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A pesar de que la prescripción
de delitos y penas no goza precisamente de buena fama en la
opinión pública –así se expresa al inicio de esta obra–, no
ha dejado de suscitar interés en la doctrina penal, al menos
en los últimos años. En efecto, un repaso por la
bibliografía descubre seis monografías publicadas en nuestro
país desde 1995 (las de Serrano Gómez, Rey González, Pastor
Alcoy, Medina Cepero, González Tapia, Gili Pascual, a las
que cabe añadir las de D.R. Pastor y J.H. Sproviero,
publicadas en Argentina). No son escasos tampoco los
artículos suscitados por cuestiones concretas. Esta obra se
suma a ese elenco, y lo hace con el estilo propio que su
autor ha mostrado en otros trabajos: un considerable
esfuerzo por enlazar los fundamentos de las instituciones
penales, sobre todo de la teoría del delito, con su
relevancia procesal. Así es: los trabajos que Ragués i
Vallès ha ido ofreciendo combinan un sólido fundamento
teórico con la proyección práctica del objeto de estudio. No
es casual que el autor, que aúna su dedicación profundamente
académica con una amplia experiencia práctica, se haya
propuesto el estudio de la relevancia procesal de las
categorías y conceptos del llamado «Derecho penal material»,
convencido de que una construcción que no se plasma
adecuadamente en el proceso no sirve como tal. En esta nueva
obra su autor consigue un laudable equilibrio entre la
fundamentación –en la que su estilo y profundidad son
propios de un trabajo de dogmática jurídico-penal– con el
detalle de su aplicabilidad práctica, que da respuesta a muy
diversas cuestiones suscitadas por el régimen positivo de la
prescripción.
El estudio se centra en la
prescripción de infracciones (delitos y faltas) y de sus
consecuencias (penas y medidas de seguridad), lo cual hace
de esta obra un trabajo completo. Se procede con un método
que parte de lo que se prevé en nuestro sistema jurídico y
en otros próximos (p 24), para indagar en los fundamentos de
esa concreta regulación y plantear también la oportuna
crítica al régimen positivo, cuando le parece que éste no es
coherente y ha de modificarse (pp 35-36, por ejemplo). Una
vez identificado el fundamento de la institución, y a partir
de él, se afronta la labor de dar respuesta a las múltiples
cuestiones prácticas de detalle (pp 99 ss).
Se emplea con exhaustividad y se
cita la bibliografía española, y alguna más en lengua
castellana de autores latinoamericanos, además de obras de
autores extranjeros, sobre todo con predominio de los de
ámbito de lengua alemana; y de lengua inglesa, italiana y
francesa, en menor medida. La jurisprudencia de los
tribunales españoles (se analizan, sobre todo, resoluciones
dictadas en los últimos quince años, salvo alguna excepción)
se cita con precisión y oportunamente. Su exposición no se
impone al lector de forma implacable –deductiva, por así
decir–, sino que se desarrolla de manera prudencial,
sopesada (cfr. pp 165-167, por ejemplo), rebatiendo con
motivos la opinión contraria, y sin reparos en aceptar la
opinión ajena cuando es plausible, o detectando puntos
oscuros cuando éstos surgen.
El trabajo se estructura en dos
partes, reflejo de ese doble aspecto metodológico
penal-procesal, que es ya marca de identidad de las obras de
Ragués: la fundamentación de la institución y su aplicación
práctica. En la primera de ellas, se pasa revista a las
diversas tesis sustentadas para justificar la prescripción (pp
24 ss: renuncia al ius puniendi, derecho a un proceso
sin dilaciones indebidas, seguridad jurídica, prevención de
la inactividad de la Administración de Justicia, evitación
de errores de prueba, derecho a la defensa, fines de la pena
o, por último, el fundamento múltiple), pero sin recargar la
investigación con una exposición y referencias a las tesis,
objeciones y ventajas, que harían demasiado prolijo el
estudio (un esfuerzo de síntesis que es de agradecer). Tras
rechazar las tesis al uso, traza lo que entiende fundamento
–único– de la prescripción (pp 41-46, resumen en p
99): la falta de necesidad de pena que deriva del paso del
tiempo en cuanto que hace perder sentido y significado al
delito cometido, en la medida en que lo que es ya historia
no conmueve la subsistencia de la sociedad, no requiere
pena. Lo cual se evidencia en dos realidades: la gravedad de
la infracción en el transcurso del tiempo y razones de
economía procesal de la Administración de Justicia. En
definitiva, la (falta de) necesidad de pena exige la
existencia del instituto de la prescripción, pues «sólo la
pena necesaria es una pena legítima» (p 54), algo que le
lleva (p 62) a criticar la letra de la regulación legal de
la prescripción, defectuosa en ocasiones por permitir el
castigo de hechos que no requieren sanción.
Dicho planteamiento suscita otro
más de fondo y que va más allá del tema central que le
ocupa: que los delitos y faltas no existen al margen del
proceso en el que se prueban y se enjuician los hechos (p
186). Aunque el hecho antes del proceso no es irrelevante
(suscita el inicio del proceso), es en el desarrollo de éste
en donde gana entidad y se presenta como la valoración
social de lo antijurídico, lo delictivo, lo que es delito.
Esto supone plantear la dañosidad y el efecto del delito en
términos social-comunicativos (pp 147-150), lo cual, sin
duda, tiene repercusiones en diversos ámbitos de la teoría
del delito, no sólo en el de la prescripción. La perspectiva
del instituto de la prescripción, de este modo, se
enriquece. Ya por esa razón, se hace aconsejable la lectura
de este trabajo.
Valioso en esta obra es no sólo
lo que se afirma, sino también lo que no, y que sólo queda
apuntado: una concepción comunicativa del injusto influye en
otras categorías de la teoría del delito, como no podía ser
de otra manera. Me refiero en concreto, por ejemplo, a la
relevancia penal de la tentativa, cuestión que sin duda se
suscita al leer lo que escribe sobre el contenido del
injusto (pp 43-45). Lo cual suscita otras cuestiones. Por
ejemplo: si el injusto se plantea en términos
social-comunicativos, ¿cuáles son los factores que hacen
perder sentido al hecho? Ragués apunta uno con claridad:
además de la percepción de la gravedad del delito a lo largo
del tiempo, la economía de medios en la Administración de
Justicia (pero ¿cómo pueden influir otros factores?, por
ejemplo: ¿criterios de oportunidad en la no persecución de
determinados hechos?). Además, como él mismo señala (p 50),
a veces la regulación legal de los plazos deja todavía vivo
(el significado de) algunos delitos. ¿En qué medida una
actuación procesal que pasa desapercibida mantiene con vida
el significado de un hecho? Otro aspecto que queda para
seguir reflexionando es lo que se deriva de la
«historicidad» del delito: si el delito es presente que
escapa hacia la historia, hacia la irrelevancia para la
sociedad, es decir, hacia la no punibilidad, ¿no hay
factores más allá de la consumación del delito que influyen
sobre su existencia?
Más que discutir largamente
sobre la vexata quaestio de la naturaleza, procesal o
material, se inclina por defender el carácter procesal de la
institución de la prescripción que recibiría acogida
material en la categoría de la teoría del delito, cada vez
más perfilada en la doctrina, de la punibilidad (pp 88-89).
Lo cual no impide en absoluto proponer que se evite la
aplicación retroactiva de esas reglas que, aun siendo
«procesales», afectan a la sancionabilidad del delincuente (pp
82-83).
En la segunda parte se abordan
las cuestiones prácticas que la institución plantea: inicio,
interrupción y cómputo de los plazos. Y ello sin eludir
temas no menores, como los suscitados en sede de nulidad de
actuaciones procesales, concurso de delitos, conexidad...
Convencido del fundamento de la prescripción, la pérdida de
necesidad de sanción, desvela la injustificada práctica de
los tribunales de obrar en caso de duda a favor de la no
prescripción (p 100). Lo cual evidencia el proceder en
contra del reo cuando se presenta la duda sobre la
prescripción de su delito. A la vez, no elude aportar
criterios y reglas para proceder en determinados grupos de
casos (pp 108-111, por ejemplo).
En el conjunto de un trabajo
sólido y completo, se echa en falta, mi modo de ver, una
fundamentación más amplia del expediente legal en el que
basa la propuesta de atenuar la pena en algunos casos por el
transcurso del tiempo: la atenuante analógica (pp 64-66,
120, 124, 127, 131, 153, por ejemplo). En la medida en que
dicho expediente se entienda por cierta doctrina y praxis
como una vía genérica de atenuación de la pena, sería
conveniente una base más firme, a la vista de la redacción
del art. 21.6.ª. El problema de tal circunstancia analógica,
en efecto, no reside sólo en la posibilidad de la
arbitrariedad (p 66), sino también en la concreta redacción
del texto legal y la posición de cierta doctrina que se
resiste a aceptar la analogía favor rei más allá de
los casos expresamente previstos en la ley.
El lector tiene ante sí una obra
ponderada, en donde la agudeza de lo que se afirma no resta
profundidad al planteamiento del objeto de estudio. Todo
ello con un lenguaje claro. Y en una edición cuidada, a
cargo de la editorial Atelier, que ha realizado una apuesta
por los estudios de Derecho penal con esta colección
«Justicia penal», en colaboración con el grupo Iuscrim-Barcelona
que en la Universitat Pompeu Fabra dirige el profesor Silva
Sánchez. |