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I.
Parece
difícil discutir que, en el momento actual, “el
tema en el debate social no es la criminalidad de los
desposeídos, leit-motiv
de la doctrina penal durante todo el siglo XIX y buena
parte del siglo XX, sino, sobre todo, la criminalidad de los
poderosos y de las empresas (crimes
of the powerful, corporate and business crime)” (Silva
Sánchez 1999: 41).
Sobre
la base de tal circunstancia, se sostiene, incluso, que el
“principal agente de riesgo para los bienes jurídicos -no
solamente colectivos sino también fundamentales como la
vida, la salud- de nuestras días es la empresa” (Sánchez
2004: 4).
Frente
a este estado de cosas,
un libro como el que aquí comentamos, integrado por temas
centrales en la problemática vinculada con la
delincuencia empresarial, es ciertamente digno de bien
dispuesta acogida. Máxime si, como es el caso de Bernd
Schünemann, su autor es un caracterizado
representante de lo
mejor de la dogmática penal alemana, que es, a su vez,
y conforme es por todos conocido, lo
mejor de la dogmática penal de todos los países que siguen
el modelo jurídico continental europeo -sistemas
de statutory law-.
Con
claridad expositiva y consistencia argumental destacables,
el jurista europeo emprende –según él mismo lo expresa
en las primeras páginas de la obra- el análisis de “los
aspectos de dogmática jurídico-penal y de política
criminal en relación con los problemas de imputación y de
prueba que aparecen en la práctica en los delitos
económicos cometidos a partir de una empresa” (p.
17).
Lo
hace, vale la pena mencionarlo, a partir de una
concepción amplia del delito económico, que comprende
“todas las acciones punibles y las infracciones
administrativas que se cometen en el marco de la participación
en la vida económica o en estrecha conexión con ella”
(p. 17); y de una comprensión
de la criminalidad
de la empresa (Unternehmenskriminalität), como
equivalente a la “suma de los delitos económicos que se
cometen a partir de una empresa –o, formulado de otra
manera, a través de una actuación para una empresa-“ (p.
17), que establece una delimitación tanto respecto a los
delitos cometidos al margen de una empresa, como respecto a
los delitos cometidos dentro de la empresa contra la empresa
misma, o por miembros particulares contra otros miembros de
la empresa (p. 17). El tema en derredor del cual giran los
distintos artículos que componen la obran, en definitiva,
consiste en la “criminalidad de empresa” entendida como
“todo el ámbito de los delitos económicos en los que por
medio de una actuación para una empresa se lesionan bienes
jurídicos e intereses externos, incluidos los bienes jurídicos
e intereses propios de los colaboradores de la empresa”
(p. 19).
II.
Cuatro
son los trabajos que, junto con el capítulo dedicado a la
delimitación y significado del tema abordado, componen Delincuencia
empresarial: cuestiones dogmáticas y de política criminal.
1.
En primer lugar, Schünemann
indaga la responsabilidad por un delito impropio de
omisión.
Para presentar el
problema, el autor asevera: “Un hecho punible cometido en
el marco de una empresa, o sea, de un grupo de personas
organizado por medio de la
división del trabajo, produce, en comparación con
un delito cometido en la esfera de la vida privada,
problemas específicos de imputación jurídico-penal, sobre
todo por la escisión,
típica en la empresa, de responsabilidad y acción;
esto es: la verdadera lesión del bien jurídico es llevada
a cabo a menudo por una persona física que no es, en este
aspecto, verdaderamente responsable o, al menos, no tiene la
exclusiva responsabilidad. Desde la perspectiva de la dogmática
penal se plantea así la cuestión de hasta qué punto y
bajo qué condiciones puede el verdadero titular de la
responsabilidad resultar responsable por la comisión de un
hecho por omisión,
o bien (en el caso contrario de un supuesto de hecho típico
penal en forma de delito especial que sólo se puede
realizar por el empresario mismo) hasta qué punto y bajo qué
condiciones el que actúa realmente como sustituto puede ser
perseguido por la vía de la responsabilidad
penal del representante” (pp. 19 y 20).
2.
Es,
justamente, esta última cuestión –la responsabilidad del
representante- el asunto que el autor estudia en el capítulo
siguiente.
Apoyándose en diferentes
ejemplos, cuyos enunciados de base son las normas del
ordenamiento jurídico alemán, el jurista se empeña en
destacar que la problemática de la imputación de la
responsabilidad del sustituto resulta “de la estructura
del supuesto de hecho típico de los delitos especiales, y
aquí especialmente de la costumbre del legislador de no
hacer depender muchos supuestos de hecho típicos especiales
de la función de la
acción, sino del status
social, por ejemplo, del «empleador» y no de «tal
persona que en la gestión de las cuotas de la Seguridad
Social realiza funciones del empleador»” (p. 42).
Luego de ponderar como
necesaria la elaboración de la función
político-criminal de los elementos de autor en los
delitos especiales y el examen de su transmisibilidad a la
actuación de un sustituto (p. 44), Schünemann
termina por concluir que, de
lege ferenda, “se ha de exigir que la naturaleza de la
responsabilidad del representante se exprese legalmente como
un caso especial de responsabilidad de garante, y que en
consecuencia se califique en general como posible autor de
un delito especial de garante al
que, en lugar del autor descrito por la ley, haya asumido de
hecho sus actividades y ejecute la acción descrita en el
supuesto de h echo típico” (p. 48).
3.
Por
último, el jurista escudriña, en capítulos separados (números
IV y V), la responsabilidad por la infracción del deber de
vigilancia y las sanciones contra la empresa misma.
En
los siguientes términos introduce el penalista alemán
dichas materias: “Para el caso de que la responsabilidad
por omisión y la del representante (ya sea por razones de
dogmática jurídico-penal, ya sea por la típica dificultad
de prueba en la criminalidad de empresa) resulten
insuficientes y poco satisfactorias desde el punto de vista
político-criminal se plantea la siguiente cuestión: si
–o bien hasta qué punto- tales defectos podrían verse
compensados tanto a través de un supuesto de hecho típico
penal o administrativo que describiera la infracción
del deber de vigilancia en la empresa, como a través de
sanciones contra la
empresa misma” (p. 20).
Con
respecto a lo primero, el autor alerta: “...un tipo
concreto de «infracción del deber de vigilancia en la
empresa» de carácter general sólo puede jugar desde un
principio el papel de un parche, ya que el efecto preventivo
de un precepto de este tipo –cualquiera que sea el modo en
que quiera construirse- es, en comparación con los delitos
impropios de omisión, mucho más débil, puesto que la
sanción de una infracción del deber de vigilancia no se
puede graduar, como una infracción del deber de garante,
según el peso del concreto deber de garantía y de la lesión
de bienes jurídicos así posibilitada, sino que debe
resultar, por así decirlo, del mínimo común denominador
de todas las infracciones imaginables del deber de
vigilancia, y no puede por ello desplegar la suficiente
fuerza de motivación, particularmente en el caso de
lesiones graves de bienes jurídicos” (p. 51).
En lo tocante a lo segundo, y por intermedio de una
“Adición” que añade al final de la obra, Schünemann
realiza algunas interesantes consideraciones sobre la
discusión vinculada con la punibilidad de las personas jurídicas.
Aunque reconoce haber modificado la postura que
originariamente defendiera acerca de este tema, con énfasis,
el escritor aclara: “...mantengo todavía la posición
desarrollada aquí de que no puede haber una verdadera pena
para personas jurídicas si no se quiere abandonar
completamente el concepto de pena, pero que para el
mantenimiento de la eficacia preventiva de una empresa
marcada por una actitud criminal de grupo se deben
desarrollar, junto a la pena clásica contra individuos,
como medidas de refuerzo, medidas específicas contra la
propia empresa” (p. 65).
III. He
aquí expuestas, pues, las razones que hacen de este Delincuencia
empresarial: cuestiones dogmáticas y de política criminal,
un valioso aporte para el estudio de un fenómeno –el de
la delincuencia económica- que, aunque es conocido en el ámbito
de la Criminología
desde hace tiempo considerable, ha alcanzado –en tanto
objeto de análisis dogmático jurídico específico- “una
relevancia que difícilmente encuentre parangón en otra temática
comprendida en el ámbito de incumbencias del Derecho
penal” (Arocena 2003:
509). En pocas palabras, se trata de un libro que permite a
su autor, un iuspenalista de acreditada solvencia científica,
concretizar un estudio sólidamente fundamentado, sobre
algunos de los principales problemas dogmático-jurídicos y
político-criminales del moderno derecho penal económico.
La
labor de la casa editorial “Fabián Di Plácido”,
logrando una edición prolija y de fino diseño, suma un
motivo adicional en la justificación de la afirmación que
en esta obra de Bernd Schünemann ha de hallarse un material de especial
interés para los estudiosos de las más actuales cuestiones
del apasionante universo del derecho penal.
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