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NUMERO ESPECIAL
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Delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar |
Ley 13.944,
art. 1º |
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Primera parte |
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Introducción
Entre las
denominadas “leyes penales especiales” encontramos aquellas que
protegen las relaciones familiares y alimentarias, como la Ley
13.944, promulgada en 1950, que en su art. 1º establece “pena
de prisión de un mes a dos años o multa ...a los padres que, aún
sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios
indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho
años, o de más si estuviere impedido”.
Con frecuencia,
la victimización por parte del alimentante suele llegar a
límites tales, que debió además incorporarse a la mencionada ley
el art. 2º bis, por el cual se castiga con mayor severidad a
aquel obligado que se insolventa o simula insolventarse con el
dolo específico de frustrar la acreencia alimentaria. Así, entre
las maniobras fraudulentas se hallan, por ejemplo, la venta
simulada de un inmueble con cómplice incluido (el aparente
comprador) o la renuncia a su empleo o el hacerse pagar su
sueldo en negro, en estos dos últimos casos, para liberarse de
las retenciones de una parte de sus haberes.
Incumplimiento de los deberes de asistencia
familiar
e insolvencia alimentaria fraudulenta, son entonces los
delitos que analizaremos en este nuevo número especial en
materia penal,
-publicado en dos entregas consecutivas-,
tratando de profundizar sobre algunos puntos que consideramos de
mayor interés:
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¿Cuales son
los elementos configurativos del tipo?
-
¿Cuál es el
bien jurídico protegido?
-
¿Es un delito
de peligro concreto o de peligro abstracto? ¿Se requiere para
su configuración algo más que el mero incumplimiento del
obligado? ¿Se exige un resultado material, un daño?.
Es decir, ¿ es necesario que el sujeto pasivo se encuentre en
situación de necesidad e indigencia? ¿Y si no se encuentra en
dicha situación, puede configurarse de todas formas el delito?
-
¿Es un delito doloso? ¿Qué sucede
con aquel que quiere pero no puede pagar?
-
¿Puede
admitirse el dolo eventual?
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¿Qué debe
entenderse por “medios indispensables para la subsistencia”?.
¿Integran este concepto la educación y la recreación?
-
¿Quién carga
con el deber de probar el dolo y la posibilidad fáctica de
cumplimiento del acusado? ¿ La parte denunciante o el mismo
imputado?
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¿Cuál es el
fin de la ley? ¿Y de la pena?
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¿Es
conveniente reprimir penalmente esta obligación?. ¿Es
recomendable la aplicación de pena de prisión de cumplimiento
efectivo; o por el contrario, debemos pensar en “reparación y
compensación”?. ¿Existen otras alternativas? ¿Cuáles son?
-
¿Puede
aplicarse la probation en el delito de incumplimiento de los
deberes de asistencia familiar?
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¿Y la
mediación?
-
Sabemos que
muchas provincias y ciudades ya han implementado un Registro
de deudores alimentarios morosos....¿funciona?
-
¿Cuáles son
las circunstancias que debe tener en cuenta el juez a la hora
de mensurar la pena a imponer?
-
¿Puede un
padre verse privado de la patria potestad sobre un hijo por
haber cometido este delito?
Sin dudas se
trata de una cuestión delicada en la que se encuentran
involucrados niños. Ellos son las víctimas más vulnerables en
este tipo de infracciones.
La disolución de
la familia nuclear, fenómeno claramente acentuado en nuestros
días, trae aparejado como indeseada consecuencia, y cada vez con
más insistencia, el estado de desprotección de los hijos,
ocasionado por la falta de cumplimiento de los deberes de
asistencia familiar por parte del progenitor no conviviente.
Esta previsión
de la ley es una trágica realidad social. Quien no convive con
sus hijos tiene franca tendencia a declarar, de por sí, la
caducidad de su estado de padre o madre.
Consideramos
necesario revalorizar al niño como “sujeto de derechos propios”,
en vez de objeto de derechos de sus padres, disputado como un
bien más en litigio; como un botín de guerra.
Es común
escuchar por parte de los denunciantes: “quiero que esté
preso/a”, cuando en realidad debiera decirse “quiero que
alimente a mi hijo”.
La denuncia es
concebida como un instrumento de venganza en lugar del medio
para lograr la prestación asistencial debida. Se pretende el
castigo (la pena privativa de la libertad) más que la reparación
del daño (el cumplimiento del deber alimentario)
Tenemos claro que
la obligación
alimentaria debe ser constante y no sometida a condiciones
impuestas por el alimentante, ya que pesa sobre ambos padres y
no puede pretenderse que la prestación de los medios corra
exclusivamente por parte de uno de ellos. Sabemos que los
progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus
hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y
fortuna, con los bienes propios, según indica la ley... ¿pero
hasta dónde puede inmiscuirse el derecho penal?; ¿puede o podrá
solucionar conflictos que surgen de lazos de familia
deteriorados?; ¿la amenaza de pena puede disminuir la lista de
“morosos alimentarios”?; ¿debe la ley penal ocuparse de esto?
Marcia Rillos |
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Doctrina
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Derecho penal y
familia
El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
(art. 1° de la ley 13.944)
Por Gustavo Eduardo
Aboso |
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La Probation: ¿Una
alternativa efectiva a la sanción para el delito de incumplimiento
de la obligación alimentaria?
Por Gonzalo Patricio
Frías |
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La riesgosa tradición
expansionista del delito de incumplimiento de los deberes de
asistencia familiar
Por Mario Alberto
Juliano |
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La mediación aplicada
al delito de incumplimiento de asistencia conyugal
Por María Quintana
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Jurisprudencia |
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>> Corte Suprema de
Justicia de la Nación |
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COMPETENCIA. Delito de
incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Existencia
de convenio de cuota alimentaria a través de cual se pactó que la
suma fijada debía pagarse mensualmente en jurisdicción diferente
de la del domicilio real de las beneficiarias. ELECCION DEL
DOMICILIO REAL -Y NO LEGAL- A LOS FINES DE LA COMPETENCIA
"Díaz, Pablo Antonio"
- CSJN - 10/09/1974 |
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>> Cámara Nacional de
Casación Penal |
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COMPETENCIA. DELITO DE
INSOLVENCIA ALIMENTARIA FRAUDULENTA. Bien jurídico protegido: la
familia. Delito de acción privada. La severidad de la pena
prevista para este delito, no constituye óbice para otorgarle
carácter privado a la acción emergente del mismo
C. 47 - "Aisen,
Eduardo I. s/ ley 13.944" - CNCP - Sala I - 04/10/1993
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DELITO DE
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR. PENA. MULTA.
ACTUALIZACION. Ley penal aplicable. Delito de carácter permanente.
Principio de igualdad
"H., H. R." - CNCP -
Sala IV - 17/09/1999 |
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DELITO DE
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR.
Interpretación del art. 1º de la ley 13.944. "Medios
indispensables para la subsistencia". Erogaciones en concepto de
vestimenta y esparcimiento que no forman parte de aquel concepto.
Elementos no indispensables para el menor. Gastos superfluos.
CONFIGURACION DEL DELITO. Obligación del alimentante
independientemente de que el alimentado subsista por otros medios.
Delito de peligro abstracto. Procesamiento
C. 101.942 - "D'A.,
R.L." - CNCP - Sala IV - 03/03/2000 |
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DELITO DE
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR. Delito de
omisión y de peligro abstracto. Inexigibilidad de resultado
material para su configuración. Diferencia entre delitos de
lesión, de peligro concreto y de peligro abstracto. Necesidad de
que, además de la materialidad de no entrega, exista un
incumplimiento "voluntario" de la obligación: dolo
C. 3445 - "B., C. G.
s/rec de casación" - CNCP - Sala III - 28/11/2001 |
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DELITO DE
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR. DELITO DE
INSOLVENCIA FAMILIAR FRAUDULENTA. Relación de concurso aparente
por especialidad. Ausencia de "concurso real" a pesar de que el
delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar se
desarrolle con anterioridad, debido a que éste configura un delito
de carácter continuado. RECURSO DE CASACIÓN. PROCEDENCIA. Errónea
interpretación de la ley sustantiva. PENA DE PRISION DE
CUMPLIMIENTO EFECTIVO
C. 3658 - "F. , O. s/
rec. de casación" - CNCP - Sala III - 22/02/2002 |
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ACCION PENAL. PRESCRIPCION. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR. Delito permanente. Determinación del comienzo del curso del plazo para la prescripción: debe comenzar a computarse una vez que la conducta imputada haya cesado, tal como lo establece el art. 63 del C.P., o bien, desde que el menor cumpla dieciocho años de edad (artículo 1º de la ley 13.944)
Causa Nº 7487 - "Rojo, José Antonio s/ rec. de casación" - CNCP - Sala III - 09/03/2007 |
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DELITO DE
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR. Arts. 1º y
2º, inc. d) de la ley 13.944. Viaje al exterior durante tres
meses, sin comunicarlo a su familia ni poner a su disposición los
recursos necesarios para solventar sus apremiantes necesidades.
REITERADAS RENUNCIAS MALICIOSAS AL TRABAJO. Difícil situación
económica debida a su propia e inexcusable culpa. Desidia.
COLOCACION EN SITUACION DE INSOLVENCIA EN FORMA DOLOSA, por su
propia voluntad, y a los efectos de no cumplir con sus
obligaciones alimentarias. Delito de peligro abstracto.
Procesamiento
C. 25.345 - "G., M. P.
s/ley 13.944" - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL FEDERAL - Sala I -
20/05/1982 |
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INCUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES DE ASISTENCIA FAMILAR. Incumplimiento parcial del convenio
civil. Padre que prestó, no obstante, los medios indispensables
para la subsistencia de sus hijos. Atipicidad. SOBRESEIMIENTO.
AUSENCIA DE PELIGRO
C.19.186 - "B. de G.,
H. M. A." - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL FEDERAL - Sala V -
11/07/2002 |
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Agradecemos
la invalorable colaboración de los siguientes organismos y
autores, sin la cual este trabajo de recopilación, análisis e
investigación hubiese sido imposible:
Oficina de
Jurisprudencia de la Cámara Criminal y Correccional de la
Capital Federal
Oficina de
Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal
Oficina de
Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal de la Prov. de
Buenos Aires
Secretaría
de Informática del Poder Judicial de Santa Fe
Biblioteca
Central del STJ de Río Negro
Boletín
Judicial de Córdoba
Juzgado de
Menores 4 Corr. - Secretaria 4 de Córdoba
Servicio de
Información Jurídica de la SCJ de Mendoza
Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala J -
Dra.
Eleonora Devoto
Dra. María
Quintana
Dr. Gustavo
Aboso
Dr.
Gonzalo Frías
Dr. Mario
Juliano
Dr. Aníbal H.
Rizzi
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