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   EDICION CORDOBA - SUPLEMENTO PENAL - Editoriales   
   

EL CASO "RODRIGO" Y OTROS "CASOS": LA PRENSA Y LA ACTIVIDAD JUDICIAL

 

 

Ha comenzado la semana pasada el debate público en el caso “Rodrigo”, donde se juzga la responsabilidad penal de una persona que habría participado en maniobras conductivas que culminaron con el accidente automovilístico en el que falleciera el conocido cantante.

 

El    inicio   de   las   audiencias   no   sólo   ha   tenido  repercusión  mediática,  sino   que -llamativamente- son transmitidas en “vivo y directo” por distintos canales de televisión. Ello lleva a preguntarse cuáles fueron las razones que permitieron esa transmisión, lo que no es común a todos los procesos orales y públicos en nuestro país. La primera respuesta que se presenta como “posible” es, precisamente, que la víctima del hecho investigado era una “persona pública”. En realidad, la trascendencia del joven cantante era significativa, lo que se acrecentó hasta valores irracionales luego de su fallecimiento, habiéndose convertido el lugar donde ocurrió el trágico evento en una suerte de “santuario” que es visitado a diario por muchos de sus seguidores. Ahora bien, esa razón es suficiente para “abrir” ilimitadamente el ámbito ya público de un debate judicial?

 

Podrá sostenerse que, en efecto, el juicio plenario es oral y público, lo cual importa que pueda ser presenciado por cualquier persona, con las lógicas y legítimas limitaciones que están impuestas en aras al mantenimiento del orden y decoro dentro de la sala de audiencias (v.gr.: menores, personas armadas o en estado de ebriedad, etc.). Aún así, es necesario que una audiencia judicial se trasmita en vivo y en directo por televisión?

 

No se pretende juzgar el criterio que tuvieron los responsables de los medios que resolvieron la transmisión del juicio, donde -obviamente- prevalecieron las consideraciones económicas (incremento de audiencia y valor de la publicidad) por sobre las artísticas y aún las informativas. Pero sí podría servir el hecho para reflexionar sobre los valores e intereses que están presentes y vigentes en la sociedad argentina actual. Un adecuado análisis sociológico (y psicológico) del tema llevaría a conclusiones que, aún cuando evidentes, resultan definitivamente preocupantes. Claro que también podría argumentarse que, en los Estados Unidos de Norte América, el juicio seguido en contra de una conocida estrella del futbol americano -acusado de asesinar a su esposa y el amante de ésta- también fue transmitido en “vivo y en directo”.

 

Lo que trasciende a estas consideraciones e interesa desde la perspectiva de lo jurídico, es la influencia que provoca en la actividad jurisdiccional del Estado el fenómeno de las comunicaciones masivas. Existen hoy dos “verdades”: la “verdad judicial y la verdad mediática”;[1] donde -como sostiene el autor citado- “la verdad judicial aparece cada vez más desplazada por la verdad mediática”. Es que la inmediatez de la segunda se impone frente a la necesaria dilación de la primera, particularmente en épocas como la presente donde lo que pasó hoy ya no es noticia, sino que el foco está en lo que pasará mañana. En esa vorágine de información (que deja de ser formativa), los medios de difusión están “opinando” sobre las alternativas del proceso judicial y, en alguna manera, se va formando la decisión mediática sobre la responsabilidad del presunto autor. La cuestión es, qué valor tendrá la decisión judicial si no coincide con la “opinión pública”?

 

Es probable que el tribunal interviniente, al admitir la transmisión de las audiencias, haya estado motivado por “abrir” la actividad jurisdiccional hacia fuera, para así hacer definitivamente públicos sus actos y, en alguna medida, recuperar terreno en la pendiente de desprestigio que transita la justicia. Ahora bien, existen mayores garantías de obtener soluciones justas con actitudes como ésta?

 

Otros casos contemporáneos al de “Rodrigo” pueden analizarse conjuntamente. Por ejemplo, el célebre caso de “papito” o de “los tres mosqueteros” como fuera presentado periodísticamente. La investigación periodística, asumiendo un rol que es propio de la actividad estatal y valiéndose de métodos que difícilmente superen un test de legitimidad en materia de garantías constitucionales, llegó a la “verdad mediática” de que los tres personajes involucrados en la historia eran culpables de actos de corrupción. Sin embargo, la verdad judicial, estableció que no había mérito para juzgar a las mismas personas. Tal conclusión, única válida en un Estado de Derecho, ha sido suficiente para desvirtuar la “verdad mediática”?

 

El caso de médico cirujano que ocupó recientemente la atención de los medios de información en Córdoba, donde se acusó a un profesional de haber violado a una paciente, siendo encarcelado, trascendiendo al conocimiento público las identidades de la presunta víctima y victimario, parece concluir ahora -en el marco de la “verdad mediática”- con la publicidad otorgada a un dictamen psicológico practicado en el proceso penal (en una etapa que no es pública), conforme el cual la paciente tiene tendencia a “fabular”. Nótese el “juego” planteado en este caso respecto de los ya mencionados ámbitos respectivos de aquellas “verdades”. Jurídicamente, por garantía constitucional, el imputado era y es inocente, puesto que no existía una resolución judicial que hubiere quebrado ese estado de inocencia del que está investida toda persona. Sin embargo, la “verdad mediática” lo condenó en primer término y sólo con base en los dichos de quien se consideraba víctima. Ahora, la “verdad mediática” lo absuelve, no en función de una resolución judicial, sino con base en un dictamen pericial que no debería haberse hecho público y que no es vinculante para el juzgador. Si la denuncia no hubiere trascendido y el proceso judicial se hubiere desarrollado dentro del marco de “secreto” que está impuesto legalmente, el honor, la honra y el prestigio del cirujano no hubiere sufrido daño alguno. Ahora bien, qué pasaría si ese dictamen pericial es declarado nulo (por alguna razón formal) o, sencillamente, si la valoración que del mismo hace el juzgador lo lleva a desestimarlo y se condena al imputado?

 

El exceso en la información y publicidad de cuestiones sometidas al ámbito judicial genera diversos daños. Por una parte, se daña el valor de la “verdad judicial”, preeminente por sobre la “verdad mediática” en un Estado de Derecho. Por otro lado, los sujetos involucrados sufrirán daños irreparables a su imagen, honor y honra, aún cuando la “verdad judicial” declare su inocencia, pues la “verdad mediática” ya instaló un dato que, aún desmentido por aquella, será “creíble”. Como señala el ya citado autor, “lo creíble desplaza a lo verdadero, o dicho mediante un juego de palabras: ‘es más verdadero que la verdad’”.  Medios y Justicia deben actuar responsablemente, resguardando en lo posible y prevenible, de causar daños irreparables.



[1] Urutubey, Rodolfo Julio: “Verdad judicial y verdad mediática”. La Ley “Actualidad”, ej. del 13/03/01.





 

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