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   EDICION CORDOBA - SUPLEMENTO PENAL - Recensiones   
   

Schünemann, Bernd, Delincuencia empresarial: cuestiones dogmáticas y de política criminal, Fabián Di Plácido Editor, Buenos Aires, 2004.

Por Gustavo A. Arocena

   

I. Parece difícil discutir que, en el momento actual, “el tema en el debate social no es la criminalidad de los desposeídos, leit-motiv de la doctrina penal durante todo el siglo XIX y buena parte del siglo XX, sino, sobre todo, la criminalidad de los poderosos y de las empresas (crimes of the powerful, corporate and business crime)” (Silva Sánchez 1999: 41).

Sobre la base de tal circunstancia, se sostiene, incluso, que el “principal agente de riesgo para los bienes jurídicos -no solamente colectivos sino también fundamentales como la vida, la salud- de nuestras días es la empresa” (Sánchez 2004: 4).

Frente a este estado de cosas, un libro como el que aquí comentamos, integrado por temas centrales en la problemática vinculada con la delincuencia empresarial, es ciertamente digno de bien dispuesta acogida. Máxime si, como es el caso de Bernd Schünemann, su autor es un caracterizado representante de lo mejor de la dogmática penal alemana, que es, a su vez, y conforme es por todos conocido, lo mejor de la dogmática penal de todos los países que siguen el modelo jurídico continental europeo -sistemas de statutory law-.

Con claridad expositiva y consistencia argumental destacables, el jurista europeo emprende –según él mismo lo expresa en las primeras páginas de la obra- el análisis de “los aspectos de dogmática jurídico-penal y de política criminal en relación con los problemas de imputación y de prueba que aparecen en la práctica en los delitos económicos cometidos a partir de una empresa” (p. 17).

Lo hace, vale la pena mencionarlo, a partir de una concepción amplia del delito económico, que comprende “todas las acciones punibles y las infracciones administrativas que se cometen en el marco de la participación en la vida económica o en estrecha conexión con ella” (p. 17); y de una comprensión de la criminalidad de la empresa (Unternehmenskriminalität), como equivalente a la “suma de los delitos económicos que se cometen a partir de una empresa –o, formulado de otra manera, a través de una actuación para una empresa-“ (p. 17), que establece una delimitación tanto respecto a los delitos cometidos al margen de una empresa, como respecto a los delitos cometidos dentro de la empresa contra la empresa misma, o por miembros particulares contra otros miembros de la empresa (p. 17). El tema en derredor del cual giran los distintos artículos que componen la obran, en definitiva, consiste en la “criminalidad de empresa” entendida como “todo el ámbito de los delitos económicos en los que por medio de una actuación para una empresa se lesionan bienes jurídicos e intereses externos, incluidos los bienes jurídicos e intereses propios de los colaboradores de la empresa” (p. 19). 

 

II. Cuatro son los trabajos que, junto con el capítulo dedicado a la delimitación y significado del tema abordado, componen Delincuencia empresarial: cuestiones dogmáticas y de política criminal.

 

1. En primer lugar, Schünemann indaga la responsabilidad por un delito impropio de omisión.

Para presentar el problema, el autor asevera: “Un hecho punible cometido en el marco de una empresa, o sea, de un grupo de personas organizado por medio de la  división del trabajo, produce, en comparación con un delito cometido en la esfera de la vida privada, problemas específicos de imputación jurídico-penal, sobre todo por la escisión, típica en la empresa, de responsabilidad y acción; esto es: la verdadera lesión del bien jurídico es llevada a cabo a menudo por una persona física que no es, en este aspecto, verdaderamente responsable o, al menos, no tiene la exclusiva responsabilidad. Desde la perspectiva de la dogmática penal se plantea así la cuestión de hasta qué punto y bajo qué condiciones puede el verdadero titular de la responsabilidad resultar responsable por la comisión de un hecho por omisión, o bien (en el caso contrario de un supuesto de hecho típico penal en forma de delito especial que sólo se puede realizar por el empresario mismo) hasta qué punto y bajo qué condiciones el que actúa realmente como sustituto puede ser perseguido por la vía de la responsabilidad penal del representante” (pp. 19 y 20).

 

2. Es, justamente, esta última cuestión –la responsabilidad del representante- el asunto que el autor estudia en el capítulo siguiente.

Apoyándose en diferentes ejemplos, cuyos enunciados de base son las normas del ordenamiento jurídico alemán, el jurista se empeña en destacar que la problemática de la imputación de la responsabilidad del sustituto resulta “de la estructura del supuesto de hecho típico de los delitos especiales, y aquí especialmente de la costumbre del legislador de no hacer depender muchos supuestos de hecho típicos especiales de la función de la acción, sino del status social, por ejemplo, del «empleador» y no de «tal persona que en la gestión de las cuotas de la Seguridad Social realiza funciones del empleador»” (p. 42).

Luego de ponderar como necesaria la elaboración de la función político-criminal de los elementos de autor en los delitos especiales y el examen de su transmisibilidad a la actuación de un sustituto (p. 44), Schünemann termina por concluir que, de lege ferenda, “se ha de exigir que la naturaleza de la responsabilidad del representante se exprese legalmente como un caso especial de responsabilidad de garante, y que en consecuencia se califique en general como posible autor de un delito especial de garante al que, en lugar del autor descrito por la ley, haya asumido de hecho sus actividades y ejecute la acción descrita en el supuesto de h echo típico” (p. 48).   

 

3. Por último, el jurista escudriña, en capítulos separados (números IV y V), la responsabilidad por la infracción del deber de vigilancia y las sanciones contra la empresa misma.

En los siguientes términos introduce el penalista alemán dichas materias: “Para el caso de que la responsabilidad por omisión y la del representante (ya sea por razones de dogmática jurídico-penal, ya sea por la típica dificultad de prueba en la criminalidad de empresa) resulten insuficientes y poco satisfactorias desde el punto de vista político-criminal se plantea la siguiente cuestión: si –o bien hasta qué punto- tales defectos podrían verse compensados tanto a través de un supuesto de hecho típico penal o administrativo que describiera la infracción del deber de vigilancia en la empresa, como a través de sanciones contra la empresa misma” (p. 20).

Con respecto a lo primero, el autor alerta: “...un tipo concreto de «infracción del deber de vigilancia en la empresa» de carácter general sólo puede jugar desde un principio el papel de un parche, ya que el efecto preventivo de un precepto de este tipo –cualquiera que sea el modo en que quiera construirse- es, en comparación con los delitos impropios de omisión, mucho más débil, puesto que la sanción de una infracción del deber de vigilancia no se puede graduar, como una infracción del deber de garante, según el peso del concreto deber de garantía y de la lesión de bienes jurídicos así posibilitada, sino que debe resultar, por así decirlo, del mínimo común denominador de todas las infracciones imaginables del deber de vigilancia, y no puede por ello desplegar la suficiente fuerza de motivación, particularmente en el caso de lesiones graves de bienes jurídicos” (p. 51).

  En lo tocante a lo segundo, y por intermedio de una “Adición” que añade al final de la obra, Schünemann realiza algunas interesantes consideraciones sobre la discusión vinculada con la punibilidad de las personas jurídicas. Aunque reconoce haber modificado la postura que originariamente defendiera acerca de este tema, con énfasis, el escritor aclara: “...mantengo todavía la posición desarrollada aquí de que no puede haber una verdadera pena para personas jurídicas si no se quiere abandonar completamente el concepto de pena, pero que para el mantenimiento de la eficacia preventiva de una empresa marcada por una actitud criminal de grupo se deben desarrollar, junto a la pena clásica contra individuos, como medidas de refuerzo, medidas específicas contra la propia empresa” (p. 65).

 

III. He aquí expuestas, pues, las razones que hacen de este Delincuencia empresarial: cuestiones dogmáticas y de política criminal, un valioso aporte para el estudio de un fenómeno –el de la delincuencia económica- que, aunque es conocido en el ámbito de la Criminología desde hace tiempo considerable, ha alcanzado –en tanto objeto de análisis dogmático jurídico específico- “una relevancia que difícilmente encuentre parangón en otra temática comprendida en el ámbito de incumbencias del Derecho penal” (Arocena 2003: 509). En pocas palabras, se trata de un libro que permite a su autor, un iuspenalista de acreditada solvencia científica, concretizar un estudio sólidamente fundamentado, sobre algunos de los principales problemas dogmático-jurídicos y político-criminales del moderno derecho penal económico.

La labor de la casa editorial “Fabián Di Plácido”, logrando una edición prolija y de fino diseño, suma un motivo adicional en la justificación de la afirmación que en esta obra de Bernd Schünemann ha de hallarse un material de especial interés para los estudiosos de las más actuales cuestiones del apasionante universo del derecho penal. 

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