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Número Especial |
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Marcas y Nombres de Dominio en Internet
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El avance de las nuevas tecnologías genera
múltiples conflictos que tocan distintas ramas del derecho. Así, el
desarrollo de internet ha logrado generar puntos de colisión con el derecho
marcario, cuestión que veremos reflejada en numerosos casos
jurisprudenciales. Las Reglas para la Registración de nombres de dominio
en Internet en Argentina, sus principios básicos y enunciados generales se
encuentran contemplados en la Resolución 2226/2000 siendo establecidas por
el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y
utilizadas por el servicio NIC Argentina quien se encarga de efectuar el
requerimiento solicitado por la entidad registrante, actuando en su carácter
de administrador del Dominio Argentina de Internet.
Si bien el registro de un determinado nombre de dominio se otorga a la
persona física o jurídica que primero lo solicite ante Nic-Argentina ello no
implica para dicho administrador su responsabilidad respecto de la legalidad
de ese registro por lo que no le corresponde evaluar si el registro puede
violar derechos de terceros.
Pero ... ¿qué sucede si el titular de una marca se ve imposibilitado de
registrarla como nombre de dominio porque el mismo ha sido otorgado a un
tercero? ¿qué sucede cuando quien registra una marca ajena lo hace con mala
fé? sin un interés legítimo? ¿genera esto una situación de confundibilidad
en el público consumidor? ¿cuáles son los casos en los que no se reconoce la
prioridad del primero que solicita el registro?
De ello se ha ocupado la
doctrina y la jurisprudencia, aquí presentamos a los lectores una
investigación especial sobre los tópicos más conflictivos de la materia. |
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Doctrina |
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Algunas aproximaciones
a los nombres de dominio de Internet
Por Eduardo Molina
Quiroga |
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Nombres de dominio:
estado actual de las problemáticas legales vinculadas a la
comunicación en Internet
Por Federico Pablo
Vibes |
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Conflictos en Internet
con nombres de personas famosas y su resolución bajo el marco de
la Política de la ICANN
Por Diego Laurini
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Conflictos sobre
nombres de dominio. La aplicación de los principios de la OMPI en
la Jurisprudencia Argentina. Comentario al fallo Radogowski
Por Gabriel Martínez
Medrano |
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PROPIEDAD INTELECTUAL.
MARCAS. Registración de sitio web (www.pag0miscuentas.com.ar).
Infracción a las leyes 22.362 y 11.723. Resolución 2226/2000 del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto: norma que establece los motivos y circunstancias por los
cuales pueden denegarse las solicitudes y EN NINGUNA REGLA SE
OBSTACULIZA LA UTILIZACION DE UN NOMBRE QUE RESULTE "SIMILAR"A UNO
YA INSCRIPTO. Equiparación entre "dominio" y "marca": no
trasladable al ámbito penal. Principio de legalidad. FALTA DE
MERITO
C. 37.327 - "ALBERTOCCHI,
Dario s/procesamiento" - CNCRIM Y CORREC FED - Sala I - 06/12/2005
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Resolución 2226/2000 -
REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET - Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Apruébanse
las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet en
la República Argentina, a ser utilizadas por el servicio del NIC
Argentina, que se presta en la Dirección de Informática,
Comunicaciones y Seguridad. Encomiéndase a dicha Dirección la
actualización de las reglas mencionadas y la elaboración de una
propuesta de mecanismo para la resolución de controversias
Bs. As., 08/08/2000
Publicación en el B.O.:29/08/2000 |
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Decreto 267/2005 - LEY
DE MINISTERIOS Sustitúyese el artículo 18 de la Ley de Ministerios
(Texto Ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorios y
complementarios, a los efectos de actualizar las competencias del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto
Bs. As., 04/04/2005
Publicación en el B.O.: 06/04/2005 |
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A los autores que
generosamente participaron de este número especial con sus
trabajos de doctrina
Al Dr. Luis Omar Salomón, a cargo de la Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal
Al Dr. Horacio Alfonso y Dra. María Balverde del Juzgado Civil y
Comercial Federal N° 7 Sec. 13.
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