, son insuficientes las manifestaciones vertidas por el recurrente que no proporcionen una clara exposición del adecuado nexo o ensamble entre los términos de la resolución recurrida y las cláusulas de la Constitución que se dicen afectadas (arts. 14 de la Ley 48 y 280 del CPCCN). A su vez, la sola mención efectuada de los preceptos constitucionales pretendidamente desconocidos, no autoriza a concluir que la misma se haya demostrado, ya que de admitirse tal argumento, toda pretensión con fundamento constitucional constituiría cuestión federal y sería por ende objeto de recurso, quedando la jurisdicción extraordinaria federal privada de todo límite, pues en definitiva no hay derecho que no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional.
3ª) Las normas sobre empleo público provincial no deben considerarse federales, sino de derecho local, lo que hace que las controversias que suscite su interpretación constituyan materia propia de los Jueces de la causa y extraña a la vía impugnativa del artículo 14 de la Ley 48.
A.I. Nº 4 - "Barlasini, Luis Alberto c/ Provincia de Córdoba - Plena Jurisdicción - Recurso de Apelación" - TSJ DE CORDOBA- SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - 05/02/2010 sumario y texto completo |
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| 24/06/2010 |
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DERECHO LABORAL. Profesionales liberales. Trabajo autónomo. Elementos. Trabajo subordinado. Inexistencia. Pautas de valoración Hay actividades profesionales que, por sus características, pueden ser contratadas en un régimen de trabajo tanto subordinado como autónomo, tal como sucede con los contadores públicos. La falta de inscripción en la documentación laboral, así como el otorgamiento de los recibos por honorarios, a la luz de los deberes propios de su título habilitante, insinúa que entre las partes se concertaron servicios profesionales de manera independiente. Ante ello, la mera coordinación de horarios, la habitualidad, la supervisión de autoridades de la empresa y que el profesional tenga personal e instalaciones a su cargo, no respaldan la existencia de un contrato de trabajo. Además, poseee particular entidad el acuerdo de voluntades expresado durante el devenir de la relación, ya que así es como se fijan las condiciones de la gestión profesional brindada.-
Sent. Nº 20 - "Tissera Raul Augusto c/ Caja de Credito Cooperativa la Capital del Plata Ltda. – Ordinario – Despido – Recurso Directo" 24002/37 - TSJ DE CORDOBA - SALA LABORAL - 20/04/2010 sumario y texto completo |
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| 24/06/2010 |
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DERECHO LABORAL. Aportes y contribuciones. Acción por cobro. Competencia. Justicia laboral La acción por cobro de aportes y contribuciones es competencia material de los Tribunales del Trabajo (art. 1ª, inc 3º, Ley 7987). La opción prevista en el art. 5 de la ley de asociaciones sindicales (L. 24.642) -vía de apremio o ejecución fiscal prevista en los códigos procesales civiles y comerciales- no impide la intervención de los tribunales laborales de la provincia, desde que sólo adopta medidas formales para el ejercicio de los derechos allí contemplados.
Sent. Nº 21 - "Uthgra c/ Vargas Juan Esteban - Ordinario - Aportes - Contribuciones - Fondos Sindicales - Recurso De Casación" (42711/37) - TSJ DE CORDOBA - SALA LABORAL – 20/04/2010 sumario y texto completo |
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| 24/06/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Proceso. Principios. Congruencia. Concepto. Juez. Iura novit curia. Límites Si bien la tarea de subsumir el asunto litigioso en la norma integra el elenco de facultades que la ley confiere a los magistrados para el ejercicio de la función jurisdiccional, ello no los exime del respeto irrestricto a la plataforma fáctica constituida en la primera etapa del proceso. Una de las consecuencias del aludido principio radica en que el ámbito de juzgamiento de los tribunales está acotado por dicho material fáctico suministrado por las partes en la demanda y la contestación.
Sent. Nº 22 - "Toledo Alfredo J. c/ Oscar A. Ramallo SRL – Demanda – Rec. de Casación" - TSJ DE CORDOBA - SALA LABORAL - 20/04/2010 sumario y texto completo |
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| 24/06/2010 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Responsabilidad solidaria del empleador (art. 30 LCT). Improcedencia El art. 30 de la LCT impone responsabilidad solidaria al empresario -respecto de las obligaciones laborales de un tercero- cuando fraccione su propio proceso productivo o ceda en todo o en parte el establecimiento, contratando o subcontratando trabajos que le son propios. De no producrise una delegación a terceros de un proceso específicamente ligado a la actividad industrial propia del establecimiento, no corresponde la extención de la condena por las obligaciones laborales no cumplidas por el tercero empleador.
Sent. Nº 12 - "Davila Sergio Fernando c/ Distribuidora AC SRL y otros - Ordinario - Despido - Recurso de Casación" 20237/37 – TSJ DE CORDOBA - SALA LABORAL - 30/03/2010 sumario y texto completo |
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| 17/06/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Nulidades procesales. Nulidad relativa. Derecho de defensa en juicio. Perjuicio concreto. Prueba. Improcedencia Tratándose de nulidades procesales, si no se ha vulnerado el derecho de defensa en juicio, cualquiera fuere la irregularidad, no hay motivo para declarar la nulidad. Ello en tanto no hay nulidad sin perjuicio.-
Sent. Nº 62 - “Cornet, Manuel c/ Redondo, Analía Inés – Ejecutivo – cobro de honorarios – cuerpo de copias – recurso directo (C 44/07)” – STJ DE CORDOBA – SALA CIVIL Y COMERCIAL – 05/04/2010 sumario y texto completo |
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| 17/06/2010 |
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DERECHO PROCESAL. TSJ. Función de nomofilaquia. Haber jubilatorio. Inembargabilidad. Límites. Constitucionalidad
“Copreco S.A. c/ Andino de Chambon María del Rosario – Ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagares – recurso de apelación – recurso de casación (C 26/07)” - STJ DE CORDOBA – SALA CIVIL Y COMERCIAL - 19/04/2010 sumario y texto completo |
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| 17/06/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Recurso de casación. Principio de congruencia. Igualdad ante la ley. Unificación de jurisprudencia. Requisitos. Precedentes antagónicos. Principio de trascendencia 1ª) La competencia funcional de las resoluciones de alzada se encuentra limitada por las peticiones esgrimidas en la expresión de agravios y su contestación (arg. art. 356, C.P.C.). Tal cortapisa halla su fundamento en el respeto al principio de igualdad ante la ley, el que se guarda cabalmente cuando en el proceso se otorga a ambas partes la oportunidad legal de considerar y defender, con las garantías consiguientes, cada una de las razones o fundamentos que sostienen las respectivas pretensiones.-
2ª) Cuando se acude a los motivos recursivos previstos en los incs. 3º y 4º del art. 383 del CPCC, para abrir la casación es indispensable que la sentencia impugnada se encuentre fundada en la doctrina jurídica presuntamente errada y contradicha en los precedentes invocados como antagónicos. Ello en virtud del principio de trascendencia que rige los recursos en general. Pues si la decisión atacada encuentra sustento suficiente en otro argumento o doctrina distinta de la que se denuncia contrariada en otro precedente de nada serviría ingresar al estudio del embate para unificar jurisprudencia, si -no obstante- el fallo en crisis subsistiría incólume fundado en las otras razones no contradichas.-
Sent. Nº 48 - “Velarde José Gregorio C. E.P.O.S. (DI. P.A.S.) Ordinario recurso directo (V 07/07)” - STJ DE CORDOBA – SALA CIVIL Y COMERCIAL - 22/04/2010 sumario y texto completo |
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| 17/06/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Recurso de casación. Causales inc. 3º y 4 art. 383 CPC. Copias. Deber de autenticación. Formas. Declaración jurada. Omisión. Sanción. Inadmisibilidad. Requisitos de admisibilidad. Sentencia recurrida. Fundamentos que se deben atacar. Omisión. Sanción 1ª) Constituye requisito insoslayable de admisibilidad formal del recurso de casación cuando éste se funda en los incs. 3º y 4º del art. 383, CPC, acompañar en el momento de su interposición copia del pretenso contradictorio que se invoca, la cual debe encontrarse suscripta por el letrado actuante con los requisitos establecidos por el art. 90, segundo párrafo. En su defecto, se prevé la posibilidad de que se cite con precisión la publicación especializada de amplia difusión en la Provincia, donde haya sido íntegramente reproducida la resolución invocada (art. 385, última parte, ib.). El cumplimiento de estos recaudos mencionados está impuesto bajo sanción de inadmisibilidad (art. 385).-
2ª) En relación con el recaudo legal de autenticación de las copias, que involucra la responsabilidad del profesional interviniente, puede satisfacerse mediante declaración jurada colocada en el cuerpo de copias, lo que resultaría ideal desde una perspectiva práctica, o con igual validez, en el escrito de la presentación, con términos claros, sin exigirse una fórmula sacramental.-
Sent. Nº 50 - “Fisco de la Provincia de Córdoba c. Dominio Humberto – ejecutivo fiscal - recurso de casación (F 29/06)” - STJ DE CORDOBA – SALA CIVIL Y COMERCIAL - 22/04/2010 sumario y texto completo |
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| 10/06/2010 |
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RESPONSABILIDAD. Civil. Entidades bancarias. Sistema de banca electrónica. Responsabilidad objetiva. Daños y perjuicios. Daño moral. Procedencia. Deber de información adecuada y veraz. Constitución Nacional 1ª) Las entidades bancarias que pertenecen al “sistema de banca electrónica” no pueden catalogarse entre sí como “tercero extraño”, es decir, no podrían revestir jamás, entre sí, ese carácter que la ley requiere para que puedan ser eximidas de responsabilidad ante un actuar que bien puede ser catalogado como común, y en provecho de ambas.
2ª) El supuesto vicio o riesgo del “sistema electrónico” está ínsito en la actividad que llevan a cabo las entidades financieras, quienes deben conducirse con suma prudencia y cautela, extremando los cuidados, cuando brindan una información “sensible”. Aunque dicho sistema per se no pueda ser considerado peligroso o riesgoso intrínsecamente, es posible luego, una vez producido el evento dañoso, apreciar de qué manera se produjo el perjuicio y si la cosa por sí sola era idónea para provocarlo; o lo que es lo mismo, si podía normal o regularmente llegar a producirlo, de acuerdo al curso natural y ordinario de los acontecimientos (art. 901 CC).
3ª) La entidad bancaria que opera una base de datos sobre riesgo crediticio debe responder por los daños que ocasiona al incluir entre sus registros información errónea, demostrando así, una actitud negligente (art. 512 del C.C.), como así también en su mayor gravedad (art. 902 del C.C.), por el carácter profesional de la entidad financiera, lo que le impone un mayor conocimiento de su actuar y mayores consecuencias derivadas de su actividad, ya que al ser un comerciante profesional, con alto grado de especialización, se encontraba obligada a actuar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, no pudiéndose apreciar su conducta con los parámetros aplicables a un neófito sino que debían ajustarse a un standard de responsabilidad agravada.
4ª) Los daños y perjuicios que ocasiona una incorrecta información brindada por el Banco demandando debe ser asumida por dicha entidad, pues con tal conducta vulnera el deber de información adecuada y veraz, que le impone el art. 42 de la Constitución Nacional.
Sent. Nº 21 - "Zabala De Mateu, Mónica Nélida y Germán Eduardo Mateu c/ Banco de Galicia y Bs. As. S.A. - abreviado” (Expte. N° 2-Letra Z-Año 2009) - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA NOMINACIÓN DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE RÍO CUARTO - 23/03/2010 sumario y texto completo |
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| 10/06/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Abuso del proceso. Concepto. Supuesto. Sanciones Cuando se traicionan las finalidades técnicas asignadas por el ordenamiento procesal a una norma o a un instituto procesal estamos frente al abuso procesal. Ello ocurre cuando se constata una pluralidad de actos procesales homogéneos o heterogéneos que revelan una estrategia tendiente a obstaculizar y dar largas al trámite.-
"Allemandi, Ariel Angel c. Brochero, Carlos Pedro - desalojo - comodato - tenencia precaria - recusación con causa" - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 08/03/2010 sumario y texto completo |
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| 10/06/2010 |
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HONORARIOS DEL ABOGADO. Procesos con partes múltiples. Defensa de dos demandados. Interés defendido. Doble regulación. Procedencia Para proceder a la regulación de honorarios del letrado por las defensas articuladas para dos demandados en un mismo pleito, deberá tenerse en cuenta si el trabajo efectuado es distinto en uno y otro caso, es decir, se deberán tener en cuenta los aspectos diferentes que sobresalen de las defensas de cada uno de los intervinientes.-
A.I. Nº 85 - “Rodriguez Mariano Agustin y otro c/ Velarde Analia –Ordinario –daños y perjuicios – otras formas de respons. extracontractual – Recurso de apelación N° 306085/36” - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 03/03/2010 sumario y texto completo |
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| 10/06/2010 |
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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS. Tratamiento de fertilización asistida. Límite de la cobertura. Prestaciones excluidas. Normativa aplicable. Aplicación analógica. Improcedencia El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba no es una obra social ni una empresa de medicina pre paga. Por tanto, no es posible efectuar una aplicación “analógica” de las normas regulatorias establecidas para las Obras Sociales y el Sistema Nacional del Seguro de Salud. A su vez, en virtud de la ausencia total de fin de lucro en el caso del servicio de salud del Consejo, tampoco resulta de aplicación analógica la Ley 24754, que impone a las entidades que prestan servicios de medicina prepaga, cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, las mismas “prestaciones obligatorias” dispuestas para las obras sociales.
Sent. Nº 59 - “Aronne, Maria Silvina - Monaco, Marcelo J. c. Consejo Prof. de Ciencias Económicas de Córdoba - Amparo - Recurso de Apelación” Expte N° 1659607/36 - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 15/4/2010 sumario y texto completo |
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| 03/06/2010 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. Responsabilidad objetiva. Local bailable. Actividad riesgosa. Deber de seguridad. Obligación de resultado. Lucro cesante. Pauta referencial móvil. SMVM. Actualización. Procedencia. Principio de congruencia. Gastos futuros. Procedencia. Daño estético. Daño moral. Procedencia 1ª) La actividad del empresario que posee un local bailable puede encasillarse dentro de lo que se entiende como una actividad riesgosa, no en atención a su naturaleza sino debido a las circunstancias que la rodean, por cual tiene el deber de velar por la seguridad de los asistentes. En esta inteligencia, se deben contar con los medios y personal necesarios para sofocar cualquier rencilla que se produzca o evitar aquellos actos, que realizados por alguien que se encuentre en su interior, pueda producir daños a los demás concurrentes.
2ª) Si el reclamo del lucro cesante se efectuó en base a una pauta referencial móvil, como es la cuantía del salario mínimo vital y móvil, el hecho de que el Sentenciante haya tomado el monto equivalente al salario mínimo vital y móvil vigente al tiempo del dictado de la resolución no configura una violación al principio de congruencia.
3ª) Para justificar la reparación actual de un gasto futuro (vgr.: pago de una intervención quirúrgica para reparar una lesión estética) debe ser suficiente un juicio técnico, emanado de expertos -sea de testigos especializados en la materia o bien, como la prueba más idónea, de peritos- sobre la necesidad o utilidad de la intervención para corregir las secuelas antiestéticas, sin que la víctima deba rendir cuenta del destino que a la postre destinará a los fondos.
4ª) El daño estético supone una alteración o detrimento experimentado por la persona en su armonía física. Puede configurar un daño moral por la inseguridad a que expone a su portador en su autoestima y en su vida social. El daño moral derivado de la lesión estética debe resarcirse aun cuando no haya ejercido influencias en las posibilidades matrimoniales del sujeto.
EXPTE N° 00865104/36 - "Llufriu, Cesar Osvaldo c/ Ibáñez, Edvino Arcángel - ordinario - daños y perj. - accidentes de tránsito - recurso de apelación” - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 10/02/2010 sumario y texto completo |
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| 03/06/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Excepción de libelo obscuro. Requisitos de procedencia. Derecho civil. Posesión. Compraventa. Efectos. Sucesores. Acciones posesorias. Traspaso. Ocupación clandestina 1ª) No cualquier defecto en el modo de proponer la demanda justifica la excepción, sino sólo aquél o aquéllos que colocan al demandado frente a una incertidumbre tal que hace imposible o torna sumamente dificultoso el ejercicio del derecho de defensa, al extremo de colocar al demandado en estado de indefensión.-
2ª) Cuando el vendedor no se reserva ningún derecho sobre la cosa debe entenderse que transmite al comprador todas las acciones. Y por obra de ese traspaso implícito de los derechos y acciones de antecesores a sucesores, pueden éstos ampararse en la posesión del causante adquiriendo la posibilidad de reivindicar, pues no sería razonable que el comprador estuviera facultado para reclamar del verdadero dueño la entrega de la cosa que le ha vendido y no pudiera hacerlo contra un tercero que la detenta sin derecho.-
3ª) Para la procedencia de las acciones posesorias no es imprescindible que los actos realizados por el usurpador sean ocultos, basta con que la posesión haya sido tomada en ausencia del poseedor. Ello supone que se ha aprovechado esa ausencia precisamente para acceder al inmueble, aun cuando el hecho haya ocurrido a plena luz del día sin tomar precauciones que evitaran el conocimiento del mismo por parte de quienes tenían derecho a oponerse.-
“Robledo, Mario Francisco c/ Moreda De Alvarez, Maria Eugenia-acciones posesorias/reales-mantener/recobrar la posesión-recurso de apelación-1434419/36” - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA -09/02/2010 sumario y texto completo |
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| 03/06/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Recursos. Admisibilidad del recurso. Competencia. Oportunidad. Ministerio pupilar. Funciones. Asistencia y control. Representación. Supuestos. Límites. Patria potestad. Actos sin intervención del ministerio pupilar. Nulidad relativa 1ª) El análisis de admisibilidad del recurso de apelación se cumple en dos momentos diversos: existe un contralor provisorio que realiza el juez de primer grado, para decidir si lo concede o no, y un control definitivo que realiza la Cámara de Apelaciones. En este último caso, la Cámara puede revisar oficiosamente o a pedido de parte la concesión aludida. Por ende, si el recurso fue concedido y la Cámara le otorgó el trámite y la contraparte del impugnante no cuestionó aquella decisión, lo mismo el órgano jurisdiccional se encuentra en libertad para realizar nuevamente -y finalmente- el análisis de admisibilidad formal.-
2ª) La actuación del representante del Ministerio de Menores en el proceso puede ser de mera asistencia o de representación. La actividad representativa es calificada como subsidiaria, pues tiene como fin suplir la actuación omisiva del representante o complementar ésta adecuadamente. Sin embargo, el Ministerio de Menores no puede sustituir o reemplazar al representante individual si no se dan tales situaciones que evidencian una irregular actuación de éste.-
3ª) El Ministerio Pupilar no realiza actos a nombre de los incapaces, ni es su mandatario convencional o legal. La representación consiste en que obrando a favor de sus intereses, concurre con su dictamen en todo litigio en que el menor sea parte, y controla la actuación judicial o extrajudicial de sus representantes necesarios. No hay, pues, procuración o delegación, sino asistencia y control.-
4ª) Cuando en ejercicio de la patria potestad se efectúan actos sin intervención judicial, ni del Ministerio de Menores, los actos son nulos. Dicha nulidad posee carácter relativo y, por ende, puede ser subsanada por la confirmación expresa o tácita que haga el asesor de menores de los actos cumplidos sin su participación.-
Expte. “C”- 16/2008 - “Cardozo, Gerardo Rene y Andrea Lanfranco c/ Elvio Lerda y Otros – Ordinario” - CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE CORDOBA -04/03/2010 sumario y texto completo |
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| 03/06/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Civil. Representación en juicio. Falta de personería. Revisión de oficio por la alzada 1ª) Cuando el Tribunal de grado no ha procedido de conformidad a lo dispuesto en el art. 176 CPC para el caso de la demanda incodada defectuosamente, en relación con el control de la personería invocada (art. 90, 1º párr. C.P.C), igualmente lo puede efectuar luego de esa oportunidad y aunque no se hubiere opuesto la excepción de falta de personería, a fin de no continuar con un proceso que a la postre puede devenirse inútil. La omisión o insuficiencia de los documentos habilitantes, no puede ser sorteada por el tribunal, ni aún con la conformidad de la contraria. A su vez, ante la inadvertencia de dicho trámite en la primera instancia, la alzada se encuentra facultada para efectuar el control sobre la legitimación procesal de las partes involucradas al efectuar el analisis sobrela admisibilidad del recurso.
2ª) Para representar voluntariamente a otro en juicio, en la provincia de Córdoba, es necesario ser abogado o procurador matriculado, doctrina sentada por el TSJ, Sala Civil y Comercial, en ejercicio de su función de nomofilaquia. No obsta lo concluido, la circunstancia de que el mandatario nombrado se encuentre con asistencia letrada, ya que de lo que se trata es si la designación del mandatario es o no válida. Si el designado mandatario no es una de las personas habilitadas para el ejercicio de la procuración judicial, no puede subsanarse por vía de ocurrir con asistencia letrada o mediante delegación, desde que no puede cumplir válidamente con su función alguien que no tiene legitimación procesal.
3ª) Es un principio general que el defecto de representación no puede nunca purgarse, salvo con la intervención del representado. No interviniendo éste en el juicio, de modo que pueda ratificar lo hecho en su nombre por quien carecía de mandato, el tiempo o el silencio de las otras partes no pueden hacerle oponible un proceso sustanciado sin su conocimiento.
(Expte. Nº 48-C-08) - "Castro, Gustavo Marcelo c/ Marcelo Angel Pansa y Walter Eduardo Ferraris - ORDINARIO"CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE BELL VILLE - 10/3/2010 sumario y texto completo |
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| 27/05/2010 |
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DERECHO COMERCIAL. Sociedades. Nombre. Individualización de la sociedad. Requisitos. Nombre de “fantasía”. Diferencias La denominación escrita en el estatuto social de una persona jurídica puede no coincidir con la que se difunde o publicita comercialmente. Sin embargo, en la vida jurídica este deber es de ineludible cumplimiento, dada la función individualizante que cumple el nombre y por tanto es inexcusable emplearlo en forma íntegra.
Sent. Nº 3 – “Industrias Cormetal S.A. c/Guillermo Mario Rinaudo –Ejecutivo” - CÁMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, DE FAMILIA Y DEL TRABAJO DE RÍO TERCERO - 15/03/2010 sumario y texto completo |
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| 27/05/2010 |
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DERECHO CIVIL. Menores. Discapacidad. Prestaciones alimentarias. Conducta del juez. Celeridad. Convención sobre los derechos del niño. Obra social. Exigencias burocráticas. Improcedencia Tratándose de reclamos vinculados con prestaciones alimentarias en favor de menores, los jueces deben buscar soluciones que se avengan con la urgencia de este tipo de prestaciones, debiendo encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda frustrar derechos tutelados por la Constitución Nacional. Estas directrices han sido receptadas en la Ley 26061, cuyo art. 2° dispone la aplicación obligatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad.
Sent. Nº 19 - “O., R. del V. y A. G. M. (en rep. de E. S. M.) c/ Administración Provincial de Seguro de Salud (A.P.R.O.S.S.) – Amparo” (Expte. O-33-09) - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA NOMINACIÓN DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE RÍO CUARTO - 22/03/2010 sumario y texto completo |
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| 27/05/2010 |
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RESPONSABILIDAD. Civil. Accidente de tránsito. Daño. Prueba. Cuantificación. Precedentes jurisprudenciales. Valor. Límites. Derecho procesal. Expresión de agravios. Requisitos. Vicios de la argumentación. Sofisma de antecedente incompleto 1ª) La circunstancia de haber negado la existencia del hecho al contestar la demanda no habilita la imposición de sanción procesal (art. 83 CPC). El principio de moralidad y buena fe procesales no debe conducirse al extremo de entrañar una derogación de la bilateralidad o contradicción como base constitucional del proceso justo. La negativa del supuesto de hecho al que le atribuye la producción de consecuencias jurígenas entraña una alternativa de conducta a asumir por el accionado en oportunidad del responde de demanda.-
2ª) Todo daño debe ser probado por quien lo alega: es este un requisito esencial para obtener una condena indemnizatoria, pues un daño improbado no existe para el derecho.-
3ª) El apelante que elabora su gravamen con alteración parcializada de las constancias de la litis, incurre en un sofisma de antecedente incompleto, en tanto encausa su carga recursiva sin consideración de las restantes probanzas y razones merituadas en la decisión cuestionada, con alteración del contexto procesal y parcialización de la argumentación sistemática del iudex.-
4ª) En la hipótesis de un accidente de tránsito que no conllevó lesiones incapacitantes, corresponde establecer como monto indemnizatorio por daño moral la suma de pesos un mil ($ 1.000, 00).-
“Diaz, Sebastián y otro c/ Reinaudo, Marcelo-ordinario-daños y perjuicios-accidentes de tránsito-recurso de aplación-289317/36” - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 18/2/2010 sumario y texto completo |
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| 27/05/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Prueba. Negligencia. Concepto. Conducta de la parte. Valoración. Límites 1ª) El instituto de la negligencia probatoria tiene como norte evitar la prolongación desmedida del proceso y busca sancionar la falta de interés de la parte puesta de manifiesto ante la ausencia de actos que tengan en mira instar el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas, pero en modo alguno es dable utilizar este remedio procesal como medio tendiente a impedir la producción de una prueba de interés para la parte y que puede llegar a ser de necesidad para el a-quo al tiempo de dar pilar fundacional al resolutorio.-
2ª) La actividad del interesado en el proceso no se agota en la mera presentación de sus escritos, sino en vigilar también la actividad que consecuentemente a su pretensión desarrolle el Tribunal. La caducidad de las pruebas no opera de manera mecánica, sino asociada a la noción de negligencia, y esta, por definición, desde que supone un juicio de conductas y no sobre meros hechos objetivos, constituye una apreciación de carácter subjetivo: lo que genera la caducidad no es solamente el paso del tiempo, sino este hecho unido a la omisión de las actividades necesarias para producir las pruebas.-
3ª) En razón de que la negligencia no esta legislada en la ley ritual, cada Juez en cada caso ha de juzgar si las situaciones que las partes propongan para configurarla hacen posible que tal conducta se manifieste en forma efectiva.-
"Morales, Hugo Francisco c/ Faure, Hernan - abreviado - cobro de pesos - recurso de apelación - EXPTE N° 1027062/36" - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 09/02/2010 sumario y texto completo |
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| 13/05/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Arbitraje. Laudo arbitral. Recursos. Nulidad. Trámite. Tribunal competente
“Establecimiento Agropecuario Las Tres Marias S.A. - rec. apel c/ decisiones autoridad adm. o pers. jurídica pub. no estatal (civil) - (Expte. 1693380/36)” - CAMARA SEGUNDA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CORDOBA – 19/02/2010 sumario y texto completo |
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| 13/05/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Prejudicialidad penal. Excepciones. Acción civil. Denegación de justicia La prejudicialidad penal (art. 1001 C.C.) no constituye una regla absoluta, en tanto dicha normativa reconoce excepciones, tal lo que ocurre cuando un proceso penal posterga más allá de lo razonable el dictado de la sentencia civil. Ello acontece cuando desde acaecimiento del accidente de tránsito que motiva la acción civil han trascurrido siete años sin que la causa penal haya pasado del estado de investigación, no existiendo elementos que permitan avizorar el lapso que insumirá a la justicia penal llegar a un pronunciamiento. Tal espera es irrazonable pues violenta el derecho de la actora de obtener una sentencia indemnizatoria en plazo razonable, con la consecuente denegación de justicia.-
Sent. A.I. 39 - “Vavassori De Moretti, Mirta c/ Lamarca, Angela Ordinario. Daños y perjuicios accidentes de tránsito. Recurso de apelación- Expte. N° 1522932/36” - CAMARA SEGUNDA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CORDOBA – 11/02/2010 sumario y texto completo |
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| 13/05/2010 |
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DERECHO CIVIL. Obligaciones. Pago. Pago en exceso. Pago sin causa. Acción de repetición. Procedencia El pago efectuado por quien era deudor y canceló en exceso su deuda, pagando lo que no debía, constituye un pago sin causa mientras no se pruebe que se hizo con pleno conocimiento de esa circunstancia. Es decir, como regla, no cabe exigir a quien acciona por repetición la prueba del error si pagó lo que él no debía, menos aún cuando de las circunstancias objetivas de la causa surge palmariamente el pago mayor. En este caso la ausencia de título o causa es el elemento fundante de la repetición.-
Sent. Nº 2 - "García Jesús Manuel c/Gustavo Arias y otro -demanda repetición-" - CAMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RIO TERCERO - 03/03/2010 sumario y texto completo |
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| 13/05/2010 |
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DERECHO CIVIL. Contratos. Locación de obra. Excepción de incumplimiento parcial. Prestación incompleta o defectuosa. Carga de la prueba Cuando el demandado opone la excepción de incumplimiento parcial o cumplimiento inexacto, después de haber recibido la prestación que se dice incompleta o defectuosa, la carga de la prueba de los defectos corresponde al excepcionante.
Sent. Nº 14 – “Marquez Jorge Sergio c/ Ricardo A. Vietri y Andrea Mancini – demanda ordinaria” (Expte. M-18-09) - CAMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RIO CUARTO – 17/03/2010 sumario y texto completo |
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| 06/05/2010 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Extinción. Emergencia económica. Indemnización pactada en dólares. Pesificación. CER. Procedencia La nueva coyuntura económica que se inicia con la salida de la convertibilidad generó el régimen normativo de emergencia instaurado por la ley 25.561 y el decreto 214/02 que previó un mecanismo de saneamiento de deudas ante el evidente cambio de las condiciones originales de contratación. El Máximo Tribunal de la Nación ha aceptado la situación de grave perturbación económica, social y política. Por ello, el pago al trabajador de la indemnización por desvinculación de la empresa -originalmente pactada en dólares- convirtiendo la deuda en pesos y adicionando el CER, resulta procedente y conforme a la legislación vigente.
Sent. Nº 179 - "Parisi Carlos Marcelo c/ Aguas Cordobesas S.A. -demanda- recursos de casación" - TSJ DE CORDOBA - SALA LABORAL - 23/12/2009 sumario y texto completo |
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| 06/05/2010 |
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DERECHO LABORAL. Accidentes y enfermedades laborales. Acción de daños y perjuicios. Prescripción. Comienzo del cómputo. Criterios 1ª) La prescripción es inseparable de la acción: su curso sólo adquiere sentido cuando el acreedor, sabiendo que está en condiciones de ejercer su derecho, no lo hace.
2ª) Para que comience a correr el plazo de prescripción de la acción por los daños y perjuicios derivados de un accidente o enfermendad laboral se requieren dos elementos: el conocimiento de la incapacidad que se expresa a través de la limitación productiva y que presumiblemente sea consecuencia de la prestación laboral.
3ª) Si las consecuencias dañosas del accidente o enfermedad laboral tienen lugar o son conocidas tiempo después de su ocurrencia, la prescripción debe contarse desde que ocurren o son advertidas por el acreedor ya que no hay resarcimiento si el daño no se materializa o es ignorado por el damnificado. Por ello no resulta correcto a esos fines la mera noticia de sufrir una enfermedad o estar bajo tratamiento médico, sino que deberá tenerse en cuenta el conocimiento cierto de la naturaleza de la incapacidad y de su carácter irreversible.
Sent. Nº 7 - "Gorli Elda Miriam c/ Atanor S.A. y otro – ordinario – accidente con fundamento en el derecho común – recurso de casacion" - TSJ DE CORDOBA - SALA LABORAL – 17/3/2010 sumario y texto completo |
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| 06/05/2010 |
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DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Interpretación normativa. Pautas. Obra social. Obligaciones. Reintegros. Requisitos. Límites. Razonabilidad. Facultades discrecionales de la administración. Concepto. Control judicial. Límites
Sent. Nº 127 - "Citto, Mario Alfredo c/ Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba - plena jurisdicción - recurso directo" - TSJ DE CORDOBA - SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – 29/12/2009 sumario y texto completo |
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| 06/05/2010 |
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RESPONSABILIDAD. Civil. Derecho bancario. Banca electrónica. “Sistema electrónico”. Responsabilidad objetiva. Eximentes. Hecho de un tercero. Improcedencia 1ª) Las entidades bancarias que pertenecen al sistema de banca electrónica, no podrían revestir jamás, entre sí, el carácter de tercero “ajeno” que la ley requiere para que una de ellas pueda ser eximida de responsabilidad ante un actuar que bien puede ser catalogado como común y en provecho de ambas.-
2ª) El vicio o riesgo del “sistema electrónico” está ínsito en la actividad que llevan a cabo las entidades financieras, quienes deben conducirse con suma prudencia y cautela, extremando los cuidados cuando brindan una información “sensible”. Pues aunque dicho sistema electrónico no pueda ser considerado peligroso o riesgoso intrínsecamente, es posible, una vez producido el evento dañoso, apreciar de qué manera se produjo el perjuicio y si la cosa por sí sola era idónea para provocarlo; o, lo que es lo mismo, si podía normal o regularmente llegar a producirlo, de acuerdo al curso natural y ordinario de los acontecimientos.-
3ª) Resulta improcedente fijar la contribución causal del tercero en el hecho dañoso si éste no fue demandado ni citado por los accionados ni se presentó espontáneamente, pues al no intervenir en el proceso, no puede ser destinatario de disposición alguna de la sentencia que lo perjudique.-
Sent. Nº 121 - "Zabala De Mateu, Mónica Nélida y Germán Eduardo Mateu c/ Banco de Galicia y BS. AS. S.A. - Abreviado” (Expte. N° 2-Letra Z-Año 2009) - CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE RIO CUARTO – 23/03/2010 sumario y texto completo |
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| 29/04/2010 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Despido. Confesión ficta del demandado. Valoración. Principio de primacía de la realidad El principio de primacía de la realidad obliga al sentenciante a tener en cuenta todas las circunstancias de hecho de la causa a la hora de valorar la responsabilidad del codemandado por su confesión ficta.-
Sent. Nº 158 - "Marietan Agustín Tomas c/ Transporte del Centro S.R.L. - demanda laboral - rec. Directo" - TSJ DE CORDOBA - SALA LABORAL - 10/12/2009 sumario y texto completo |
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| 29/04/2010 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Seguro de vida colectivo obligatorio. Concepto. Finalidad. Beneficiarios. Falta de designación. Efectos. Pautas de interpretación. Declaratoria de herederos. Improcedencia 1ª) El seguro de vida colectivo obligatorio (Dec. 1567/74) fue concebido con el objeto de cubrir el riesgo de muerte, sin limitaciones de ninguna especie, de toda persona en relación de dependencia. Se trata de contrato a favor de terceros cuya concertación y costo es responsabilidad del empleador. El sistema establecido y su reglamentación conlleva una finalidad social, destinada a amparar a los trabajadores, debiéndose otorgar el beneficio en forma amplia, siendo su objetivo primordial la automaticidad de las prestaciones.
2ª) El importe del seguro de vida colectivo obligatorio no integra el acervo hereditario, esto es, no se adquiere por sucesión del premuerto, no hay transmisión de derecho alguno (arts. 3.262, 3.265 y 3.270 CC). El crédito no pasa de la persona muerta a la que sobrevive (art. 3.279 ib.) sino que el hecho de la muerte da origen al derecho.
3ª) La falta de designación de beneficiario expreso del seguro de vida colectivo obligatorio no puede constituir un obstáculo que impida la efectivización del beneficio. Tampoco se debe supeditar el reclamo a la presentación de la declaratoria de herederos, pues ello constituye una exigencia innecesaria, más aún cuando los herederos son forzosos (art. 3.410 CC), acreditaron el vínculo con el trabajador y no comparecieron otros de igual condición o con mejor derecho. Se debe evitar la tramitación de un proceso declarativo y sus correspondientes gastos y, además, en caso de duda debe estarse a la interpretación que resulte más favorable, a lo que se agrega que la reglamentación del instituto hoy indica la tendencia a simplificar la prueba de la legitimación.
Sent. Nº 170 - "Martinez Ramona P. y otros c/ CIAR S.A. - demanda - recursos directos" - TSJ DE CORDOBA - SALA LABORAL - 23/12/2009 sumario y texto completo |
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| 29/04/2010 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Extinción por mutuo acuerdo tácito. Excepción. Trabajador. Abandono voluntario de la relación laboral. Pautas de interpretación 1ª) El comportamiento recíproco y concluyente de las partes que extingue la relación laboral por un acuerdo de carácter tácito, en cuanto es una excepción al principio general del primer párrafo del art. 241 LCT y a lo normado en el art. 58 de la misma ley, debe interpretarse restrictivamente, ateniéndose al caso particular, para verificar la inequívoca intención de abandonar el vínculo.
2ª) Si entre la última prestación de servicios acreditada por el trabajador y su reacción considerándose despedido transcurre un plazo de tres años, no se verifica la inmediatez necesaria para justificar la medida extintiva. El silencio mantenido en ese lapso equivale a una manifestación de voluntad aquiescente que despoja la idea de injuria sobre la que se asienta el posterior despido. Por ello tal conducta del trabajador se enmarca en un abandono voluntario de la relación laboral.
Sent. Nº 178 – "Moyano Jose Ernesto c/ Ferrer Frontera Claudia Maria - ordinario- despido - rec. de casación" (39758/37) - TSJ DE CORDOBA - SALA LABORAL - 23/12/2009 sumario y texto completo |
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| 29/04/2010 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Mayores tareas. Diferencias salariales. Prueba. Organización jerárquica. Empresario. Facultades de dirección y disposición 1ª) El reclamo de las diferencias por el desempeño de mayores funciones involucra primordialmente los principios de enriquecimiento sin causa y de igual remuneración por igual tarea.
2ª) La organización de jerarquías que atañen al personal superior fuera de convenio se inscribe en el ámbito de las facultades de dirección y disposición de los medios personales y materiales que competen al empresario (art. 5 LCT). Por lo tanto, la procedencia de la demanda por diferencias salariales por el desempeño de mayores tareas, se encuentra condicionada a la demostración “fehaciente” del cumplimiento de tareas superiores y su adecuación a la actividad desarrollada.
Sent. Nº 171 – "Paiva, Carlos Julio c/ Supermercados Mayoristas Makro S.A. - ordinario – haberes – recursos directo y de casación" (42561/37) - TSJ DE CORDOBA - SALA LABORAL -16/12/2009 sumario y texto completo |
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| 22/04/2010 |
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RESPONSABILIDAD. Civil. Daños y perjuicios. Cuantificación del daño. Prueba. Carga de la prueba. Prueba. Documentos emanados de terceros. Valor probatorio. Proposición en juicio. Prueba de indicios. Valoración 1ª) Ante la falta de prueba del quantum de los daños por parte del interesado, a pesar de contar con los medios necesarios que le permitían la acreditación de ese extremo, corresponde el rechazo de la pretensión aunque estuviera demostrada la responsabilidad del contrario y la existencia del daño.
2ª) Los documentos emanados de terceros -desde una perspectiva procesal- no son propiamente “documentos”, sino “testimoniales escritas”: elementos producidos escriturariamente pero que provienen de un tercero, razón por la cual en orden a su proposición deben seguir las mismas prescripciones que la testimonial.
3ª) La eficiencia de la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se haga de ellos, teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular, pues por su misma naturaleza cada uno de ellos no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo.
“Perez Marcos Daniel c/ Chiabo Marco Javier - Ordinario - Daños y Perj. - Accidentes de Tránsito - otras causas de remisión - Exp. Nº 00024037/36” - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 22/12/2009 sumario y texto completo |
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| 22/04/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Caducidad de instancia. Actos interruptivos. Concepto. Efectos. Valoración. Diligenciamiento de medidas probatorias. Diligenciamiento de oficio. Efecto interruptivo 1ª) Los actos interruptivos son los que tienen por objeto impulsar el proceso. El acto debe estar necesariamente enderezado al desenvolvimiento de la relación procesal y ser capaz de lograr modificaciones sustanciales que se cristalizan en la conducción a una situación distinta a la hasta entonces existente.
2ª) No existiendo en materia de actos interruptivos de la perención de instancia pautas rígidas y uniformes impuestas legalmente, la meritación de las circunstancias que configuran actos interruptivos o impulsorios del procedimiento queda librado al criterio de los jueces de la causa en función de las particulares modalidades de cada caso, según las reglas de la sana crítica racional.
3ª) El acto por el cual se pretende el diligenciamiento de una medida probatoria demuestra de manera inexorable la intención de mantener vivo el proceso. Dicha intención se patentiza con el hecho de presentar el oficio de prueba, situación que resulta asemejable al carácter interruptivo que se asigna a la presentación de una cédula a los fines de su diligenciamiento.
A.I. Nº 592 - "Rojas, Mafalda Rosario - beneficio de litigar sin gastos - recurso de apelación" (Expte. N° 1261089/36) - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 11/12/2009 sumario y texto completo |
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| 22/04/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Recurso de apelación en subsidio. Recurso de reposición extemporáneo. Efectos. Procedencia del recurso El hecho de que el recurrente haya articulado la apelación de manera subsidiaria, no significa que al resultar extemporáneo el recurso de reposición se vea privado de acceder a la segunda instancia, si el proveído era apelable directamente y la vía impugnativa ha sido articulada dentro del plazo previsto por la ley a los fines de la interposición del recurso de apelación (art. 366 C.P.C). Es decir, si los recursos se deducen luego del plazo de tres días del art. 359, pero dentro de los cinco del art. 366, es inadmisible el de reposición (art. 355, 1° párr), pero no el de apelación si concurren los requisitos del art. 361, inc. 3.
A.I. 676 - “Stabio de Carrara, Angela c/ Stabio, Norberto A. y otro – ordinario – cumplimiento / resolución de contrato – Expte. N° 186277/36” - CÁMARA QUINTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 17/12/2009 sumario y texto completo |
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| 22/04/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Prescripción de la acción. Hechos ilícitos de ejecución continuada. Comienzo del cómputo. Conocimiento de la causa del daño. Daños y perjuicios. Causa del daño. Valuación del daño. Orfandad probatoria. Experiencia personal del juez. Procedencia 1ª) No siempre el acaecimiento del hecho ilícito pone en marcha el curso de la prescripción, como ocurre cuando los daños causados por ese hecho no se generan en un instante sino en forma progresiva durante un lapso más o menos prolongado. En estos casos, en que se puede hablar de un hecho ilícito de ejecución continuada, el curso de la prescripción se va renovando con las sucesivas y crecientes agravaciones del perjuicio.
2ª) No corre la prescripción cuando, aún sucedido el hecho ilícito y conocidos los daños y su extensión, existe una razonable duda acerca de su causa generadora. En este caso, no se puede hablar de actio nata, condición necesaria de la prescripción, si la víctima, sin culpa suya, carece de la información necesaria para determinar la causa del daño y el sujeto responsable.
Sent. Nº 4 - "Pini, Reynaldo Jose c/ Martinez, Maria Cristina - ordinario - cobro de pesos - recurso de apelación (EXPTE. N° 1050742/36)" - CÁMARA TERCERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 18/02/2010 sumario y texto completo |
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| 15/04/2010 |
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DERECHO COMERCIAL. Contratos. Contrato de garage. Normas aplicables. Depósito comercial. Prueba del contrato. Carga de la prueba. Cargas probatorias dinámicas. Límites
Sent. Nº 9 – “Perez Paz, Jose Maria c/ Maurizzi, Santiago Alberto. Ordinario. Daños y Perjuicios- otras formas de respons. extracontractual- recurso de apelación- Expte. N° 16297/36” - CAMARA SEGUNDA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CORDOBA – 18/02/2010 sumario y texto completo |
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| 15/04/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Prescripción. Obligaciones tributarias. Art. 98 inc. C del Código Tributario. Inconstitucionalidad. Demanda defectuosa (art. 3936 del CC). Concepto. Límites. Abuso del derecho 1ª) El art. 98 inc. "b" del Código Tributario de Córdoba debe ser declarado inconstitucional en cuanto dispone que el término de prescripción comenzará a correr desde el primero de enero del año siguiente al año en que debió abonarse la obligación tributaria, pues lo que está haciendo es ampliar el plazo de prescripción fijado por el Derecho Común.
2ª) No corresponde reconocer el alcance de “demanda defectuosa” (art. 3936 del C. Civil) a la petición que recibió un rechazo in limine, sin posibilidad de corrección, si tal rechazo obedece a que ésta carece de los requisitos indispensables y elementales para configurar una demanda. Se procura evitar ejercicio abusivo del derecho por parte del acreedor, el cual se configuraría si se le permite manejar a su arbitrio los plazos de prescripción.
Sent. Nº 1 – "Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Héctor Messio y CIA. S.R.L. – Presentación Múltiple Fiscal - (Expte. N°1400611/36)" - CAMARA TERCERA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CORDOBA – 11/03/2010 sumario y texto completo |
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| 15/04/2010 |
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DERECHO COMERCIAL. Ley de cheques. Pago indebido del cheque. Responsabilidad objetiva. Reglas aplicables. Acción de derecho común. Acción cambiaria. Improcedencia Los arts. 35 y 36 de la Ley de Cheques (L 24 452) abordan las responsabilidades objetivas derivadas del pago indebido de un cheque pero restringido a la relación entre el cuentacorrentista y el banco, determinando la obligación de resarcir los daños y perjuicios ocasionados con dicho pago en cabeza de uno u otro, según el caso de que se trate. En este caso, se aplicarán las reglas generales en materia de indemnización de daños y perjuicios: se deberá recurrir al juicio ordinario, es decir, las normas extra cartulares del derecho común.
Sent. Nº 195 - “Corrugadora Centro S.A. C/ Dimaggio Antonio Aurelio – Ejecutivo por cobro de cheques , letras o pagares – Expte. N°1463333/36" - CAMARA QUINTA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CORDOBA – 10/11/2009 sumario y texto completo |
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| 15/04/2010 |
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DERECHO CIVIL. Contratos. Locación. Fianza. Extensión de la responsabilidad del fiador. Límites. Obligaciones del locador El artículo 1582 bis del C.C. prevé como excepción a la regla, la extensión de la responsabilidad a los fiadores una vez vencido el contrato de locación, ante la no restitución en término de la cosa. En este caso, el locador debe tener un papel activo, ya que -antes de la finalización del contrato y a los fines de evitar la extinción de pleno derecho de la garantía- debe colocar en mora a su locatario, intimándolo a devolver la cosa. Además, de conformidad al art. 1609 y acabado el tiempo, si el locatario no restituye la cosa, el locador deberá demandarlo para ello, pues es insuficiente el aviso sin la iniciativa adecuada para lograr la devolución.
Sent. Nº 163 - "Alcazar, Fidel Antonio c/ Bazan, Humberto Omar y otros - P.V.E. alquileres - recurso de apelación - Expte N° 1036585/36" - CAMARA SEXTA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CORDOBA –04/12/2009 sumario y texto completo |
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| 08/04/2010 |
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DERECHO CIVIL. Derechos reales. Hipoteca. Función de nomofilaquia. Hipoteca abierta. Concepto. Nulidad. Principio de accesoriedad. Efectos. Requisitos. Determinación e individualización de la obligación garantizada 1ª) Son hipotecas “abiertas” o “generales” aquellas que se constituyen en garantía de obligaciones total o parcialmente indeterminadas, ya sea que en el momento de celebrarse el contrato existan entre el deudor y el acreedor o bien que en ese instante no existan y que habrán de existir con posterioridad; vale decir que pretenden comprender en su ámbito de seguridad créditos presentes o futuros que no son objeto de individualización y determinación. Las hipotecas “abiertas” deben reputarse nulas en nuestro sistema jurídico, el que sólo admite la legalidad de las llamadas hipotecas cerradas.-
2ª) En virtud de las normas de los arts. 524; 3108; 3131; 3152 y concs., CC. se consagra en nuestro Derecho el principio de accesoriedad de la hipoteca, según el cual esta es un derecho real accesorio que no puede concebirse ni existir sin un derecho de crédito cuyo cumplimiento y satisfacción procura asegurar. Ello constituye un carácter esencial de la hipoteca, como tal, condiciona su validez y eficacia. Por consiguiente, no tiene cabida en nuestro derecho la llamada “hipoteca del propietario”, la cual puede formarse y existir de manera independiente y al margen de la existencia de una relación obligatoria.-
Sent. Nº 277 - "Pirelli Neumaticos S.A.I.C. c/ Gomez Ángel Alberto - Ejecución Hipotecaria - Recurso de Casación (Expte. P-05-06)" - TSJ DE CORDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 13/11/2009 sumario y texto completo |
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| 08/04/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Juicio ejecutivo. Excepciones. Prescripción. Interrupción. Interposición de la demanda. Efectos La interrupción de la prescripción, producida por la interposición de la demanda, continúa mientras está pendiente el juicio y no se haya declarado la caducidad de la instancia, aunque las actuaciones hayan estado paralizadas durante un tiempo suficiente para que hubiera podido operarse la prescripción.-
Sent. Nº 282 - “Banco Sudameris Argentina S.A.” (Hoy “Banco Patagonia Sudameris S.A. C. Decara José María y otro – cobro de cheques, letras o pagares – recurso de casación (B 50/04)” - TSJ DE CORDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 09/12/2009 sumario y texto completo |
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| 08/04/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Sentencia. Nulidad. Sentencia emanada de un Tribunal Colegiado. Requisitos. Nulidades Procesales. Carácter. Nulidad absoluta. Supuestos. Principio del Juez Natural. Garantía del Debido Proceso 1ª) En la órbita del proceso civil no existen nulidades absolutas. Las nulidades procesales ocasionan sólo una sanción de invalidez relativa y sólo podrán originar una ineficacia de carácter absoluto cuando éstas se conecten o vinculen con un vicio de tipo sustancial, especificado directa o indirectamente en la legislación de fondo.
2ª) La interpretación teleológica y axiológica de las formas procesales impone la declaración de invalidez de actuaciones cumplidas irregularmente cuando, no mediando consentimiento de la parte que invoca el vicio, esté en jaque el principio constitucional del juez natural.
3ª) Corresponde declarar nula la sentencia dictada con posterioridad al fallecimiento de uno de los integrantes de la Cámara. Ello constituye una transgresión inexcusable y violatoria de los principios rectores inherentes al dictado de las sentencias por un tribunal colegiado. La resolución emitida en tales condiciones, es violatoria del principio de legalidad en el ejercicio de la jurisdicción y de expresas normas constitucionales, como es el debido proceso legal y el principio del juez natural.
Sent. Nº 284 - "Rizzotti de De La Torre Maria Luisa Ines c/ De De La Torre de Paez de La Torre (Hoy De Rizzotti) Ofelia Amalia – Ord. - Recurso de Casación (Expte. R-15-06)" - TSJ DE CORDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL – 10/12/2009 sumario y texto completo |
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| 08/04/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Recurso directo. Requisitos de procedencia. Presupuestos. Denegatoria del recurso principal. Appelatio non recepta. Remedios. Pronto despacho. Recurso de retardada justicia. Recurso de aclaratoria Para la procedencia del recurso directo es necesario que exista una resolución que deniegue el recurso principal ("appelatio non recepta”). Si el tribunal de apelación omite expedirse sobre un capítulo del recurso de apelación ello importa la inexistencia de una denegación previa, sin que sea posible inferir que el recurso ha sido implícitamente denegado. Ante la omisión referida, la recurrente interesada deberá pedir pronto despacho y en su caso plantear el denominado recurso de retardada justicia (art. 126 del CPCC); e incluso podía solicitar aclaratoria, pero no podrá peticionar que se subsane tal omisión por la vía del recurso directo.
Sent. Nº 302 - "Martínez Nora Leonor c/ Suárez Julio Claudio y otros- ordinario- daños y perjuicios- recurso directo” - TSJ DE CORDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL – 16/12/2009 sumario y texto completo |
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| 25/03/2010 |
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DERECHO CIVIL. Simulación. Absoluta. Relativa. Concepto. Acción de simulación. Requisitos de procedencia. Legitimación activa. Heredero. Legitimación pasiva. Litisconsorcio pasivo necesario. Casos. Prueba de la simulación. Medios de prueba admitidos. Teoría de las cargas probatorias dinámicas 1ª) La simulación supone el concurso de la voluntad de ambas partes otorgantes del acto simulado; ella no puede existir, ni puede ser demandada, cuando una de las partes ha entendido realizar un acto serio, aunque después descubra que ha sido víctima de error o dolo. En ese caso, el acto podrá ser anulado en virtud de estos otros vicios, si se prueba su existencia, pero no por el de simulación. La parte que demanda la nulidad por simulación y al mismo tiempo por error o dolo, incurriría en una contradicción flagrante, puesto que por una parte sostendría el carácter ficticio del acto y por otra su carácter serio.-
2ª) A la muerte del causante es cuando el heredero posee legitimación para atacar por simulación los actos celebrados en su perjuicio por el causante, en virtud del cual se atribuyen a otro sujeto. El heredero –sucesor universal- es considerado como un tercero perjudicado.-
3ª) La teoría de las cargas probatorias dinámicas es aplicable a la acción de simulación iniciada por terceros, ya que, es de toda razonabilidad pensar que es mucho mas fácil para quien participó en el acto acreditar su veracidad, que para el ajeno demostrar su simulación.-
4ª) En el juicio de simulación no existe limitación alguna en cuanto las pruebas admitidas. El art. 1191 del C.C. –que afirma que la regla según la cual los contratos que tengan una forma determinada por las leyes, no se juzgarán probados si no estuvieren en la forma prescripta- no será de aplicación cuando la cuestión versare sobre vicios de simulación. En estos casos serán admisibles los medios de prueba designados en el art. 1190 del C.C., por lo que tampoco resulta aplicable a la simulación la exigencia de la prueba escrita del art. 1193 del C.C.-
Sent. Nº 180 – “Yaccarini, Rosa Elizabeth c/ Yaccarini, Alberto Antonio y otro - Ordinario-Simulación-Fraude – Nulidad – Recurso de Apelación - (EXPTE. Nº 403162/36)” - CAMARA CUARTA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CORDOBA - 10/12/2009 sumario y texto completo |
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| 25/03/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Prueba. Pericial. Valoración. Valor convictivo. Responsabilidad. Civil. Daños y perjuicios. Desvalorización venal. Concepto. Procedencia. Daño moral 1ª) El dictamen pericial no obliga al juez ni reviste fuerza decisoria per se. Su eficacia probatoria emana de los fundamentos en que se apoya, ponderados por el magistrado de acuerdo a los principios que informan la sana crítica racional (art. 283 CPCC) que aconseja aceptar sus conclusiones, sólo cuando ellas se encuentren debidamente motivadas.
2ª) La prueba pericial oficial ocupa un lugar preeminente pues, aunque no se trata de una prueba legal y el juez podría formar su convicción con apoyo en otros elementos probatorios, ello es excepcional. El magistrado, como sujeto cognoscente de segundo grado -que conoce a través del perito y con el auxilio técnico que este le brinda- no puede apartarse de lo dictaminado sin dar razones fundadas que ameriten tal conducta, habida cuenta que se trata de materia técnica que escapa a su conocimiento personal.
3ª) Es regla de la experiencia que en bienes valiosos perdurables, como las edificaciones en inmuebles, la desvalorización venal sobreviene como consecuencia del menoscabo de partes estructurales que, a pesar de su refacción idónea, merma el valor de cotización porque dejan rastros que pueden ser advertidos con un mínimo de asesoramiento.
4ª) Las molestias e incomodidades producidas en el goce de los bienes son aptas para generar malestar, preocupación, ansiedad y mortificaciones de orden espiritual, lo cual hace procedence el reclamo por daño moral, ya que no tienen porqué ser soportadas por las víctimas si provienen de un hecho ajeno por el que debe responder el tercero sindicado como responsable.
Sent. Nº 7 - “Sambiagio, Humberto Federico c/ Aguas Cordobesas S.A. Ordinario Daños y Perjuicios otras formas de Responsabilidad Extracontractual - otras causas de remision - Expte N° 292627/36”- CAMARA SEGUNDA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CORDOBA – 16/02/2010 sumario y texto completo |
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| 25/03/2010 |
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RESPONSABILIDAD. Civil. Daños y perjuicios. Indemnización. Compensación del lucro con el daño. Requisitos. Improcedencia Sent. Nº 14 - "Esquivel, Luis Alberto c/ Gandia, Francisco, José y otro – abreviado – daños y perjuicios – otras formas de responsabilidad extracontractual - (Expte. N°1259310/36)" - CAMARA TERCERA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CORDOBA - 25/02/2010 En materia de daños y perjuicios, la compensatio lucro cum damno requiere que ambas consecuencias -tanto el daño como el beneficio- hayan sido causados por el mismo hecho. Si el daño causado al actor proviene de un hecho del demandado y su beneficio de otro hecho de la víctima, no será posible que en el marco de propia acción resarcitoria se compensen los beneficios y perjuicios de la víctima y del autor del daño.
Sent. Nº 14 - "Esquivel, Luis Alberto c/ Gandia, Francisco, José y otro – abreviado – daños y perjuicios – otras formas de responsabilidad extracontractual - (Expte. N°1259310/36)" - CAMARA TERCERA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CORDOBA - 25/02/2010 sumario y texto completo |
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| 25/03/2010 |
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RESPONSABILIDAD. Civil. Responsabilidad médica. Cirujano plástico. Responsabilidad de medios. Fundamento La responsabilidad que asume el cirujano plástico, aún en cirugía embellecedora, es de medios, pues no puede ponerse a cargo del profesional el aseguramiento de un resultado que se encuentra siempre sometido a contingencias propias de la intervención. En razón de ello, la responsabilidad del galeno deberá surgir de la impericia con que se llevó a cabo el procedimiento.
Sent. Nº 203 - “A. K. c/ N. R. Á. – ordinario– daños y perj. – Expte N° Nº 570380/36 - CAMARA TERCERA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE CORDOBA - 16/12/2009 sumario y texto completo |
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| 18/03/2010 |
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HONORARIOS. Regulación. Obligación del tribunal. Límites. Petición expresa. Supuestos. Honorarios pendientes de regulación. Jus. Valor. Ley aplicable 1ª) El artículo 26 vigente del CA establece la obligatoriedad para los órganos de justicia de regular honorarios profesionales cuando así lo pidiere la parte o, en todos los casos, a la contraria de la condenada en costas. Esto no importa decir que el letrado no tenga derecho a regulación, sino que su fijación debe ser requerida expresamente al tribunal ante el cual se desplegaron las tareas profesionales, siendo insuficiente para constituir tal requerimiento la petición de “imposición de costas”.
2ª) Frente a una petición de regulación de honorarios por tareas profesionales desplegadas en un incidente donde se ha planteado una controversia constitucional, no habiendo concluido aún el proceso principal, corresponde la aplicación de la norma arancelaria aplicable a los incidentes sin contenido económico propio (art. 80 inc. 2°, ley 8226). Ello así por cuanto la controversia constitucional habida carece de un valor litigioso diferente, autónomo y discriminable.
3ª) Corresponde otorgar al valor del Jus fijado en el art. 36 de la ley 9459 virtualidad inmediata como pauta económica para la cuantificación de aquellos honorarios profesionales que, pese haber sido devengados bajo la vigencia de la ley 8226, se encontraran, a la fecha de publicación de la nueva Ley de Aranceles, aún pendientes de regulación (art. 125, L. 9459).
A.I. 478 - "Ferreras Juan Alberto c/ Municipalidad de Córdoba – Ejecutivo – Cobro de Honorarios – Recurso Directo (Expte. F-06-05)" - TSJ DE CORDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 10/12/2009 sumario y texto completo |
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| 18/03/2010 |
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DERECHO CONSTITUCIONAL. Constitución Provincial. Inembargabilidad de la vivienda única. Art. 58 C.P. Inconstitucionalidad. Derecho Procesal. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Precedentes. Deber de sometimiento. Fundamento. Excepciones 1ª) El art. 58, in fine, de la Constitución Provincial, que establece la inembargabilidad de la vivienda única -y sus leyes reglamentarias n° 8067 y 8998- son inconstitucionales.
2ª) Corresponde el sometimiento de los tribunales inferiores a los precedentes Corte Suprema de Justicia de la Nación por la autoridad institucional de los fallos, en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes. Las causas que justifiquen el apartamiento caen dentro del margen de discrecionalidad de los jueces, pero será la Corte, en última instancia, quien revise las razones invocadas y decida sin son valederas o no para aceptar dicho apartamiento.
“Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados c/ Pereyra, Alberto y otro – Ejecución Prendaria – Recurso de Casación” – TSJ DE CORDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL – 15/12/2009 sumario y texto completo |
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| 18/03/2010 |
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RESPONSABILIDAD. Civil. Daños y perjuicios. Pérdida de chance. Determinación de su existencia. Elementos convictivos. Daño moral. Cuantificación. Método. Comparación. Carga del apelante 1ª) Para determinar la presencia de chance se deberán utilizar los elementos convictivos que otorguen certeza sobre la probabilidad en estudio. Los estudios estadísticos, los antecedentes comprobables en situaciones similares -del dañado o de otros- y la experiencia del juzgador, serán herramientas necesarias para la tarea.
2ª) La justipreciación del daño moral impone valorar las constancias concretas del caso y su comparación con casos similares resueltos jurisprudencialmente. Por ello, fijado un monto determinado en primer grado, el apelante disconforme debe, según el mismo método, demostrar que casos similares se han acordado sumas mayores.
Sent. Nº 186 - "Zibarelli, Humberto c. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba – Ordinarios-. Otros – Recurso de Apelacion-Expte. N°562046/36" - CAMARA CUARTA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CORDOBA – 15/12/2009 sumario y texto completo |
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| 18/03/2010 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Contrato eventual. Carga de la prueba. Inversión. Improcedencia. Ley Nacional de Empleo. Indemnización. Improcedencia Tratándose de un contrato de trabajo eventual es la empleadora quien tiene la carga de demostrar las circunstancias objetivas extraordinarias que tornen necesaria una excepción al principio de indeterminación del plazo.
Sent. Nº 157 - "Lutte Horacio Edelmiro c/ “Terca SA” titular de la firma “Organización Cacho” y Eduardo Borgogno y Oscar Borgogno – DDA. - Indem. Art. 245 LCT y otros - Recurso Directo" - TSJ DE CORDOBA – SALA LABORAL – 09/12/2009 sumario y texto completo |
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| 11/03/2010 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Despido incausado. Indemnización. Tope. Inconstitucionalidad. Declaración de oficio. Procedencia. Derecho procesal. Recurso de aclaratoria. Límites del tribunal 1ª) Pronunciada y notificada la sentencia, concluye la actuación del Tribunal respecto del pleito. Si bien mediante el recurso de aclaratoria este puede interpretar la sentencia, corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones (art. 338 CPCC), no es admisible que por dicha vía se modifique la cuestión sustancial.-
2ª) Corresponde la aplicación de los lineamientos sentados en el precedente de la CSJN “Vizzoti” aún cuando en el caso no se haya pedido la declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 245 de la LCT, en virtud de la doctrina del Máximo Tribunal que autoriza a adoptar la ya consolidada aunque no medie solicitud de parte.-
Sent. Nº 167 - "Ariza Rosa Lorena Myriam c/ C.T.I. Compañía de Teléfonos del Interior SA - Ordinario - Despido - Recurso de Casación" - TSJ DE CORDOBA - SALA LABORAL - 23/12/2009 sumario y texto completo |
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| 11/03/2010 |
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RESPONSABILIDAD. Accidente de trabajo. Responsabilidad del empleador. Responsabilidad objetiva. Daño moral. Cuantificación Tratándose de un accidente de trabajo en el que estuvo en juego la vida del trabajador (que tenía 40 años al momento del accidente), donde resultaron comprometidas su fisonomía y salud mental, con el consiguiente menoscabo social y afectivo, y tuvo como secuela la incapacidad total para reinsertarse en el medio laboral, corresponde fijar la indemnización por daño moral en el equivalente al 20 % de las sumas de dinero que por daño material se determinen.-
Sent. Nº 164 - "Deluca Nicolas Cesar c/ Fiat Auto Argentina S.A. - Incap. - Rec. de Casacion" TSJ DE CORDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 22/12/2009 sumario y texto completo |
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| 11/03/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Auxiliares de la justicia. Traductor. Tareas. Honorarios. Regulación. Competencia. Principio de accesoriedad 1ª) El tribunal que resulta competente para lo principal también lo es para lo accesorio. Por ello, por el principio de accesoriedad, los honorarios deben seguir la suerte de lo principal y ser resueltos por el mismo tribunal que juzgue el fondo de la cuestión.
2ª)El traductor es la persona que vierte al idioma nacional un documento escrito en lengua extranjera. Es un auxiliar de la justicia que, a diferencia del perito, no emite conceptos o juicios de carácter técnico, científico o artístico, sino que su tarea se limita a la traducción literal del contenido del documento o de las frases que escucha. No debe emitir conceptos comunes sobre los hechos narrados en el documento o por el testigo o la parte declarante; tampoco es función del intérprete suministrarle al juez reglas generales de la experiencia, para la apreciación de pruebas o el buen entendimiento de hechos.
Sent. Nº 177 - “S., N. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba - Abreviado – Regulación de honorarios – Recurso de Apelación – Expte. N° 1247489/36” - CAMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CORDOBA - 04/12/2009 sumario y texto completo |
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| 11/03/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Caducidad de la instancia. Plazos. Cómputo. Comienzo del plazo. Finalización del plazo 1ª) Todos los plazos del derecho, incluidos los de meses o años, principian a la medianoche del día en que ocurrió el hecho que provoca su inicio, quedando excluidas y no computándose las horas transcurridas desde el momento en que ese hecho acontece hasta que el día termina (art. 24 CC).
2ª) Los plazos de perención de instancia, sean de un año o sean de meses según las diversas hipótesis contempladas en la norma del art. 339, CPC., comienzan a correr el día siguiente de aquél en que se cumplió el último acto de impulso, el cual, en cambio, no se computa en la duración del término.Vale decir que el plazo se inicia a la cero hora del día que sigue al del último acto que impulsó el procedimiento, lo que es exactamente igual que decir que empieza pasada la hora 24 del mismo día del acto de impulso.
3ª) La regla procesal del art. 45, CPC, según la cual en los plazos judiciales no se contará en ningún caso el día en que tenga lugar la notificación correspondiente, se presenta así como mera manifestación de aquel principio recogido en el derecho común. El hecho de que la norma consagre expresamente esa regla sólo para los supuestos de términos derivados de notificaciones, desde luego que no impide considerar que la directiva rige igualmente en otro tipo de situaciones procesales, como sería justamente la caducidad de instancia. Es decir, de ninguna manera permite interpretar que se intentó excluir de la regla otras situaciones y que, en consecuencia, ellas quedaran gobernadas por un criterio inverso.
4ª) Los plazos deben computarse en forma completa y sin privar a las personas de ningún fragmento de su extensión, incluyendo por tanto en su duración la totalidad de su último día, el que recién acabará a la medianoche del mismo. Además, se debe contemplar la denominada “prórroga legal” que acuerda el art. 53, CPC., en cuyo mérito el término se prolonga durante las dos primeras horas hábiles de oficina del día hábil siguiente.
A.I. Nº 490 - "Montaponi Nestor Guido y Otra c/ Jorge Horacio Chesta - Ordinario - Recurso de Casacion (Expte. M-30-08)" - TSJ DE CORDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 15/12/2009 sumario y texto completo |
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| 04/03/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Contencioso administrativo. Sentencia. Actos ejecutorios. Vía incidental. Recaudos. Juez competente. Requisitos procesales. Admisibilidad de la pretensión. Incumplimiento. Declaración de oficio. Procedencia 1ª) Los actos ejecutorios de una sentencia no deben ser objeto de una nueva causa sino resueltos en el incidente de ejecución, siempre que las cuestiones que se susciten guarden congruencia con el objeto del proceso y su resolución. Admitir lo contrario importaría una intromisión indebida en la jurisdicción de otro magistrado, pues toda petición vinculada con la ejecución de un pronunciamiento debe ser efectuada ante el Juez que interviene en ella.-
2ª) El examen de los requisitos o presupuestos procesales que condicionan la admisibilidad de la pretensión puede ser efectuado no sólo a requerimiento de la demandada, sino también, dada su naturaleza, en una etapa preliminar en la cual el juez puede desestimar oficiosamente la demanda (art. 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que por ello se convierta en el intérprete de la voluntad implícita de una de las partes ni se altere el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria.-
A.I. 145 - "Romanutti, Héctor Raúl c/ Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba - plena jurisdicción - recurso de casación" - TSJ DE CORDOBA - Sala Contencioso Administrativa - 13/11/2009 sumario y texto completo |
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| 04/03/2010 |
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DERECHO PROCESAL. Recursos. Aclaratoria. Naturaleza. Admisibilidad. Alteración sustancial de la sentencia. Improcedencia El recurso de aclaratoria no permite alterar el contenido sustancial de la decisión pues, este recurso, excluye la posibilidad de una revalorización de los presupuestos de hecho y de derecho para otorgarles un sentido distinto.
Sent. Nº 139 - "Menvielle Sánchez, Marta c/ Municipalidad de Córdoba - ilegitimidad - recurso de casación" - TSJ DE CORDOBA - Sala Contencioso Administrativa - 12/11/2009 sumario y texto completo |
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| 04/03/2010 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Extinción por mutuo acuerdo. Escritura pública. Gratificación graciable imputable a eventuales créditos laborales. Procedencia. Ejecución de sentencia Ante la celebración de un acuerdo -mediante escritura pública- por el que las partes deciden rescindir por mutuo consentimiento el contrato de trabajo, habiéndose consignado expresamente que la empleadora otorgaba una gratificación graciable, eventualmente imputable a cualquier crédito laboral que la trabajadora pudiese tener a su favor, debe interpretarse que dicho acuerdo fue instrumentado para finiquitar todas las obligaciones emergentes de la relación laboral, por lo cual el trabajador aceptó una suma de dinero imputable a cualquier reclamo posterior. Por ende, si la cláusula liberatoria es opuesta por la empleadora en juicio ésta tiene valor y los montos abonados deberán ser tenidos en cuenta en la etapa de ejecución de sentencia.-
"Gonzalez Maria Teresa c/ Mili SA y otros – ordinario – despido – recurso directo" - TSJ DE CORDOBA - Sala Laboral - 12/11/2009 sumario y texto completo |
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| 04/03/2010 |
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DERECHO LABORAL. Contrato de trabajo. Presunción de existencia del contrato de trabajo. Parentesco directo. Prestación de servicios. Cooperación familiar A la hora de aplicar la presunción de la existencia del contrato de trabajo (art. 23 de la LCT) cuando entre el actor y el demandado existe una relación de parentesco directo (padre – hijo), el juez deberá tener en cuenta que es el espíritu de cooperación el que informa la institución familiar: ayudarse mutuamente para obtener beneficios económicos y el sostenimiento de los distintos miembros de la familia que colocan los intereses del grupo por encima de otros. Y que en muchos supuestos, la existencia del parentesco constituye la justificación objetiva al hecho material de la prestación de servicios, que en modo alguno puede presumirse como subordinariación laboral.
Sent. 138 - "Cavaglia Isidro Walter c/ Walter Raúl Cavaglia -demanda - rec. de casación" - TSJ DE CORDOBA - Sala Laboral - 20/11/2009 sumario y texto completo |
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| 28/12/2009 |
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DERECHO PÚBLICO. RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES. LEY 9504. HABER PREVISIONAL MÍNIMO. PORCENTAJE. FORMA DE CÁLCULO. EMERGENCIA. LÍMITES. CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. BENEFICIOS ADICIONALES. REDUCCIÓN. PROCEDENCIA.- 1ª) La Constitución de la Provincia de Córdoba asegura a los jubilados provinciales un haber previsional que posee un límite infranqueable que no cede por razones de emergencia. Es decir, se trata de un “núcleo duro” sobre el cual no puede haber descuento ni prórroga por ser inconstitucional o inaplicable, que es el ochenta y dos por ciento (82%) o setenta y cinco por ciento (75%) -según se trate de jubilación o pensión- del líquido que percibe quien se encuentra en actividad en el mismo cargo o función tenía el jubilado al pasar a la pasividad.- 2ª) Los arts. 6; 7; 8; 9 y concordantes de la Ley 9504 y el art. 1º del Decreto 1481/08, en tanto conducen a una regresión del porcentaje del ochenta y dos por ciento (82%) o setenta y cinco por ciento (75%) -según se trate de jubilación o pensión- móvil del haber líquido del trabajador activo, inciden perjudicialmente sobre los efectos de las situaciones consolidadas con anterioridad a su entrada en vigencia.- 3ª) Si en momentos de superavit fiscal el sistema otorga beneficios previsionales que conceden un plus o excedente sobre el núcleo duro del derecho adquirido a un ochenta y dos por ciento (82%) del haber líquido del activo, razones de déficit presupuestario pueden determinar en el legislador la adopción de medidas correctivas bajo la limitación constitucional de no avasallar el derecho efectivamente adquirido en el porcentaje determinado por ley con un categórico grado de certeza jurídica.-
Sent. nº 8 - “Bossio, Emma Esther c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba - amparo - recurso de apelación - recursos de casación e inconstitucionalidad" - TSJ DE CÓRDOBA - EN PLENO - 15/12/2009 sumario y texto completo |
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| 17/12/2009 |
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DERECHO PROCESAL. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. EXTENSIÓN. LÍMITES. DERECHO DE DEFENSA. DESESTIMACIÓN. EFECTOS. NUEVA SOLICITUD. EFECTO RETROACTIVO. IMPROCEDENCIA.- 1ª) El art. 109 del CPCC establece que el beneficio de litigar sin gastos podrá hacerse extensivo a otras causas en las que el beneficiario sea actor o demandado, siempre que se tramitaran contemporáneamente. Sin embargo, no procede la extensión sin más del beneficio (aún acordado), puesto que a aquél a quien pretende oponérsele la articulación exonerativa, debe contar con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Así, para no conculcar el derecho de defensa en juicio, aquel a quien se oponga la petición tiene derecho a “contraprobar”.- 2ª) Si frente a la resolución que decide desestimar el beneficio hay una nueva solicitud que finalmente resulta admitida por el Tribunal, esta última resolución, estimatoria de la petición, retrotrae sus efectos a la fecha de la solicitud que mereció acogimiento, pero de ningún modo los proyecta hacia los gastos generados con anterioridad, respecto de los que ya medió pronunciamiento desestimatorio del beneficio con el alcance propio del art. 103 CPCC.-
A.I. nº 596 - “Sengiali, Hugo Emilio - beneficio de litigar sin gastos - recurso de apelación“ - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 08/10/2009 sumario y texto completo |
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| 17/12/2009 |
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DERECHO PROCESAL. RECURSO DE APELACIÓN. COMPETENCIA DE LA ALZADA. OBJETO. LÍMITES. PROCEDENCIA. - EJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEUDAS CONTRA EL ESTADO. HONORARIOS. LEY 9086, ART. 68. DILACIÓN INJUSTIFICADA. DERECHO DE PROPIEDAD. IGUALDAD ANTE LA LEY. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.- 1ª) La apelación es la vía idónea para subsanar errores en la apreciación de los hechos, en el encuadramiento jurídico o en la interpretación de la prueba, en procura de un pronunciamiento justo. Sin embargo la competencia de la alzada no se abre para un juzgamiento ex novo de la cuestión, sino para merituar la justicia y acierto de lo resuelto por el a quo.- 2ª) El art. 68 de la ley 9086 (que regula el caso de sentencias judiciales firmes en que el Estado es condenado a pagar) no respeta el derecho de propiedad, en su formulación de los derechos adquiridos, al someter al acreedor a una espera sin plazo y sujeto a la voluntad del condenado por sentencia firme. Tampoco atiende al principio de igualdad, al otorgar una prerrogativa de las que no goza ningún otro deudor. En consecuencia, dicha norma es inconstitucional.-
A.I. nº 583 - “C. D., M. J. y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba - ejecutivo- cobro de honorarios- cuerpo de ejecución” - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 05/10/2009 sumario y texto completo |
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| 17/12/2009 |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO INDIRECTO. APERCIBIMIENTOS. REQUISITOS. PAUTAS DE INTERPRETACIÓN. BUENA FE.- 1ª) El apercibimiento de considerarse despedido debe ser claramente expuesto por el trabajador a fin de que la parte requerida tenga cabal conciencia de la posterior conducta que asumirá el agraviado y el resultado en el contrato de trabajo. Se trata de aventar toda posibilidad de ambigüedad o equívoco acerca de la entidad que el trabajador otorga al incumplimiento denunciado.- 2ª) En el marco del Derecho del Trabajo el deber de buena fe impone una conducta acorde al estándar legal del art. 63 LCT. A su vez, el ordenamiento da un valor especial al silencio (art. 57) con consecuencias legales que deben ser desvirtuadas por quien pretenda explicar su conducta. En este contexto los “apercibimientos de ley” cursados por el trabajador ante la denuncia de impedimento de dar ocupación efectiva, deben ser interpretados por el empleador con el alcance de la máxima sanción posible, que es dar por concluida el vínculo laboral.-
Sent. nº 137 - "Castro Gabriel A. c/ El Coliseo Disco y/u otros - dda. - recursos de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 20/11/2009 sumario y texto completo |
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| 17/12/2009 |
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DERECHO PROCESAL. PENAL. RECURSO DE CASACIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. SENTENCIA DEFINITIVA. EXCEPCIÓN. GRAVAMEN IRREPARABLE. AUTO DE ELEVACIÓN A JUICIO. ABOGADO. TRIBUNAL DEONTOLÓGICO. POTESTAD DISCIPLINARIA. SUSPENSIÓN EN LA MATRÍCULA.- Resulta revisable en casación la resolución que eleva la causa a juicio en contra del abogado que -a raíz de ello y por disposición expresa de la ley que regula el ejercicio profesional- queda sujeto a la potestad disciplinaria del Tribunal deontológico, que cuenta con facultades legales para suspenderlo preventivamente en la matrícula.-
A.I. nº 7 - “Mallía, Ezequiel Felipe p.s.a. lesiones graves culposas -Recurso de Queja” - TSJ DE CÓRDOBA - SALA PENAL - 16/02/2009 sumario y texto completo |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO EMERGENTE FUTURO. CUANTÍA. CARGA DE LA PRUEBA. INSUFICIENCIA PROBATORIA. EFECTOS. RECHAZO DE LA PRETENSIÓN. PRINCIPIO DISPOSITIVO. PÉRDIDA DE CHANCE. BASE PARA EL CÁLCULO. SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL. VIGENCIA. FECHA DE LA DEMANDA. DAÑO MORAL. CUANTIFICACIÓN. PAUTAS.- Para que sea procedente el pago de la indemnización por daño emergente futuro es preciso que el actor acredite, no sólo la existencia del daño, sino también su cuantía. Ante la falta de prueba respecto de la cuantía de la pretensión, por insuficiencia imputable a la prueba, el reclamo deberá ser rechazado, pues de conforme el principio dispositivo el juez no puede estimar prudencialmente los perjuicios demandados.-
Expte. nº 464275/36 - “Alderete, Roxana Lujan c/ Provincia de Córdoba - ordinario - daños y perj. - accidentes de tránsito - otras causas de remisión” - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 13/10/2009 sumario y texto completo |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. FACTOR DE ATRIBUCIÓN. ACTOS LÍCITOS. RESOLUCIÓN JUDICIAL. PRISIÓN PREVENTIVA. ABSOLUCIÓN O SOBRESEIMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS. PROCEDENCIA. DAÑO MORAL.- 1ª) Es procedente el reclamo de los daños y perjuicios fundados en la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos.- 2ª) El Estado debe indemnizar el tiempo de privación de libertad ambulatoria del afectado, en caso de sobreseimiento o absolución en el proceso penal que se siguió en su contra (art. 42 C. Pcial.). Ello aún cuando la detención haya sido legalmente adoptada y con razones fundadas, si a la postre se evidenció inmerecida.-
Sent. Nº 171 - “Allende Martínez, Pablo Felipe c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y otros – ordinario – daños y perj. – otras formas de responsabilidad extracontractual” - CÁMARA TERCERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 15/10/2009 sumario y texto completo |
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| 10/12/2009 |
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DERECHO CIVIL. CONTRATOS. CONTRATO DE LOCACIÓN. FIANZA. CESE DE LA OBLIGACIÓN. PRÓRROGA DEL CONTRATO. ART. 1582 BIS. LEY APLICABLE. IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.- El art. 1582 bis CC no es una disposición puramente interpretativa de normas que estaban en vigor y sólo puede ser aplicada sobre los contratos que se celebren a partir de su promulgación. En consecuencia no es posible actuarlo con relación a contratos preexistentes, cuyos efectos y consecuencias son objeto de controversias judiciales en trámite.-
Expte. nº 1064838/36 - “Asociación Escolar y Cultural Alemana de Córdoba c/ Vila, Mariela Rita y otro - ordinario - cumplimiento/resolución de contrato - recurso de apelación” - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 08/09/2009 sumario y texto completo |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y USUARIO. LEY 24240. CONTRATO DE SEGURO. LEY APLICABLE. SEGURO DE VIDA COLECTIVO. CLÁUSULA ABUSIVA. IMPROCEDENCIA.- 1ª) El contrato de seguro se encuentra alcanzado por las previsiones de la ley de Defensa del Consumidor (L. 24240).- 2ª) En el contrato de seguro de vida colectivo, la cláusula que establece como requisito de cobertura de la incapacidad que ésta se inicie durante la vigencia del contrato, no es abusiva pues se condice con la finalidad propia de este tipo de relaciones de consumo. Ello en tanto la actividad específica de una compañía de seguros consiste en asegurar riesgos cuya ocurrencia -por definición- es aleatoria.-
Sent. Nº 13 - "Basualdo, Adolfo Rubén c/ Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada - ordinario - cobro de pesos - recurso de apelación” - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 08/10/2009 sumario y texto completo |
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DERECHO CIVIL. CONTRATOS. LOCACIÓN. OBLIGACIONES DEL LOCADOR. ESTADO DE LA COSA. VICIOS OCULTOS. DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR. DAÑO MORAL. CUANTIFICACIÓN. - DERECHO PROCESAL. CONDUCTA DE LAS PARTES.- 1ª) La evaluación de aptitud de la cosa dada en locación, como regla, debe estar en cabeza del arrendador quien es el oferente del arrendamiento y además quien impone el destino que aceptará para su propiedad (conf. art. 1514 del C. Civ.).- 2ª) La aceptación del inmueble sin reserva o protesta de la locataria solo libera de responsabilidad al locador por los defectos aparentes o visibles, mas no por los vicios ocultos o internos.-
Sent. Nº 92 - “La Meridional Cia Arg. de Seguros S.A. c/ Lo Celso Fleurent, Juan Eduardo Ramón - ordinario” y su acumulado "Domingo, Maria Inés y otro c/ Lo Celso Juan Eduardo - ordinario” - CÁMARA TERCERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 27/07/2009 sumario y texto completo |
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| 03/12/2009 |
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DERECHO PROCESAL. PRESCRIPCIÓN. ACTOS INTERRUPTIVOS. DEMANDA. PAUTAS DE INTERPRETACIÓN. - RECURSO DE APELACIÓN. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL. LÍMITES.- En cuanto al alcance que debe darse a la voz “demanda” (art. 3986 del C. Civil), en su condición de acto interrruptivo de la prescripción, se debe adoptar una conceptualización amplia: son instrumentos idóneos aquellos actos demostrativos de la intención, seria y sostenida, de mantener vigente el derecho de un acreedor.-
A.I. Nº 292 - “Banco de la Provincia de Córdoba c/ José Ricardo Echeguia y Liliana del Valle Echeguia de Frias - demanda ejecutiva” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE RIO CUARTO - 29/10/2009 sumario y texto completo |
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| 03/12/2009 |
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DERECHO PROCESAL. RESOLUCIONES JUDICIALES. SENTENCIA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. OMISIÓN DE EXPEDIRSE - CITRA PETITA. REQUISITOS.- COMPETENCIA. JUICIO SUCESORIO. FUERO DE ATRACCIÓN. FUNDAMENTO.- 1ª) El tribunal debe fallar sobre la base de la exposición de los hechos contenidos en los escritos de demanda y contestación, conforme al principio de congruencia de las resoluciones judiciales. Se transgrede dicho principio por citra petita cuando se omite expedirse sobre uno de los elementos individualizadores de la pretensión u oposición, aunque ello requiere, además, que tal omisión resulte relevante o trascendente para la solución litigiosa planteada.- 2ª) El fuero de atracción en materia sucesoria no implica una regla de competencia de “orden público”, con todas las características que ello encierra (irrenunciabilidad, inderogabilidad, etc.), sino que se trata más bien de un “orden judicial”, cuya finalidad procura concentrar ante un solo magistrado todas aquellas cuestiones que puedan afectar la universalidad del patrimonio, que funciona hasta que se inscriba la partición.-
Sent. Nº 77 - "Bazterrechea, María del Carmen; Raúl Alberto Bazterrechea y Miguel Ángel Bazterrechea c/ Sucesores de José María Bazterrechea - demanda cumplimiento documento privado” - CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RIO CUARTO - 23/10/2009 sumario y texto completo |
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DERECHO PROCESAL. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. PAGO DE HONORARIOS. OBLIGACIÓN SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA. EMBARGO. PROCEDENCIA.- Declarado el beneficio de litigar sin gastos a favor del obligado al pago de los honorarios, éste gozará de la exención de pago hasta que mejore de fortuna o que perciba valores en el proceso si resulta vencedor (hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de lo que reciba, conf. art. 140, CPCC)). Se trata de una obligación sujeta a condición suspensiva. Por lo tanto, dicha obligación es susceptible de ser objeto de actos conservatorios necesarios y permitidos por la ley para garantía de los intereses y derechos del acreedor, entre ellos la solicitud de embargo preventivo.-
A.I. Nº 272 - “A.,C.I. c/ L.,O.I. - ej. especial” - CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RIO CUARTO - 19/10/2009 sumario y texto completo |
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| 26/11/2009 |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. VIÁTICOS. EMPLEADO DE TRANSPORTE. CARÁCTER NO REMUNERATIVO.- No deben considerarse como integrantes del salario los pagos que en concepto de viáticos son liquidados a los choferes de una empresa de transporte en forma regular y permanente, sin sujeción a rendición de cuentas. Salvo en aquellos supuestos en que el convenio colectivo le atribuya ese carácter salarial, conforme lo autoriza el art. 106 LCT.-
Sent. Nº 116 - "Manrique Mariano Martín c/ Rigar Servicios Logisticos S.A. - ordinario - despido - recurso de casación" - STJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 28/09/2009 sumario y texto completo |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. IUS VARIANDI. CONCEPTO. FACULTADES DEL EMPLEADOR. FUNDAMENTO. PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS. PROCEDENCIA.- El ius variandi es válido como ejercicio de una potestad reconocida, no para la realización de un interés individual, sino del interés colectivo, con exclusión de su uso meramente caprichoso y arbitrario. El empleador puede incluso suspender su débito de dar ocupación por motivos fundados (art. 78 LCT). Estos operan como “causas de justificación”, restando ilicitud a la falta de cumplimiento de los deberes contractuales. En consecuencia, el empleador tiene la posibilidad de introducir modificaciones en los contratos de trabajo que en situaciones normales le estarían vedadas, cuando tienden a paliar una situación general y profunda de crisis, evitando un mal mayor, esto es, haciendo prevalecer los principios de subsistencia de la fuente de trabajo y solidaridad, sobre el perjuicio circunstancial causado.-
Sent. Nº 118 - "Juárez María Elena c/ Sindicato de Empleados Públicos de la Provincia de Córdoba S.E.P. – ordinario – haberes – recurso de casación" - STJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 28/09/2009 sumario y texto completo |
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| 26/11/2009 |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. MODALIDADES. PRINCIPIO GENERAL: INDETERMINACIÓN. PLAZO FIJO. REQUISITOS.- A la hora de determinar si un contrato de trabajo puede ser considerado a plazo fijo, se debe tener en cuenta que una de las directivas rectoras del derecho del trabajo es la de la continuidad del vínculo receptado en los arts. 10 y 90 LCT. Por lo tanto, para que el contrato pueda ser considerado por plazo determinado es preciso verificar la conducta de los contratantes a la luz de las razones objetivas impuestas legalmente para justificar el apartamiento del principio general de la indeterminación, es decir, que tal modo de contratación obedezca a necesidades temporarias de la organización.-
Sent. Nº 103 - "Jmelnitzkyn, Sergio José c/ Sancor Medicina Privada SA - ordinario - despido - recurso de casación" - STJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 03/09/2009 sumario y texto completo |
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| 26/11/2009 |
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DERECHO PROCESAL. RECURSO DE APELACIÓN. FACULTADES. DETERMINACIÓN DE LA MATERIA LITIGIOSA. LÍMITES. REVISIÓN. PROCEDENCIA. - DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. EMPLEADOR. SOCIEDAD. FRAUDE. INOPONIBILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Aún cuando el Tribunal de Mérito es soberano para determinar el alcance de la materia litigiosa, no resulta plausible en este ámbito dejar de lado los hechos efectivamente invocados y demostrados en función de aquélla limitación y con el pretexto de las normas jurídicas que se habían alegado en el escrito inicial.-
Sent. Nº 100 - "Busto, Roberto Fabián c/ Granja Geriátrica Miguel Ángel y otros – ordinario – despido – recurso de casación" - STJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 02/09/2009 sumario y texto completo |
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| 05/11/2009 |
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DERECHO PROCESAL. LABORAL. CONCILIACIÓN. AUDIENCIA. INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO. EFECTOS. REBELDÍA. PRESUNCIÓN. PRUEBA EN CONTRARIO.- Si bien la presunción del último párrafo del art. 49 del Código Procesal Laboral admite prueba en contrario, ante la incomparecencia de la demandada a la audiencia de conciliación será ésta quien deberá demostrar acabadamente que no es procedente la aplicación lisa y llana de tal presunción. Ello en tanto la conducta contumaz de la empleadora genera sin más la aplicación del dispositivo de que se trata, pues de otro modo se le quitaría relevancia jurídica a la incomparecencia injustificada de los accionados, que han ignorado los apercibimientos que la ley impone frente a la reticencia.-
Sent. Nº 110 - "Álvarez, Ramón M. c/ Mundiser S.R.L. y otros - demanda - incapacidad - recurso de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 11/09/2009 sumario y texto completo |
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| 05/11/2009 |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN. ENFERMEDAD INCULPABLE. INCAPACIDAD TOTAL. INDEMNIZACIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. - DERECHO PROCESAL. PRUEBA. VALORACIÓN. REQUISITOS. SANA CRÍTICA. REGLAS DEL PENSAMIENTO. PRUEBA PERICIAL. DIVERGENCIA ENTRE DICTÁMENES. PERITO OFICIAL. PREEMINENCIA.- 1ª) El art. 212 -4to. párr.- de la LCT regula un beneficio excepcional ante la imposibilidad psicofísica definitiva de prestar servicios, circunstancia en la que la ley ampara al trabajador con prescindencia del modo de extinción del vínculo. El derecho a su percepción del beneficio se mantiene inalterable y se concreta cuando la incapacidad aparece con toda su entidad durante la vigencia de la relación.- 2ª) La valoración de la prueba es de resorte exclusivo de los Tribunales de Mérito, pero la ley impone ciertas pautas a las cuales deben atenerse. Dicha apreciación debe efectuarse con arreglo a la sana crítica racional y restringirse al control de las conclusiones desde la óptica de las reglas que gobiernan el pensamiento.- 3ª) Los dichos del perito de control deben ser apreciados con mayor estrictez, teniendo en cuenta el interés parcial que representa. Por ello, el apartamiento del informe médico oficial invocando carencia de razones científicas debe avalarse con una prueba de igual naturaleza, no bastando con la remisión a las conclusiones del perito de control.-
Sent. Nº 111 - “Baigorria, Ricardo Félix c/ Vidrios Glass Cord SRL - ordinario - art. 212 LCT - recurso de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 11/09/2009 sumario y texto completo |
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| 05/11/2009 |
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DERECHO LABORAL. PROCESAL. INTERESES. INCREMENTO DE OFICIO. AUSENCIA DE CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO. IMPROCEDENCIA.- No corresponde que el juez incremente la tasa de interés de oficio, aunque ello haya sido efectuado en virtud de las condiciones de la economía nacional que fueran reconocidas por el Tribunal Superior de Justicia, pues la cuestión de los intereses no es de orden público.-
Sent. Nº 120 - "Trejo, Ángel Ricardo c/ Estado Provincial de Córdoba - ordinario - otros - recurso de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 29/11/2009 sumario y texto completo |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. FALTA O DISMINUCIÓN DEL TRABAJO. REQUISITOS. PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS. PREAVISO. IMPROCEDENCIA.- Para que sea válida la causal de despido por falta o disminución del trabajo (art. 247 LCT) la empleadora debe acreditar que se trata de una verdadera imposibilidad de proseguir con la actividad como consecuencia de un hecho externo y ajeno a la empresa.-
Sent. Nº 114 - "Ortiz, Roberto María c/ Eraldo Incicco e Hijos CIA. S.C. y otros - ordinario - despido - recurso directo" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 22/09/2009 sumario y texto completo |
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| 29/10/2009 |
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DERECHO COMERCIAL. RÉGIMEN LEGAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES. HABILITACIÓN PROFESIONAL. REQUISITOS. TÍTULO UNIVERSITARIO. ABOGADO. IMPROCEDENCIA La Ley Nacional 25.028 regula expresamente que para la habilitación en el ejercicio del corretaje se debe poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y que al efecto se dicten (art. 32 inc. b, del Anexo I). A manera de excepción autoriza la habilitación profesional conforme las disposiciones legales del artículo 88 del Código de Comercio y 1º de la Ley 20.266, hasta tanto se implementen las carreras universitarias para corredores y martilleros (art. 3). Por ello, toda vez que en la provincia de Córdoba ya se ha implementado la carrera universitaria para corredores y martilleros, sólo podrá ser habilitado para el ejercicio del corretaje quien posea dicho título universitario, sin que haya excepción alguna que habilite a abogados o profesionales de ciencias económicas.-
Sent. Nº 108 - "Asis, Viviana Noemí - insc. reg. pub. comer. - matricula corredor - recurso de apelación" - CÁMARA TERCERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 11/08/2009 sumario y texto completo |
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| 29/10/2009 |
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DERECHO PROCESAL. PAGARÉ. ACCIÓN CAUSAL POR VÍA ORDINARIA. FALSA CAUSA. PRESUNCIÓN ART. 500 C.C. CARGA DE LA PRUEBA. INVERSIÓN. DEUDOR FALLECIDO. INAPLICABILIDAD. ACREEDOR. CARGA DE LA PRUEBA.- Tratándose de una acción causal por vía ordinaria contra los herederos del deudor, quienes convocados a la litis negaron el negocio, la firma y alegaron falsa causa (conf. art. 1032 del C.C), es el acreedor quien tiene la carga de acreditar la causa de la obligación, es decir, cuál ha sido la relación subyacente que dio lugar a la creación del pagaré, que a ese fin se presenta sólo como un elemento probatorio de aquella. En este supuesto no es de aplicación la presunción establecida por el art. 500 del C.C., en cuanto a la existencia de la causa de la obligación.-
Sent. Nº 103 - “Bergero, Rubén Roque c/ sucesión de Rinaldo Jose Sasserolli -ordinario-recurso de apelación” - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 21/08/2009 sumario y texto completo |
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| 29/10/2009 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. ACCIDENTE TRÁNSITO. TEORÍA DEL RIESGO. DUEÑO. GUARDÍAN. OBLIGACIÓN CONCURRENTE. TERCERO AJENO. IMPROCEDENCIA. PACTO DE RESPONSABILIDAD. CONTRATO DE CONCESIÓN. INOPONIBILIDAD.- 1ª) Conforme la responsabilidad objetiva establecida por el art. 1113 del Código Civil, que regula la responsabilidad por los daños causados por el riesgo de la cosa, la obligación de resarcir a la víctima pesa tanto sobre el dueño de la cosa como sobre el guardián de aquélla, de manera “concurrente”, pudiendo la víctima accionar contra uno u otro o contra ambos.- 2ª) El guardián del vehículo del transporte no se constituye en un tercero por quien no se debe responder cuando ha mediado por parte del dueño una entrega voluntaria de la cosa para que la use: la garantía legal (del dueño o guardián) subsiste frente a la víctima, que es ajena a los términos en que ha sido hecha la entrega del rodado.- 3ª) Los pactos de indemnidad de la responsabilidad que puedan acordar entre el dueño y el guardián de la cosa riesgosa no son oponibles a las víctimas o damnificados.-
Sent. Nº 71 - “Casanova, Carlos Cesar c/ Olmos Patricia del Carmen y otro - ordinario - daños y perjuicios - accidentes de tránsito - CÁMARA QUINTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 12/06/2009 sumario y texto completo |
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| 29/10/2009 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. RESARCIMIENTO. INTERESES MORATORIOS. INICIO DEL DEVENGAMIENTO. DAÑOS FUTUROS.- En los supuestos de resarcimiento de daños por responsabilidad extracontractual, el principio general es que los intereses moratorios deben devengarse desde la fecha de hecho ilícito, que es la fecha de la mora. Cuando el resarcimiento es por la pérdida de ganancias futuras (a partir de la fecha de la sentencia), tales como lucro cesante futuro y daño emergente futuro, la mora se produce luego de vencido el plazo que se haya fijado en la sentencia para el pago del resarcimiento.-
Sent. Nº 87 - “Cecato, Franco Emmanuel c/ Ciudad de Córdoba SACIF y otros - ordinario - daños y perj. - accidentes de tránsito” - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 30/07/2009 sumario y texto completo |
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| 22/10/2009 |
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DERECHO PROCESAL. ALLANAMIENTO. REQUISITOS. COSTAS. EXENCIÓN. REQUISITOS. IMPROCEDENCIA El allanamiento es posible hasta el dictado de la sentencia. Para que proceda la exención de costas al allanado resulta necesario que se realice en el plazo de contestar la demanda. Además, es necesario que el allanamiento sea real, incondicionado, oportuno en su tiempo, efectivo (cumplir y realizar) y que el demandado no haya estado en mora al tiempo de iniciarse la acción o no haya dado motivo para promover el juicio.-
Expte. nº 1278893/36 - “Concha María de los Ángeles c/ Britos Justo Raúl y otro - ordinario - escrituración - recurso de apelación” - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 13/08/2009 sumario y texto completo |
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| 22/10/2009 |
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DERECHO PROCESAL. SENTENCIA. DEBER DE FUNDAMENTACIÓN. ELECCIÓN DE UNA HERMENÉUTICA SUSTANCIAL. RECURSO DE CASACIÓN. PROCEDENCIA.- La decisión de asumir como correcta una determinada hermenéutica sustancial (opinable y con sustento doctrinario o jurisprudencial) resulta en principio insusceptible de ser fiscalizada por la vía del recurso de casación formal (inc. 1º del art. 383 del CPCC). La excepción al principio anterior se presenta cuando el tribunal de mérito no cumple con su obligación de fundar adecuadamente (art. 155 Const. Pcial.) la decisión, en cuyo caso el vicio habilita la vía recursiva.-
Sent. nº 106 - “Pellicci Claudio Sebastián c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba - ordinario- daños y perjuicios- otras formas de responsabilidad extracontractual - exte. nº 647320/36 - recurso directo” - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 30/06/2009 sumario y texto completo |
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| 22/10/2009 |
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CONCUROS Y QUIEBRAS. CONCURSO PREVENTIVO. REQUISITOS PARA LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO (ART. 11 LCQ). CESACIÓN DE PAGOS. EXPLICACIÓN SOBRE LAS CAUSAS CONCRETAS. REQUISITOS. HECHOS QUE MANIFIESTAN EL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS. ALCANCE. RECHAZO.- 1ª) El reconocimiento que hace el deudor de que se encuentra en estado de cesación de pagos, mediante la explicación exigida por la ley, resulta suficiente para acceder a la apertura del concurso preventivo, bastando sus dichos en cuanto sean convincentes. Pero, si del relato del deudor no surge tal convicción, por la insuficiencia de la explicación dada u otra razón, el juez puede invocar esa circunstancia para denegar la apertura del concurso.- 2ª) La explicación que la LCQ impone al deudor peticionante de su concurso preventivo acerca de las “causas concretas” de la situación patrimonial (art. 11 inc 2º, LCQ), importa proporcionar las razones por las cuales se ha llegado al punto de no poder satisfacer las obligaciones con medios regulares, sea por causas exógenas o endógenas. Cuando la norma ordena que el deudor brinde una explicación fundada en “hechos” a partir de los cuales la cesación de pagos se manifiesta, no debe interpretarse que está obligado a probarlos, sino sólo a detallarlos.-
A.I. 340 - “Actis Miguel Carlos - Concurso Preventivo” - CÁMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RIO CUARTO - 11/09/2009 sumario y texto completo |
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| 22/10/2009 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO VIAL. RELACIÓN DE CONSUMO. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD. EXIMENTES.- La naturaleza de la relación jurídica que vincula al usuario y a la empresa concesionaria del peaje es de consumo, por tanto la responsabilidad civil debe regirse por las normas específicas atinentes a esa relación. El factor de atribución de dicha responsabilidad es el objetivo, pues pesa sobre el concesionario una obligación de seguridad que es de resultado y, por tanto, no se exime probando la falta de culpa sino sólo acreditando la ruptura del nexo causal (casus, hecho del tercero o culpa de la víctima).-
Sent. nº 86 - "Andrada, Ricardo Héctor c/ Caminos de las Sierras S.A. - ordinario - daños y perj. - accidentes de transito - recurso de apelación" - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 30/07/2009 sumario y texto completo |
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| 15/10/2009 |
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DERECHO PROCESAL. DESESTIMIENTO. EXIMICIÓN DE COSTAS. IMPROCEDENCIA. RESPONSABILIDAD. CIVIL. DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. INTERESES. DIES A QUO.- 1ª) Todo desistimiento es siempre con imposición de costas, pues la parte contraria ha tenido que utilizar asistencia letrada y ha sido impuesta a comparecer en la litis que posteriormente es abandonada expresamente.- 2ª) El deudor de la indemnización debe también los intereses moratorios por no haber reparado el daño cuando éste se produjo, esto es, en el momento en que la víctima adquirió el derecho al resarcimiento.-
Expte. nº 651637/36 - “Rafael Nuñez S.A. y otro - ordinario - daños y perj. - accidentes de tránsito - recurso de apelación“ - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 20/08/2009 sumario y texto completo |
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| 15/10/2009 |
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DERECHO LABORAL. ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY 24028. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. TOPE. PESIFICACIÓN. IMPROCEDENCIA El tope establecido por la ley 24028 (art. 8º) para el caso de la indemnización por fallecimiento del trabajador (u$s 55.000) no ha sido alcanzado por el sistema de pesificación establecido por la ley 25561, ya que se trata de un parámetro determinado en divisa extranjera por la ley de siniestralidad que no posee relación directa con la estructura de la indemnización involucrada.-
Sent. nº 78 - “Villarroel Borda Asunta c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba - ordinario - despido - accidente - recurso de casación” - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 06/08/2009 sumario y texto completo |
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| 15/10/2009 |
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DERECHO LABORAL. ACCIDENTES DEL TRABAJO. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. ENFERMEDADES NO INCLUIDAS. DOCTRINA APLICABLE. REMANENTE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. FALLO CONTRADICTORIO.- RESPONSABILIDAD DE LA ART. CARÁCTER DE LA RESPONSABILIDAD. SOLIDARIDAD. SUPUESTOS. CONCURRENCIA. SUPUESTOS Es contradictorio el fallo que sostiene la doctrina del “remanente de la responsabilidad civil” para aplicar a las enfermedades no incluidas en el régimen especial (LRT), y luego omite discriminar de la condena civil aquellas enfermedades que se encuentran expresamente amparadas por el régimen especial.-
Sent. nº 95 - “Torres, Luis Roque C/ I.G.G.A.M. S.A.I. - INCAP. - recursos de casación e inconstitucionalidad” - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 26/08/2009 sumario y texto completo |
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| 15/10/2009 |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR INCAPACIDAD ABSOLUTA. REQUISITOS. IMPROCEDENCIA.- El art. 212 LCT, en el cuarto párrafo, regula un beneficio excepcional ante la imposibilidad psicofísica definitiva de prestar tareas, circunstancia en la cual la ley ampara al trabajador con prescindencia del modo de extinción del vínculo. El derecho a su percepción se mantiene inalterable y se concreta cuando la incapacidad aparece con toda su entidad durante la vigencia del contrato de trabajo.-
Sent. nº 79 - "Sosa, Dardo Juan c/ Miguel Angel Papa S.R.L. - ordinario - art 212 LCT - recurso directo" - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 06/08/2009 sumario y texto completo |
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DERECHO PROCESAL. RECURSO DIRECTO. PLAZO. SUSPENSIÓN. PRÉSTAMO DEL EXPEDIENTE. PROCEDENCIA. DERECHO DE DEFENSA.- Es procedente el pedido de suspensión de los términos procesales cuando el expediente se encuentra en préstamo y la parte requirente debe plantear el recurso directo. Ello en tanto, a los fines de poder ejercer adecuadamente su derecho de defensa, la parte debe contar con el expediente para conocer los términos de la denegatoria, pues si bien es cierto que se podría consultar el libro de protocolo de resoluciones, esa única exclusiva resolución no contiene todos los elementos para ejercer dicho derecho de defensa. Además, en la medida que dicha diligencia no constituye un deber legal, no cabe ponderar su incumplimiento para privar al impugnante de advertir los argumentos que sustentaban el rechazo de la casación, sin mengua de la garantía del debido proceso (art. 18 CN).-
Sent. nº 43 - “Palacios, Fabiola Andrea c/Vanay, Juan José - ordinario - despido - rec. directo” - STJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 19/05/2009 sumario y texto completo |
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| 17/09/2009 |
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DERECHO PROCESAL. LABORAL. PRUEBA CONFESIONAL. CARACTERES. VALORACIÓN.- No corresponde otorgar plenos efectos a afirmaciones parciales de la parte, vertidas en la prueba de confesional (arg. art. 237 CPC), pues, por regla general, se trata de una prueba indivisible y debe ser interpretada como un acto procesal único. Esta valoración debe tener en miras alcanzar la verdad real.-
Sent. nº 44 - "Miranda, Néstor Gregorio c/Galara, Delia Teresita - ordinario - despido - recurso directo" - STJ DE CORDOBA - SALA LABORAL - 19/05/2009 sumario y texto completo |
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| 17/09/2009 |
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DERECHO LABORAL. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. SUBCONTRATACIÓN Y DELEGACIÓN. SOLIDARIDAD. IMPROCEDENCIA. HORAS EXTRAS. RECLAMO POR FALTA DE PAGO. REQUISITOS. RECHAZO.- 1ª) Para que sea extensible a un tercero la condena por las obligaciones laborales incumplidas por el empleador, es preciso que se haya producido una delegación a terceros de actividades que le son propias. Es decir, que el empresario contratista fraccione su propio proceso productivo o, al menos, ceda en todo o en parte al establecimiento contratando o subcontratando trabajos que le son propios (art. 30 LCT).- 2ª) En el reclamo por falta de pago de las horas extras es el propio accionante quien debe acreditar el presupuesto fáctico de su reclamo, esto es, que desarrolló tareas y actividades para la empleadora fuera de la jornada de trabajo ordinaria.-
Sent. nº 46 - "Rearte, Luis R. c/Transporte Providencia S.R.L. y otro - ordinario - haberes - recursos directos" - STJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 29/05/2009 sumario y texto completo |
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| 17/09/2009 |
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DERECHO LABORAL. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. ACTIVIDAD ASEGURADORA. CCT 253/95. CCT 283/97. CONVENIO APLICABLE. CRITERIO. LEY POSTERIOR.- En relación con la actividad aseguradora, para determinar si corresponde la aplicación del CCT 253/95 o el CCT 283/97, corresponderá la aplicación de éste último, pues por aplicación del aforismo “lex posterior derogat priori” la situación debe encuadrarse en la estipulación colectiva más reciente. Más aún si es especial en relación con el caso (seguros de vida).-
Sent. nº 41 - "Uliana, Walter S. c/ ALICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. - ordinario - despido - recurso de casación” - STJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 12/05/2009 sumario y texto completo |
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DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO. CONCEPTO. REQUISITOS. AFECTACIÓN DE LA COSA. CALLES. DERECHO SUBJETIVO ADMINISTRATIVO DEL PARTICULAR PARA EXIGIR LA “AFECTACIÓN”. IMPROCEDENCIA.- 1ª) El legislador nacional ha establecido el carácter dominial de las calles (Código Civil, art. 2340, inciso 7°), es decir, se les ha asignado carácter público. Pero, para que una calle quede sometida al régimen de dominio público es indispensable que quede efectivamente librada al uso público. Esto último se logra u obtiene mediante la “afectación”, que es el hecho o la manifestación de voluntad en cuya virtud la cosa queda incorporada al uso y goce de la comunidad.- 2ª) En ningún caso puede asistir a un particular un derecho subjetivo administrativo para exigir de la Administración que libre un bien al uso público actual, realizando las obras necesarias para que éste adquiera el imprescindible “estado exterior idóneo”, a fin de que sea sometido al especialísimo régimen jurídico de la dominialidad.-
Sent. nº 156 - “Finocchietti, Enrique Augusto c/ Municipalidad de Córdoba - plena jurisdicción” - CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PRIMERA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 22/06/2009 sumario y texto completo |
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DERECHO PROCESAL. NULIDADES PROCESALES. VICIOS EN LA CITACIÓN A JUICIO. ABSORCIÓN DE LA NULIDAD POR LA APELACIÓN. IMPROCEDENCIA. INCIDENTE DE NULIDAD.- El planteo de nulidad del procedimiento por vicios en la citación a juicio no puede ser introducido por la vía del recurso de apelación, pues resulta un mecanismo inútil y superfluo en esta situación, en tanto ninguna consideración sobre la justicia de la decisión podría ser hecha fundadamente frente a la parte que no ha sido oída en el juicio. Por ello, dicho planteo de nulidad deberá efectuarse a través del incidente de nulidad por ante la primera instancia.-
Sent. Nº 86 - “Cooperativa de Vivienda, Consumo y Crédito Horizonte Ltda. c/ Barro, Raúl Armando - ordinario - cumplimiento / resolución de contrato” - CÁMARA TERCERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 23/06/2009 sumario y texto completo |
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DERECHO CIVIL. HONORARIOS DEL ABOGADO. LEY 9459. VALOR DEL JUS. APLICACIÓN. TAREAS PENDIENTES DE REGULACIÓN.- Conforme lo establecido por el art. 125 de la ley 9459, los honorarios deben regularse conforme la ley vigente a la fecha de realización de las tareas a remunerar. El valor de jus establecido conforme a la ley 9459 es de aplicación desde la entrada en vigencia de esa ley, por lo que se aplica a las tareas que se encontraban pendientes de regulación a dicha fecha.-
“Expte. nº 1332459/36 - “Figueroa, Alejandro Eli c/ Sanmartino, Luis Eduardo - ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagarés - recurso de apelación” - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 16/06/2009 sumario y texto completo |
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DERECHO PROCESAL. COSTAS. VECIMIENTO PARCIAL. DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL DE LAS COSTAS. PROCEDENCIA. RECURSO DE APELACIÓN. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. SUFICIENCIA. REQUISITOS. CRITERIOS DE VALORACIÓN.- Conforme la tesis de distribución proporcional de las costas causídicas, en los casos que la pretensión del actor sea acogida con alcance limitado éste debe asumirlas en la medida en que su pretensión se desestima, pues en dicha proporción reviste el carácter de vencido, sin que ello entrañe la aplicación de un criterio matemático.-
Expte. nº 302925/36 - “García Reynoso, Mario Alejandro c/ Clemente, Guillermo Luis - ordinarios - otros - recurso de apelación” - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 11/06/2009 sumario y texto completo |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. PROFESIONAL DE LA SALUD. LOCACIÓN DE SERVICIOS. IMPROCEDENCIA. CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS. FALTA DE ENTREGA. INTIMACIÓN. PLAZO. MULTA. LEY DE EMPLEO. FALTA DE REGISTRACIÓN. MULTA. REDUCCIÓN. IMPROCEDENCIA.- 1ª) Incurre el juez en una contradicción si del análisis de las pruebas de la causa se ha concluido la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre la actora y la demandada y se ha puesto en evidencia que se había pretendido evadir la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y, a pesar de ello, decide hacer uso de la facultad del art. 16 de la ley N° 24.013, para reducir las indemnizaciones por falta de registración de la relación laboral en el entendimiento que el empleador puedo haber tenido una razonable duda acerca de la aplicación de la LCT.- 2ª) Corresponde imponer al empleador la multa prevista por el art. 45 de la ley 25345 -por falta de entrega la certificación de servicios- aún cuando el apercibimiento cursado por el trabajador no haya respetado el plazo de 30 días -desde la extinción del contrato- que tiene el empleador para cumplir con ello, si la renuencia de la patronal ha quedado acreditada durante el juicio al no acompañar la certificación de servicios en ninguna oportunidad procesal.-
Sent. Nº 40 - “Araujo Albrecht, Alejandra Cristina c/ VANIN S.R.L. - VANIN S.A. - ordinario - despido - recursos de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 12/05/2009 sumario y texto completo |
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DERECHO LABORAL. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. OBLIGACIÓN DEL CONSTRUCTOR. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. OMISIÓN. EFECTOS. PERSONAL DE LA OBRA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, deberá requerir de éstos la constancia de su inscripción en Registro Nacional de la Industria de la Construcción y comunicar a éste la iniciación de la obra y su ubicación (arg. art. 32, ley 22.250). El incumplimiento de dicha inscripción implica que los empresarios, los propietarios y los profesionales que contraten a los contratistas o subcontratistas y éstos últimos, serán solidariamente responsables de las obligaciones de dichos contratistas respecto al personal que ocuparen en la obra y que fueren emergentes de la relación laboral referida a ella.-
Sent. Nº 37 - "Urbani, Hugo A. c/ Juan Carlos Sánchez y otros - demanda - recurso de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 08/05/2009 sumario y texto completo |
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| 03/09/2009 |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO INDIRECTO. INTIMACIÓN PREVIA. FUNDAMENTO. OMISIÓN. EXCESO DE RIGOR FORMAL. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INCAUSADO. PROCEDENCIA.- Incurre en excesivo rigor formal el tribunal que, frente a una situación de despido indirecto, rechaza la procedencia de las indemnizaciones por despido incausado fundándose en la ausencia de “intimación previa” por parte del trabajador, cuando el empleador conocía los motivos que generaron la injuria del trabajador. Ello en tanto la exigencia de la intimación reconoce fundamento en el desconocimiento de aquél a quien se quiere imponer de una determinada circunstancia y requerirle su cese.-
Sent. Nº 39 - "Buffelli, Gustavo c/ EL SERRA S.A. - ordinario - despido -recurso de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 12/05/2009 sumario y texto completo |
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DERECHO PROCESAL. RÉGIMEN JURÍDICO DEL AUTOMOTOR. PRINCIPIO DE RESERVA DE PRIORIDAD. PREFERENCIA DEL PRIMER EMBARGANTE. El art. 16 del Régimen Jurídico del Automotor (decreto ley 6582/58), consagra el principio conocido como reserva de prioridad, por el cual la preferencia de las anotaciones está determinada por la fecha -cargo- de ingreso en la repartición, resultando indiferente el momento en que de hecho se provee, siempre que ello ocurra dentro del período de validez consignado en dicho dispositivo.
Sent. Nº 42 - “Tercería de mejor derecho deducida por Julia y Mercedes Canale en autos caratulados: Foresi Graciela del Valle c/ Jorge Sosa Maria Cristina - ordinario - despido - expte. n° 2080/37 - recurso de casación” - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 19/05/2009 sumario y texto completo |
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EMERGENCIA ECONÓMICA. PESIFICACIÓN DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN MONEDA EXTRANJERAS. MUTUO HIPOTECARIO INFERIOR A PESOS CIEN MIL. VIVIENDA ÚNICA. CONSTITUCIONALIDAD. OBLIGACIÓN DE RESTITUIR. IMPORTE A RESTITUIR. FORMA DE CÁCULO. PRECEDENTES DE LA CSJN. DEBER DE ACATAMIENTO. LEY Nº 9322. PROLONGACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES. INCONSTITUCIONALIDAD.-
1ª) Conforme el criterio sentado por la CSJN tratándose de un mutuo contraído en dólares por valor inferior a $ 100.000 y garantizado con hipoteca constituida sobre la vivienda única del deudor, éste debe restituir la cantidad prestada, en pesos a la paridad uno a uno, con más el 30% de la brecha con el valor del dólar a la fecha de la liquidación, con más un interés anual del 2,5% por todo concepto.- 2ª) Ley provincial nº 9322 es inconstitucional, porque introduce una restricción excepcional en los derechos de la parte ejecutante al extender el ámbito temporal y material de aplicación de la suspensión de las ejecuciones que dispusieron las leyes 26062 y 26084, e incluso de la propia ley 26.167, lo cual está vedado a la Legislatura local.-
Sent. Nº 74 - "Banco Roela S.A. c/ Tabares, Héctor Edgardo y otro - presentación múltiple - ejecutivos particulares - rehace" - CÁMARA TERCERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 11/06/2009 sumario y texto completo |
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| 27/08/2009 |
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DERECHO PROCESAL. JUICIO EJECUTIVO. DEMANDA. AMPLIACIÓN. OBLIGACIÓN EN CUOTAS. PROCEDENCIA. VENCIMIENTOS ANTERIORES AL DICTADO DE LA SENTENCIA. SENTENCIA. AMPLIACIÓN POSTERIOR. PROCEDENCIA. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL. ALTERACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE LA LITIS.- Para el caso de vencimientos de nuevos plazos o cuotas de la obligación que dio origen al proceso ejecutivo, existe la posibilidad de que, una vez iniciado el juicio, el actor pueda ampliar su demanda por dicho importe. La ampliación por los períodos cuyo vencimiento es inmediatamente anterior o concomitante con el momento en el cual acontece el dictado de la sentencia, puede realizarse una vez dictada ésta por razones de economía procesal. Para ello es necesario que la parte demandada haya contado con el debido contradictorio, sin haber opuesto defensa capaz de enervar la ejecución y que la nueva petición no importe una alteración de la litis.-
A.I. Nº 280 - "Consorcio Edificio El Mirador de Lomas de San Martín c/ Rossi, Antonio Alfredo y otro - títulos ejecutivos - otros - recurso de apelación" - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 05/06/2009 sumario y texto completo |
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| 27/08/2009 |
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RESPONSABILIDAD CIVIL. DAÑOS CAUSADOS EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RESPONSABILIDAD AGRAVADA. EXIMENTES. CASO FORTUITO.- 1ª) La responsabilidad del titular del establecimiento educativo es objetiva y agravada, ya que sólo admite como eximente la prueba del caso fortuito.- 2ª) El riesgo de la actividad educativa no anida en impartir educación, sino en las circunstancias que están anejas a dicho proceso, cuando menores de edad son confiados a una entidad pública o privada para que les sea prestado un servicio de modo organizado, en condiciones de indemnidad para su persona y para terceros.- 3ª) Si un alumno sufre daños o lesiones en el ámbito del establecimiento educativo -sea a raíz de la práctica de un deporte ordenado por el profesor, en una durante el recreo, aún cuando no se sepa si fue solo o por causa de alguien, etc.- ello debe ser considerado un acontecimiento normal de la empresa educativa, que no libera en la responsabilidad objetiva tal como está regulada por el art. 1117 del Cód. Civil.-
Sent. Nº 76 - "D., C. c/ P. DE C. - ordinario - daños y perj. - otras formas de respons. extracontractual - recurso de apelación - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 25/06/2009 sumario y texto completo |
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| 27/08/2009 |
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DERECHO PROCESAL. PRUEBA. OFRECIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA. CRITERIO RESTRICTIVO. CASOS ESTABLECIDOS POR LA LEY.- REGLA DEL CASO El ofrecimiento de prueba en la alzada es una facultad excepcional y sólo corresponde en los casos específicamente señalados por la ley. En consecuencia, la admisión de nuevos elementos probatorios en segunda instancia debe decidirse con un criterio restrictivo.-
A.I. Nº 155 - "Galfre, Haydee Elsa c/ Bella, Marcelo - abreviado" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RIO CUARTO - 29/06/2009 sumario y texto completo |
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| 20/08/2009 |
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DERECHO PROCESAL. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ACTOS INTERRUPTIVOS Y SUSPENSIVOS. RETIRO DEL EXPEDIENTE. AUSENCIA EN EL CASILLERO. EFECTOS. INTERPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. EFECTO 1ª) La circunstancia de que el expediente no se encuentre en el casillero del juzgado no impide que se efectúen actos interruptivos de la caducidad, que demuestren la intención de mantener viva la instancia. Si la actividad referida no se constata, el plazo de caducidad no se interrumpe. 2ª) Las medidas cautelares (y las cuestiones suscitadas en torno a ellas) no integran la relación jurídica procesal, ni afectan por su accesoriedad el trámite del proceso principal al cual acceden. Por ello carecen de virtualidad para alterar el curso del plazo de caducidad de instancia de tal proceso, sea interrumpiéndolo o suspendiéndolo, en tanto no implican un avance o impulso de éste.
A.I. Nº 146 - "AADI CAPIF Asociación Civil Recaudadora c/ Huang Meilan - abreviado" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE RIO CUARTO - 25/06/2009 sumario y texto completo |
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DERECHO PROCESAL. PRESCRIPCIÓN. PLAZO. DEUDA ÚNICA CON INTERESES PREDETERMINADOS. SISTEMA FRANCÉS. CONTRATOS. CESIÓN DE DERECHOS. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO. 1ª) Tratándose de una deuda única que incluye intereses predeterminados, aún cuando su pago se haya fraccionado en cuotas periódicas, no son aplicables los plazos de prescripción corta (ni el del art. 4027 inc. 3º del C. Civil, ni el del art. 847 inc. 2º del C. Com). 2ª) La notificación de la demanda importa el cumplimiento de la formalidad prescripta por el art. 1459 del C. Civil, en cuanto al deber de notificación del traspaso de la deuda al deudor cedido.
Sent. Nº 82 - "Banco Central de la República Argentina c/ Alercia, Miguel Angel Placido y otro -ejecución hipotecaria" - CÁMARA TERCERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 18/06/2009 sumario y texto completo |
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| 20/08/2009 |
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DERECHO PROCESAL. CIVIL Y COMERCIAL. PRESCRIPCIÓN. SUSPENSIÓN. CAUSALES. CONSTITUCIÓN EN MORA. INTERPELACIÓN FEHACIENTE. ART. 3.966 DEL C.C. APLICACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDENCIA. PLAZO APLICABLE. LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR. Es aplicable en materia mercantil de la causal de suspensión de la prescripción prevista por el art. 3986, segundo párrafo, del Código Civil (suspensión de la prescripción liberatoria por constitución en mora o interpelación del deudor en forma auténtica).
Expte. nº 179858/36 - "Gualco, Roberto Daniel c/ Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. - ordinario - cobro de pesos - recurso de apelación" - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 11/06/2009 sumario y texto completo |
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| 20/08/2009 |
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DERECHO PROCESAL. JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. FACULTAD DEL JUEZ. TÍTULO. REQUISITOS. CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES LEGALES. LEY DE CREACIÓN PROCEDENCIA. En el juicio ejecutivo el juez, al analizar la procedencia de la excepción de inhabilidad de título, se encuentra facultado a evaluar que el título cumpla con todas las "formalidades legales". Ello implica la posibilidad de comprobar que el título sea fiel reflejo de un comportamiento legal previo, ajustado a la ley que autoriza su creación, sin que dicho análisis signifique evaluar la legitimidad causal de la obligación.
Sent. Nº 60 - "Fisco de la provincia de Córdoba c/ Zucaria, Lidia y otros s. de h. presentación múltiple fiscal - recurso de apelación" - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 03/06/2009 sumario y texto completo |
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| 13/08/2009 |
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DERECHO PROCESAL. JUICIO DE DESALOJO. PRUEBA. CARGA DE LA PRUEBA. TITULARIDAD DEL INMUEBLE. EFECTOS.- En el juicio de desalojo, producida por el actor la prueba sobre la titularidad del inmueble, la carga probatoria se desplaza sobre el demandado. Éste, para neutralizar la acción cuyo presupuesto ha sido justificado, deberá demostrar que disfruta de una situación jurídica incompatible con el derecho acreditado por el actor, bien porque aun siendo tenedor su obligación de restituir no es exigible o porque es un auténtico poseedor "animus domini" de la heredad, cuyo "jus possessionis" no es susceptible de ventilarse en el marco del juicio de desalojo.-
Sent. Nº 82 - "Del Barco, Ricardo c/ Cueva, José D. y otro - desalojo por vencimiento de término - recurso de apelación" - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 16/06/2009 sumario y texto completo |
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| 13/08/2009 |
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DERECHO PROCESAL. JUICIO DE DESALOJO. OBJETO. USO Y GOCE. DERECHO A OCUPAR LA COSA.- La circunstancia de que el actor en el desalojo no haya gozado de la posesión no constituye impedimento para accionar, toda vez que en dicho proceso no se discute un derecho real, sino el derecho a usar y gozar de un bien, es decir: quien tiene derecho a ocupar la cosa. Por ello, no es imprescindible ser titular de un derecho real para reclamar la entrega del inmueble contra quien lo posee sin derecho.-
Sent. Nº 86 - "Serra, Alberto Esteban c/ Guzmán, Hugo Cesar - desalojo - anticipado - recurso de apelación" - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 25/06/2009 sumario y texto completo |
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DERECHO PROCESAL. DECLARACIÓN DE PRONTO PAGO O LEGÍTIMO ABONO. CARÁCTER. SIMPLE SOLICITUD. EFECTOS. PERENCIÓN DE INSTANCIA. IMPROCEDENCIA.- La declaración de legítimo abono o declaración de pronto pago (arts. 3474 y 3476 del C. Civil) constituye una solicitud por la cual el acreedor del causante pide que se le reconozca la calidad de acreedor reconocido y que se le abone de inmediato. Dicha petición no constituye un incidente o una cuestión incidental, por lo tanto no es susceptible de perimir.-
A.I. Nª 364 - "Andalle, Yamil - Declaratoria de Herederos - Recurso de Apelación" - CÁMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 19/06/2009 sumario y texto completo |
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| 13/08/2009 |
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DERECHO CIVIL. LESIÓN (ART. 954 DEL C.C.). REQUISITOS DE PROCEDENCIA. ELEMENTO OBJETIVO. FALTA DE CORRESPONDENCIA EN LAS PRESTACIONES RECÍPROCAS. AUSENCIA. IMPROCEDENCIA.- Para que se configure la lesión subjetiva es preciso que se deje acreditada la "ventaja patrimonial o notable desproporción" que como elemento objetivo exige el art. 954, del Código Civil (conf. ley 17.711). La inexistencia de prueba o configuración del elemento objetivo impide verificar el cumplimiento del elemento subjetivo (estado de necesidad, ligereza o inexperiencia que coloque a la víctima en una situación de minusvalía), toda vez que si las prestaciones recíprocas mantienen adecuada correspondencia, falta, en consecuencia, uno de los requisitos para que se configure la lesión.-
Sent. Nº 41 - "Casita Norte S.A. c/ Pérez, Sandra Ivana y Del Río, Luis Alfredo - Cobro de Pesos - Rescisión contractual" - CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE RÍO CUARTO - 17/06/2009 sumario y texto completo |
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| 06/08/2009 |
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DERECHO CIVIL. PAGO. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD. EMERGENCIA. PAGOS EN "PESOS". IMPUTACIÓN DEL PAGO.- EQUIDAD. APLICACIÓN. REQUISITOS. EFECTOS.- EMERGENCIA ECONÓMICA. PLANTEO EN EL JUICIO EJECUTIVO. PROCEDENCIA. DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO. NORMATIVA PESIFICATORIA. APLICACIÓN. TASA DE INTERÉS. MORIGERACIÓN. LÍMITES.- 1ª) El pago debe ser completo, es decir, abarcar toda la cuantía del objeto debido. Esta exigencia conocida como principio de integridad determina que aunque la prestación debida sea fraccionable por su naturaleza, el pago debe ser íntegro. Por lo tanto, tratándose de pagos realizados en 'pesos' cuando ya se encontraba vigente la normativa de emergencia económica, estos deben imputarse en primer lugar a los accesorios y sólo después de cancelados íntegramente éstos, al capital (arts. 776 y 777 CCiv.).- 2ª) La "equidad" -entendida como epikeia griega- implica insoslayablemente una "corrección" o "morigeración" del rigor de la norma positiva. Si sólo existe -a modo de silogismo categórico- aplicación estricta de la regla jurídica, no hay utilización de la equidad, sino simple subsunción del caso a la norma. Para la aplicación de la equidad se presupone -como condición inexorable- la validez y legitimidad de la normativa que se morigera o atempera.- 3ª) Constituye un consenso alcanzado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las cuestiones relativas a la emergencia son podrán ser ventiladas en los procesos ejecutivos, siempre que el derecho de defensa se vea debidamente resguardado.- 4ª) No corresponde proteger por vía de intereses (sean éstos compensatorios, moratorios y/o punitorios) una acreencia que ya ha recibido la debida tutela por los mecanismos disciplinados por la normativa pesificatoria. La jurisprudencia ampliamente mayoritaria, así como la de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expresado en esta línea, admitiendo una tasa de interés que oscila entre el punto mínimo del 3% al 7,5% como máximo de interés anual.-
A.I. Nº 188 - "Chain, Amado Norberto y otros c/ Desumvila, Ricardo José y otros - ordinario - daños y perjuicios - otras formas de respons. extracontractual - recurso de apelación - recurso de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 10/06/2009 sumario y texto completo |
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| 06/08/2009 |
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RECURSO DE CASACIÓN. FUNCIÓN DE NOMOFILAQUIA. INTERÉS MORATORIO. FIJACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS.- La tasa de interés que se debe aplicar judicialmente a las obligaciones en mora, es la que resulta de adicionarle a la tasa pasiva que publica el Banco Central, el dos por ciento (2%) mensual, desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago.-
A.I. Nº 194 - "Muñoz, María Luisa c/ Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (DIPAS) y otro - ordinario - daños y perjuicios - accidentes de tránsito - cuerpo de ejecución de sentencia de María Elena Peñaloza - recurso de casación (expte. M-01-08)" - TSJ DE CÓRDOBA - EN PLENO - 01/07/2009 sumario y texto completo |
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| 06/08/2009 |
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DERECHO PROCESAL. SENTENCIA. ACLARATORIA. EFECTOS. RECURSOS. PLAZO PARA APELAR. INTERRUPCIÓN. PRESCRIPCIÓN. INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA. EFECTOS. INTERRUPCIÓN DEL PLAZO. ALCANCE. FUNCIÓN NOMOFILÁCTICA.- 1ª) El pedido de aclaratoria de una resolución judicial tiene efectos interruptivos, aún cuando sea luego denegada o rechazada. Los plazos para la interposición de recursos en contra de la resolución respecto de la cual se solicitó la aclaratoria recién inician desde la fecha de la notificación a cada parte de la decisión aclaratoria o de su denegatoria.- 2ª) La interrupción de la prescripción por demanda cuando ésta es anoticiada a la contraparte luego de acaecido un nuevo plazo de prescripción, se prolonga todo el tiempo que dure el proceso aún cuando las actuaciones hayan estado paralizadas durante el tiempo suficiente para que opere la prescripción. Ello no importa un desborde de los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres (art. 1071 CC).-
Sent. Nº 93 - "FACA S.R.L. c/ Omar, Edgardo Ale y otro - ejecutivo - recurso directo (expte. F-05-04)" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 23/06/2009 sumario y texto completo |
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| 06/08/2009 |
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DERECHO PROCESAL. CIVIL. RECURSOS DE CASACIÓN. FACULTADES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN. LÍMITES.- El tribunal de casación tiene como función controlar la regularidad formal del pronunciamiento y la observancia de la reglas lógicas que debe seguir el pensamiento, quedándole vedado revisar la valoración de los elementos probatorios o modificar la interpretación de la ley sustancial seleccionada y aplicada por el tribunal de mérito.-
Sent. Nº 104 - "Bermúdez, Juan Carlos y otro c/ Municipalidad de Cosquín y otros -ordinario- daños y perjuicios -otras formas de responsabilidad extracontractual- expte. 504521/36 -recurso directo" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 30/06/2009 sumario y texto completo |
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| 30/07/2009 |
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DERECHO CIVIL. INTERESES. INTERÉS MORATORIO. TASA APLICABLE. FUNCIÓN DE NOMOFILAQUIA. PROCEDENCIA.- En ejercicio de la función de nomofilaquia de este máximo tribunal provincial, corresponde expedirse respecto de la tasa de interés aplicable desde el 07/01/02: se establece que se deberá adicionar a la pasiva promedio que publica el Banco Central el 2% mensual desde el 07/01/02 y hasta la fecha del efectivo pago.-
A.I. Nº 147 - "Amestoy, Graciana c/ CONSOLIDAR CIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A.- abreviado- otros- recurso directo (expte. A-20-08)" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 01/06/2009 sumario y texto completo |
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DERECHO PROCESAL. PRINCIPIO DE PREJUDICIALIDAD PENAL. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN. EXCEPCIONES. RECURSO DE CASACIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.- 1ª) La aplicación e interpretación de la regla de prejudicialidad penal contenida en el art. 1101 del CC puede ser censurable en casación a título de "violación de las formas del procedimiento y la sentencia". Tal embate debe -necesariamente- adecuarse a los límites propios del control formal que habilita el inc. 1º del art. 383 del CPCC. Por ello, para provocar la habilitación de la competencia excepcional del Tribunal Superior de Justicia por dicha causal, el recurrente deberá demostrar que el razonamiento sentencial ha incurrido en un auténtico vicio in procedendo, o bien alegar y acreditar que el fallo adolece de falta de motivación o arbitrariedad.- 2ª) La simple demora en el trámite de la causa penal no basta -como regla- para apartarse de lo dispuesto por el art. 1101 del CC, pues esta última norma es de aplicación obligatoria y de orden público. La excepción al principio de prejudicialidad, elaborada pretorianamente, presupone inexorablemente una dilación irrazonable, inusitada, injustificada, que -de un modo manifiesto y serio- agravie la garantía constitucional del derecho de defensa de la parte al producir una denegación de justicia. Por ello, la sola circunstancia de que no se hubiera cumplido con el tiempo previsto legislativamente no genera por sí misma la operatividad de la excepción.-
A.I. Nº 156 - "SANMARTINO JAVIER CEMATTI S.A.I.YC c/ Lizzi, Jorge Osvaldo - acción ordinaria - recurso de casación (expte. S-24/08)" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 08/06/2009 sumario y texto completo |
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DERECHO PROCESAL. PODER JUDICIAL. CARTA-PODER. FACULTADES COMPRENDIDAS. PAUTAS DE INTERPRETACIÓN. AMPLITUD. EXCEPCIONES.- INCIDENTE DE PERENCIÓN DE INSTANCIA. PLAZO DE CADUCIDAD. ETAPAS RECURSIVAS.- 1ª) La enumeración de las facultades procesales que usualmente contienen los poderes preimpresos son sobreabundantes a tenor del art. 93 CPC, que dispone que el poder conferido para un pleito cualqUiera sea sus términos, comprende la facultad de seguirlo en todas sus instancias y de promover y contestar todos los incidentes a que hubiere lugar. La norma señalada debe interpretarse en términos amplios, salvo aquellos actos que el mandatario se hubiere expresamente reservado o los actos previstos en el art. 3881 CC.- 2ª) El artículo 339, inc. 4°, del CPC, establece que para el incidente de perención de instancia el plazo de caducidad es de un mes, sin distinguir entre las distintas instnacias, lo cual lleva a concluir que ese plazo es de aplicación incluso a las etapas recursivas.-
A.I. Nº 171 - "FISCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c/ Romera, Julio Humberto -ejecutivo- recurso de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 10/06/2009 sumario y texto completo |
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| 30/07/2009 |
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DERECHO PROCESAL. RECURSO DE CASACIÓN. VIOLACIÓN DE LAS FORMAS Y SOLEMNIDADES PRESCRIPTAS PARA EL PROCEDIMIENTO. FACULTADES DEL TRIBUNAL. PERENCIÓN DE INSTANCIA. PROCEDENCIA.- PERENCIÓN DE INSTANCIA. RECURSO DE APELACIÓN. FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. SUSPENSIÓN DEL PROCESO.- 1ª) La revisión de cuestiones estrictamente procesales (como es la relativa a la perención de la instancia) es procedente aunque la motivación del auto dictado por la Cámara fuese completa e impecable desde el punto de vista lógico. Pues dichas cuestiones son per se susceptibles de controlarse en casación en concepto de violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento en los términos del inc. 1° del art. 383.- 2ª) No corresponde pronunciar la perención de instancia del recurso de apelación (aún cuando el trámite haya estado paralizado por el lapso de seis meses a partir del momento en que se dicto el proveído que concedió el recurso) si la sentencia de primera instancia no fue notificada a todas las partes interesadas del juicio. Ello en tanto el expediente nunca podría ser elevado al tribunal de alzada para la sustanciación y decisión de tal impugnación pues la instancia precedente todavía seguía abierta.-
A.I. Nº 173 - "Albamonte, Eduardo E. c/ Tapia, Héctor A. y otro -ordinario-recurso de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 10/06/2009 sumario y texto completo |
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| 02/07/2009 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. COLISIÓN DE AUTOMOTORES. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. CARGA DE LA PRUEBA.- Tratándose de un accidente de tránsito donde se alegó la responsabilidad objetiva del demandado, la premisa de la cual se debe partir consiste en que la carga de la prueba pesa sobre el demandado, a quien corresponde enervar la presunción de responsabilidad que la ley hace derivar del hecho de haberse causado el daño mediante la intervención de una cosa riesgosa de la que él era el guardián (Cód. Civil, art. 1.113). Por ello, lo decisivo es valorar si la prueba del demandado es útil para comprobar un hecho capaz de enervar aquella presunción.-
Sent. Nº 25 - "Viale, Claudio Martín c/ Carrara, Raúl Héctor y otro -ordinario - daños y perj. - accidentes de tránsito" - CÁMARA TERCERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 19/03/2009 sumario y texto completo |
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| 02/07/2009 |
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DERECHO PROCESAL. COMPETENCIA. FEDERAL. DISTINTA VECINDAD. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. VECINO. CONCEPTO.- COSTAS. EXIMICIÓN. DEBER DE FUNDAMENTACIÓN. IMPROCEDENCIA.- Para que proceda la excepción de incompetencia en razón de la materia federal, sobre la base de la distinta vecindad de los litigantes (art. 11 de la ley 48), es necesario que el excepcionante acredite la residencia o el "ánimo de permanecer", pues dicha circunstancia es la que sustancialmente otorgará el carácter de "vecino", es decir, del "que habita con otros en un mismo pueblo", demostrando un cierto y relevante grado de inserción en la convivencia provincial.-
Sent. Nº 29 - "Meana, Héctor Ángel c/ Aguirre, Héctor Humberto - ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagarés" - CÁMARA QUINTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 27/03/2009 sumario y texto completo |
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DERECHO CIVIL. CONTRATOS. COMPRAVENTA. OBLIGACIONES DEL VENDERDOR.- En el contrato de compraventa la obligación del vendedor de entregar la cosa comprende el cumplimiento de todas las formalidades que fueran necesarias para que el comprador pueda gozar de ella en los términos pactados. Por ello, quien enajena un bien registrable debe suministrar al adquirente, no sólo la posesión de la cosa vendida mediante la correspondiente tradición, sino que debe además la creación del título que sirve de antecedente a la tradición y su inscripción.-
Expte. nº 1095969/36 - "Onofrio, Luis G. c/ Castro, Luis Oscar - ordinario - cumplimiento/resolución de contrato - recurso de apelación" - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 10/03/2009 sumario y texto completo |
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| 02/07/2009 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ACCIDENTE FERROVIARIO. CRUCE DEL PASO A NIVEL. DEBER DE PRUDENCIA. RESPONSABILIDAD CONCURRENTE.- 1ª) Quien intenta cruzar un paso a nivel debe adoptar las precauciones necesarias para prevenir el riesgo. Se trata de una norma de prudencia que comprende tanto a los vehículos como a los peatones, que deben respetar la preeminencia del tren.- 2ª) La peligrosidad propia del ferrocarril exige a la empresa la obligación de extremar las medidas de todo tipo que sean aptas para preservar la seguridad. La ausencia de medidas adecuadas, cuya instalación permita alertar a los peatones del inminente paso del tren -tales como barreras, semáforos, timbre o campana de alarma- facilita la producción del choque.-
Sent. Nº 23 - "Astrada, Claudia Sara c/ Díaz, Juan Carlos y otros - daños y perjuicios" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN FRANCISCO - 30/03/2009 sumario y texto completo |
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ABOGADO. HONORARIOS. REGULACIÓN. JUS. VALOR FLUCTUANTE. LEY APLICABLE.- 1ª) El valor del jus que se debe tomar en cuenta a fin de regular los honorarios del abogado es el que se encuentra vigente a la fecha en que se efectúa dicha regulación, pues se trata de un valor fluctuante. En consecuencia, el derecho que adquiere el condenado en costas lo es en relación al porcentaje regulatorio o al mínimo establecido por la ley vigente al tiempo de efectuarse las tareas, pero no en relación al valor otorgado al jus en tiempos anteriores.- 2ª) Para los trabajos profesionales realizados al amparo de la ley arancelaria anterior (Ley 8220) -sea en causas y actuaciones profesionales en trámite o pendientes de regulación, y en las terminadas, donde no se hubiere practicado regulación- se aplicará la ley vigente al tiempo en que se prestó la tarea profesional.-
A.I. Nº 85 - "Díaz, Juana - declaratoria de herederos - incidente de regulación de honorarios del Dr. Nestor Nilo Cargnelutti" - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 13/03/2009 sumario y texto completo |
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| 25/06/2009 |
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DERECHO CIVIL. DONACIÓN. ACCIÓN DE INEFICACIA. ADQUIRENTE DE BUENA FE. REQUISITOS. BUENA FE DILIGENCIA.- La buena fe del tercer adquirente exige de su parte una conducta diligente, obrando con cuidado y previsión, de acuerdo a la naturaleza del acto que celebra y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. En consecuencia, tratándose de una acción de ineficacia de la donación de un inmueble, la buena fe diligencia del adquirente implica el estudio de los títulos: el examen idóneo de los antecedentes del derecho transmitido.-
Sent. Nº 34 - "Fratalochi de Ignazi, María - declaratoria de herederos. tercería de dominio de Piragino, Guillermo Eduardo Lasagna, Rita Rosa del Huerto" - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 12/03/2009 sumario y texto completo |
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| 25/06/2009 |
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DERECHO CIVIL. RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. SOCIEDAD CONYUGAL. FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE. DEUDAS A TÍTULO PERSONAL. EFECTOS. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EFECTOS.- 1ª) En caso de disolución de la sociedad conyugal por muerte de uno de los cónyuges, el régimen patrimonial se ve alterado por imperio de la ley debiendo ajustar los acreedores su accionar a la nueva situación de los bienes de su deudor, la cual se consolida en el instante mismo de la muerte de uno de los esposos.- 2ª) Producida la disolución de la sociedad conyugal por muerte de uno de los cónyuges, la garantía de los acreedores de cada uno de ellos que estaba dada por el patrimonio íntegro del deudor, queda reducida a la mitad y, a su vez, puede acrecentarse con la mitad indivisa de los bienes que pudiera tener a su nombre el cónyuge supérstite.-
A.I. Nº 103 - "De regulación de honorarios Dres. O. Y C. - cuerpo de ejecución de honorarios de la Dra. A.O. contra el Dr. R.Y. en V. R. A. c/ suc. de S.S. - división de condominio - oficio de la Excma. Cámara Segunda del Crimen en autos y r. p.s.a. de prevaricato" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 31/03/2009 sumario y texto completo |
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| 25/06/2009 |
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DERECHO PROCESAL. RECURSO DE APELACIÓN. RECURSO DE NULIDAD. EFECTOS. BIEN DE FAMILIA. MANTENIMIENTO. REQUISITOS. CONDOMINIO.- 1ª) La denuncia de nulidad de la sentencia por vicios propios es un hecho irrelevante en la apelación porque la cámara no tiene necesidad de comprobar si la nulidad existe para recién entonces, y en función de ese examen, entrar al fondo. El poder para entrar al fondo no le viene dado a la cámara por el hecho de haberse declarado previamente la existencia de la nulidad, porque la cámara es juez del fondo. Por ello, puede y debe por necesidad de evitar actividades inútiles, ignorar este problema y entrar directamente el fondo para juzgar sobre la justicia o injusticia de la sentencia.- 2ª) Para dar cumplimiento a lo establecido por el art. 41 de la ley 14.394 -bien de familia- que requiere que el inmueble sea habitado por "el propietario o su familia", no es necesario que el inmueble sea habitado por todos los condóminos conjuntamente.-
Sent. Nº 31 - "Vargas Fonseca, Josefina Susana c/ Vargas Fonseca, Cristina del Valle y otros - división de condominio" - CÁMARA TERCERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 26/03/2009 sumario y texto completo |
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| 18/06/2009 |
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DERECHO PROCESAL. PRUEBA. NEGLIGENCIA. VALORACIÓN. VERDAD JURÍDICA OBJETIVA. VALORACIÓN PRUDENCIAL POR EL JUEZ.- 1ª) La negligencia en el diligenciamiento de la prueba debe surgir palmaria de las constancias de la causa, atento la grave consecuencia que ésta conlleva.- 2ª) Para juzgar sobre un hecho no cabe prescindir de la comprobación de su existencia, que en materia civil incumbe a los interesados. No obstante ello, si bien la prueba está sujeta a limitaciones en cuento a su forma y tiempo, el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, debiendo valorarse la "verdad jurídica objetiva".- 3ª) Queda librado a los jueces de la causa determinar cuándo existe negligencia procesal sancionable de las partes, así como disponer lo conducente para el respecto de la igualdad de la defensa de sus derecho.-
A.I. 128 - "B.A. c/ M.M. y otro - ordinario - daños y perj. - otras formas de respons. extracontractual - prueba del actor" - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 23/03/2009 sumario y texto completo |
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| 18/06/2009 |
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DERECHO PROCESAL. CIVIL. RECURSO DE APELACIÓN. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. FORMA.- La consideración de la suficiencia de la expresión de agravios debe realizarse en forma laxa, es decir, en caso de duda debe estarse por el mantenimiento de la apelación y no declarar desierto el recurso por falta de expresión de agravios en sentido técnico.-
Expte. Nº 1344969/36 - "C.A.R. c/ P.M. de S. DE T. de P. - ejecutivo - cobro de honorarios - recurso de apelación" - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 03/03/2009 sumario y texto completo |
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| 18/06/2009 |
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DERECHO CIVIL. PRESCRIPCIÓN. PLAZO APLICABLE. DERECHOS DEL CONSUMIDOR. LEY DE SEGUROS. CRITERIO DE INTERPRETACIÓN. LEY MAS FAVORABLE AL CONSUMIDOR.- COMIENZO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. FECHA DE NACIMIENTO DE LA ACCIÓN.- En los casos en los que surja un conflicto respecto del plazo de prescripción que corresponde aplicar, teniendo como opción la aplicación del plazo de prescripción específico establecido por el art. 58 de la ley de seguros (L. 17418) y el establecido por la ley de defensa la consumidor, corresponderá aplicar el plazo que resulte más favorable al consumidor. Por ello, será de aplicación el plazo de prescripción de tres años, establecido por el art. 50, de la Ley 24240.-
Expte. Nº 00165804/36 - "Chazarreta, Ramón Marcelo c/ AGUAS CORDOBESAS S.A. y otro - ordinarios - otros recurso de apelación" - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 05/03/2009 sumario y texto completo |
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| 18/06/2009 |
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DERECHO CIVIL. CONSORCIO DE COPROPIEDAD. DEUDA POR EXPENSAS. OBLIGACIONES PROPTER REM. SUBASTA JUDICIAL. EFECTOS. OBLIGATORIEDAD DE PAGO POR EL ADQUIRENTE. EXCEPCIONES.- 1ª) Las obligaciones por expensas participan del carácter y obligatoriedad de pago de las obligaciones propter rem, ambulatorias o in rem, por lo que siguen a la cosa. Por ello, no se extinguen por transmisión a un sucesor particular, sea la compraventa privada o judicial, de modo que subsisten sobre el inmueble vendido forzosamente y se trasladan al adquirente.- 2ª) Corresponde, excepcionalmente, liberar al adquirente de la deuda por expensas comunes anteriores a la subasta judicial, cuando ha mediado omisión de información respecto de que el comprador deberá asumir la obligación de pago de la deuda de expensas anteriores a la posesión. Esta excepción es de interpretación restringida y no será procedente cuando la falta de formal conocimiento derive de la conducta desidiosa o inacción imputable al adquirente.-
Expte. Nº 786580/36 - "Consorcio de propietarios 27 de Abril 261 c/ Crespo, José María ejecutivo particular" - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 12/03/2009 sumario y texto completo |
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| 11/06/2009 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. EMPLEADOR. ENFERMEDAD LABORAL. HIPOACUSIA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. PROCEDENCIA.- DERECHO PROCESAL. LABORAL. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.- 1ª) El desplazamiento de una norma por haber sido declarada inconstitucional, sólo puede ser discutido mediante la interposición del recurso de inconstitucionalidad (art. 107 CPT).- 2ª) El empleador es responsable por el daño auditivo padecido por el trabajador, en tanto el ambiente laboral ruidoso pueda ser comprendido dentro de lo normado por el tercer supuesto del art. 1113 del Código Civil (riesgo o vicio de la cosa).-
Sent. Nº 27 - "D.J. c/ L. S.A. - ordinario - accidente con fundamento en el derecho común - s/ rec. de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 07/04/2009 sumario y texto completo |
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| 11/06/2009 |
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RESPONSABILIDAD. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. RESPONSABILIDAD CIVIL DE EMPLEADOR. OBLIGACIONES CONCURRENTES. EFECTOS.- La obligación del empleador de abonar la indemnización por la responsabilidad civil que se le ha imputado es una obligación concurrente con la que posee la aseguradora de riegos del trabajo, al tratarse de una contingencia típica. Ambas obligaciones tienen distinta causa fuente, existiendo superposición de prestaciones hasta la concurrencia de la cobertura. Al no ser obligaciones subsidiarias, ofrecen al acreedor la concurrencia de dos o más deudores en conexión con el hecho dañoso, cada uno por su propia causa/título, por lo que deberán responder convergentemente en forma indistinta. Entonces, el trabajador puede -dado el carácter indivisible de la obligación- reclamar el cumplimiento a cualesquiera de los condenados o a ambos, con la salvedad de que la responsabilidad de la aseguradora se extenderá hasta el límite de la cobertura contractual.-
Sent. Nº 33 - "B.M.E. c/ M.F. S.A. y otro - indemnización - recursos de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 28/04/2009 sumario y texto completo |
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| 11/06/2009 |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. PERÍODO DE PRUEBA. REQUISITOS. REGISTRACIÓN DEL TRABAJADOR. ALCANCE DE LA PRESUNSIÓN. FALTA DE EXHIBICIÓN DEL LIBRO ESPECIAL. EFECTOS. RENUNCIA DEL PERÍODO DE PRUEBA. IMPROCEDENCIA.- La falta de exhibición del libro del art. 52 LCT no habilita la presunción establecida en el art. 92 bis (período de prueba), si se acreditó la registración del empleo. Pues aunque la inscripción en el Libro del art. 52 LCT es requisito para considerar "registrado" a un contrato de trabajo -art. 7, inc. a) LNE-, no resulta razonable entender lo contrario por la mera aplicación del art. 55 LCT, que sólo establece una "presunción" a favor de las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos, no así respecto de su existencia.-
Sent. Nº 30 - "C.L.A. c/ O.J.C. - ordinario - despido - recurso directo" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 21/04/2009 sumario y texto completo |
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| 11/06/2009 |
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DERECHO PROCESAL. LABORAL. VENCIMIENTO PARCIAL. CONDENA EN COSTAS. PAUTAS. RESULTADO FINAL DEL PLEITO. IMPOSICIÓN AL VENCIDO.- A los fines de la imposición de costas, cuando los reclamos efectuados por el vencedor se vinculan estrechamente con el mismo hecho, o sólo éste es el generador de distintas indemnizaciones, deben ser considerados conformando una misma acción. Por ello, no corresponderá la condena en costas al actor si se trata de una contienda judicial cuyo resultado final fue favorable al accionante, teniendo la condición de vencido quien fue condenado, aunque en una medida inferior a lo pretendido (art. 28 CPT).-
Sent. Nº 19 - "T.B. c/ B. y B. SA - ordinario - despido - recurso directo" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 30/03/2009 sumario y texto completo |
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| 04/06/2009 |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. LEY DE EMPLEO. INDEMNIZACIÓN ART. 15 LEY 24013. REQUISITOS. IMPROCEDENCIA. Si los hechos luego declarados injuriosos y con entidad para la extinción del contrato de trabajo por culpa del empleador ocurrieron antes de que el trabajador intime para la regularización de vínculo, no corresponde la condena al pago de la indemnización fijada por el art. 15, ley 24013.
Sent. Nº 10 - "S.M.A. c/ M. V. - demanda - rec. de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 05/03/2009 sumario y texto completo |
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| 04/06/2009 |
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DERECHO PROCESAL. LABORAL. COSTAS. DEMANDA QUE CONTIENE VARIOS RECLAMOS. ACOGIMIENTO PARCIAL. IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS AL DEMANDADO. Cuando en una demanda laboral se incluyen diversos reclamos vinculados estrechamente con el mismo hecho y luego hay un acogimiento parcial de las pretensiones, las costas corresponde imponerlas en su totalidad al demandado, atento la existencia de una sola contienda judicial.
Sent. Nº 19 - "T.B. c/ B. y B. SA - ordinario - despido - recurso directo" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 30/03/2009 sumario y texto completo |
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| 04/06/2009 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. MEDIOS DE COMUNICACIÓN. DOCTRINA DE LA REAL MALICIA. EXTENSIÓN DE LOS SUJETOS. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN QUE EXCLUYEN LA ILICITUD. 1ª) El elenco de los sujetos pasivos de la doctrina de la real malicia comprende tanto a figuras públicas como particulares, con la exigencia común para todos de que hubiesen intervenido en cuestiones de interés institucional. 2ª) Conforme la doctrina de la real malicia, si la noticia transmitida es verdadera, la regla es que el medio de comunicación no responde, salvo que el lenguaje utilizado haya sido sensacionalista, injuriante o denigrante. Si es falsa, el medio periodístico se libera acreditando que se hizo mención de la fuente, el uso del tiempo potencial o reserva de identidad. La observancia, alternativa, de estas condiciones -por regla- no comprometen la responsabilidad del medio informador, actuando como causas jurídicas de justificación del daño causado que excluyen la ilicitud.
Sent. Nº 52 - "S.S. c/ L.V.I. S.A. - ordinario (dyp) - otras formas de resp. extrac. - recurso de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 23/04/2009 sumario y texto completo |
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| 04/06/2009 |
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DERECHO PROCESAL. CIVIL. RECURSO DE CASACIÓN. RECAUDOS FORMALES. IMPUGNACIÓN IDÓNEA. CRÍTICA COMPLETA. El recurso de casación configura un medio extraordinario de impugnación de la sentencia, por motivos de derecho específicamente previstos en el ordenamiento procesal, que debe contener una fundamentación autónoma en la cual se brinden los "argumentos sustentadores de cada motivo" (art. 385, inc. 1° del CPCC). A fin de cumplir dicho recaudo, la recurrente debe impugnar idóneamente los fundamentos que sustentan el fallo, explicando en base a los presupuestos del pronunciamiento, en qué ha consistido la infracción que le atribuye, cuál es su influencia en el dispositivo y cómo y por qué éste debe variar. La crítica referida "debe ser completa", pues si omite referirse a elementos esgrimidos en el fallo que sean capaces de sustentarlo, el recurso será improcedente.
A.I. Nº 5 - "ANSELMI Y CIA. S.R.L. c/ Municipalidad de San Francisco - acción de amparo - recurso de apelación - recurso directo" - TSJ DE CÓRDOBA - EN PLENO - 29/04/2009 sumario y texto completo |
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| 28/05/2009 |
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DERECHO PROCESAL. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. CUESTIÓN FEDERAL. TASA DE INTERÉS. CUESTIÓN DE DERECHO COMÚN.- SENTENCIA ARBITRARIA. CONCEPTO.- La determinación de la tasa de interés a aplicar como consecuencia del régimen de la ley de convertibilidad (L. 23928) no constituye cuestión federal susceptible de habilitar la instancia extraordinaria, sino que queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dicho ordenamiento.-
A.I. Nº 4 - "G. T. C. c/ R. L. B. y otros - ordinario" - TSJ DE CÓRDOBA - 17/03/2009 sumario y texto completo |
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| 28/05/2009 |
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DERECHO PROCESAL. HONORARIOS DEL ABOGADO. CUANTIFICACIÓN. PAUTAS. REPRESENTACIÓN CONJUNTA. LABOR INDIVISIBLE. EFECTOS.- HONORARIOS DEL PROCURADOR DEL TESORO. PROCEDENCIA DE LA REGULACIÓN.- 1ª) La representación funcional que ejerce el Procurador del Tesoro no lo priva de la regulación de honorarios dispuesta como abogado de la matrícula que se presenta cumpliendo una actividad profesional en el pleito, en forma conjunta con otro letrado (art. 22, Ley 8226), tal como corresponde cobrarlos aún en causa propia (art. 20 ib).- 2ª) Cuando en un proceso o gestión interviene más de un letrado por la misma parte, se considera como un solo patrocinio o representación y corresponde que -a falta de un convenio particular - los honorarios sean regualdos en partes iguales. Ello en tanto al tratarse de una tarea ejercida en forma conjunta, ésta es indivisible y, por ende, insusceptible de ser discriminada a los fines de su remuneración mediante el empleo de porcentajes diferenciados que retribuyan en mayor medida la función cumplida por uno de los letrados en perjuicio del otro.- 3ª) A fin de regular los honorarios del abogado, en cuanto a las reglas de evaluación cuantitativas, es relevante determinar si la labor de los abogados sólo importó la realización de una única actuación procesal. Asimismo, corresponderá tener en cuenta la existencia de otro juicio similar, pues la labor realizada por los profesionales se ve simplificada por la existencia de otro juicio de igual tenor.-
A.I. 2 - "A. A. c/ P. DE C. - amparo - expte. nro. 546526/36 - recurso directo" - TSJ DE CÓRDOBA - EN PLENO - 13/03/2009 sumario y texto completo |
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| 28/05/2009 |
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CONCURSOS Y QUIEBRAS. SÍNDICO. CONDUCTA PROCESAL. CONDENA EN COSTAS. IMPROCEDENCIA. MANDATARIO. EQUIPARACION. IMPROCEDENCIA.- DERECHO PROCESAL. SENTENCIA. VICIOS DE LA ARGUMENTACIÓN. FALACIA DE PETICIÓN DE PRINCIPIO.- CONDUCTA PROCESAL. MALICIA. CONCEPTO.- 1ª) La sanción o reproche judicial de una presunta inconducta procesal del mandatario está destinada a los casos de "real y manifiesta gravedad"; una solución contraria haría peligrar la garantía de la defensa en juicio.- 2ª) No corresponde la aplicación extensiva del art. 137 del CPCC (referido a la exención de costas) a otros casos no contemplados en el precepto normativo, como sería el de incluir a la Sindicatura. Ello en tanto la norma señalada sólo alude al Ministerio Público Fiscal y a los asesores letrados y es de interpretación restrictiva -debiendo verificarse la existencia de una "notoria malicia" de parte de dichos funcionarios.- 3ª) Por malicia se entiende la conducta procesal que se manifiesta mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o a retardar su decisión. Para su configuración se exige el elemento subjetivo caracterizado como "conciencia de la propia sinrazón".- 4ª) Incurre en la falacia de petición de principio quien pretende justificar una afirmación, utilizando esa misma afirmación para probar lo que se sostiene.- 5ª) No corresponde la condena en costas a la sindicatura a título personal pues ello carece de todo apoyo normativo; ignora la naturaleza jurídica de la función del síndico y configura una errónea aplicación de la ley, porque el órgano concursal no es el vencido sino la masa de acreedores.-
A.I. Nº 26 - "D.H.F. c/ sucesores de M.T.- ordinario - otros - recurso directo (expte. d-12/06)" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 25/02/2009 sumario y texto completo |
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| 28/05/2009 |
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DERECHO LABORAL. PROCESAL. INTERVENCIÓN DE CAJA. HONORARIOS DEL INTERVENTOR. PAUTAS PARA SU FIJACIÓN.- Conforme lo establece el art. 83, inc. k), de la ley provincial 7.191 y sus modificatorias, que regulan la actividad de los martilleros y corredores públicos, los aranceles que percibirán por los trabajos profesionales que realicen por intervenciones de caja deben ajustarse a la escala mínima del diez por ciento (10%) del monto recaudado.-
Sent. Nº 15 - "M. M. E. c/ M. S. y otros - demanda - recurso de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA LABORAL - 17/03/2009 sumario y texto completo |
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| 21/05/2009 |
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DERECHO PROCESAL. PEDIDO DE PERENCIÓN DE INSTANCIA. APODERADO. PODER GENERAL PARA ESTAR EN JUICIO. FACULTAD IMPLÍCITA. PROCEDENCIA.- La facultad para pedir la perención de instancia se encuentra implícita entre las otorgadas al apoderado mediante un poder general para actuar en juicio. Ello en tanto, no se trata de un acto especial que requiera facultades expresas (arg. art 1881 del Código Civil).-
A.I. Nº 3 - "S., E. H. y otros - plantean acción autónoma de inconstitucionalidad" - TSJ DE CÓRDOBA - EN PLENO - 17/03/2009 sumario y texto completo |
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| 21/05/2009 |
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RESPONSABILIDAD PENAL. SOBRESEIMIENTO O ABSOLUCIÓN POR PRESCRIPCIÓN. EFECTOS. CLAUSURA DEFINITIVA DEL PROCESO. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. SUPUESTOS. DIFERENCIAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. CONCURSO DE ASPIRANTES A LA MAGISTRATURA. REQUISITOS. CAUSAS DE INADMISIÓN DE POSTULANTES. SOBRESEIMIENTO O ABSOLUCIÓN POR PRESCRIPCIÓN. IMPROCEDENCIA. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.- 1ª) En lo que a la responsabilidad penal concierne, no corresponde distinguir entre las distintas clases de sobreseimiento o absolución, estableciendo entre ellas una categorización de primer y segundo orden, pues todas tienen el mismo valor y acarrean la misma consecuencia: cerrar definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado en cuyo favor se dicta.- 2ª) La responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa sancionan antijuridicidades que se refieren a bienes jurídicos de contenido distinto. Por ello, en el procedimiento llevado a cabo en una y otra de dichas jurisdicciones, las resoluciones definitivas a las que se arribe no resultan necesariamente interdependientes.- 3ª) Ante la existencia de un hecho que puede generar responsabilidad tanto en el ámbito penal como en el disciplinario, la absolución judicial, la prescripción del delito o el perdón del particular damnificado, no eximen la aplicación de la sanción disciplinaria. Excepto cuando se trata de imponer una sanción basada en la existencia de hechos que la sentencia penal consideró inexistentes, cuando se descartó la participación del imputado o se consideró que concurría una causa de justificación que eliminaba la antijuridicidad para todo el orden jurídico.- 4º) La destitución del magistrado por la causal de "comisión de delitos" se vincula con la inmunidad y consiguiente imposibilidad jurídica para ser sometido plenamente a la justicia penal mientras éste mantenga su cargo. Por ello, la remoción no tiene otra consecuencia que posibilitar la actuación de la justicia penal, careciendo de todo carácter sancionatorio.- 5ª) La inadmisión de postulantes a la magistratura que hayan sido destituidos para ser juzgados y, luego, desvinculados por prescripción -establecida por el 19 bis, inc. 4, de la Ley 8802- crea un impedimento perpetuo, con carácter netamente sancionatorio, contrario a lo establecido por la Constitución Provincial, debiendo declarse la inconstitucionalidad de dicha norma.-
Sent. Nº 4 - "M., V. C. c/ Provincia de Córdoba - amparo - recurso de apelación - recurso de inconstitucionalidad" - TSJ DE CÓRDOBA - EN PLENO - 03/04/2009 sumario y texto completo |
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| 21/05/2009 |
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DERECHO PROCESAL. EJECUCIONES FISCALES. REMISIÓN DE LAS CAUSAS. SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES. CESE DE LA SUSPENSIÓN. REQUISITOS. PERENCIÓN DE INSTANCIA. IMPROCEDENCIA.- La suspensión de los plazos procesales prescripta para el tiempo que dure el trámite de remisión de las causas fiscales a los juzgados especiales (art. 3º c. del Acuerdo Reglamentario 677-Serie A-6 de agosto de 2003) no acaba con la radicación física del expediente en la sede del juzgado, sino que debe operar la "radicación definitiva" del juicio en la oficina judicial a la que fue enviado. Es decir, el cese de la suspensión en vigor no dependía de actos que debiera cumplir la parte actora, sino que dependía de actos y disposiciones que debía adoptar el propio Juzgado donde se radicó el expediente, que debía avocarse y notificar dicho avocamiento.-
A.I. Nº 40 - "F. DE LA P. DE C. c/ R. K. DE Y.P.F. de CBA. S.R.L. - ejecutivo fiscal - recurso directo (Expte. F-22-07)" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 10/03/2009 sumario y texto completo |
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| 21/05/2009 |
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ABOGADO. HONORARIOS. JUICIO SUCESORIO. CAUSAS DE ESCASA COMPLEJIDAD. BASE REGULATORIA ABULTADA. PAUTAS DE EVALUACIÓN CUANTITATIVAS. PUNTO MÍNIMO DE LA ESCALA DEL ART. 34, LEY 8220.- 1ª) A fin de regular los honorarios del letrado que ha intervenido en el proceso sucesorio no media incompatibilidad alguna entre la aplicación de los arts. 52 y 56, ley 8226, y la aplicación del punto mínimo de la escala del art. 34, ib.- 2ª) No existe vínculo de proporcionalidad directa y necesaria entre la magnitud de los bienes en litigio y la 'responsabilidad' que el letrado comprometa en el asunto. Ambas pautas juegan de modo independiente, la primera -entidad económica del asunto-, siendo un parámetro de evaluación autónomo de la regulación (arg. inc. 7º del art. 36), resulta indiferente en orden a evidenciar la eventual verificación de la segunda -la responsabilidad-, que refiere específicamente a la diligencia y celo puesto por el abogado en la prestación del servicio inherente a su profesión.- 3ª) A fin de regular los honorarios del letrado que ha intervenido en un proceso sucesorio que no ofreció complejidad alguna y donde quedó establecida una base regulatoria de abultada entidad económica, el hecho de que el desempeño del letrado haya sido 'satisfactorio' y 'eficaz' para lograr el cometido encomendado, no constriñe al tribunal para asignar -necesaria e inexorablemente- un punto más elevado del mínimo de la escala. Ello, en el entendimiento de que en tales condiciones, la "cuantía del asunto", como elemento de ponderación expresamente incluido por el legislador entre las pautas de evaluación cualitativas a considerar (arg. inc. 7º del art. 36, ley 8226), constituye un parámetro atinado y sensato.-
Sent. A.I. Nº 24 - "B., R. A. - declaratoria de herederos - incidente de regulación de honorarios del Dr. P. - recurso directo (Expte. B-20/06)" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 25/02/2009 sumario y texto completo |
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| 14/05/2009 |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO INCAUSADO. INDEMNIZACIONES. SENTENCIA. DEBER DE MOTIVACIÓN. MONTOS DE CONDENA. JUSTIFICACIÓN. Es deber de los jueces motivar sus decisiones, dejando expuesto en cada conclusión a la que arriben el elemento de convicción del cual ésta se pueda inferir. Por ello, no corresponde transcribir en la sentencia montos globales asignados a capital e interés, debiendo justificar el sentenciante por qué los adopta, especialmente si han sido controvertidos por la obligada al pago.
Sent. Nº 4 - "M.M. J. c/ F.G.D.F.B. y otros - ordinario - despido - recurso directo" - TSJ CÓRDOBA - SALA LABORAL - 11/02/2009 sumario y texto completo |
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| 14/05/2009 |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. DISTRACTO. BUENA FE. DEBER DE COMUNICACIÓN. EXCEPCIONES. 1ª) Es necesario que el trabajador comunique el distracto a su empleador, no sólo en virtud de la buena fe que debe primar en vínculo contractual, sino también a los fines de dar certeza respecto del momento en que se produce el cese y las causas que lo motivan. 2ª) La teoría de la recepción de la comunicación del distracto no puede aplicarse cuando la empleadora voluntariamente no concurrió a la audiencia de conciliación (celebrada en el Departamento de Trabajo), donde debía pronunciarse sobre la situación laboral de la actora, bajo apercibimiento de despido indirecto, habiendo sido debidamente citada. 3ª) Ante una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente, es procedente el pago de la duplicación de las indeminizaciones que corresponde abonar por el despido. A tal efecto, no es necesario que el trabajador curse intimación alguna durante la vigencia del vínculo (conf. Ley 25.323).
Sent. Nº 5 - "D. A. C. G. c/ C.G. C. G. S.R.L. y otro -demanda- recurso de casación" - TSJ CÓRDOBA - SALA LABORAL - 17/02/2009 sumario y texto completo |
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| 14/05/2009 |
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DERECHO LABORAL. SUBCONTRATACIÓN Y DELEGACIÓN. SOLIDARIDAD. PRESUPUESTOS. IMPROCEDENCIA. 1ª) En el contrato de concesión, el control de la actividad por el concedente es un elemento esencial de esta figura contractual. Ello no significa subordinación jurídica, ya que el concesionario es autónomo; la prestación del servicio es a su nombre, por su cuenta y a su riesgo. 2ª) La Corte Suprema de Justicia de la Nación censuró una interpretación lata del art. 30 LCT, que extienda desmesuradamente su ámbito de aplicación a la cesión de tareas diferentes a la actividad normal y específica propia del establecimiento. Las directivas de la regulación no avalan que se deba responder por las relaciones laborales de todos aquellos con quienes se conciertan vínculos que hacen a la cadena de comercialización o producción de los bienes o servicios que se elaboren. 3ª) La solidaridad (art. 30 LCT) alcanza a los establecimientos que no realizan por sí su actividad propia, normal y específica, en todo o en parte, sino que la encargan a otra u otros. Ello debe determinarse en cada caso, atendiendo al tipo de vinculación y a la asunción de riesgos.
Sent. Nº 7 - "S.M.B. c/ LA L. DE C. SOCIEDAD DEL ESTADO y otros - ordinario - despido - recurso de casación" - TSJ CÓRDOBA - SALA LABORAL - 18/02/2009 sumario y texto completo |
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| 14/05/2009 |
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DERECHO LABORAL. CONTRATO DE TRABAJO. EMPLEADOR. ART. 26 LCT. CONCEPTO. EMPRESAS CON COMUNIDAD DE INTERESES. INTERPRETACIÓN. ÚNICO EMPLEADOR. Se debe entender que el trabajador prestó servicios para un único empleador (art. 26 LCT) cuando éste realizaba tareas a favor de dos empresas, que se comportaban como un único empleador, en tanto ambas que coexistían y operaban paralelamente -no obstante poseer personalidad jurídica diferente- y, en definitiva, tenían entre ellas una comunidad de intereses. Por ello, ambas empresas resultan responsables de las obligaciones que derivan de la relación laboral habida.
Sent. Nº 178 - "S.E. A. c/ P. S.A. y otro -dda.-recurso de casación" - TSJ CÓRDOBA - SALA LABORAL - 10/12/2008 sumario y texto completo |
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DERECHO PROCESAL. CIVIL. SENTENCIA. AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN. FALACIA DE IGNORATIO ELENCHI. PROCEDENCIA DEL RECURSO.- DAÑOS. VÍCTIMA CON INCAPACIDAD DE HECHO ABSOLUTA. DISPENSA DE LOS EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN.-
1ª) Carece de fundamentación y por ende es nula como acto jurisdiccional la sentencia que incurre en la falacia de ignoratio elenchi (conclusión inatinente), que se comete cuando un razonamiento que se supone dirigido a establecer una conclusión particular es usado para fundamentar una conclusión distinta. Esa falla, provocada por la prescindencia de la verdadera situación fáctica-jurídica a dirimir, ocasiona que la fundamentación del acto decisorio no aparezca como derivación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas, decisivas y operantes de la litis.- 2ª) El art. 3980 del Código Civil tiene por objeto dispensar de la prescripción cumplida "al incapaz sin representante" y no al representante que luego se nombra para la tutela de su persona y bienes. Si la víctima del ilícito civil es una persona mayor de edad y con plena capacidad antes del evento, carece de representantes que puedan ejercer sus derechos de resarcimiento de los daños sufridos en aquél. Por ende, si como consecuencia del evento la víctima queda incapacitada de hecho (V.gr.: en estado vegetativo), se cumple la condición prevista en la norma que dispensa las consecuencias de la prescripción.-
Sent. Nº 7 - "Ortiz Diego Julián c/ Municipalidad de Cosquín y otro - ordinario - recurso de casación (expte. o-31/06)" - TSJ CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 19/02/2009 sumario y texto completo |
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| 30/04/2009 |
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DERECHO PROCESAL. CIVIL. FALTA DE PERSONERÍA. MANDATO JUDICIAL. MANDATO OTORGADO A PERSONA QUE NO ES ABOGADO MATRICULADO. IMPOSIBILIDAD DE SUSTITUCIÓN.- El mandato judicial, que es aquél por el cual se otorgan facultades a un mandatario para que cumpla actos procesales y represente en juicio al mandante, sólo puede ser otorgado a favor de abogados matriculados. El mandato judicial otorgado a una persona que no tenga ese carácter (abogado matriculado) carece de idoneidad para justificar la personería en juicio; no quedando el defecto de representación salvado por el patrocinio letrado al mandatario no abogado, ni con la sustitución del mandato que pudiere realizar a favor de un abogado matriculado.-
Sent. Nº 3 - "TARJETA NARANJA S.A. C/ Lescano Olga Graciela y otro - abreviado - cobro de pesos - recurso de apelación - recurso de casación (Expte. T-01/06)" - TSJ CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 18/02/2009 sumario y texto completo |
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| 30/04/2009 |
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DERECHO TRIBUTARIO. CRÉDITOS POR TRIBUTOS. PRIVILEGIO ESPECIAL. EJECUCIONES INDIVIDUALES. PREFERENCIA DEL CRÉDITO TRIBUTARIO FRENTE A LOS CRÉDITOS PRIVADOS.- El crédito que tiene como causa un tributo municipal que recae sobre un inmueble determinado, goza de privilegio especial sobre el producido del bien en caso de ser subastado en una ejecución individual, con un rango prevalente frente a las obligaciones de derecho privado que afecten el patrimonio del contribuyente, incluyendo las garantizadas con hipoteca constituida sobre la heredad.-
A.I. Nº 1 - "SCOTIA BANK QUILMES S.A. C/ Faner Marcelo y otra - ejecución hipotecaria - tercería de mejor derecho de la Mdad. de Cba. - recurso de casación" - TSJ CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 09/02/2009 sumario y texto completo |
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| 30/04/2009 |
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DERECHO PROCESAL. CIVIL. PROCESO CIVIL. VERDAD JURÍDICA. SOLUCIÓN JUSTA.- El imperativo de privilegiar la verdad jurídica objetiva debe prevalecer por sobre cualquier reparo formal, en la medida que no deben tolerarse jurisdiccionalmente pronunciamientos alejados de una realidad que hace presumir la justicia de la solución contraria. El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues la sentencia no sería la aplicación de la ley a los hechos del caso, sino la frustración ritual de la aplicación del derecho.-
A.I. Nº 8 - "Villarreal Fernando Diego c/ Diaz Pedro Martín - ejecutivo particular - tercería de mejor derecho de Altamirano Carlos Dionisio - recurso de casación" - TSJ CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 13/02/2009 sumario y texto completo |
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| 23/04/2009 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. CORTE DEL SUMINSTRO ELÉCTRICO. VIVIENDA FAMILIAR. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL. PROCEDENCIA. DERECHO PROCESAL. INSTRUMENTOS PRIVADOS EMANADOS DE TERCEROS. EFICACIA EN JUICIO. REQUISITOS. RECONOCIMIENTO. VÍAS.- 1ª) Para que el documento privado atribuido a un tercero ajeno al proceso posea eficacia probatoria debe ser reconocido por éste. Dicho reconocimiento se efectuará mediante la declaración testimonial del tercero.- 2ª) La interrupción del servicio de energía eléctrica en una vivienda familiar produce una alteración en el ritmo de vida normal, circunstancia que posee la virtualidad para modificar disvaliosamente el espíritu de las personas que la habitan, siendo procedente el resarcimiento del daño moral causado.-
Sent. Nº 189 - "Tortosa, Maria Silvina c/ EPEC - EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA CORDOBA - ordinario - daños y perj. - otras formas de respons. extracontractual" - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 04/12/2008 sumario y texto completo |
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| 23/04/2009 |
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DERECHO PROCESAL. PROCESO. CONDUCTA DE LAS PARTES. BUENA FE PROCESAL. DILACIÓN INNECESARIA DE LA CAUSA. MULTA. PROCEDENCIA.- Constituye una conducta reñida con la buena fe procesal el planteo del recurso de apelación invocando razones inconsistentes, sin tener fundamentos mínimamente atendibles y con la clara intencionalidad de dilatar la resolución definitiva de la causa. En tal supuesto es procedente la aplicación de una multa a la parte y a su letrado, conforme lo establece el art. 83 del C.P.C.C.-
Sent. Nª 127 - "Stefanello, Luisa Teresa c/ Contrera, Elvio Nicasio -desalojo- (expte. n° 1442599/36)" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TERCERA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA -13/11/2008 sumario y texto completo |
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| 23/04/2009 |
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RESPONSABILIDAD. CIVIL. EXPLOTACIÓN DE LOCALES BAILABLES. CONTRATO INNOMINADO DE ESPECTÁCULO PÚBLICO. ACTIVIDAD RIESGOSA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RELACIÓN DE CONSUMO. OBLIGACIÓN TÁCITA DE SEGURIDAD.- 1ª) La relación que vincula a los concurrentes a locales bailables con los titulares de éstos últimos es de índole contractual: contrato innominado de espectáculo público. Dentro de las obligaciones esenciales a cargo del titular del local se encuentran las de proveer u ofrecer un servicio de música, escenario para el baile y esparcimiento, suministro de bebidas, etc., con un deber tácito y accesorio de garantía o seguridad de custodia y vigilancia para prevenir y evitar la ocurrencia de daños a sus clientes. Es una relación contractual de consumo y queda enmarcada bajo la ley 24240, considerándose las obligaciones de los titulares de la explotación de resultado.- 2ª) La explotación de locales bailables nocturnos constituye una "actividad riesgosa", pues tal actividad en abstracto genera un alto grado de previsibilidad o clara probabilidad de peligro en la producción de hechos de violencia. Por ello, corresponde la aplicación de la responsabilidad objetiva contenida en el segundo supuesto del segundo párrafo art. 1113 del CC al empresario, dueño, organizador, titular o beneficiario directo que realiza tal explotación, por los daños o lesiones que sufran las personas concurrentes al local.- 3ª) La obligación tácita de seguridad es aquella en virtud de la cual una de las partes del contrato se compromete a devolver a la otra, ya sea en su persona o sus bienes, sanos y salvos a la conclusión del contrato. Tal obligación puede haber sido convenida expresamente por las partes, impuesta por la ley, o bien surgir tácitamente del contenido del contrato a través de su interpretación e integración a la luz del principio general de la buena fe
Sent. Nª 84 - "Burgos Francisco Javier c/ Daniel Omar Bustos y otros - demanda ordinaria - Expte. 7/08" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA NOMINACIÓN DE RÍO CUARTO - 17/12/2008 sumario y texto completo |
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| 23/04/2009 |
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DERECHO CIVIL. CONTRATOS. ABOGADO. NATURALEZA JURÍDICA. EFECTOS. PACTO DE CUOTA LITIS. LOCACIÓN DE OBRA. DESESTIMIENTO DEL LOCATARIO. EFECTOS. INDEMNIZACIÓN. MORIGERACIÓN.- 1ª) A los fines de alcanzar una correcta interpretación del contrato es labor del intérprete calificar el contrato más allá de cómo lo han denominado las partes: se debe encuadrar la figura contractual de acuerdo a su naturaleza y contenido y no por cómo lo han titulado los contratantes. La correcta calificación del contrato le brindará claridad al intérprete sobre cuáles son las reglas aplicables al caso.- 2ª) Los contratos celebrados entre el abogado y su cliente configuran una relación multiforme, que puede dar lugar a contratos de locación de servicios o de locación de obra o de mandato, según los casos. Dependerá de las circunstancias particulares de cada relación jurídica nacida entre el abogado y el cliente la caracterización de dicho vínculo.- 3ª) Encuadrado el contrato entre abogado y cliente como locación de obra, es posible que el dueño de la obra -cliente- desista de su ejecución, debiendo en este caso abonar el resarcimiento correspondiente al abogado (art. 1638 CC) Por el principio de equidad, el juez puede reducir el monto de la indemnización, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, como por ejemplo, si la obra (intelectual) se comenzó o no y el tiempo que no se dedicará a la obra y podrá emplearse en otros trabajos, etc.-
Sent. Nº 30 - "Ali, Aldo Cristian c/ Ferrari, Enzo Humberto y otro - ordinario - cumplimiento / resolución de contrato - recurso de apelación" - CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 18/03/2009 sumario y texto completo |
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| 16/04/2009 |
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DERECHO CIVIL. CONTRATOS. CONTRATO DE LOCACIÓN. RESCISIÓN. FALTA DE COLABORACIÓN. INDEMNIZACIÓN. PROCEDENCIA. DAÑO MORAL.- La rescisión del contrato de locación, por la frustración de sus fines ante la falta de colaboración de la locadora, hace procedente el pago de la indemnización por daño moral (conf. art 522 y 505 del Cód. Civil). Para ello, es preciso que se acredite que el incumplimiento del contrato produjo una lesión en los sentimientos, afecciones o un serio estado de intranquilidad anímica.-
Sent. Nº 161 - "Zapiach, Juana Fermina y otro c/ Rost, Eva - Ordinario - Consignación - Recurso De Apelación - Expte N° 310478/36" - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 21/11/2008 sumario y texto completo |
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| 16/04/2009 |
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DERECHO PROCESAL. PRUEBA TESTIMONIAL. VALORACIÓN. CRITERIOS.- A los efectos de valorar la prueba testimonial para acordarle preeminencia a un testigo en relación con otro, el juez puede basarse en las reglas de la experiencia. En este sentido, es preferible la versión de los hechos dada por un tercero ajeno al evento dañoso que la de aquél que era transportado en uno de los móviles que protagonizaron el accidente.-
Sent. Nº 154 - "Soria Valles, Esthela Elvira c/ Aladino, Norberto Roman y otro - ordinario - daños y perj. - accidentes de tránsito - recurso apelación - expte nº 1277249/36" - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 14/11/2008 sumario y texto completo |
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| 16/04/2009 |
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DERECHO PROCESAL. PROCESO. PARTES. CONDUCTA. DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. VALOR CONVICTIVO.- La doctrina de los actos propios (venire contra factum propium non valet) impone la necesidad de coherencia en la conducta de las partes en el proceso, aspecto que se interpreta receptado por el art. 316, segundo párrafo, del CPCC, en cuanto al valor convictivo que se le asigna a la conducta de las partes.-
A.I. Nº 223 - "Ceballos, Eduardo Julio - Declaratoria de Herederos " - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RÍO CUARTO - 17/11/2008 sumario y texto completo |
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| 16/04/2009 |
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DERECHO PROCESAL. CIVIL. JUICIO EJECUTIVO. COBRO DE EXPENSAS. TÍTULO EJECUTIVO. REQUISITOS. INTEPRETACIÓN.- 1ª) A fin de incoar el proceso ejecutivo por cobro de expensas, es título hábil la certificación de deuda líquida y exigible, con los datos del deudor y acreedor, expedida por el administrador del consorcio, cuyo cargo debe acreditarse con las actas de asamblea que lo designan en tal carácter.- 2ª) En el juicio ejecutivo por cobro de expensas quien no niega el carácter de propietario del departamento o unidad funcional no podrá alegar luego el desconocimiento del Reglamento de Propiedad Horizontal del consorcio que éste conforma. Tampoco podría cuestionar que la designación del administrador deba ser hecha en escritura pública, pues el propietario constituye y forma parte del consorcio, resultando aplicable al caso la teoría de los actos propios sobre la base de los principios de buena fe.-
Sent. Nª 78 - "CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO EL FORO LTDA. c/ Edith Perassi de Marcon - ejecutivo - expte.n° 19/08" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA NOMINACIÓN DE RÍO CUARTO - 27/11/2008 sumario y texto completo |
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| 26/03/2009 |
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DERECHO COMERCIAL. CONCURSOS Y QUIEBRAS. CREDITOS POSTERIORES A LA QUIEBRA. DERECHO DE RETENCIÓN. SUSPENSIÓN DE SU OPERATIVIDAD. DERECHO CIVIL. DERECHO REALES. CONDOMINIO. ADMINISTRACIÓN DE LA COSA COMÚN. CONSENTIMIENTO TÁCITO. MEJORAS. GASTOS ÚTILES. INTERPRETACIÓN.- En el proceso falencial el ejercicio del derecho de retención no resulta admisible, pues es contradictorio con la idea de que todos los acreedores queden subordinados a los efectos de la quiebra, de acuerdo con la ley concursal. Por ello, aunque se trate de créditos posteriores a la quiebra los que originan el ejercicio de tal facultad, respetando la télesis de la norma (art. 131 LCQ) se debe entender que, en caso de falencia del obligado, la operatividad del instituto se encuentra suspendida.-
Sent. Nº 173 - "Bessone Leticia Beatriz-quiebra propia simple - otros incidentes (arts. 280 y sgtes. L.C.) - Iniciado por Iván Augusto Ferrer (Expte. N° 939332/36)" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TERCERA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 22/12/2008 sumario y texto completo |
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| 26/03/2009 |
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DERECHO PROCESAL. MEDIDAS CAUTELARES. MEDIDA DE NO INNOVAR. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. FLEXIBILIZACIÓN. FACULTADES DEL JUEZ. LIMITACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.- En el ámbito de las medidas cautelares es posible flexibilizar el principio de congruencia con el fin de asegurar el resultado práctico de lo pretendido. En razón de ello, es viable que el juez acuerde una medida distinta a la solicitada o la limite con el fin de evitar gravámenes o perjuicios innecesarios.-
A.I. Nº 531 - "Casanoves Julio - Burgos Arturo - Gonzalez Ricardo - Tobarez Pedro - Reyna Angel y otros c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PCIA DE CBA - amparo - cuerpo de copia - recurso de apelacion-expte. N°1518880/36" - CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 11/11/2008 sumario y texto completo |
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| 26/03/2009 |
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DERECHO PROCESAL. JUICIO EJECUTIVO. TÍTULO EJECUTIVO. COPIA CERTIFICADA DEL CHEQUE. PREJUDICIALIDAD PENAL. REQUISITOS. ACCIÓN CRIMINAL. DENUNCIA. INSUFICIENCIA.- 1ª) La certificación o fotocopia certificada del cheque rechazado es el título ejecutivo que la ley concede en reemplazo del cheque retenido. Por ello, dicha copia habilita al actor como portador legitimado para el cobro del titulo valor.- 2ª) La existencia de una denuncia penal contra el accionante no impide el dictado de la sentencia civil, pues para que ello acontezca es necesaria la existencia de una imputación y acción criminal contra el accionante (art. 1101 C. Civ).-
Expte. Nº 1059677/36 - "Dotti German c/ Pintos Gabriela - ejecutivo - recurso de apelación" - CÁMARA OCTAVA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 04/12/2008 sumario y texto completo |
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| 26/03/2009 |
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DERECHO CIVIL. CONTRATOS. TASA DE INTERES. LÍMITES. INTERESES ABUSIVOS. ORDEN PÚBLICO. MORIGERACIÓN DE OFICIO. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. PROCEDENCIA.- 1ª) A los contratantes les asiste derecho para pactar libremente la tasa de interés y, por regla general, hay que respetar las convenidas. Sin embargo, dicha premisa funciona siempre que el interés convenido no sea abusivo, contrario a la moral y buenas costumbres, lo que acontence si se fija una tasa total superior al cincuenta por ciento anual.- 2ª) Procede la morigeración de las tasas de interes abusivas pactadas aún cuando el deudor no las haya cuestionado, puesto que es una cuestión de orden público irrenunciable. En este caso, la morigeración de la tasa de interés puede ser efectuada de oficio, sin que ello implique la violación al principio de congruencia.-
Sent. Nº 181 - "FIDEICOMISO SUMA - BANCO ROELA S.A. FIDUCIARIO c/Siciliano Alejandro Javier y otro -presentación múltiple - ejecutivos particulares (expte. N° 00806094/36)" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TERCERA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 30/12/2008 sumario y texto completo |
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| 19/03/2009 |
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DERECHO PROCESAL. RECURSOS. RECURSO DE CASACIÓN. JUICIO DE ADMISIBILIDAD. TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA. FACULTADES.- RESPONSABILDAD. CIVIL. CAUSA. CONCEPTO. CONDICIÓN. CONCEPTO. DISTINCIÓN.- 1ª) El juicio de admisibilidad del recurso de casación que efectúa el tribunal de segunda instancia implica la revisión de los presupuestos formales (examen extrínseco) y, a su vez, un examen superficial de la causa de la impugnación invocada por el recurrente (examen intrínseco). Por ello, la evidente y notoria ausencia de concordancia entre los supuestos legales y la causa petendi expresada en la articulación recursiva autoriza al rechazo del recurso por el mencionado tribunal.- 2ª) Las nociones de "causa" y "condición" son distintas en nuestro ordenamiento jurídico vigente. La condición es el antecedente de un resultado, y puede ser necesaria (si es indispensable para que el resultado se produzca). La causa es, en cambio, el vínculo externo que permite atribuir jurídicamente un resultado a un hecho que es su origen.-
Sent. 175 - "Ibáñez Juan Domingo y ot. c/ Gama S.A. y ot. declarativo -ordinario- recurso directo" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA CIVIL Y COMERCIAL - 27/11/2008 sumario y texto completo |
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| 19/03/2009 |
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DERECHO LABORAL. VIAJANTE DE COMERCIO. COMISIONES SOBRE VENTAS Y COBRANZAS. BASE DE CÁLCULO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- CONTRATO DE TRABAJO. DISOLUCIÓN. VOLUNTAD CONCURRENTE. INSTRUMENTO PÚBLICO. INDEMNIZACIONES. COMPENSACIÓN. PROCEDENCIA.- Para calcular las comisiones que se deben abonar al viajante de comercio, sobre las ventas y cobranzas (ar. 7, Ley 14546) se debe tomar el valor de las ventas sin considerar el porcentaje que corresponde al Impuesto al Valor Agregado.-
Sent
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