Año XIII - Nº 3076   Viernes, 30 de Julio de 2010

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Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires   Tamaño de texto   Guardar Archivo Copiar al portapapeles Imprimir Enviar por email - Sumario
 
     
 
PROCESO PENAL. PLANTEO DE NULIDAD DEL ACTA DE PROCEDIMIENTO. RECHAZO. Validez. Causales de nulidad. Art. 119 C.P.P.. Pretensión que se dirige a cuestionar la veracidad de las aserciones plasmadas en el acta. La demostración de la falsedad de un instrumento público debió enderezarse por el cauce de la REDARGUCION DE FALSEDAD. SECUESTRO DE BIENES. CONDICIONES DE VALIDEZ. RECONOCIMIENTO DE COSAS. FORMALIDADES. "Reconocimiento impropio". ROBO. FIGURAS AGRAVADAS. Con armas (art. 166 inc. 2° del C.P.) y en lugar poblado y en banda (art. 167 inc. 2° del C.P.). CONCURSO DE DELITOS. CONCURSO APARENTE. Si un hecho encuentra adecuación típica en dos figuras agravadas dependientes del mismo tipo simple sólo se aplica la más grave (en el caso, robo con armas). DISIDENCIA PARCIAL: el uso de armas no presupone ni contiene a la pluralidad de autores - calificación del hecho como delito de robo agravado por su comisión con armas y en poblado y en banda.

"D. G., C. H. y otros s/ recurso de casación" - TRIBUNAL DE CASACION PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - 28/02/2007

"El art. 119 del ceremonial establece que las actas serán nulas si falta la indicación del lugar, de la fecha o la firma del funcionario actuante; y que cuando faltare la firma de los testigos de actuación, se analizará el motivo que haya impedido la intervención de esas personas y, si se encontrare verosímil la existencia de imposibilidad material o situaciones análogas, quedará al arbitrio del órgano judicial declarar o no la nulidad del acta." (Del voto del Dr. Ursi)

"El recurrente no ha fundado su tacha de nulidad en ninguna de las referidas causales, por lo que no ha lugar a su declaración. Es que, la pretensión, bien mirada, se dirige a cuestionar la veracidad de las aserciones plasmadas en el acta por su presunta contradicción con otras pruebas colectadas en la causa." (Del voto del Dr. Ursi)

"Por ser ello así, asiste razón al órgano de mérito en cuanto a que la demostración de la falsedad de un instrumento público debió enderezarse por el cauce de la redargución de falsedad." (Del voto del Dr. Ursi)

"En suma, vista la validez formal del acta, corresponde diferir el examen sobre su mayor o menor verosimilitud al momento en que se trate de la valoración de la prueba en su conjunto." (Del voto del Dr. Ursi)

"Es también improcedente la nulidad del acto por el cual el damnificado reconoció como propio el reloj secuestrado en el auto de los acusados. Es que no surge del acta de debate ni de la sentencia que se hubiera llevado a cabo un reconocimiento de cosas en los términos del art. 262 del C.P.P.; antes bien, surge que se trató de lo que se denomina un "reconocimiento impropio", pues integró, en puridad, la declaración testimonial del sujeto que lo llevó a cabo y en tal carácter debe valorarse." (Del voto del Dr. Ursi)

"Una vez más, la fiabilidad de ese "reconocimiento impropio" del damnificado que en su testifical describió el reloj que le sustrajeron y, luego, reconoció como propio en el que le fue exhibido, es también una cuestión que atañe a la valoración de la prueba que debe ser planteada como infracción a las reglas de la sana crítica." (Del voto del Dr. Ursi)

"En cuanto concierne a la significación jurídica del comportamiento acreditado, asiste razón a la defensa en punto a que no concurren formalmente los tipos calificados previstos en los arts. 166, inc. 2° y 167, inc. 2° del C.P. Es que, si un hecho encuentra adecuación típica en dos figuras agravadas dependientes del mismo tipo simple sólo se aplica la más grave. En la especie, esa figura es la del robo con armas, en virtud de la mayor gravedad de la pena fundada en el efectivo peligro corrido por la víctima." (Del voto del Dr. Ursi)

"Debo apartarme de la calificación que proponen mis distinguidos colegas. Es que la doctrina ha explicado que el concurso aparente, o concurso de leyes, se verifica cuando "una acción pueda ser enjuiciada según diversos tipos penales, bastando empero uno de tales tipos por sí solo para agotar el pleno contenido de ilícito del hecho ... de esta manera tal que los demás tipos carecen de relevancia para el pronunciamiento del juicio de culpabilidad". (Disidencia parcial del Dr. Violini).

"Vale decir, que el instituto en cuestión se presenta toda vez que los elementos típicos de una o más figuras penales se encuentran contenidos en otra, que a su vez incorpora algún o algunos elementos más (como por ejemplo, el robo, en tanto incorpora en su tipo a la totalidad de los elementos del hurto y de la coacción, o a la privación de libertad, según el caso), o cuando la misma ley se encarga de desplazar su aplicación ante la aparición de un elemento típico en particular." (Disidencia parcial del Dr. Violini).

"Desde esta perspectiva, considero que los elementos del delito de robo con armas y del robo en poblado no pueden ser "absorbidos" en una u otra figura, puesto que el uso de armas no presupone ni contiene a la pluralidad de autores. De hecho, el delito de robo con armas puede ser cometido por una sola persona, extremo que denota la independencia de ambas figuras en cuanto a sus elementos configurativos, sin perjuicio del modo como concurran en el caso concreto." (Disidencia parcial del Dr. Violini).

"A la luz de este razonamiento, considero que no existe ningún impedimento legal ni constitucional para tipificar la conducta del modo como lo efectuara el sentenciante, esto es, recogiendo una unidad de acción y una diversidad de sanciones penales." (Disidencia parcial del Dr. Violini).

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Citar: elDial - AA3C26

 
 

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