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  Edición Santa Fe
  Sección del Dr. Sirkin
 
 


 
  

EDICION CORDOBA - SUPLEMENTO PENAL - Jurisprudencia Penal 

   

Fecha

  Título  
24/02/2009   RECURSO DE CASACIÓN. Planteo de inconstitucionalidad de las normas que disponen la necesidad del mantenimiento por el Fiscal General: necesidad que la vía impugnativa cumplimente las exigencias formales de fundamentación. Fundamentación del recurso. Naturaleza y razón de la exigencia. Ausencia de fundamentación: omisión de demostrar el error jurídico. IMPEDIMIENTO DE CONTACTO DE MENORES CON SUS PADRES NO CONVIVIENTES. Bien jurídico. Acciones típicas.
A. n° 238 - "Palmero, Gloria María p.s.a. impedimento de contacto, etc. – Recurso de Casación-” – TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 18/09/2008
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24/02/2009   RECURSOS. Interés directo. RECURSO DE CASACION. Motivo formal: agravio relativo a la vulneración de las reglas de la sana crítica racional (art. 413 inc. 4°, C.P.P.): fundamentación.- SENTENCIA. Fundamentación probatoria: Sana crítica racional. Testimonios de niños: pautas para su valoración: experiencia común, psicología. Directrices emanadas de documentos internacionales.- PRUEBA. Informe técnico: no requiere control de partes.
Sent. n° 213 - "Fernández, Adolfo Juvenal p.s.a. abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo - Recurso de Casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA PENAL - 15/08/2008
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24/02/2009   FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA: Fundamentación en base a prueba indiciaria. VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN CONTRA LAS PERSONAS MEDIANTE EL EMPLEO DE UN ARMA DE FUEGO (ARTÍCULO 41 BIS CP). Aplicabilidad al delito de homicidio con motivo u ocasión de robo. Fundamento de la agravante.-
S. n° 221 - "González, Carlos Argentino y otro p.ss.aa. homicidio en ocasión de robo agravado - Recurso de Casación" - TSJ DE CÓRDOBA - SALA PENAL - 28/08/2008
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24/02/2009   INTERPRETACIÓN DE LA LEY: Método de interpretación "conforme". PORTACION DE ARMAS DE GUERRA: Atenuante por ausencia de intención delictiva (art. 189 bis inc. 2°, 6to. párr. del C.P.): "evidencia", "condiciones personales del autor", "circunstancias del hecho". Necesidad de invocación de la atenuante a través de la defensa material o técnica. Fines ilícitos: concepto. DERECHO PENAL DE ACTO: Concepto. Alcances. Proyección legislativa para la aplicación de tipos penales atenuados.-
S. n° 235 - "Oviedo, Claudio Oscar p.s.a. encubrimiento agravado, etc. -Recurso de Casación-" (Expte. "O", 60/06) - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 09/09/2008
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24/02/2009   LEGITIMA DEFENSA. Noción. Necesidad racional del medio empleado: criterios para su ponderación. Exceso en la legítima defensa: error vencible en la apreciación de la magnitud de la agresión ilegítima.- RECURSO DE CASACION. Motivo sustancial. Competencia del Tribunal ad quem.- VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN CONTRA LAS PERSONAS MEDIANTE EL EMPLEO DE UN ARMA DE FUEGO (ARTÍCULO 41 BIS CP): Naturaleza jurídica. Exclusión: supuestos; homicidio con exceso imprudente en la legítima defensa.-
Sent. n° 207 - "Palma, Juan Carlos p.s.a. homicidio agravado por el uso de arma de fuego -Recurso de Casación-" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 13/08/2008
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24/02/2009   RECURSO DE CASACION. Impugnabilidad objetiva: resolución equiparable a sentencia definitiva: auto que resuelve la improcedencia formal de un recurso de apelación contra de una sentencia de sobreseimiento. Facultades del Tribunal ad quem: motivo formal. RECURSOS: requisitos formales de interposición: tempestividad: excepción. EXECESO RITUAL: Fundamento normativo. Concepto.-
S. n° 245 - "Bajo, Pedro Fernando p.s.a. defraudación -Recurso de Casación-" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 12/09/2008
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24/02/2009   SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. Finalidad. Interpretación restrictiva de las normas que disponen su exclusión. Supuestos de improcedencia: Delitos cometidos por funcionarios públicos. Fundamento. Concepto de funcionario público. Falta de consentimiento del fiscal (art. 76 bis cuarto párrafo C.P.): requisitos para que su opinión vincule al juez en el procedimiento de la concesión de la probation. INTERPRETACIÓN DE LA LEY: Interpretación sistemática. MALVERSACIÓN DE BIENES O CAUDALES PRIVADOS: Extensión de la remisión contenida en el artículo 263 del Código Penal.-
S. n° 249 - "Moreno, Mariela del Rosario y otro p.ss.aa. de depositario infiel -Recurso de Casación-" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 17/09/2008
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24/02/2009   RECURSO DE CASACIÓN. Impugnabilidad objetiva: resoluciones dictadas en materia de ejecución de penas. Supuestos. Sanciones disciplinarias conectadas con la pena. Pronunciamientos que implican un exceso de rigor formal que lesiona garantías constitucionales. Revisión judicial realizada por el Juez de Ejecución: alcance y requisitos del estándar de tutela judicial efectiva. Relaciones entre la revisión judicial efectuada por el Juez de Ejecución y la revisión judicial para las sanciones administrativas. Repercusión del rechazo del recurso de casación sobre el derecho a la tutela judicial efectiva.-
Sent. N° 264 - "Guzmán, Diego Guillermo p.s.a. portación de arma de guerra -Recurso de Casación-" - TSJ CORDOBA - SALA PENAL - 29/09/2008
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24/02/2009   USURPACION DE AGUAS (art. 182 del CP): Bien jurídico protegido. Bien sobre el que recae. Supuesto de interrupción del curso de aguas (CP, 182 inc. 3°): modalidades típicas, momento consumativo. CLASIFICACION DE TIPOS PENALES: Distinción entre tipos penales instantáneos (incluidos los instantáneos de efectos permanentes) y permanentes.-
S. n° 272 - "Gareis, Carlos Adelino p.s.a. usurpación de aguas -RECURSO DE CASACIÓN-" (Expte. "G", 17/08) - TSJ CORDOBA - SALA PENAL - 02/10/2008
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24/02/2009   SENTENCIA FIRME: NOCIÓN. DIFERENCIAS CON LA SUSPENSIÓN DE SUS EFECTOS. PENA. PRESCRIPCIÓN. TÉRMINO A QUO. Supuestos contemplados (art. 66 C.P.). Primer supuesto del art. 66 C.P.: Alcances del requisito de la "notificación de sentencia firme".
S. n° 278 - "Torres, Claudio Lorenzo p.s.a. lesiones graves agravadas por el art. 41 bis, etc. -Recurso de Casación-" (Expte. "T", 10/08) - TSJ CORDOBA - SALA PENAL - 06/10/2008
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24/02/2009   RECURSO DE CASACION: Impugnabilidad objetiva: resoluciones equiparables a sentencia definitiva. Resolución del juez de faltas que deniega la revisión de la decisión administrativa.- PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL: Habilitación de instancia judicial: informalidad de su solicitud. Fundamento.-
S. n° 293 - "Zanella Murua, Carlos Matías - p.s.i. art. 61 del C.F. -Recurso de Casación-" - TSJ CORDOBA - SALA PENAL - 29/10/2008
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24/02/2009   RECURSO DE CASACION: IMPUGNABILIDAD OBJETIVA: Coerción personal: resoluciones que restringen la libertad del imputado.- COERCION PERSONAL: FUNDAMENTACION: PELIGROSIDAD PROCESAL: concepto, fundamento. Pronóstico punitivo hipotético: noción, fundamento. Pronóstico de pena efectiva: primacía del análisis en sede del artículo 281 inc. 1° del C.P.P. Presunción iuris tantum: excepción, condiciones distintas al común denominador de los imputados por un delito. Indicios vehementes de peligrosidad procesal (art. 281 inc. 2°, C.P.P.): grado de probabilidad requerido.-
S. n° 310 - "Nieto, Sandro Antonio p.s.a. abuso sexual con acceso carnal -continuado- agravado -Recurso de Casación-" - TSJ CORDOBA - SALA PENAL - 11/11/2008
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31/10/2007   RECURSO DE CASACIÓN: Impugnabilidad objetiva. Resolución que en los actos preliminares del juicio no admite la integración del tribunal con jurados. JUICIO POR JURADOS: Ley provincial N° 9182: Delitos comprendidos (art. 2). Supuestos de delitos tentados
Expte. "F", 13/06 S. 11 26/2/07 - "Frachetti, Oscar Salvador, p.s.a. de homicidio calificado por el vínculo, etc. -Recurso de Casación-" - TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 26/02/2007
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31/10/2007   FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA: Noción. Fundamentación aparente. PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD: Bien jurídico protegido. Consumación. Aspecto subjetivo.-
S. n° 16 - "TORANCIO, Juan Manuel p.s.a. privación ilegítima de la libertad personal, etc. -Recurso de Casación-" - TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 02/03/2007
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31/10/2007   ABUSO SEXUAL COMETIDO CON APROVECHAMIENTO DE LA INMADUREZ SEXUAL DE LA VICTIMA: Interpretación de la expresión "inmadurez sexual" contenida en la norma. Bien jurídico protegido. Menor que ya había sido víctima de delitos contra su integridad sexual. CORRUPCIÓN DE MENORES: Exigencias del tipo objetivo: Actos perversos. Actos prematuros: Víctima que ya ha cumplido los trece años de edad. PROMOCION A LA PROSTITUCION DE MENORES: Exigencias del tipo objetivo. Tipo subjetivo
S. n° 22 - "Bidondo, Héctor Raúl p.s.a. abuso sexual con acceso carnal, etc. -Recurso de Casación-" - TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 07/03/2007
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31/10/2007   DECOMISO: Deber de imposición expresa por el Tribunal de mérito. Momento procesal oportuno para su dictado. Carácter obligatorio de la referida sanción accesoria. Individualización de los objetos decomisables: fines. NULIDADES PROCESALES: interés en su declaración. BIENES GANANCIALES: concepto. Diferencia con la cosa en condominio
S. n° 24 - "Bustos, Narciso Rubén p.s.a. Robo Calificado, etc. -Recurso de Casación-" - TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 12/03/2007
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31/10/2007   DELITO CONTINUADO. Requisitos. DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS. Bien jurídico protegido. Conductas típicas. Requisitos. Aspecto subjetivo. Consumación. RECURSOS. Interés en recurrir. ACCIÓN PENAL. Prescripción. Interrupción por la comisión de otro delito: Proceso pendiente con virtualidad interruptiva. RECURSO DE CASACIÓN. Impugnabilidad subjetiva: Legitimación del imputado y del querellante particular de recurrir el orden de prelación de las causales previstas en el art. 350 del C.P.P.: Posibles derechos vulnerados
Sent. 32 - "Moreno, Gladys Cristina y otro p.s.a. Desbaratamiento de Derechos Acordados -Recurso de casación-" - TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 20/03/2007
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31/10/2007   ACUSACIÓN. Requisitos. Descripción del hecho: aspecto subjetivo. Especiales elementos subjetivos. NULIDAD: Principio de interés.-
S. N° 73 - "Domínguez, Eduardo Ángel p.s.a. portación de arma de guerra, etc. -recurso de casación-" - TSJ DE CORDOBA - Sala Penal -14/05/2007
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31/10/2007   COMPETENCIA. JUZGAMIENTO DE MENORES EN CASOS DE COPARTICIPACIÓN O CONEXIÓN CON MAYORES: Tutela del interés superior del menor. Excepción. ENCUBRIMIENTO: supuestos de competencia por conexión.-
Sent. n° 74 - "SEGURA, Jorge Daniel p.s.a.robo calificado -Recurso de casación-" - TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 15/05/2007
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31/10/2007   ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO PENAL: Concepto. DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA (art. 173 inc. 7° del C.P.). Exigencias subjetivas: Fundamento.-
Sent. n° 77 - "Bianco, Carlos Alberto y otro p.ss.aa. Administración fraudulenta, etc" -RECURSO DE CASACIÓN-" - TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 16/05/2007
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31/10/2007   RECURSO DE CASACIÓN: IMPUGNABILIDAD OBJETIVA. Resoluciones equiparables a sentencia definitiva: decisorio que niega al pretenso querellante su petición de actuar en tal carácter. QUERELLANTE PARTICULAR. INTERVENCIÓN EN EL PROCESO PENAL: Fundamento normativo. FACULTADES RECURSIVAS. Excepción al carácter adhesivo: víctima que pretende constituirse en querellante particular. LEGITIMACIÓN. Concepto de ofendido penal: delitos de ofensa compleja. Admisión como querellante particular a las asociaciones intermedias: Delitos contra la Administración Pública que se vinculan con actos de corrupción estatal. INTERPRETACIÓN DE LA LEY: Método sistemático.-
Expte. "B", 25/06 S. n° 79 - "Bonfigli, Mario Alberto y otros p.ss.aa. concusión -Recurso de Casación-" - TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 17/05/2007
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31/10/2007   RECURSO DE CASACIÓN. Impugnabilidad objetiva. Resoluciones equiparables a sentencia definitiva: decisorio que niega al pretenso querellante su petición de actuar en tal carácter. QUERELLANTE PARTICULAR. Intervención en el proceso penal. Fundamento normativo. Facultades recursivas. Excepción al carácter adhesivo: víctima que pretende constituirse en querellante particular. Legitimación. Concepto de ofendido penal: delitos de ofensa compleja. Admisión como querellante particular a las asociaciones intermedias: Delitos contra la Administración Pública que se vinculan con actos de corrupción estatal. Organizaciones sindicales. INTERPRETACIÓN DE LA LEY: Método sistemático.-
S. n° 92 - "Denuncia formulada por BELLOTTI, Carlos Emilio -Recurso de Casación e Inconstitucionalidad-" - TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 24/05/2007
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31/10/2007   COACCIÓN. Bien jurídico protegido. Conduta típica. Proyecciones del elemento subjetivo del tipo "con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad": Necesidad de determinación de la conducta exigida. Necesidad de posibilidad de la conducta exigida: conducta de imposible ejecución. CONCURSO DE DELITOS: CONCURSO REAL. Pluralidad fáctica: amenazas vertidas en un mismo contexto espacio temporal pero con solución de continuidad y contra destinatarios distintos. HECHOS ACREDITADOS EN LA SENTENCIA. DETERMINACIÓN: Concepción de la Sentencia como unidad.-
s. n° 105 - "Manzano, Manuel Alejandro p.s.a. Abuso de Armas Continuado, etc. -Recurso de Casación" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 04/06/2007
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31/10/2007   SENTENCIA ABSOLUTORIA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA DUDA (art. 406 -4to. párr.- C.P.P.): Aspectos sobre los cuales debe recaer dicha duda. Estándar de control casatorio. Duda irrazonable. Supuestos: Valoración fragmentaria de la prueba indiciaria. FACULTAD DISCRECIONAL DE INDIVIDUALIZAR LA PENA: Estándar de control casatorio. PRINCIPIO DE INOCENCIA: Implicancias con respecto al derecho de defensa material. Prohibición de valorar el modo en que se ejerció la defensa material. ACCION CIVIL EN SEDE PENAL: Debe basarse en el mismo hecho que dio origen al proceso penal.-
Sent. nº 107 - "Garcia, Carlos Hugo p.s.a. abuso sexual con acceso carnal agravado, etc. -Recurso de Casación-" - TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 06/07/2007
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31/10/2007   RECURSO DE CASACION: Motivo sustancial (art. 468 inc. 1°, C.P.P.): competencia el Tribunal de Casación. Intangibilidad de los hechos fijados. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: Interrupción. Secuela de juicio: reforma operada por la ley 25.990. Ley penal más benigna. Suspensión: ejercicio de la función pública: reforma operada por la ley 25.188. Ley penal más benigna en relación al imputado funcionario público. ACCION CIVIL EN EL PROCESO PENAL: Carácter accesorio: extinción de la acción penal, supuesto en que adquiere carácter principal. PRINCIPIO ACUSATORIO: Juicio correccional: Pedido de condena del querellante particular. Carácter vinculante
S.n ° 136 - "Aracena, Ernesto Armando p.s.a. homicidio culposo, etc. -Recurso de Casación-" - TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 22/06/2007
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31/10/2007   RECURSO DE CASACION: IMPUGNABILIDAD OBJETIVA: Coerción personal: resoluciones que restringen la libertad del imputado. Resoluciones que mantienen o restablecen la libertad del imputado. Gravedad Institucional: concepto, estándar excepcional par remover obstáculos procesales. COERCION PERSONAL: FUNDAMENTACION: requisitos. DETENCION: requisitos. PELIGROSIDAD PROCESAL: concepto, fundamento. Pronóstico punitivo hipotético: noción, fundamento. Condena condicional: requisitos, supuestos de improcedencia: pena en abstracto superior a tres años, condena anterior, pena en concreto evidentemente superior a tres años. Presunción iuris tantum: excepción, condiciones distintas al común denominador de los imputados por un delito. Peligro de entorpecimiento de la investigación: fundamentación. CARÁCTER PROVISORIO Y REVISABLE: dictado de prisión preventiva durante el trámite de apelación de la detención.
S. n° 140, 28/06/07, "Alvarez" - TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 28/06/2007
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31/10/2007   SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: Fundamento. Principios rectores: mínima suficiencia y proporcionalidad mínima. Delitos sexuales: vinculación entre la suspensión del juicio a prueba y el avenimiento. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL: Bien jurídico protegido. Avenimiento: finalidad. Requisitos. Carácter excepcional.-
S. n° 158 - "Bonko, Orlando Luis p.s.a. abuso sexual con acceso carnal -Recurso de Casación-" - TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 05/07/2007
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07/03/2007   RECUSACION. Tribunal que en el mismo proceso ya dictó sentencia (art. 60 inc. 1ro. C.P.P.): Vocales del T.S.J. que dictaron la sentencia, luego anulada por la C.S.J.N. con doctrina que obliga a adoptar una determinada resolución sobre la procedencia sustancial del planteo recursivo. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. Declaración de oficio. INTERRUPCION. SECUELA DE JUICIO: Los actos nulos, ¿tienen aptitud interruptora?.
Sent. nº 61 - "NICOLINI, Jorge Alberto p.s.a. Defraudación por Administración Fraudulenta – Reenvío-" - T.S.J. CORDOBA - Sala Penal - 4/07/2006
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07/03/2007   SENTENCIA: FUNDAMENTACIÓN APARENTE. INHIBICIÓN Y RECUSACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS: Finalidad. Requisitos. CAUSALES. “Violencia moral” (art. 60 inc. 12 C.P.P.): Justificación. Requisitos.-
Sent. nº 65 - “RAMIREZ, Juana Beatriz p.s.a. portación de arma de guerra –Recurso de Casación-” - T.S.J. CORDOBA - Sala Penal - 5/07/2006
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07/03/2007   RECURSO DE CASACIÓN: Impugnabilidad objetiva: Resolución que decide una recusación. Decisión equiparable a sentencia definitiva. IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL: Imparcialidad objetiva: Juez que ordena el allanamiento y –a su vez- debe resolver el planteo de nulidad deducido contra el mismo
Sent. N° 70 (Expte. “V”, 15/05) - “VALLE, Mario Oscar p.s.a. Encubrimiento -Recurso de Casación-” - T.S.J. CORDOBA - Sala Penal - 28/7/2006
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07/03/2007   SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. Funcionario público partícipe del delito (art. 76 bis párr. 7mo. C.P.). Concepto. Fundamento de la exclusión. Delitos comprendidos: delitos comunes (no funcionales).-
Sent. nº 81, "Bravo, Enrique Omar p.s.a. Homicidio culposo agravado -Recurso de Casación-" - T.S.J. CORDOBA - Sala Penal - 16/08/2006
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07/03/2007   RECURSO DE CASACIÓN: Impugnabilidad objetiva: Resolución que implica la prosecución del proceso. ACTAS: Regulación legal. Testigo de actuación. Dirimencia de la discusión sobre la validez o nulidad del acta cuestionada.-
Sent. n° 88 - “CARRANZA, José Luis y otro p.s.a. robo calificado –Recurso de Casación-” - T.S.J. CORDOBA - Sala Penal - 25/8/2006
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07/03/2007   LIBERTAD ASISTIDA: Revocación del beneficio: Interpretación del término “resto” de la condena en los casos de unificación de penas.-
Sent. N° 104 (Expte. "A", 20/06) “Astudillo, Rubén Darío p.s.a. robo calificado, etc. -Recurso de Casación-" - T.S.J. CORDOBA - Sala Penal - 11/9/2006
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07/03/2007   RECURSO DE CASACIÓN: Atribuciones del Tribunal ad quem con relación al motivo sustancial: Aplicación de la solución jurídica correcta. PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL: Exigencia de que el arma se encuentre en condiciones de uso inmediato.-
Sent. N° 106 (Expte. "F", 26/2004) - "FERNÁNDEZ, Sergio Ricardo p.s.a. Portación Ilegal de Arma de Fuego - Recurso de Casación-") - T.S.J. CORDOBA - Sala Penal - 19/9/2006
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07/03/2007   PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. Cómputo. LEY 24.390: disposiciones procesales: Inaplicabilidad en el orden local (Ley 25.430). PRISION PREVENTIVA: Plazos máximos: Imputado sometido a juicio y condenado en término.-
Sent. nº 108 (Expte. "D", 24/2006) - "Disandro, Sergio Félix p.s.a. Abuso sexual -Recurso de Casación-") - T.S.J. CORDOBA - Sala Penal - 21/9/2006
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07/03/2007   SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA: FINALIDAD. REQUISITOS: Consentimiento fiscal. POSIBILIDAD DE APLICAR ESTE BENEFICIO CON RELACIÓN A DELITOS COMETIDOS POR MENORES. Casos de probable chance absolutoria. DERECHO DE MENORES. REPERCUSIONES DEL PRINCIPIO DE “MÍNIMA SUFICIENCIA”: Detención. Imposición de pena. Tratamiento tutelar.-
Sent. nº 115, “Coria, Luis Daniel p.s.a. homicidio simple –Recurso de casación-“ - T.S.J. CORDOBA - Sala Penal - 29/09/2006
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07/03/2007   PENA: INDIVIDUALIZACIÓN: Estándar de revisión a través del recurso de casación. PARTICULARIDADES CON RELACIÓN AL RÉGIMEN DE MENORES. Necesidad de pena. Pautas a tener en cuenta: Tratamiento tutelar.-
Sent. nº 123, "PERALTA, Roque Martín y otro p.ss.aa. Homicidio Calificado, etc. -Recurso de Casación-" - T.S.J. CORDOBA - Sala Penal - 12/10/06
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07/03/2007   GARANTÍA DE JUEZ NATURAL. Concepto, marco normativo, finalidad. Tribunal creado con posterioridad al hecho a juzgarse: Casos en que se vulnera la garantía. JUICIO POR JURADOS POPULARES. Aplicación retroactiva de la ley 9182 a hechos cometidos con anterioridad a su vigencia. Competencia legislativa de la Provincia. Obligatoriedad del juzgamiento por jurados populares. Garantías de las partes. Sentencia: Fundamentación.-
S. n° 124 - “Navarro, Mauricio Orlando p.s.a. homicidio en ocasión de robo –Recurso de Inconstitucionalidad” - T.S.J. CORDOBA - Sala Penal - 12/10/2006
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07/03/2007   RECURSO DE CASACIÓN: Impugnabilidad objetiva: Resoluciones dictadas en materia de ejecución penal: Auto que deniega la promoción del interno al período de prueba. FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA: Fundamentación ilegítima. EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: Promoción al período de prueba:
Sent. n° 130 (Expte. "F", 1/06) - "FERREYRA, Julio César p.s.a. robo calificado, etc. -Recurso de Casación-") - T.S.J. CORDOBA - Sala Penal - 17/10/2006
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07/03/2007   COSTAS: Reglas para su imposición: Supuestos en que el órgano jurisdiccional ha dictado sentencia poniendo fin al proceso y en casos de desenlaces anticipados del mismo. Imposición de costas en casos de renuncia de la querella y desistimiento de la acción resarcitoria. Carácter imperativo de la conducta que debe seguir Tribunal.-
Sent. n° 132 (Expte. “Q”, 8/06) “Querella formulada por Olivero, Herman Pedro c/ Martínez Jorge por injurias -Recurso de Casación-” - T.S.J. CORDOBA - Sala Penal - 17/10/2006
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14/08/2006   PRISIÓN PREVENTIVA (art. 281 C.P.P.). PRONOSTICO PUNITIVO HIPOTÉTICO: Análisis de la calificación legal del hecho.-
Sent. nº 43 - “RIVAROLA, Mariano Martín p.s.a. homicidio, etc.- Recurso de Casación” – TSJ DE CORDOBA - Sala Penal – 17/05/2006
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14/08/2006   PARTICIPACIÓN CRIMINAL: Coautoría: Concepto. Diferencia con la complicidad necesaria.-
Sent. n° 46 - “Monje, Javier Antonio y otros p.ss.aa. de robo calificado, etc. -Recurso de Casación-“ – TSJ DE CORDOBA - Sala Penal – 23/05/2006
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14/08/2006   SENTENCIA: Fundamentación en base a prueba indiciaria: Requisitos. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Manifestaciones extrajudiciales realizadas antes del proceso por quien luego resulto imputado.-
Sent. n° 48 - "GALLEGOS, Lucas Miguel p.s.a. Robo agravado, etc. -RECURSO DE CASACIÓN-" – TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 29/05/2006
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14/08/2006   RECURSO DE CASACIÓN. Standard de revisión de las sentencias absolutorias por aplicación del principio in dubio pro reo. SENTENCIA. FUNDAMENTACIÓN EN BASE A PRUEBA INDICIARIA: Ausencia de lectura integrada de los indicios. PERICIA. Noción. Finalidad. Desestimación de la pericia por opiniones individuales del sentenciante.-
Sent. nº 49 - "Risso Patrón, María Soledad p.s.a. abuso sexual agravado, etc. -Recurso de Casación-" – TSJ DE CORDOBA - Sala Penal – 01/06/2006
sumario y texto completo
 
14/08/2006   HURTO: Consumación. SENTENCIA. Fundamentación en base a prueba indiciaria.-
Sent. nº 51 - “Marucco, José Alberto p.s.a. hurto calificado -Recurso de Casación-“ – TSJ DE CORDOBA - Sala Penal – 06/06/2006
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14/08/2006   PRINCIPIO ACUSATORIO: Existencia de acusación cuando el querellante particular ejerció su facultad de requerir la imposición de una pena. Deber de motivar dicho pedido. FUNDAMENTACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO (art. 154 C.P.P.): Diferencias según se trate de un pedido de condena o de absolución. REGULACIÓN DE HONORARIOS: No procede respecto de un informe extemporáneo.-
Sent. nº 55, 21/06/2006, “CHAPPA, Eduardo Rómulo p.s.a. Defraudación por administración fraudulenta continuada –Recurso de Casación-” – TSJ DE CORDOBA - Sala Penal – 21/06/2006
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14/08/2006   REINCIDENCIA: Consecuencias. Valoración de las reincidencias en que hubiere incurrido el imputado, a los fines de la individualización de la pena. Discusión sobre el eventual carácter vulneratorio del principio del non bis in idem de la reincidencia.-
Sent. n° 56 - “Cayo, Gustavo Daniel p.s.a. de robo calificado –Recurso de casación-” – TSJ DE CORDOBA - Sala Penal – 22/06/2006
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14/08/2006   TURBACIÓN DE LA POSESION (art. 181 inc. 3ro. C.P.): Acción típica. Ingreso a un campo ajeno, desatando los alambres del cerco.-
Sent. nº 57 - “GARABANO, Efraín p.s.a. Usurpación por Turbación –Recurso de Casación-” – TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 28/06/2006
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08/06/2006   ROBO EN DESPOBLADO: Fundamento de la calificante. AGRAVANTE GENÉRICA DEL ARTÍCULO 41 BIS C.P.: Posibilidad de acreditar por cualquier medio la presencia y el empleo intimidatorio de armas de fuego.-
Sent. n° 4 - "Luna, Gerardo Fabián y otros p.ss.aa. Robo Calificado, etc. -Recurso de Casación-" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 10/02/2006
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08/06/2006   RESOLUCIONES EQUIPARABLES A SENTENCIA DEFINITIVA: Resolución que mantiene una medida de coerción: Requisitos para su adecuada fundamentación. PRISION PREVENTIVA. Fundamentación de la "probable participación del imputado": Grado de convicción exigible. Prueba por indicios: Modo en que deben ser examinados.-
Sent. nº 9 - "Actuaciones labradas por el Distrito Tres Turno Uno de oficio con motivo del desglose de los autos 'Síntora, Hugo p.s.a. homicidio calificado´- Recurso de Casación" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 09/03/2006
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08/06/2006   EXTORSIÓN: Diferencias con las exacciones ilegales.-
Sent. n° 14 - "Albornoz, Raúl Armando p.s.a. Extorsión -Recurso de casación-" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 29/03/2006
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08/06/2006   PRUEBA TESTIMONIAL. Declaración de un coimputado ya condenado en la causa: Valor conviccional. Incorporación al debate, por su lectura (art. 397 inc. 1ro. C.P.P.). TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS: Noción. Embate contra la incorporación de testimonios al debate por su lectura, por parte de quien había prestado acuerdo para ello.-
Sent. n° 21 - "FERNÁNDEZ Franco Rubén p.s.a Robo Calificado, etc. - Recurso de Casación" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 04/04/2006
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08/06/2006   HOMICIDIO CON ALEVOSÍA (ART. 80 INC. 2 C.P.): REQUISITOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DE DICHA AGRAVANTE.-
Sent. nº 27 - "SALVAY, Daniel Arnaldo p.s.a. Homicidio calificado -Recurso de casación-" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 17/04/2006
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08/06/2006   PRUEBA PERICIAL. Noción. Objeto. Utilidad. ¿Puede prescindir de realizar una pericia el juez que posee conocimientos especiales sobre la materia?. Valor convictivo. IMPUTABILIDAD: Noción. Modo de acreditación.-
Sent. nº 31 - "CASTRO, Eduardo p.s.a. Homicidio Agravado, etc. - Recurso de Casación" (Expte. "C", n° 45, 2004 - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 28/04/2006
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08/06/2006   HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE: Distinción con la figura del homicidio con motivo u ocasión de robo (CP, art. 165). HOMICIDIO CON MOTIVO U OCASIÓN DE ROBO: Componente subjetivo.-
Sent. nº 35 - "ROMERO, Marcos Javier p.s.a. Homicidio Calificado, etc. -Recurso de Casación-" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 11/05/2006
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30/03/2006   ESTAFA MEDIANTE ABUSO DE CONFIANZA (art. 172 C.P.). Relaciones con las figuras de "retención indebida" (art. 173 inc. 2do. C.P.), y "hurto" (art. 162 C.P.). ESFERA DE CUSTODIA: Pautas para determinar si hay un tenedor autónomo o un servidor de la tenencia ajena. Cajero que sustrae dineros recibidos en nombre de su empleador. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL POR SECUELA DEL JUICIO. Comparación entre la reforma operada por la ley 25.990, y el régimen anterior a ella.-
S. 81 - "Sirotta, Aníbal Gabriel p.s.a. defraudación continuada -Recurso de casación-" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 12/08/2005
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30/03/2006   COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO: Contenido del deber de fundamentación de las resoluciones que disponen una medida coercitiva. PRISIÓN PREVENTIVA: Requisito de peligrosidad procesal. Peligrosidad procesal derivada del pronóstico punitivo hipotético. Carácter "iuris tantum" de la presunción derivada de dicho pronóstico.-
S. 114 - "NAVARRETE, Marcos Alberto p.s.a. de Robo Calificado -Recurso de Inconstitucionalidad" - TSJ DE CORDOBA - EN PLENO - 18/10/2005
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30/03/2006   PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. FUNDAMENTO. SUSPENSION POR "CUESTIONES PREVIAS" (art. 67 -párr. 1ro.- C.P.): Noción. Diferencia entre "cuestiones previas" y "cuestiones prejudiciales". El pedido de suspensión del juicio a prueba, ¿es una "cuestión previa".-
S. 129 - "PACE, José Antonio p.s.a. de Lesiones Leves -Recurso de Casación-" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 17/11/2005
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30/03/2006   TENENCIA DE ARMA DE FUEGO: Diferencias con la portación. Exigencia de conducta flagrante para la configuración de ambos delitos.-
S. 134 - "Cavaglia, Elder Ernesto y otro p.ss.aa. violación de domicilio, etc. -Recurso de Casación-" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 24/11/2005
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30/03/2006   DELITOS COMETIDOS CON LA INTERVENCIÓN DE MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD: Interpretación de la expresión "los mayores" contenida en la norma.-
S. 138 - "Figueroa, Jeremías Adrián p.s.a. de robo calificado -Recurso de Casación-" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 02/12/2005
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30/03/2006   SENTENCIA CONDENATORIA: Fundamentación. Validez de la condena fundada en elementos de convicción indirectos. Necesidad de análisis conjunto de todos los indicios para cuestionar la fundamentación de la resolución. DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE UNA ADMINISTRACION PUBLICA: Modalidad calificada de las formas defraudatorias previstas en el Código Penal. ESTAFA: Consecuencias de la relación causal sucesiva de sus elementos. DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL: Dominio y jurisdicción de las comunas.-
S. 146 - "GAVIGLIO, Sergio Gabriel p.s.a. Defraudación Calificada -Recurso de Casación-" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 22/12/2005
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30/03/2006   BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS: Aplicabilidad a distintos fueros. No suspensión del procedimiento. Solicitud de beneficio no resuelta al momento del dictado de la sentencia del juez penal que hace lugar parcialmente a la acción civil. RESPONSABILIDAD CIVIL: Conducta de la víctima como factor parcialmente excluyente de responsabilidad civil. Supuestos de culpa de la víctima y culpa del imputado, y de culpa de la víctima y dolo del imputado.-
S. .150 - "Moreta, Francisco Javier, p.s.a. Homicidio Calificado -Recurso de Casación-". - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 26/12/2005
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30/03/2006   RECURSO DE REVISION: Interpretación sistemática del límite establecido en el artículo 490 del CPP. Repercusiones de la consagración constitucional del derecho al recurso, respecto de la interpretación de los distintos medios impugnativos previstos por la ley. Procedencia de la revisión para acreditar la inexistencia del hecho en las mismas condiciones fijadas como sustento de la condena.-
Sent. n° 152 - "Gauna, Ángel Roberto p.s.a. homicidio -Recurso de revisión-" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 28/12/2005
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15/11/2005   FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA: Obligación aún en el ejercicio de la facultad de fijar el monto indemnizatorio en defecto de plena prueba (art. 29 C.P.): Necesaria congruencia entre las pautas objetivas y el monto fijado (Voto en minoría: Dra. Tarditti). REGLAS DE LA EXPERIENCIA COMUN: Noción. RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCURRENCIA DE CULPA Y DOLO: Efectos.-
S. 13 - "QUIÑONES, Agustín p.s.a. de Violación de domicilio, etc. -Recurso de Casación-" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 24/02/2005
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15/11/2005   PRINCIPIO ACUSATORIO: Condena a pesar del pedido de absolución por parte del Fiscal. Alcance de la doctrina de la C.S.J.N.: Condena a una pena mayor a la solicitada por el Fiscal.-
S. 15 - "Martínez, Fabián Néstor y otro, Robo -Recurso de Revisión-" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 04/03/2005
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15/11/2005   RECURSO DE CASACIÓN: Resolución equiparable a sentencia definitiva: Pronunciamiento denegatorio de una solicitud de cese de prisión preventiva. COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO: Fundamentación de las resoluciones referidas a ella. Carácter provisorio y revisable de las medidas coercitivas. PRISIÓN PREVENTIVA: Peligrosidad procesal como presupuesto de procedencia. Presunción de peligrosidad procesal derivada del pronóstico de pena efectiva (artículo 281, inciso 1°, CPP): Carácter "iuris tantum" de la presunción. Obligación de analizar la necesidad de la prisión preventiva en el marco de la totalidad de las medidas coercitivas que prevé la ley--incluidas las sustitutivas de la prisión preventiva- y del modo de ejecución de la pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo que "prima facie" se estime de probable imposición.-
S. 24 - "GONZÁLEZ, Camel Selso p.s.a. Encubrimiento calificado reiterado, etc. - Recurso de Casación-" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 30/03/2005
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15/11/2005   RECURSO DE REVISION. INTERPRETACION MAS BENIGNA DE LA LEY POR EL T.S.J. (art. 489 inc. 5to. C.P.P.). Finalidad. Extensión. Noción acerca del "error in iudicando in iure". Interpretación del alcance de garantías constitucionales. PRINCIPIO ACUSATORIO. CONDENA A PESAR DEL PEDIDO ABSOLUTORIO DEL FISCAL DE CAMARA: Pedido principal de absolución, y subsidiario de condena mínima.-
S. 25 - "Jaime, Adrián Vicente p.s.a. de robo calificado -Recurso de Revisión-" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 06/04/2005
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15/11/2005   PRINCIPIO ACUSATORIO: Alcance de la doctrina "Laglaive".-
S. 32 - "Benavidez, Sergio Alejandro p.s.a. Robo Calificado - Recurso de Revisión-" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 29/04/2005
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15/11/2005   RECURSO DE CASACION. IMPUGNABILIDAD OBJETIVA. Auto Interlocutorio que resuelve la apelación a la resolución dictada por el Juez de Control frente a un incidente de recusación del Fiscal de Instrucción. Sentencia definitiva del art. 469 del C.P.P.. Gravamen irreparable. Valor de la denuncia del imputado contra el Fiscal de Instrucción frente la causal del art. 60 inc. 12 del C.P.P.. Fundamentación omisiva.-
S. 49 - "RAMIREZ, Juana beatriz p.s.a. portación de arma de guerra -Recurso de Casación-" (Expte. "R", n° 25/04)" - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 07/06/2005
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15/11/2005   RECURSO DE CASACION. Exigencia de motivación específica en los pronunciamientos del Ministerio Público (art. 156 C.P.P.). Recurso de Apelación deducido por el Querellante Particular. Desestimiento del Fiscal de Cámara (art. 464 C.P.P.). Necesidad de abordar los argumentos del impugnante para que el desestimiento pueda tenerse como específicamente motivado. Ilegalidad de dicho dictamen y consiguiente nulidad del decreto del a quo que lo acogió remitiendo las actuaciones al Tribunal de origen. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Cuestionamiento a la constitucionalidad de la regla que somete el recurso del querellante particular a la voluntad del Ministerio Público (C.P.P. arts. 352 en función del 334, último párrafo, y del 464) por violentar lo dispuesto por los arts. 172 inc. 3° y 40 de la Const. Pcial. en relación con los arts. 8 inc. 1°, y 25 incs. 1 y 2 de la CADDHH: La cuestión se tornó abstracta.-
S. 73 - "Correa, Jorge Dante y otros p.ss.aa. estafa procesal -Recurso de Casación-" (Expte. "C", 7/05) - TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 04/08/2005
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13/06/2005   MEDIDAS DE COERCION PERSONAL Requisitos para fundar su imposición. PRISION PREVENTIVA. PRONOSTICO PUNITIVO HIPOTETICO (art. 281 inc. 1ro. C.P.P.): Noción y fundamento de esta causal.-
S. 1 - “MONTERO, Juan Carlos p.s.a. abuso sexual con acceso carnal -Recurso de Casación-” – TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 14/02/2005
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13/06/2005   ACCION CIVIL EN SEDE PENAL. PRESCRIPCION. Fundamento del instituto. Término a quo. CAUSALES DE SUSPENSIÓN: Querella criminal (art. 3.982 bis C.Civ.): Fundamento. Alcances. Término ad quem. Supuestos asimilados: Instancia de constitución en querellante particular.-
S. 129 - "NUÑEZ, María Elena y otro p.ss.aa. Usura Calificada, etc. -Recurso de Casación-" – TSJ DE CORDOBA – SALA PENAL - 13/12/2004
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13/06/2005   RECURSO DE CASACIÓN: Impugnabilidad objetiva: Resoluciones que disponen medidas tutelares (artículo 4 de la ley 22.278). PROCEDIMIENTO DE MENORES: Audiencia previa a la decisión sobre el tratamiento tutelar. Interés en la declaración de nulidad ante su falta de realización.-
S. 122 - “BUSTAMANTE, Juan José p.s.a. robo, etc. -Recurso de Casación-” – TSJ DE CORDOBA – SALA PENAL - 25/11/2004
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13/06/2005   ENCUBRIMIENTO: Comisión de un delito anterior en el que no se haya participado como presupuesto necesario para su configuración. Consumación. Bien jurídico protegido. Figura del encubrimiento por receptación. TENENCIA DE ARMA DE GUERRA: Características del tipo penal. Requisito de tenencia “flagrante”.-
S. 110 - "GAUNA, Darío Daniel p.s.a. robo calificado, etc. -Recurso de casación-" – TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 28/10/2004
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13/06/2005   RESPONSABILIDAD CIVIL. Eximición por culpa de la victima. ACEPTACIÓN VOLUNTARIA DE RIESGOS: Requisitos para su eficacia eximente. DEMANDA. Incontestación: Efectos. DAÑOS Y PERJUICIOS INCAPACIDAD LABORAL GENERICA. Encuadre jurídico del reclamo cuando el reclamante continúa trabajando después del hecho. RESARCIMIENTO DUAL POR LESIÓN HIPOTETICAMENTE PERMANENTE Y POR FUTURA CORRECCIÓN QUIRÚRGICA. INTERESES. Ley de consolidación de la deuda pública nacional (nº 25.344). Forma de cómputo. RECURSOS. EFECTO EXTENSIVO. Aplicación a los co-demandados civiles no recurrentes.-
S. 103 - "Bustos Moyano, Juan Martín p.s.a de lesiones culposas -RECURSO DE CASACION-" – TSJ DE CORDOBA – SALA PENAL - 22/10/2004
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13/06/2005   RECURSO DE CASACION. IMPUGNABILIDAD OBJETIVA. Resolución que confirma la prohibición al querellante particular de tomar conocimiento de una causa en la cual no ha prestado declaración un imputado aún no individualizado. SECRETO DE LAS ACTUACIONES DURANTE LA INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA (art. 312 C.P.P.): Procesos con imputado no individualizado.-
S. 101 - "Actuaciones Labradas por la Unidad Judicial Nro. 19, en sumario Nro. 3460/01 con motivo de la denuncia formulada por Norma Edith Bernasconi" – TSJ DE CORDOBA – SALA PENAL - 13/10/2004
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13/06/2005   TENTATIVA: Distinción entre tentativa acabada y tentativa inacabada. Diferencia con el desistimiento voluntario.-
S. 100 - "Peralta, Ramón Nicéforo p.s.a. de Amenazas Calificadas, etc. -Recurso de Casación-" – TSJ DE CORDOBA – SALA PENAL - 13/10/2004
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13/06/2005   RECURSO DE REVISION. INTERPRETACION MAS BENIGNA DE LA LEY POR EL T.S.J. (art. 489 inc. 5to. C.P.P.). Finalidad. Extensión. Noción acerca del "error in iudicando in iure". Interpretación del alcance de garantías constitucionales.-
S. 99 - “Sánchez, Juan Antonio p.s.a. coacción, etc. -Recurso de Revisión-” – TSJ DE CORDOBA – SALA PENAL - 12/10/2004
sumario y texto completo
 
13/06/2005   LESIONES GRAVISIMAS (art. 91 C.P.). Pérdida anatómica de un órgano: EXTIRPACION DEL BAZO.-
S. 95 - "LEMOS, Claudio Marcelo p.s.a. Lesiones gravísimas, etc. -Recurso de Casación-" – TSJ DE CORDOBA – SALA PENAL - 28/09/2004
sumario y texto completo
 
13/06/2005   PRINCIPIO ACUSATORIO: Imposibilidad del tribunal de juicio de condenar cuando el fiscal ha pedido la absolución. Requisitos formales de la conclusión del fiscal.-
S. 94 - "SANTILLÁN, Juan Ramón y otro p.ss.aa. homicidio, etc. -Recurso de Casación-" – TSJ DE CORDOBA – SALA PENAL - 24/09/2004
sumario y texto completo
 
13/06/2005   RECURSO DE CASACION. Impugnabilidad objetiva. Gravamen irreparable: concepto. Decreto que ordena realizar una nueva pericia psicológica a una niña de corta edad víctima de abuso sexual. Impugnabilidad subjetiva. Querellante particular que requiere tutela de interés particular: pérdida del carácter adhesivo. Interés en recurrir: teoría de los actos propios. Recurrente que consintió el acto impugnado.-
A. N° 430 - “B., P. G. p.s.a. abuso sexual calificado -Recurso de Queja-” – TSJ DE CORDOBA – SALA PENAL - 13/12/2004
sumario y texto completo
 

2005

     
17   RECURSO DE CASACION. Impugnabilidad objetiva. Gravamen irreparable: concepto. Decreto que ordena realizar una nueva pericia psicológica a una niña de corta edad víctima de abuso sexual. Impugnabilidad subjetiva. Querellante particular que requiere tutela de interés particular: pérdida del carácter adhesivo. Interés en recurrir: teoría de los actos propios. Recurrente que consintió el acto impugnado.-
VICTIMA DEL DELITO. Niño víctima: Programa de Abordaje integrado del Niño víctima de maltrato físico y/o psíquico, o de delitos contra su persona, su libertad o su integridad sexual (P.A.N.). Fundamentos. Vigencia normativa: no requiere de adhesión de Cuerpos Técnicos Forenses.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. Facultades de Superintendencia. Acuerdos reglamentarios: fuerza normativa.-

A. N° 430 - “B., P. G. p.s.a. abuso sexual calificado -Recurso de Queja-” – TSJ DE CORDOBA – SALA PENAL - 13/12/2004
 
16   PRINCIPIO ACUSATORIO: Imposibilidad del tribunal de juicio de condenar cuando el fiscal ha pedido la absolución. Requisitos formales de la conclusión del fiscal.-
S. 94 - "SANTILLÁN, Juan Ramón y otro p.ss.aa. homicidio, etc. -Recurso de Casación-" – TSJ DE CORDOBA – SALA PENAL - 24/09/2004
 
15   LESIONES GRAVISIMAS (art. 91 C.P.). Pérdida anatómica de un órgano: EXTIRPACION DEL BAZO.-
S. 95 - "LEMOS, Claudio Marcelo p.s.a. Lesiones gravísimas, etc. -Recurso de Casación-" – TSJ DE CORDOBA – SALA PENAL - 28/09/2004
 
14   RECURSO DE REVISION. INTERPRETACION MAS BENIGNA DE LA LEY POR EL T.S.J. (art. 489 inc. 5to. C.P.P.). Finalidad. Extensión. Noción acerca del "error in iudicando in iure". Interpretación del alcance de garantías constitucionales.-
S. 99 - “Sánchez, Juan Antonio p.s.a. coacción, etc. -Recurso de Revisión-” – TSJ DE CORDOBA – SALA PENAL - 12/10/2004
 
13   TENTATIVA: Distinción entre tentativa acabada y tentativa inacabada. Diferencia con el desistimiento voluntario.-
S. 100 - "Peralta, Ramón Nicéforo p.s.a. de Amenazas Calificadas, etc. -Recurso de Casación-" – TSJ DE CORDOBA – SALA PENAL - 13/10/2004
 
12   RECURSO DE CASACION. IMPUGNABILIDAD OBJETIVA. Resolución que confirma la prohibición al querellante particular de tomar conocimiento de una causa en la cual no ha prestado declaración un imputado aún no individualizado. SECRETO DE LAS ACTUACIONES DURANTE LA INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA (art. 312 C.P.P.): Procesos con imputado no individualizado.-
S. 101 - "Actuaciones Labradas por la Unidad Judicial Nro. 19, en sumario Nro. 3460/01 con motivo de la denuncia formulada por Norma Edith Bernasconi" – TSJ DE CORDOBA – SALA PENAL - 13/10/2004
 
11   RESPONSABILIDAD CIVIL. Eximición por culpa de la victima. ACEPTACIÓN VOLUNTARIA DE RIESGOS: Requisitos para su eficacia eximente. DEMANDA. Incontestación: Efectos. DAÑOS Y PERJUICIOS INCAPACIDAD LABORAL GENERICA. Encuadre jurídico del reclamo cuando el reclamante continúa trabajando después del hecho. RESARCIMIENTO DUAL POR LESIÓN HIPOTETICAMENTE PERMANENTE Y POR FUTURA CORRECCIÓN QUIRÚRGICA. INTERESES. Ley de consolidación de la deuda pública nacional (nº 25.344). Forma de cómputo. RECURSOS. EFECTO EXTENSIVO. Aplicación a los co-demandados civiles no recurrentes.-
S. 103 - "Bustos Moyano, Juan Martín p.s.a de lesiones culposas -RECURSO DE CASACION-" – TSJ DE CORDOBA – SALA PENAL - 22/10/2004
 
10   ENCUBRIMIENTO: Comisión de un delito anterior en el que no se haya participado como presupuesto necesario para su configuración. Consumación. Bien jurídico protegido. Figura del encubrimiento por receptación. TENENCIA DE ARMA DE GUERRA: Características del tipo penal. Requisito de tenencia “flagrante”.-
S. 110 - "GAUNA, Darío Daniel p.s.a. robo calificado, etc. -Recurso de casación-" – TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 28/10/2004
 
09   RECURSO DE CASACIÓN: Impugnabilidad objetiva: Resoluciones que disponen medidas tutelares (artículo 4 de la ley 22.278). PROCEDIMIENTO DE MENORES: Audiencia previa a la decisión sobre el tratamiento tutelar. Interés en la declaración de nulidad ante su falta de realización.-
S. 122 - “BUSTAMANTE, Juan José p.s.a. robo, etc. -Recurso de Casación-” – TSJ DE CORDOBA – SALA PENAL - 25/11/2004
 
08   ACCION CIVIL EN SEDE PENAL. PRESCRIPCION. Fundamento del instituto. Término a quo. CAUSALES DE SUSPENSIÓN: Querella criminal (art. 3.982 bis C.Civ.): Fundamento. Alcances. Término ad quem. Supuestos asimilados: Instancia de constitución en querellante particular.-
S. 129 - "NUÑEZ, María Elena y otro p.ss.aa. Usura Calificada, etc. -Recurso de Casación-" – TSJ DE CORDOBA – SALA PENAL - 13/12/2004
 
08   MEDIDAS DE COERCION PERSONAL Requisitos para fundar su imposición. PRISION PREVENTIVA. PRONOSTICO PUNITIVO HIPOTETICO (art. 281 inc. 1ro. C.P.P.): Noción y fundamento de esta causal.-
S. 1 - “MONTERO, Juan Carlos p.s.a. abuso sexual con acceso carnal -Recurso de Casación-” – TSJ DE CORDOBA - Sala Penal - 14/02/2005
 
07   LIBERTAD PROBATORIA (art. 192 C.P.): Prueba del aspecto subjetivo del hecho. DESISTIMIENTO. PRESUPUESTOS: Previa voluntad delictiva y comienzo de ejecución.
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 91, 22/09/2004, "Almada, Elías Manuel p.s.a. de homicidio agravado, etc. -Recurso de Casación-" (Dres. Cafure, Tarditti, y Rubio).
 
06   ABUSO SEXUAL: Sometimiento sexual gravemente ultrajante por su duración o por las circunstancias de su realización. Cunnin lingus.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 82, 9/9/2004, "González, Orlando Manuel p.s.a. abuso sexual, etc. -Recurso de casación-". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio.
 
05   ROBO CON ARMAS (art. 166 inc. 2do., 1er. sup., C.P.). EMPLEO DE ARMAS VERDADERAS, PERO CUYA OPERATIVIDAD NO FUE ACREDITADA. Confesión del imputado, sin controvertir dicha capacidad operativa. Repercusión de la reforma a dicho tipo penal (L. 25.882).
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 79, 7/9/2004, "Zárate, Hugo Ariel p.s.a. robo calificado, etc. -Recurso de casación-" (Dres. Cafure, Tarditti, y Rubio).
 
04   PROCEDIMIENTO CORRECCIONAL DE MENORES: Menores sometibles a proceso penal. Fundamento de la exclusión de la persecución penal de menores por delitos leves. Forma de computar la gravedad del delito en orden a su punibilidad.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 78, 6/9/2004, "Villegas, Damián Alberto p.s.a. Robo Simple -Recurso de Casación-". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio.
 
03   PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL: Contenido. Discusión sobre la eventual posibilidad de restringir la inhabilitación a la particular esfera afectada por el obrar ilícito. RESPONSABILIDAD CIVIL: Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente: Naturaleza. COSTAS: Carácter sustantivo de las normas que regulan la imposición y exención de costas. Vencimientos recíprocos.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 66, 8/6/2004, "FLORES, Juan Marcelo y otro p.ss.aa. Homicidio Culposo - Recurso de casación e inconstitucionalidad-". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio.
 
02   PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. INTERRUPCION POR LA COMISION DE OTRO DELITO: Noción. Proceso pendiente.
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 65, 8/07/2004, "RONCELLA, Julio César p.s.a. Estafa, etc. -Recurso de Casación-" (Dres. Cafure, Tarditti y Rubio).
 
01   ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL: Procedencia exclusiva de la responsabilidad civil de fuente extracontractual. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO CONCESIONADO: Normativa aplicable para determinar la responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse a usuarios o terceros. Obligaciones del concedente y del concesionario. Nociones de "poder de policía" y "policía": Diferencias. Implicancias con respecto a la determinación de la responsabilidad del concedente y del concesionario.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 62, 8/7/2004. "Vieira, Juan José y otros p.ss.aa. homicidio culposo -Recurso de casación-". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio.
 

2004

     
77   SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA: Revocación por el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas: Alternativas del tribunal previas a la revocación del beneficio. Entidad que debe alcanzar el incumplimiento para determinar la revocación. 
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 56, 23/6/2004, "Porcel de Peralta, Hugo p.s.a. adulteración culposa de alimentos -Recurso de casación-". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio.
 
76   RECURSO DE CASACIÓN: Impugnabilidad objetiva: Resolución equiparable a sentencia definitiva. MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO: Posibilidad de lograr su revisión en razón de su carácter provisorio. Vías para solicitar la revisión. PRISIÓN PREVENTIVA: Presunción de peligrosidad procesal establecida por la ley como presupuesto de procedencia.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 54, 14/6/2004, "SANTUCHO, Marcelo Héctor p.s.a. Abuso Sexual agravado, etc -Recurso de Casación". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio.
 
75   ACCIÓN PENAL: Prescripción: Lapso necesario. Interrupción por la comisión de otro delito: Proceso pendiente que pudiere culminar en una condena por un delito interruptivo. Cómputo del plazo y la interrupción en procesos con varios imputados.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 44, 27/5/2004, "CONCHILLO, Francisco y otro p.ss.aa. tentativa de estafa procesal, etc. -Recurso de Casación-". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio. 
 
74   VIOLACION DE MEDIOS DE PRUEBA (art. 255 C.P.). Bien jurídico protegido. Acciones típicas: "sustracción" de medios de prueba. Objeto material. Dolo. Supuestos comprendidos: Policías que quitaron de la esfera de custodia los instrumentos del delito. AGRAVANTES: Sujeto activo depositario de los medios de prueba (art. 255, -1er. párr., últ. pte.- C.P.). INTERRUPCION DE LAS ACCIONES PENALES. "SECUELA DEL JUICIO": Noción.
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 43, 26/05/2004, "SASIA, Jorge Alberto p.s.a. Violación de medios de prueba -Recurso de Casación" (Dres. Cafure, Tarditti, Rubio).
 
73   EXCESO EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION (art. 35 C.P.). Noción. EXCESO EN EL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO: Pautas objetivas para su determinación. Policía que golpeó con una tonfa la cabeza de la víctima. INHABILITACION ESPECIAL (art. 20 C.P.). Noción. Límites. Interdicción total o parcial del empleo, cargo o profesión: pérdida de la función policial. DAÑOS Y PERJUICIOS. PERDIDA DE CHANCE: Naturaleza. Requisitos de procedencia. Evaluación. Privación de ayuda económica futura por la muerte de su hijo menor de edad.
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 39, 24/05/2004, "BRAVO, Francisco David p.s.a. homicidio preterintencional -Recurso de Casación e Inconstitucionalidad-" (Dres. Cafure, Tarditti y Rubio).
 
72   RECURSO DE CASACIÓN: Impugnabilidad objetiva: Resolución que no hace lugar al pedido de sobreseimiento. Causación de un gravamen irreparable. DURACIÓN RAZONABLE DEL PROCESO PENAL: Carácter bilateral de la garantía. Presupuestos que tornan operativa la garantía. 
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 38, 21/5/2004, "AMARANTO, Pablo Alejandro p.s.a. abuso deshonesto calificado reiterado -Recurso de Casación-". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio.
 
71   INJURIA (art. 110 C.P.). Noción. Valor relativo de las acciones u omisiones injuriantes. Elementos no exigidos por la figura.
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 37, 21/05/2004, "WINDHOLZ, Baltazar Aureliano p.s.a. calumnias e injurias- Recurso de Casación-" (Dres. Cafure, Tarditti y Rubio)..
 
70   SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA: Posibilidad de conceder el beneficio respecto de casos castigados con pena de inhabilitación: Condiciones. Sujeto legitimado para solicitar la imposición de una regla de conducta neutralizadora del peligro que importa la continuidad de la actividad, que permita la concesión del beneficio. Pena a tener en cuenta a los efectos de la concesión de la probation: Adopción de la tesis amplia.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 18, 12/4/2004, "Dávila, Oscar Alberto p.s.a. homicidio culposo, etc. -Recurso de casación-". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio.
 
69   ACCION CIVIL EN SEDE PENAL. Juicio correccional. PEDIDO FISCAL DE ABSOLUCIÓN POR FALTA DE CULPA: Implicancias respecto de la jurisdicción penal, y la acción civil. RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR EL RIESGO O VICIO DE LA COSA. Naturaleza jurídica. Cargas probatorias.
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 21, 19/04/2004, "ALVAREZ, Jorge Alfredo p.s.a. de Lesiones Culposas -Recurso de Casación-" (Dres. Cafure, Tarditti, y Rubio).
 
68   HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE: Distinción con la figura del homicidio con motivo u ocasión de robo (CP, art. 165). HOMICIDIO CON MOTIVO U OCASIÓN DE ROBO: Componente subjetivo.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 22, del 19/4/2004, "Caro, Javier Lino p.s.a. homicidio en ocasión de robo, etc. -Recurso de casación-". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio
 
67   HOMICIDIO CON MOTIVO U OCASIÓN DE ROBO: Aspecto subjetivo. Limitaciones subjetivas a la participación.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 24, 21/4/2004, "AVILA Antonio Maximiliano y otros p.ss.aa. Homicidio Calificado, etc. -Recurso de Casación-". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio.
 
66   CALUMNIA O INJURIA EQUIVOCA (art. 112 C.P.). Equivocidad por su dirección: Concepto. Distinción con la calumnia o injuria manifiesta. Explicaciones satisfactorias: Sujetos habilitados para efectuar el examen.
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 25, 26/04/2004, "Querella formulada por Miguel Osvaldo Nicolás por sí y como Presidente del Comité Central Provincial de la Unión Cívica Radical en contra de la Sra. Olga Riutort de De la Sota por el delito de injurias -Recurso de Casación-" (Dres. Cafure, Tarditti, y Rubio).
 
65   CONDENA CONDICIONAL. Noción. Efectos. Comisión de nuevo delito. UNIFICACIÓN DE PENAS: Circunstancias individualizadoras. Monto de la pena única.
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 27, 28/4/2004, "PASCUAL, Darío Javier y otros p.ss.aa. de Robo Calificado, etc. -Recurso de Casación-" (Dres. Cafure, Tarditti, y Rubio).
 
64   ENCUBRIMIENTO. Presupuesto. Consumacion. Bien juridico protegido. ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION (art. 277 inc. 1ro., "c", CP., según L. 25.246): Aspecto subjetivo. Objeto material: "objetos provenientes de un delito". Casos: recibir un arma con la numeración identificatoria limada.
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 15, 26/3/2004, "Romero, Diego Fernando y otros p.ss.aa. de Robo calificado, etc. -Recurso de Casación-" (Dres. Tarditti, Rubio y Sesín).
 
63   ROBO. VIOLENCIA FÍSICA EN LAS PERSONAS: Privación ilegítima de la libertad.
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 13, 24/03/2004, "Carrizo, Darío Germán p.s.a. robo, etc. -Recurso de Casación-" (Dres. Cafure, Tarditti, y Rubio).
 
62   ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR CUALQUIER VÍA (art. 119, 3er. párr., C.P.): Fellatio in ore lograda mediante la compulsión a la víctima.
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 11, 22/03/2004, "GODOY, Eduardo Luis p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal agravado, etc. -Recurso de Casación-" (Dres. Cafure, Tarditti, y Rubio).
 
61   SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA: Pena a tener en cuenta a los efectos de la concesión de la probation: Distintas posiciones. Adopción de la tesis amplia.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 10, del 19/3/2004, "Balboa, Javier Eduardo p.s.a. de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados -Recurso de Casación-". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio.
 
60   ACCIONES PENALES. PRESCRIPCION: Concurso real de delitos. ADULTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO (art. 292 C.P.): Consumación. DOCUMENTOS EQUIPARADOS A INSTRUMENTOS PÚBLICOS (art. 297 C.P.): Alcances de dicha equiparación.
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 9, 19/03/2004, "Barrera, Héctor Eduardo p.s.a. de co-autor de adulteración de documento privado -Recurso de Casación-" (Dres. Cafure, Tarditti, Rubio)
 
59   SENTENCIA: Fundamentación: Fuente legal de la obligación de motivar las sentencias. Operaciones que presupone. Vinculación con el derecho de defensa. PRUEBA NUEVA: Condiciones de procedencia. Irrelevancia de la falta de consentimiento de alguno de los interesados. Clase de prueba que puede ofrecerse. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS: Aplicabilidad en ámbitos distintos del Derecho civil. Requisitos. Consecuencia. CALUMNIAS E INJURIAS: Publicación de la sentencia a costa del culpable, en casos de calumnias o injurias propagadas por medio de la prensa: Fundamento normativo en el ordenamiento jurídico provincial. Naturaleza. Forma procesal a través de la cual se canaliza. HONORARIOS PROFESIONALES: Inclusión de intereses en la base a tener en cuenta para la regulación de los honorarios de la demandada civil.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 8, 16/3/2004, "BENITEZ, Lilí Marlens p.s.a. injurias -Recurso de Casación-". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio.
 
58   CALUMNIA (art. 109 C.P.). Diferencias con la figura de la injuria (art. 110 C.P.). Semejanzas con el de la falsa denuncia (art. 245 C.P.). DELITOS DE ACCION PRIVADA. Calificación legal del hecho: Alcances de las facultades del tribunal de mérito.
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 3, 10/3/2004, "Querella formulada por Olga Elena Riutort de De la Sota c/ Miguel Martínez García -Calumnias- -Recurso de Casación e Inconstitucionalidad-" (Dres. Cafure, Tarditti, y Sesín).
 
57   INDEXACION MONETARIA. Diferencia con la aplicación de intereses: Clasificación de intereses. PROHIBICIÓN LEGAL DE SU INSTAURACIÓN: Constitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561.
T.S.J., en pleno, Sent. nº 129, 30/12/2003, "Silvestrini, Antonio Jorge p.s.a. homicidio culposo -Recurso de casación e inconstitucionalidad-" (Dres. Cafure, Tarditti, Rubio, Sesín, Lanfranconi, Montero y Fernández López).
 
56   DESISTIMIENTO: Naturaleza y requisitos. ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN: Momento consumativo. Desistimiento tardío.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 122, 18/12/03, "Hernández Walter David y otros p.ss.aa. Violación de Domicilio, etc. -Recurso de Casación-". Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli, Rubio.
 
55   SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. DICTAMEN FISCAL DENEGATORIO. Apartamiento de la doctrina fijada por el T.S.J.: determinación del alcance de la doctrina sentada en autos "Quintana" (Sent. nº 91, 22/10/2002).
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 119, 5/12/2003, "Moyano Cires, Héctor Andrés p.s.a. homicidio culposo -Recurso de Casación-" (Dres. Tarditti, Cafure y Rubio).
 
54   DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL POR LA MUERTE DEL "NASCITURUS": Status jurídico del "nasciturus". Legitimación de los padres para reclamar indemización por dicho concepto. INDEXACION MONETARIA: prohibición legal de su instauración.
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 113, 25/11/2003, "Vázquez, Rogelio Adrián p.s.a. homicidio culposo -Recurso de Casación-" (Dres. Tarditti, Cafure y Rubio).
 
53   DERECHO PENAL DE MENORES. Fundamentos. Tratamiento tutelar: finalidad. Detención de menores: carácter excepcional. Comisión de delito durante el tratamiento tutelar: prohibición de doble valoración, para determinar la necesidad de imponer pena y para denegar la libertad condicional. LIBERTAD CONDICIONAL. Observancia regular de los reglamentos carcelarios: concepto.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 106, 31/10/03, "Tapia Sergio Damián p.s.a. Homicidio -Recurso de Casación". Vocales: Tarditti, Rubio, Cafure.
 
52   PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. LIBERTAD ASISTIDA (art. 54 y ss. L. 24.660): Pronóstico de peligrosidad. CALIFICACIÓN DE CONCEPTO: Utilidad.
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 105, 24/10/2003, "ALTAMIRANO, Víctor Hugo Fabián p.s.a. de tentativa de robo calificado (Incidente de ejecución) -Recurso de Casación-" (Dres. Tarditti, Cafure y Rubio).
 
51   CADUCIDAD DEL REGISTRO DE SENTENCIAS CONDENATORIAS: Cómputo del plazo del art. 51, C.P. en relación con la reincidencia (art. 50, C.P.) y la multirreincidencia (art. 52, C.P.). Momento desde el cual se computa el plazo de caducidad del registro de condenas a penas privativas de la libertad de cumplimiento efectivo.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 100, 1/10/03, "Villarreal, Jesús Eleuterio o Carlos Telésforo p.s.a. robo en grado de tentativa - Recurso de revisión". Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli, Rubio.
 
50   CONSOLIDACION DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL. Tasa de interés aplicable. Monto a consolidar. Interpretación restrictiva. OBLIGACIONES. OBLIGACIONES IN SOLIDUM: Concepto. Diferencia con las "obligaciones solidarias". Efectos de la consolidación de una de las obligaciones in solidum.
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 95, 29/9/2003, "CISNEROS, Luis Alberto p.s.a. homicidio culposo, etc. -Recurso de Casación-" (Dres. Tarditti, Cafure y Rubio).
 
49   RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR SUS HIJOS: Hijos menores adultos con carnet habilitante para conducir.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 92, 24/9/03. "ACHAVAL, María Virginia p.s.a. Homicidio Culposo -Recurso de Casación-". Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli, Rubio.
 
48   SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA: Condiciones de procedencia: Consentimiento del fiscal. Requisitos para que la opinión fiscal negativa resulte vinculante. Reglas de conducta del artículo 27 bis del Código Penal: Discusión sobre su eventual carácter taxativo.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 82, 12/9/03. "Pérez, Martín Federico p.s.a. de lesiones graves culposas -Recurso de casación-". Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli, Rubio.
 
47   ACCIONES PENALES. Acción publica dependiente de instancia privada. DENUNCIA: Concepto. Posibles denunciantes: Menor de edad no emancipado. PRUEBA TESTIMONIAL. Testigo: Es un colaborador, no un sujeto procesal. FACULTAD DE ABSTENCIÓN DE LOS PARIENTES: Fundamento. Límites. Capacidad. Legitimados. Pariente que primero denuncia y luego testifica. Testimonio prestado por un menor de dieciseis años de edad, no víctima: Condiciones de validez.
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 79, 8/9/2003, "Juri, Aldo Alberto y otros p.ss.aa. homicidio doblemente calificado, etc. -Recurso de Casación-" (Dres. Tarditti, Cafure y Rubio).
 
46   ROBO. AGRAVANTES. USO DE ARMAS. Fundamento de la agravante. Armas propias e impropias: Diferencias. Uso intimidatorio de un cuchillo.
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 69, 21/8/2003, "Alfonso, Hugo Fabián p.s.a. robo calificado por el uso de arma -Recurso de Casación-" (Dres. Tarditti, Cafure y Rubio).
 
45   SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA: Requisitos: Ofrecimiento de reparación del daño causado. Pronunciamiento jurisdiccional sobre la razonabilidad de la reparación ofrecida. Utilidad de la mediación penal. Ofrecimiento de reparación mediante trabajos comunitarios.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 70, 22/8/03, "Fissore, Guillermo Oscar p.s.a. lesiones culposas -Recurso de casación-". Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli, Rubio.
 
44   PARTES CIVILES: Abogado que actúa sin firma de su patrocinado ni poder. ACCIÓN CIVIL: Suspensión de la prescripción de la acción por querella criminal. Interrupción de la prescripción de la acción por la constitución en actor civil o actos de secuela de juicio.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 66, 11/8/03, "Gaido, Norberto Héctor y otros p.ss.aa. de defraudación calificada -Recurso de casación-". Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli, Rubio.
 
43   CONTRAVENCIONES: Competencia: Juzgamiento de un hecho tipificado por el Código de Faltas y el Código Penal. RECURSOS: Interés en recurrir. Necesidad de la demostración del perjuicio.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 64, 4/8/03, "Bondone, Mauricio Luis p.s.a. de resistencia a la autoridad -Recurso de casación-". Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli, Rubio.
 
42   RESPONSABILIDAD CIVIL: Régimen especial establecido por la ley de violencia en espectáculos deportivos (ley 24.192): Concepto de entidad o asociación "participante" en un espectáculo deportivo. Responsabilidad de la A.F.A. en relación con los daños a las personas ocasionados en los espectáculos deportivos: Aplicabilidad de la teoría de los actos propios: Requisitos y efectos. DAÑO MORAL: Legitimación para solicitar el resarcimiento. Interpretación de la expresión "herederos forzosos", contenida en el art. 1078 CC.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 46, 30/5/03, "Mercevich, Jorge Antonio p.s.a. homicidio calificado, etc. -Recurso de casación-". Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli, Rubio.
 
41   RESPONSABILIDAD CIVIL: Relación causal. Teoría de la causa adecuada. RESPONSABILIDAD OBJETIVA: Responsabilidad del principal por los daños que causaren sus dependientes. Exclusión: Culpa de la víctima. Conducta peligrosa de personas detenidas en dependencias policiales.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 22, 11/4/03. "Allende, Julio César y otros p.ss.aa. de homicidio culposo -Recurso de casación e inconstitucionalidad-". Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli, Rubio.
 
40   ROBO: Momento consumativo. Supuesto de confluencia de ámbitos de tenencia personal y real.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 57, 2/7/03, "Oliva, Cristian Manuel p.s.a. robo calificado -Recurso e casación-" (Expte. "O-10/02"). Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli, Rubio.
 
39   DURACIÓN RAZONABLE DEL PROCESO PENAL: Consagración constitucional y legal de la garantía. Recepción jurisprudencial. Bilateralidad de la garantía. Presupuestos para su operatividad.
T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 14, 21/3/03. "Andreatta, José Augusto p.s.a. homicidio culposo -Recurso de casación-". Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli, Rubio.
 
38   DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Obligación de evacuar citas.
I. El fundamental derecho a ser oído en juicio no se satisface con la sola recepción formal de la declaración del imputado, sino que si éste opta por declarar y expone una versión del hecho atribuido tendiente a excluir o aminorar la respuesta punitiva, es obligación del tribunal examinar si la prueba destruye la existencia de los hechos invocados y recién después analizar la relevancia jurídica de ellos a los efectos de la procedencia legal de la eximente o atenuante cuya aplicación se pretende. Con apoyo en tal criterio, entonces, es que habiendo brindado la imputada una explicación que la liberaba de responsabilidad, debió la Juzgadora incluirla en su razonamiento, a los efectos de examinar si la prueba le posibilitaba destruir con certeza la defensa esgrimida.

T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 64, 23/8/2002, "CAMACHO DE GEREZ, Graciela p.s.a. encubrimiento -Recurso de Casación-". Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli, Rubio.
 
37   INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES DEL IMPUTADO: Falta de notificación previa al abogado defensor.
Con respecto a la intervención de comunicaciones, no hay previsión alguna que obligue a notificar la existencia y el resultado de la intervención ya sea a los imputados o sus defensores. Ello así, pues de la lectura del art. 216 ib., sólo impone al Tribunal la obligación de fundar el decreto que ordena la medida. Empero, si enfocamos la inspección de las telecomunicaciones en el mismo momento que se produce y el registro técnico de su contenido, podemos visualizar que se trata de una medida irreproducible, no obstante ello escapa al deber de notificación previa pues de lo contrario frustraría su objeto. Las mismas razones que sustentan la excepción legal frente a los actos de registro domiciliario dan apoyo a la exclusión de la notificación también para el caso de las intervenciones de las comunicaciones. Por una cuestión de sentido común, y atendiendo a que la vigilancia de las telecomunicaciones pasa por tres etapas: cuando se ordena, cuando se ejecuta, y cuando cesa, debe decirse que, en cuanto a las dos primeras fases, la naturaleza y la lógica misma de la vigilancia secreta exigen que se lleven a cabo sin el conocimiento del interesado y de toda otra persona ajena a quien ordenó y ejecutó la medida. Ello es así, pues la eficacia de ella dependerá si efectivamente se da un total desconocimiento de la intervención. En este marco de ideas, concluyo que en el caso, la ausencia de notificación a la defensa, previa a la ejecución de la intervención de telecomunicaciones no vulnera la garantía constitucional de la defensa en juicio. Ello pues, la ley prevé para este tipo de medidas, a fin de garantizar el contradictorio, una protección ex post de los derechos que le asisten al imputado, articulando la nulidad cuando la intervención se produjo sin la debida fundamentación legal.

T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 62, 16/8/2002. ""BENGUIAT, Daniel y otros p.ss.aa. de Asociación Ilícita, etc. -RECURSO DE CASACION-". Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli, Rubio.
 
36   PARTICIPACIÓN CRIMINAL. COMPLICIDAD NECESARIA Y NO NECESARIA: Diferencias. Transporte anterior al hecho, espera pasiva y a distancia del lugar, y posterior transporte para huída.
Admitiendo tanto la categoría de cómplice necesario como la de no necesario, la cooperación como aporte, resulta menester parar mientes en la pauta según la cual la ley efectuaba la diferenciación: conforme la eficacia del aporte. La fórmula del art. 45 CP, que alude a "los que... prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse...", impone una ponderación que no puede efectuarse en abstracto. El criterio adecuado para la asignación al aporte del cómplice de un valor tal que sin el mismo no habría podido cometerse el delito en la forma en que fue perpetrado estriba en calificar como necesarios sólo a los aportes aprovechados por los autores o coautores en el tramo estrictamente ejecutivo, de acuerdo a la modalidad concreta llevada a cabo. En este concepto no sólo ingresan los aportes de los cómplices aprovechados por los autores, vinculados con la modalidad típica de ejecución (v. gr., el suministro del arma utilizada en el robo), sino también otros que hacen a la modalidad fáctica de la ejecución (v. gr., el suministro de información relacionada a la ausencia de moradores de la vivienda en la que ingresan los autores del robo, conociendo la ausencia de riesgos). Por el contrario, los aportes de los cómplices no aprovechados por los autores o coautores en el tramo estrictamente ejecutivo, para la configuración típica o fáctica del hecho, deben ser calificados como no necesarios o secundarios. Así, si el rol cumplido por el cómplice se circunscribe al transporte anterior y posterior al hecho, mientras que durante el tramo específicamente ejecutivo no existió ninguna intervención, pues su espera fué pasiva y a distancia del lugar, ello consiste en una mera complicidad no necesaria.

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 57, 30/7/2002, "GONZALEZ Héctor Gabriel p.s.a. Robo Calificado Reiterado, etc. -Recurso de Casación-" (Dres. Tarditti, Cafure y Rubio).
 
35   ROBO. EMPLEO DE ARMAS. Armas propias e impropias: Noción. empleo de una bufanda como mero medio de sujeción.
El dictamen del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal relativo a la solicitud de la probation (art. 76 bis -párr. 4to.- C.P.) deberá versar sobre todos los aspectos de la suspensión del juicio a prueba atinentes al ejercicio de la acción penal pública, cuya titularidad le ha sido confiada por nuestro Ordenamiento legal (arts. 120 C.Nac.; 172 C.Prov.; y 1 L.O.M.P.F. nº 7.826), mas no deberá pronunciarse acerca de la razonabilidad de la oferta de reparación efectuada por el imputado, por ser ésta una cuestión relativa a la reparación, ajena al ámbito de su actuación material. Si el dictamen fiscal denegatorio, que ha dado base al no acogimiento del pedido de probation, sólo se ha fundado en la irrazonabilidad de la oferta de reparación efectuada por el imputado, al haber excedido el ámbito de su actuación material, resulta ineficaz con relación al beneficio solicitado. Frente a ello, el Juez deberá volver a correr la vista de ley al Fiscal actuante, a los fines de que se expida sobre todos los aspectos de la suspensión del juicio a prueba atinentes al ejercicio de la acción penal pública (art. 76 bis C.P.).

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 55, 5/7/2002, "Maujo Eduardo Gustavo y otro p.ss.aa. robo calificado, etc. -Recurso de Casación-" (Dres. Tarditti, Cafure y Rubio).
 
34   SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA (Probation). Dictamen del Fiscal: Aspectos: No debe examinar la razonabilidad de la oferta de reparación. Dictamen ineficaz.
El dictamen del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal relativo a la solicitud de la probation (art. 76 bis -párr. 4to.- C.P.) deberá versar sobre todos los aspectos de la suspensión del juicio a prueba atinentes al ejercicio de la acción penal pública, cuya titularidad le ha sido confiada por nuestro Ordenamiento legal (arts. 120 C.Nac.; 172 C.Prov.; y 1 L.O.M.P.F. nº 7.826), mas no deberá pronunciarse acerca de la razonabilidad de la oferta de reparación efectuada por el imputado, por ser ésta una cuestión relativa a la reparación, ajena al ámbito de su actuación material. Si el dictamen fiscal denegatorio, que ha dado base al no acogimiento del pedido de probation, sólo se ha fundado en la irrazonabilidad de la oferta de reparación efectuada por el imputado, al haber excedido el ámbito de su actuación material, resulta ineficaz con relación al beneficio solicitado. Frente a ello, el Juez deberá volver a correr la vista de ley al Fiscal actuante, a los fines de que se expida sobre todos los aspectos de la suspensión del juicio a prueba atinentes al ejercicio de la acción penal pública (art. 76 bis C.P.).

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 33, 21/5/2002, "Arias Marcelo David p.s.a. incumplimiento de los deberes de asistencia familiar -Recurso de Casación-" (Dres. Tarditti, Cafure, Rubio).
 
33   PRISIÓN PREVENTIVA: Ley aplicable para su cómputo. Aplicación ultraactiva de la ley más favorable al procesado (ley 24.390).
Así como esta Sala consideró aplicable retroactivamente el art. 24 según ley 24390, por ser más benigna para el cómputo de la pena, también se impone su aplicación ultraactiva para los casos en que los encarcelamientos cautelares se hayan cumplido siquiera parcialmente bajo su vigencia.

T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 30, 14/5/2002. "Aguilera, Angel Roberto p.s.a. homicidio simple -Recurso de Casación-". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio.
 
32   GARANTIAS CONSTITUCIONALES. JUEZ IMPARCIAL. Supuestos: Magistrado actuante como Cámara de Acusación, y también como Cámara del Crimen.
Cuando los integrantes de la Cámara del Crimen (juzgadora) han ejercido, a su vez, la competencia atribuida a la Cámara de Acusación (en las circunscripciones judiciales donde estos Tribunales no se hubieren establecido), este supuesto no está regulado como motivo de inhibición y recusación en el art. 60 del C.P.P. Ello es así porque en la primera resolución (de la Cámara de Acusación) asumieron el ejercicio de la jurisdicción dentro de los límites de los agravios expresados por los impugnantes (C.P.P., 456, 1° párrafo) y la revaloración de la prueba, colectada por los jueces de instrucción, estuvo subordinada al estado intelectual de probabilidad. En cambio, cuando actuaron como tribunal de mérito, luego de valorar la prueba válidamente producida en el debate oral y público, únicamente con el grado de certeza sobre la culpabilidad del imputado fue factible dictar la condena en su contra.

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 29, 10/5/2002, "NICOLINI, Jorge Carlos y otros p.ss.aa. de Defraudación por Administración Fraudulenta -Recurso de Casación e Inconstitucionalidad-" (Dres. Tarditti, Cafure y Rubio).
 
31   ROBO: Fuerza en las cosas. Rotura de blister con pelo magnético.
Los precedentes de la Sala Penal a partir de l958, en relación con la expresión fuerza en las cosas, fueron perfilando una interpretación estabilizada conforme la cual se entendió por tal la energía material normal o anormal, aunque fuere mínima, que el autor emplease sobre alguna cosa para vencer la resistencia al apoderamiento sea porque esa resistencia proviniese de la propia estructura de la cosa sustraída, de su adherencia a otras cosas o de las defensas que la resguardan. Se encuadraron como robo, hechos consistentes en la rotura de vidrios de ventanas y puertas, que posibilitaron a los autores el acceso al lugar en donde se encontraban las cosas que fueron sustraídas; o bien de hechos en los que se aplicó fuerza destructiva o no destructiva pero representativa de un vigor necesario sobre la cosa sustraída. En el caso que nos ocupa, las cosas que sustrajo el imputado se encontraban para su exhibición y venta en un blister que es un empaque frágil, asimilable a una caja de plástico, cartón o papel, cuya destrucción no puede razonablemente computarse como fuerza, con la absurda consecuencia que sólo queden incluidos en el hurto el apoderamiento de cosas sin envoltorio o de cosas con su envoltorio. A nuestro ver, la fragilidad del empaque lleva a considerar que aquél no constituye un factor de resistencia al apoderamiento.

T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 28, 7/5/2002. "Ramírez, Antonio Nicolás p.s.a. robo -Recurso de Casación-". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio.
 
30   PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. EJECUCION (Ley 24.660): Semi-libertad (art. 23): Finalidad. Calidad de reincidente. Diferencias con la libertad condicional.
Si se encuentran reunidos los requisitos establecidos en la ley para la procedencia de la semi-libertad (arts. 15, 17 y 23 L. 24.660), no obsta a su concesión la circunstancia de que el interno sea reincidente. La ley ha privilegiado la evolución del tratamiento penitenciario haciéndola posible a quienes, entre otras condiciones, han sido incorporados a un régimen basado en el principio de autodisciplina. Por otro lado, la semi-libertad se diferencia del beneficio consistente en la libertad condicional, desde que en ésta no se exigen las calificaciones de conducta que se requieren para la primera (art. 17 inc. 3, Ley 24660), tampoco se supedita a que el interno tenga trabajo, como sí se exige respecto de la semi-libertad (art. 23 L. 24.660). Además, la libertad condicional implica salir al medio libre sin vuelta al encierro en la medida del respeto de las condiciones, lo que no acontece en la semi-libertad, que tan sólo constituye una flexibilización (trabajo mediante) del tiempo de encierro..

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 27, 2/5/2002, "ZAPATA, Raúl Gerónimo p.s.a. de robo calificado, etc. -Recurso de Casación-" (Dres. Tarditti, Cafure y Rubio).
 
29   Responsabilidad Objetiva. Riesgo de la cosa. Colisión de automotores en movimiento.
En el supuesto de colisión de dos automotores en movimiento, los riesgos que pesan sobre cada dueño o guardián no se neutralizan, sino, por el contrario, crean presunciones recíprocas, las que sólo pueden ser destruidas por la interrupción del nexo causal entre el riesgo de la cosa y su resultado. Ello requiere probar la existencia de alguna de las causales eximentes establecidas por la ley (art. 1.113 in fine C.Civ.), a saber: la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no se debe responder o caso fortuito extraño al riesgo. Entre las mencionadas eximentes, pues, no se encuentra la colisión de dos o más automotores, ni existe disposición alguna que la consagre, por lo que dicha circunstancia no escapa a la regla citada precedentemente.

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 25, 22/4/2002, "JARA, Daniel Osvaldo p.s.a. de lesiones culposas -RECURSO DE CASACIÓN-" (Dres. Tarditti, Cafure y Rubio).
 
28   SENTENCIA: Fundamentación. Principios de razón suficiente y no contradicción.
Se ha dicho que la satisfacción del principio de razón suficiente exige que la prueba en la que se basan las conclusiones sólo pueda dar fundamento a ellas; o expresado de otro modo, que ellas deriven necesariamente de los elementos probatorios invocados en su sustento. La declaración de certeza sobre la participación del imputado puede basarse tanto en las llamadas pruebas directas como en las indirectas, siempre que éstas consistiesen en indicios que, en su conjunto, resulten unívocos y no anfibológicos, porque son los primeros los que en definitiva tienen aptitud lógica para sustentar una conclusión cierta. Por su parte, la resolución contiene una fundamentación contradictoria, lo que equivale a falta de motivación, cuando se niega un hecho o se declara inaplicable un principio de derecho o viceversa y después se afirma otro que en la precedente motivación estaba explícita o implícitamente negado, o bien se aplica un distinto principio de derecho

T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 22, 17/4/2002, "Allende Luis Germán p.s.a. de Robo simple -Recurso de Casación-". Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli, Rubio.
 
27   SENTENCIA: Fundamentación. Principio in dubio pro reo. Fundamentación omisiva.
I. El principio in dubio pro reo es una regla procesal que pertenece al campo de la valoración de la prueba, la cual, en el sistema de nuestra ley, es de la incumbencia exclusiva del tribunal del mérito porque se asienta en la idea de que el órgano encargado de realizar la valoración necesariamente debe ser el que ha estado en contacto inmediato con los elementos probatorios, razón por la cual, como todo lo concerniente a la valoración de la prueba, está excluida del control de la casación salvo los casos de invalidez legal de las pruebas utilizadas o vicios lógicos en la motivación.
II. Al haberse denunciado en el caso la fundamentación omisiva de la sentencia, para la viabilidad de la queja debe tratarse de pruebas verdaderamente omitidas que, por cierto, no es el caso de aquéllas seleccionadas pero desechadas por el tribunal de juicio sobre la base del descarte de su valor convictivo. Resulta inevitable asimismo en lo que concierne al defecto achacado, que el tribunal de casación efectúe a través de la inclusión mental hipotética de las pruebas omitidas, un juicio de hecho relativo a la valoración de la prueba.

T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 20, 12/4/2002, "SANTALISES, Carlos Alfredo y otro p.ss.aa. PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE USO CIVIL, etc. -Recurso de Casación-". Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli, Rubio.
 
26   PENA. Incidente de ejecución. Ausencia de defensa técnica: principio de interés. Aunque ciertamente concierne a la intervención del imputado la exigencia relativa a que se le provea de defensa técnica al condenado y se le corra vista a la misma en los incidentes de ejecución (art. 502 C.P.P.), a los efectos de resguardar la garantía de defensa en juicio, la declaración de nulidad ante un vicio como el denunciado se halla subordinada al principio del interés, en virtud del cual una nulidad sólo puede declararse cuando su declaración sea susceptible de beneficiar procesalmente a la parte en cuyo favor se hace.
T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 19, 12/4/2002, "Piña Luis Hugo p.s.a. robo calificado, etc. -Recurso de Casación-" (Dres. Tarditti, Cafure y Rubio).
 
25   SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA: Ofrecimiento de reparación del daño causado.
En relación con la suspensión del juicio a prueba, la aceptación del ofrecimiento de la víctima constituida en actor civil en el proceso penal o que ejerce la acción en un proceso civil tendrá indudables repercusiones, pues conducirá a un acuerdo que homologado por el juez finiquitará la pretensión resarcitoria. Por el contrario, el rechazo del ofrecimiento aún cuando el juez lo considere razonable, posibilitará la continuidad de la acción resarcitoria pero, exclusivamente en sede civil, sin que rija la prejudicialidad penal (C.P., 76 quater). Sin perjuicio de ello, el requisito del mencionado ofrecimiento rige aún cuando el damnificado no se ha constituido en actor civil en el proceso penal.

T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 18, 10/4/2002. "Avila, César Alberto p.s.a. de homicidio culposo -Recurso de Casación-". Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli, Rubio.
 
24   PENA. INDIVIDUALIZACION: Fundamentación. Mera remisión formal a las condiciones de los arts. 40 y 41 C.P.
La sola remisión formal a las condiciones de los artículos 40 y 41 del Código Penal no satisface la exigencia de fundamentación de la pena, en cuanto no permiten apreciar de qué modo ellas trascienden al juicio sobre la mayor o menor peligrosidad del condenado y, en definitiva, inciden en la medida de la pena.

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 17, 8/4/2002, "MARGARIA Conrado Italo y otro p.ss.aa. de exacciones ilegales, etc. -Recurso de Casación-" (Dres. Tarditti, Cafure y Rubio).
 
23   RESPONSABILIDAD CIVIL: Responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa Cuestiones de hecho y de derecho. Eximentes: carga probatoria (art. 1.113 -2do. párr.- C.Civ.).
La disposición contenida en el art. 1113 del C.C., configura una verdadera regla mixta (sustantiva y procesal), toda vez que a la par que establece la legitimación pasiva de ciertos sujetos en la reparación de los daños y perjuicios causados por hechos ilícitos, cuestión obviamente de naturaleza sustantiva; se ocupa de discernir a quien le corresponde la carga probatoria de la causal de exoneración de responsabilidad, incursionando así en aspectos de naturaleza procesal, pero siempre en función de la tutela de la norma de fondo. En relación con la eximente de responsabilidad prevista en el segundo párrafo del art. mencionado, queda a cargo del demandado la comprobación de las únicas eximentes de responsabilidad admitidas por dicha norma, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el cual no deba responder.

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 13, 14/3/2002, "ANTICAGLIA, Luis Enrique p.s.a. de Lesiones Culposas, etc. -Recurso de Casación-" (Dres. Tarditti, Cafure y Rubio).
 
22   TENTATIVA. ESCALA PENAL: Delitos con pena divisible.
La escala penal de la tentativa de delitos con pena divisible se obtendrá disminuyendo un tercio el mínimo y la mitad del máximo. Entonces, al mínimo del delito consumado se lo reduce un tercio, quedando un mínimo de dos tercios para la tentativa y al máximo se lo reduce a la mitad, siendo ese el máximo de la pena de la tentativa.

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 9, 4/3/2002, "Rodríguez Franco Damián p.s.a. robo agravado, etc. -Recurso de casación-" (Dres. Tarditti, Cafure y Rubio).
 
21   SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA: Oferta de reparación del daño causado. Dictamen del representante del Ministerio Público. Pronunciamiento jurisdiccional sobre la razonabilidad de la oferta.
I. El dictamen del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal relativo a la solicitud de la probation (art. 76 bis -párr. 4to.- C.P.) debe versar sobre todos los aspectos de la suspensión del juicio a prueba atinentes al ejercicio de la acción penal pública, cuya titularidad le ha sido confiada por nuestro ordenamiento legal (arts. 120 C.Nac.; 172 C.Prov.; y 1 L.O.M.P.F. nº 7.826), mas no deberá pronunciarse acerca de la razonabilidad de la oferta de reparación efectuada por el imputado, por ser ésta una cuestión relativa a la acción civil [rectius, cuestión civil], ajena al ámbito de su actuación material.
II. El pronunciamiento jurisdiccional sobre la razonabilidad de la reparación ofrecida ha de atender a la ponderación de la oferta de reparación, respecto de la existencia y extensión del supuesto daño, las pretensiones de la víctima, y las reales posibilidades de pago del imputado.

T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 6, 26/2/02. "Lescano Jorge Antonio p.s.a. incumplimiento de los deberes de asistencia familiar -Recurso de casación-". Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli, Rubio.
 
20   SENTENCIA: Error material trascendente.
La existencia de un error u omisión material intrascendente que, por tal razón, carece de entidad suficiente para afectar garantías constitucionales, no constituye motivo de casación. Por el contrario, si se trata de un error de la especie mencionada que resulta idóneo para incidir en la aplicación incorrecta de una norma sustantiva con directa incidencia en la parte dispositiva del fallo, el mismo se erige en motivo apto para habilitar la vía de la casación, a través del motivo correspondiente.

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 1, 13/2/2002, "LEGUIZAMON, Ariosto Martín o Alberto Martín p.s.a. robo calificado, etc. -Recurso de Casación" (Dres. Tarditti, Cafure, Rubio).
 
19   SENTENCIA: FUNDAMENTACION. Prueba indiciaria.
La convicción del juzgador puede fundarse en elementos de convicción indirectos, como son los indicios, con la condición de que éstos deben ser unívocos y no anfibológicos, vale decir, que la relación entre los hechos conocidos (indiciarios), debidamente acreditados, no pueda relacionarse con otro hecho que no sea el hecho desconocido, cuya existencia se pretende demostrar (indicado). En tales casos, para poder cuestionar la fundamentación es necesario el análisis en conjunto de todos los indicios y no en forma separada. Ello así, pues es probable que los indicios individualmente considerados sean ambivalentes, por lo que se impone su análisis conjunto, a los efectos de verificar que no sean equívocos, esto es que todos reunidos no puedan conducir a conclusiones diversas.

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 7, 28/2/2002, "CEBALLOS, Mario Alberto p.s.a. Co-autor de Hurto simple, etc. -RECURSO DE CASACIÓN-" (Dres. Tarditti, Cafure de Battistelli, y Rubio).
 
18   SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA: Requisito del ofrecimiento de la reparación del daño.
En cuanto a la forma de la oferta de reparación del daño causado, el imputado deberá expresar detallada y circunstanciadamente cuál es la reparación que ofrece y en qué plazo y modalidades la satisfará. De lo contrario, la víctima no podrá saber concretamente qué es lo que se le ofrece y no estará en condiciones de aceptar o rechazar el ofrecimiento (arg. art. 76 bis -3er. párr.-); el tribunal no estará en condiciones de juzgar si la reparación es razonable a los fines de conceder la suspensión (id. arg. ant.), y, una vez suspendida, si el imputado ha dado cumplimiento a la reparación ofrecida (art. 76 ter, 4to. párr.), pues no habría parámetro alguno para examinar si se ha cumplido la reparación ofrecida. Por lo anterior, jamás bastará un ofrecimiento meramente genérico de "reparar los daños causados en la medida de las posibilidades.

T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 2, 21/2/02. "Boudoux, Fermín p.s.a. homicidio culposo -Recurso de Casación-". Vocales: Tarditti, Cafure de Battistelli, Rubio.
 
17   DEMANDADO CIVIL: Oposición a su citación. Fundamento. Oportunidad.
El tercero demandado puede oponerse oportunamente a la intervención forzosa solicitada por el actor civil (art. 114 C.P.P.), controvirtiendo la existencia del vínculo jurídico que fundamenta la citación (T.S.J., Sala Penal, "Salinas", S. 44, 30/6/98), facultad que se encuentra prevista bajo sanción de caducidad (art. 102 C.P.P.). Se advierte que esta interpretación significa aceptar como motivo de oposición una cuestión que no sólo concierne a la "legitimatio ad processum", sino también a la "legitimatio ad causam". En efecto, en sintonía con lo expuesto, se ha admitido que, para oponerse, pueden aducirse también motivos de derecho sustantivo, como lo es la calidad de responsable civil del daño causado. Ahora bien, si el tercero civilmente demandado no se opuso a su intervención en la calidad citada, caducó la posibilidad de discutirla posteriormente (C.P.P., arts. 114 y 102), como lo ha sostenido este T.S.J., puesto que la télesis del instituto radica precisamente en sustraer del plenario toda materia litigiosa no controvertida.

T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 88, del 27/9/2001. "VALDECASA, Angel Nicolás p.s.a. lesiones culposas reiteradas -Recurso de casación-". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio.
 
16   Dato anónimo: Legitimidad constitucional.
El real fundamento del principio del contradictorio es garantizar la defensa en juicio en paridad con el acusador, la cual no se vería conculcada en tanto que la corroboración del dato anónimo halle respaldo en distintos medios de prueba (testimonio del policía que recepcionó el llamado anónimo, allanamientos, secuestros, reconocimientos de personas y de cosas, etc.), que confirmen su veracidad. En tales casos, el contradictorio no deja de tener vigencia en forma absoluta, sino que el mismo se cristaliza otorgando el derecho a la defensa de presenciar la realización de aquéllos actos (definitivos e irreproductibles), a fines de controlar su legalidad y veracidad, formulando en el caso que corresponda las observaciones pertinentes (C.P.P. arts. 308 y 309), circunstancias éstas que brindan a la defensa la confianza sobre la objetividad de su contenido. De esa manera se logra la coexistencia de la garantía, sin que su tutela signifique que el proceso pierda de vista el fin impuesto por la misma Constitución Nacional así como por los propios Pactos y Tratados incorporados (descubrimiento de la verdad objetiva).

T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 86, 20/9/2001. "Barrionuevo, Cristian y otros p.ss.aa. de Robo Calificado, etc. -Recurso de Casación-". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio.
 
15   REINCIDENCIA: Requisitos.
La reincidencia es una situación jurídica del encartado, cuya existencia depende de la comprobación objetiva de dos circunstancias: el cumplimiento total o parcial de una condena anterior y la comisión de un nuevo delito antes de transcurrido el término indicado en el último párrafo del artículo 50. Esta norma no exige ninguna declaración jurisdiccional de tal estado jurídico, que se adquiere por fuerza de la sola existencia de los requisitos que ella exige. Bastan pues para comprobarla, las constancias que acrediten documentadamente la concurrencia de esos hechos. En efecto, para declarar reincidente a un condenado es necesario que haya cometido un delito con posterioridad a la existencia de una sentencia firme y que desde su cumplimiento no hubiera transcurrido un término igual a aquel por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años. Por ello, todo juez o tribunal, antes de dictar sentencia deberá solicitar al Registro de Reincidencia informes sobre las condenas que le hubieran sido impuestas al procesado a los efectos de apreciar la peligrosidad del agente y, de este modo ponderar si resulta aplicable al caso la pena accesoria por tiempo indeterminado prevista en el artículo 52 del C.P.

T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 84, 19/9/2001. "BAIGORRIA, Roberto Ricardo y otro p.ss.aa. de Robo Calificado, etc. -Recurso de Casación-". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio.
 
14   INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. Principios constitucionales involucrados: Mínima suficiencia. Doble valoración.
El principio de proporcionalidad, que emerge del Estado democrático de derecho (art. 1 CN) y veda la arbitrariedad o irracionalidad a los tres Poderes del Estado en el ejercicio de sus funciones, exige que al momento de individualizar la especie y cuantía de la pena el Juez compute la mínima suficiencia o trascendencia mínima de la pena. El principio de la prohibición de la doble valoración, por su parte, impide que determinada circunstancia fáctica sea considerada tanto como circunstancia que integra el tipo penal que se atribuye al imputado, cuanto para la individualización de la pena. Se trata de un principio comprendido actualmente entre los distintos aspectos de la garantía del non bis in idem.

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 89, 5/10/2001, "PERALTA, Livio Genivero p.s.a. de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar -RECURSO DE CASACIÓN-" (Dres. Cafure, Tarditti, Rubio).
 
13   SENTENCIA. Distribución de las costas: Fundamentación contradictoria.
La motivación de la sentencia es contradictoria, y por ello se torna nula, cuando se niega un hecho o se declara inaplicable un principio de derecho, o, viceversa, y después se afirma otro que en la precedente motivación estaba explícita o implícitamente negado, o bien se aplica un distinto principio de derecho. Es presupuesto lógico de ello que la contradicción resida en dos juicios referidos al mismo objeto, toda vez que no puede achacarse dicho antagonismo cuando los argumentos o manifestaciones del Tribunal no se refieren a las mismas circunstancias o hechos a probar. Así conceptualizada, le asiste razón al recurrente en cuanto a la fundamentación de la distribución de las costas no respeta el principio lógico de no contradicción, toda vez que simultánea e inconciliablemente el a quo se pronuncia por su distribución por el orden causado y, a su vez, a cargo del querellante. En efecto, primero alude a que es de "estricta justicia" prorratear los gastos causídicos, pero finaliza poniéndolos íntegramente sobre Tolomey.

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 87, 25/9/2001, "Querella iniciada por José Leandro TOLOMEY en contra de Silvia N. ARIAS por el delito de injurias -Recurso de Casación-" (Dres. Cafure, Tarditti, Rubio).
 
12   RECUSACIÓN: Tribunal competente. Manifiesta improcedencia.
Es competente un tribunal colegiado para juzgar de la recusación de todos sus miembros, en la medida en que la razón de la negativa obedezca a que la petición es manifiestamente improcedente o inadmisible. En autos, la recusación deducida por el recurrente es manifiestamente improcedente, puesto que el motivo que invoca no tiene cabida en ninguna de las hipótesis del artículo 60 del C.P.P., ni tampoco configura una causal de nulidad propia del primer inciso del artículo 185 del C.P.P.

T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 90, 10/10/2001. "IRIART, Jorge Raúl y otros p.ss.aa. defraudación calificada, etc. -Recurso de casación e inconstitucionalidad". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio.
 
11   INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA: Criterios a considerar en el caso de menores.
La individualización judicial de la pena aplicable a un menor, una vez estimada su necesidad, tiene que ajustarse a las reglas previstas en los arts. 40 y 41 del Cód. Penal, pero siempre dentro de la perspectiva fundamentalmente tutelar y recuperativa. En autos, a los efectos de individualizar la pena relativa a un menor, el sentenciante no ha ponderado ninguna de las circunstancias agravantes o atenuantes, de conformidad a las reglas establecidas por el art. 41 del Código Penal. Sin embargo, lo anterior no obsta a la utilización por el a quo de la escala legal prevista para el delito tentado, aún frente a las modalidades de comisión del hecho de las cuales se infiere un "alto grado de peligrosidad". Se impone atenuar el rigor penal resultante de la infracción cometida cuando el mismo aparece excesivo para el propósito tuitivo y reeducativo que el legislador ha querido hacer prevalecer (art. 37 inc. 'b' Conv. Ders. Niño, en función del art. 75 inc. 22 C.N.).

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 91, 10/10/2001, "Tapia Sergio Damián p.s.a. homicidio -Recurso de Casación-" (Dres. Cafure, Tarditti, Rubio).
 
10   SENTENCIA CONDENATORIA. Fundamentación. Principio lógico de razón suficiente: Prueba indiciaria.
La satisfacción del principio de razón suficiente en la sentencia condenatoria, exige que la prueba en la que se basan las conclusiones sólo pueda dar fundamento a ellas; o expresado de otro modo, que ellas deriven necesariamente de los elementos probatorios invocados en su sustento. La declaración de certeza sobre la participación del imputado puede basarse tanto en las llamadas pruebas directas como en las indirectas, siempre que éstas consistiesen en indicios que en su conjunto resulten unívocos y no anfibológicos, porque son los primeros los que en definitiva tienen aptitud lógica para sustentar una conclusión cierta.

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 93, 12/10/2001, "CAPELLINO, Gerardo Angel p.s.a. Extorsión en grado de tentativa -Recurso de Casación-" (Dres. Cafure, Tarditti, Rubio).
 
9   SENTENCIA: Fundamentación. Omisión de prueba de valor decisivo.
La obligación constitucional y legal de fundar la sentencia consiste en el deber de consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ella contiene, con base en la prueba reunida y de acuerdo al sistema de valoración admitido por la ley procesal, porque éste es el modo de posibilitar el contralor de las partes y del Tribunal de casación. En este marco, resulta pertinente remarcar que el artículo 413 del C.P.P., en su inciso 4º, impone al Tribunal la valoración de todo elemento de juicio que resultare decisivo para la solución de las cuestiones propuestas. Es por ello, precisamente, que la indebida omisión de valorar pruebas legalmente introducidas al proceso, pertinentes a la controversia y causalmente idóneas para incidir, de acuerdo a las reglas de la lógica jurídica, en la parte dispositiva de la resolución, priva al fallo de su necesario sostén legal y lo descalifica como acto judicial.

T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 96, 19/10/2001. "WEILENMANN, Luis Alejandro y otros p.ss.aa. de desbaratamiento de derechos acordados -RECURSO DE CASACIÓN-". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio
 
8   UNIFICACION DE PENAS. SUPUESTOS CONTEMPLADOS. INCUMPLIMIENTO DE LA PRIMERA HIPÓTESIS.
El instituto de la "Unificación de penas" contiene dos reglas aplicables a casos distintos. La primera es el caso simple en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto. La segunda regla resulta complementaria de la anterior en cuanto a su aplicación y está condicionada a la inobservancia o a la inaplicabilidad de la primera regla del art. 58. Esta segunda disposición se aplica cuando dictadas dos o más sentencias firmes hubiesen resultado incumplidas, a pesar de todo y por cualquier motivo, las normas de los arts. 55, 57, 58 -1ra. regla- y 27 -párrs. 1ro. y 2do.- del C.P., situaciones que en ausencia de esta regla y por gravitación del principio de cosa juzgada, habrían quedado sin solución legal coherente. Así las cosas, si el juez que ha dictado una de las sentencias ha incumplido con su deber de unificar las penas según la primera hipótesis, aún constando en autos el conocimiento de la sentencia anterior, este incumplimiento es reparable en la causa en tanto tal sentencia no adquiera firmeza. Pero una vez que ello ocurre, pasa a la segunda hipótesis.

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 85, 20/9/2001, "Hernández Juan Manuel p.s.a robo -Recurso de Casación-" (Dres. Cafure, Tarditti, Rubio).
 
7   EJERCICIO ILEGAL DE PROFESIÓN LIBERAL. BIEN JURÍDICO TUTELADO. CONCURSO APARENTE DE LEYES: EJERCICIO ILEGAL DE PROFESIÓN LIBERAL Y EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA (ARTS. 247 -1ER. PÁRR.- Y 208 INC. 1RO. C.P.).
Para que se configure el tipo penal consistente en el "ejercicio ilegal de las profesiones liberales" (art. 247 -1er. párr.- C.P.) se requiere que se ejecuten "actos propios de las profesiones", que son aquéllos que los respectivos profesionales pueden realizar en sus correspondientes ámbitos, por ser materia de su atribución. No es menester que se atribuyan el título profesional que corresponda a ese tipo de actos, conducta que es atrapada en el segundo párrafo del mencionado artículo.

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 83, 18/9/2001, "DIAZ, CARLOS ALBERTO p.s.a. de Violación, etc. -RECURSO DE CASACION-" (Dres. Cafure, Tarditti, Rubio).
 
6   MEDIACION. ACCION CIVIL EN SEDE PENAL: Términos a quo y ad quem. JUICIO ABREVIADO. Acuerdo: No forma parte el actor civil.
Cuando se trata de un reclamo civil encauzado dentro de un proceso penal, la cuestión resarcitoria puede derivarse a mediación desde que la instancia de constitución en actor civil quedó firme y hasta que se ha citado a la audiencia de debate, momento éste en el cual el Juzgador debe dar por concluída la mediación y volver las partes a esta Sede, a proseguir con el litigio cuya solución conciliadora se frustró. Al actor civil le está vedado ejercer la acción penal, esto es, pedir o negar la aplicación de la ley penal para que el imputado sea declarado incurso en responsabilidad penal, ni alegar respecto de peticiones que correspondan al ejercicio de la acción penal. Esta última queda reservada al Ministerio Público -con la eventual adhesión del querellante particular- o al querellante privado, cuando la acción sea de ejercicio privado. Bajo tales cotos de actuación, el actor civil no se encuentra habilitado para intervenir en el acuerdo del artículo 415 del C.P.P. (juicio abreviado). Es que si la finalidad de éste es obtener una abreviación de las exigencias procesales para el dictado de una sentencia declarativa de responsabilidad penal y poner un tope máximo a la sanción, fijado en la pedida por el Fiscal, se trata de aspectos que por ser inherentes a la cuestión penal, quedan reservados a los protagonistas del proceso penal (imputado, Ministerio Público y Tribunal) y ajenos a las partes civiles.

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 81, 17/9/2001, "MOSCARDINI, Nelson Alejandro p.s.a. homicidio culposo -Recurso de Casación-" (Dres. Cafure, Tarditti, Rubio).
 
5   RECURSO DE CASACIÓN: IMPUGNABILIDAD OBJETIVA. RESOLUCIÓN EMANADA DEL JUEZ DE FALTAS, QUE CONFIRMA LA SANCIÓN DE CLAUSURA IMPUESTA POR LA D.G.R.
En relación a si las sentencias dictadas por el Juez de Faltas son objeto impugnable a través del recurso de casación, recientemente esta Sala se ha expedido afirmativamente, considerando adecuada una interpretación de la expresión sentencia definitiva (C.P.P., art. 449) que incluya a las dictadas por el Juez de Faltas, de modo de posibilitar su contralor a través del recurso de casación (T.S.J., Sala Penal "Ghisolfo", A. N° 271, 3/7/01), modificándose de esta manera la postura negativa que sobre el tópico mantenía la Sala, en anteriores integraciones. El cambio obedeció a que, habiéndose eliminado la limitación por la cuantía de la recurribilidad de las sentencias condenatorias imponiendo penas por la comisión de un delito, se consideró, en sintonía con lo expuesto, que "las mismas razones que abonan la exclusión de la limitación objetiva fundada en el monto de la condena sustentan el enervamiento de la limitación basada en el tipo de infracción por el que puede haber una consecuencia retributiva".

T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 82, 17/9/20001. "ROLOTTI, Gabriela Victoria - Apelación Clausura a la D.G.R. en Expte. N° 0034-12843/2001 - Recurso de Casación". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio.
 
4   PARTICIPACIÓN CRIMINAL: DISTINCIÓN ENTRE LA PARTICIPACIÓN NECESARIA Y LA PARTICIPACIÓN SECUNDARIA.
Admitiendo tanto la categoría de cómplice necesario como la de no necesario, la cooperación como aporte, resulta menester parar mientes en la pauta según la cual la ley efectuaba la diferenciación: conforme la eficacia del aporte. Así, la fórmula del art. 45 CP, que alude a "los que... prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse...", impone una ponderación que no puede efectuarse en abstracto. En este sentido, el criterio adecuado para la asignación al aporte del cómplice de un valor tal que sin el mismo no habría podido cometerse el delito en la forma en que fue perpetrado estriba en calificar como necesarios sólo a los aportes aprovechados por los autores o coautores en el tramo estrictamente ejecutivo, de acuerdo a la modalidad concreta llevada a cabo. En este concepto no sólo ingresan los aportes de los cómplices aprovechados por los autores, vinculados con la modalidad típica de ejecución (v. gr., el suministro del arma utilizada en el robo), sino también otros que hacen a la modalidad fáctica de la ejecución (v. gr., el suministro de información relacionada a la ausencia de moradores de la vivienda en la que ingresan los autores del robo, conociendo la ausencia de riesgos). Por el contrario, los aportes utilizados por los autores o coautores antes del tramo estrictamente ejecutivo pueden ser calificados como no necesarios o secundarios.

T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 78, 30/8/2001. "QUIROGA, Hernán Javier y otro, p.ss.aa. de homicidio simple -RECURSO DE CASACIÓN-". Vocales: Cafure de Battistelli, Tarditti, Rubio.
 
3   REINCIDENCIA: COMPUTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DEL REGISTRO DE SENTENCIAS CONDENATORIAS (ART. 51 C.P.) EN RELACIÓN CON LA REINCIDENCIA (ART. 50 C.P.) Y LA MULTIREINCIDENCIA (ART. 52 C.P.).
Conforme a la jurisprudencia de esta Sala, el plazo del artículo 51 no modifica el régimen de reincidencia que tiene su específico régimen de prescripción ante el cual cede, pero prevalece ante la regla del artículo 52 que no depende de plazos sino de cantidad de antecedentes cuya prueba "queda subordinada a la no caducidad de los registros de las respectivas sentencias condenatorias". Entonces, los efectos de las sentencias condenatorias a penas privativas de la libertad en forma efectiva, tienen como límite el plazo de diez años posteriores al cumplimiento o extinción de la pena.

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 69, 3/8/2001, "ROICE RODRÍGUEZ, Lorenzo o Juan Carlos Ortega p.s.a. de estafa -RECURSO DE REVISIÓN-" (Dres. Cafure, Tarditti, Rubio).
 
2   INTERVENCION DE COMUNICACIONES. DECRETO QUE ORDENA DICHA MEDIDA.
La intervención de comunicaciones consiste en una medida de coerción real, destinada a obtener elementos de convicción resultantes de las ideas o pensamientos transmitidos a distancia por aparatos técnicos. Como tal, debe tener sustento en prueba que justifique la pertinencia y utilidad de la medida para la consecución de los fines del proceso. La exigencia de fundamentación del decreto que ordena la intervención telefónica no tiene identidad de contenido con la de una sentencia -decisión que tiene reglado su contenido (C.P.P., art. 408)-, por lo que, a los efectos de fundar dicho decreto, basta con que haga referencia a la fuente probatoria que legitime la necesidad de la medida en relación a sus destinatarios, de modo que ella no quede reservada a la sola voluntad del juez.

T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 65, 5/7/2001, "GHISOLFO, Héctor Hugo y otros p.ss.aa. Infracción al art. 10 inc. "c" Ley 6393 -Recurso de Casación-" (Dres. Cafure, Tarditti, Rubio).
 
1   DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL. AVENIMIENTO. CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA . REQUISITOS.
Para convalidar el avenimiento contemplado en el art. 132 CP -según ley 25.057- el tribunal debe verificar que concurran los siguientes requisitos: a) que la víctima sea mayor de 16 años; b) que la propuesta haya sido libre y voluntariamente formulada por ella; c) que preexista una relación afectiva entra las partes; y d) que resulte el modo más efectivo de armonizar el conflicto. El consentimiento es libre con arreglo a lo dispuesto por el art. 921, 922 y ss del CC. La libertad de decisión se excluye si la víctima es obligada mediante amenazas a prestar consentimiento al avenimiento cuando actúa incursa en un error o ignorancia, o si el consentimiento es prestado por personas que por su menor edad o sus condiciones mentales, no puede consentir validamente.

CÁMARA DE ACUSACIÓN DE FERIA, AUTOS :"SCULTZ, ALFREDO WALTER P.S.A. AMANAZAS CALIFICADAS Y ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL REITERADO, ETC" AI DEL 12/01/01
 
 
 

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

 
   

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