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Ha
comenzado la semana pasada el debate público en el caso
“Rodrigo”, donde se juzga la responsabilidad penal de
una persona que habría participado en maniobras conductivas
que culminaron con el accidente automovilístico en el que
falleciera el conocido cantante.
El
inicio de
las audiencias
no sólo
ha tenido
repercusión mediática,
sino que
-llamativamente- son transmitidas en “vivo y directo”
por distintos canales de televisión. Ello lleva a
preguntarse cuáles fueron las razones que permitieron esa
transmisión, lo que no es común a todos los procesos
orales y públicos en nuestro país. La primera respuesta
que se presenta como “posible” es, precisamente, que la
víctima del hecho investigado era una “persona pública”.
En realidad, la trascendencia del joven cantante era
significativa, lo que se acrecentó hasta valores
irracionales luego de su fallecimiento, habiéndose
convertido el lugar donde ocurrió el trágico evento en una
suerte de “santuario” que es visitado a diario por
muchos de sus seguidores. Ahora bien, esa razón es
suficiente para “abrir” ilimitadamente el ámbito ya público
de un debate judicial?
Podrá
sostenerse que, en efecto, el juicio plenario es oral y público,
lo cual importa que pueda ser presenciado por cualquier
persona, con las lógicas y legítimas limitaciones que están
impuestas en aras al mantenimiento del orden y decoro dentro
de la sala de audiencias (v.gr.: menores, personas armadas o
en estado de ebriedad, etc.). Aún así, es necesario que
una audiencia judicial se trasmita en vivo y en directo por
televisión?
No
se pretende juzgar el criterio que tuvieron los responsables
de los medios que resolvieron la transmisión del juicio,
donde -obviamente- prevalecieron las consideraciones económicas
(incremento de audiencia y valor de la publicidad) por sobre
las artísticas y aún las informativas. Pero sí podría
servir el hecho para reflexionar sobre los valores e
intereses que están presentes y vigentes en la sociedad
argentina actual. Un adecuado análisis sociológico (y
psicológico) del tema llevaría a conclusiones que, aún
cuando evidentes, resultan definitivamente preocupantes.
Claro que también podría argumentarse que, en los Estados
Unidos de Norte América, el juicio seguido en contra de una
conocida estrella del futbol americano -acusado de asesinar
a su esposa y el amante de ésta- también fue transmitido
en “vivo y en directo”.
Lo
que trasciende a estas consideraciones e interesa desde la
perspectiva de lo jurídico, es la influencia que provoca en
la actividad jurisdiccional del Estado el fenómeno de las
comunicaciones masivas. Existen hoy dos “verdades”: la
“verdad judicial y la verdad mediática”;
donde -como sostiene el autor citado- “la verdad judicial
aparece cada vez más desplazada por la verdad mediática”.
Es que la inmediatez de la segunda se impone frente a la
necesaria dilación de la primera, particularmente en épocas
como la presente donde lo que pasó hoy ya no es noticia,
sino que el foco está en lo que pasará mañana. En esa vorágine
de información (que deja de ser formativa), los medios de
difusión están “opinando” sobre las alternativas del
proceso judicial y, en alguna manera, se va formando la
decisión mediática sobre la responsabilidad del presunto
autor. La cuestión es, qué valor tendrá la decisión
judicial si no coincide con la “opinión pública”?
Es
probable que el tribunal interviniente, al admitir la
transmisión de las audiencias, haya estado motivado por
“abrir” la actividad jurisdiccional hacia fuera, para así
hacer definitivamente públicos sus actos y, en alguna
medida, recuperar terreno en la pendiente de desprestigio
que transita la justicia. Ahora bien, existen mayores garantías
de obtener soluciones justas con actitudes como ésta?
Otros
casos contemporáneos al de “Rodrigo” pueden analizarse
conjuntamente. Por ejemplo, el célebre caso de “papito”
o de “los tres mosqueteros” como fuera presentado periodísticamente.
La investigación periodística, asumiendo un rol que es
propio de la actividad estatal y valiéndose de métodos que
difícilmente superen un test de legitimidad en materia de
garantías constitucionales, llegó a la “verdad mediática”
de que los tres personajes involucrados en la historia eran
culpables de actos de corrupción. Sin embargo, la verdad
judicial, estableció que no había mérito para juzgar a
las mismas personas. Tal conclusión, única válida en un
Estado de Derecho, ha sido suficiente para desvirtuar la
“verdad mediática”?
El
caso de médico cirujano que ocupó recientemente la atención
de los medios de información en Córdoba, donde se acusó a
un profesional de haber violado a una paciente, siendo
encarcelado, trascendiendo al conocimiento público las
identidades de la presunta víctima y victimario, parece
concluir ahora -en el marco de la “verdad mediática”-
con la publicidad otorgada a un dictamen psicológico
practicado en el proceso penal (en una etapa que no es pública),
conforme el cual la paciente tiene tendencia a
“fabular”. Nótese el “juego” planteado en este caso
respecto de los ya mencionados ámbitos respectivos de
aquellas “verdades”. Jurídicamente, por garantía
constitucional, el imputado era y es inocente, puesto que no
existía una resolución judicial que hubiere quebrado ese
estado de inocencia del que está investida toda persona.
Sin embargo, la “verdad mediática” lo condenó en
primer término y sólo con base en los dichos de quien se
consideraba víctima. Ahora, la “verdad mediática” lo
absuelve, no en función de una resolución judicial, sino
con base en un dictamen pericial que no debería haberse
hecho público y que no es vinculante para el juzgador. Si
la denuncia no hubiere trascendido y el proceso judicial se
hubiere desarrollado dentro del marco de “secreto” que
está impuesto legalmente, el honor, la honra y el prestigio
del cirujano no hubiere sufrido daño alguno. Ahora bien, qué
pasaría si ese dictamen pericial es declarado nulo (por
alguna razón formal) o, sencillamente, si la valoración
que del mismo hace el juzgador lo lleva a desestimarlo y se
condena al imputado?
El
exceso en la información y publicidad de cuestiones
sometidas al ámbito judicial genera diversos daños. Por
una parte, se daña el valor de la “verdad judicial”,
preeminente por sobre la “verdad mediática” en un
Estado de Derecho. Por otro lado, los sujetos involucrados
sufrirán daños irreparables a su imagen, honor y honra, aún
cuando la “verdad judicial” declare su inocencia, pues
la “verdad mediática” ya instaló un dato que, aún
desmentido por aquella, será “creíble”. Como señala
el ya citado autor, “lo creíble desplaza a lo verdadero,
o dicho mediante un juego de palabras: ‘es más verdadero
que la verdad’”. Medios
y Justicia deben actuar responsablemente, resguardando en lo
posible y prevenible, de causar daños irreparables.
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