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Ha tomado estado público desde hace unos días a la fecha, la renuncia presentada por el Dr. Adán Ferrer a su cargo de Vocal del Tribunal Superior de Justicia. En el ámbito del periodismo político el hecho fue interpretado de diversas maneras. La medios de comunicación masivos suelen criticar a gobernantes y oposición por esa puja en la fase agonal de la política, sindicando a aquéllos un interés primero por lo personal y partidario, posponiendo el "interés del pueblo". Sin embargo, la interpretación que hacen de cada hecho que ocurre en la comunidad y en cualquiera de los poderes que conforman el Estado, siempre está dirigido hacia las consecuencias de esa lucha por el poder, incluso adelantándose a los mismos políticos, requiriéndoles juicios y análisis de efectos que desde el mismo requerimiento periodístico ya son presentados como "intrigas palaciegas". ¿En qué medida ese contexto, generado por los medios en la búsqueda de la declaración trascendente y de la primicia, contribuye a enturbiar la actividad política?
Intentando analizar el ya referido hecho bajo la perspectiva jurídica, lo cual no significa en modo alguno dejarlo "limitado" a su valoración como connotación teórica, sino que, por ser inclusivo de lo jurídico, apreciarlo en función de los efectos que produce en el ámbito de la realidad del Derecho, es posible afirmar que la renuncia del aludido Vocal constituye un hecho relevante. A tal conclusión, a su vez, se llega desde dos perspectivas distintas.
La primera, si se valora la labor judicial del renunciante. El mismo llegó al máximo tribunal provincial desde "la calle", como suele decirse (muchas veces con una connotación peyorativa dentro de la "familia tribunalicia"), lo que implica que no hizo "la carrera judicial". En los Estados Unidos de Norte América, por ejemplo, no existe tal "carrera", lo cual no impide que la magistratura goce de un elevado concepto en la apreciación de la ciudadanía: ¿será porque los magistrados se lo ganaron o porque los ciudadanos son respetuosos de las instituciones?
El Dr. Ferrer ejerció la abogacía "libremente", desde su estudio; incluso, presidió el Colegio de Abogados de Córdoba. Ello fue un sesgo que le permitió, más allá de las discrepancias de criterios que puedan mantenerse, aportar al Tribunal Superior -particularmente a la sala civil- una visión renovadora, actual y realista. Sus votos reflejaban, al menos en la experiencia de su lectura, un compromiso con la realidad, sin por ello apartarse de lo teórico-jurídico. En la corta existencia de esta EDICIÓN CÓRDOBA, los fallos inspirados en sus votos sirvieron de fuente para la obtención de reglas precisas, claras y didácticas sobre las cuestiones resueltas. En especial, cuando se cumplía la función eminentemente de casación, unificando jurisprudencia contradictoria.
También su labor judicial reflejó -posiblemente en reacción a padecimientos propios y comunes de los abogados litigantes- un compromiso especial con el desarrollo de la fundamentación y la publicidad de las razones jurídicas de los decisorios. Generalmente, las argumentaciones fueron completas, exhaustivas y razonadas. No podrá criticársele -sin perjuicio del disenso académico- que incumplía con el mandato constitucional de fundamentar los decisorios.
Hasta aquí, los rasgos de relevancia definitivamente positivos de la gestión y, lógicamente, negativos por su alejamiento.
La otra perspectiva adelantada se presenta desde lo negativo, a partir de la publicidad de sus razones. Ha expresado el Vocal renunciante que su decisión estuvo motivada por la insuperable discrepancia con sus pares sobre el rol de contralor que él considera debe cumplir el máximo tribunal provincial, respecto del poder político. Todo ello, cabe señalar, a partir de las resoluciones dictadas "por mayoría" sobre cuestiones relacionadas con la "consulta popular", la "reforma de la constitución provincial" y el "cronograma electoral" fijado para la renovación (en miembros y cantidad) del nuevo Poder Legislativo provincial. No es posible discutir, jurídicamente, que esa función de control no solo puede, sino que efectivamente debe ser ejercida por el Poder Judicial como garantía del sistema republicano. Sin embargo, la alusión a tales razones, también dentro de lo estrictamente jurídico, genera interrogantes y reflexiones.
¿Si el Vocal renunciante considera que sus pares (mejor expresado, quienes disienten con su visión del control) no cumplen con el rol constitucionalmente asignado, no debió "luchar" por la correcta posición desde "dentro" del órgano máximo del Poder Judicial, sin claudicar ante la primera manifestación del disenso?
¿Si sus pares (los que disienten con su posición), no cumplen con la función constitucional de control, quedarían entonces incursos en causales de destitución?
Si uno de los dos interrogantes precedentes tuviere respuesta afirmativa, la sola renuncia del Vocal no coadyuva al logro del debido prestigio del órgano máximo jurisdiccional, que él con sus votos -como ya se destacó- logró acrecentar. La primera, puesto que permitiría concluir en que como órgano colegiado sólo puede "funcionar" desde la unanimidad, lo que es contradictorio con su propia naturaleza plural y, por ende, democrática. La segunda, ya que sienta la duda sobre la independencia del Poder Judicial, necesaria en resguardo del sistema.
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