La torta de bodas de la discordia -y la Corte Suprema de USA llamada a decidir- “Masterpiece Cakeshop vs. Colorado Civil Rights Commission”
Por Luis María Bandieri
¿Cuáles son los requisitos que, según la Cámara Civil, no se cumplieron en este caso para poder “levantar” una hipoteca? En el fallo se analiza la regulación en torno a la especialidad del crédito y el límite hasta el cual se responde con la garantía, conforme a los Arts. 2189 y 2193 del CCCN
DERECHOS REALES DE GARANTÍA. MUTUO HIPOTECARIO. Adquisición de un inmueble constituyendo una hipoteca en garantía del saldo de precio y de todas las obligaciones asumidas en el contrato. PRETENSIÓN DE CANCELACIÓN DEL GRAVAMEN. Improcedencia. Pago no íntegro. No se abonaron las sumas previstas en la cláusula penal. AUSENCIA DE EFECTO CANCELATORIO. ARTÍCULOS 2189 Y 2193 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ESPECIALIDAD DEL CRÉDITO. Límite hasta el cual se responde con la garantía hipotecaria. Los costos, daños e intereses a los que el deudor pueda ser condenado, participan como accesorio del crédito principal. Interpretación del contrato celebrado. RECHAZO DE LA DEMANDA
“Sierra, Fabián Alejandro c/ Spagnolo, Sandro Sergio s/ Cancelación de Hipoteca” – CNCIV – 11/12/2017
>>Te invitamos a acceder al CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN -PLUS-. Código online, comentado por especialistas y vinculado a los fallos más destacados del país.
click aquí
• Laboral
El incumplimiento imputado al trabajador, llegada tarde ocurrida sólo un día, no justifica la aplicación de la máxima sanción.
DESPIDO INJUSTIFICADO. INCUMPLIMIENTO IMPUTADO AL TRABAJADOR –LLEGADA TARDE–. Este hecho no reviste suficiente gravedad como para justificar la medida rescisoria adoptada. Prueba. No se acreditaron los antecedentes disciplinarios desfavorables invocados. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Cobro de rubros indemnizatorios y salariales
“C., R. H. c/ Protección y Servicio S.R.L. s/ despido” – CNTRAB – 26/12/2017
• Penal
EXENCIÓN DE PRISIÓN: solicitud rechazada. Fiscal que la consideró viable bajo caución real. RECURSO DE APELACIÓN: rechazo. RIESGOS PROCESALES. Se confirma la resolución apelada. DISIDENCIA: ausencia de contradictorio. Se revoca la resolución apelada. Se concede la exención de prisión bajo caución real.
“D. l. T., C. J. s/homicidio…” - CNCRIM Y CORREC – SALA DE FERIA B – 03/01/2018
Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires
• Comercial
COBRO EJECUTIVO DE DEUDA. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. PAGARÉ. Se argumenta que de la mesa de entradas virtual surge que la demanda fue iniciada una vez cumplida la prescripción trienal establecida en el decreto ley 5.965/63, y que en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 2537 del CCyCN, la acción por el cobro del pagaré en ejecución prescribió al año de haber entrado en vigencia dicho cuerpo legal. RECHAZO. PLAZO DE GRACIA. Habiéndose cumplido el plazo de prescripción en un día inhábil, la presentación de la demanda el día hábil inmediato posterior, dentro de las cuatro primeras horas, interrumpió el plazo de prescripción. PRESCRIPCIÓN TRIENAL. RÉGIMEN NORMATIVO PARTICULAR. El art. 5 de la ley 26.994 mantuvo la vigencia del decreto ley 5.965/63, por lo que las específicas disposiciones de éste, tienen preeminencia por sobre la normativa general establecida sobre títulos valores en el Código Civil y Comercial de la Nación
“Sofia Miguel Angel c/Dure Fernando Daniel y otro/a s/cobro ejecutivo” - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE JUNÍN (Buenos Aires) – 08/02/2018
Jurisprudencia Federal
• Seguridad Social
CONTRIBUCIONES PATRONALES. IMPUGNACIÓN DE DEUDA. EMPRESA PRODUCTORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Consideración de que la actividad de generación de energía eléctrica reviste el carácter de actividad industrial. Aplicación de la alícuota inferior del 17%. Decreto 814/2001. Se revoca la resolución que impuso efectuar contribuciones patronales como si la actora fuera una empresa de servicios
“Endesa Costanera S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/impugnación de deuda” – CFSS – 11/12/2017
Curso Presencial/Videoconferencia: Curso presencial: Implicancias de los impuestos en las relaciones laborales: principales cambios a partir de la reforma tributaria y previsional Fecha y Horario: Jueves 15 de marzo de 9:30 a 12:30 hs. Disertante: Dr. José Luis Ceteri. Actividad Arancelada Más información
Curso Presencial/Videoconferencia: Reforma Previsional: Análisis e implicancias prácticas de la Ley 27.426 Fecha y Horario: Lunes 19 de marzo de 9:30 a 12:30 hs. Disertante: Dra. Silvia Ballesteros. Actividad Arancelada Más información
Curso Presencial/Videoconferencia: La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ámbito de la corrupción pública. Análisis de la ley 27.401. Aspectos doctrinales, jurisprudenciales y Derecho comparado Fecha y Horario: Jueves 22 de marzo de 14:30 a 17:30 hs y lunes 26 de marzo de 14:30 a 17:30 hs. Disertante: Dr. Gustavo E. Aboso. Actividad Arancelada Más información
Reforma al Sistema de Riesgos de Trabajo. Ley 27348. Influencia práctica de la normativa más reciente y de los últimos pronunciamientos Judiciales Fecha y Horario: Lunes 9 de abril de 14.30 a 17.30 hs. Disertante: Luis Raffaghelli. Actividad Arancelada Más información
Curso Presencial/Videoconferencia: Paso a paso: Cómo tramitar un juicio de alimentos, divorcio y adopción cuando hay partes y bienes en el extranjero Fecha y Horario: Miercoles 11 de abril de 9:30 a 12:30 hs. Disertante: Andrea Esparza. Actividad Arancelada Más información
La Editorial no se hace responsable de las expresiones de los autores de los artículos y doctrina, la que corre por cuenta de los mismos exclusivamente, las cuales constituyen meras posiciones doctrinales académicas y no deben ser tomadas como consejo jurídico aplicables a casos en particular.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326.
La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.