SOCIEDAD CONYUGAL. Quiebra de uno de los cónyuges. Art. 1294 Código Civil. Separación de bienes gananciales eventuales. Procedencia. Afectación de todos los gananciales, pudiendo la actora acceder a su parte sólo si hubiera remanente y una vez satisfechos los acreedores del fallido. Sentencia con efecto retroactivo al día de notificación de la demanda. Aplicación analógica del Art.1306 Cód. Civil. Planteo de oponibilidad del bien de familia respecto de los acreedores de causa posterior a su constitución
"A. M. E. c/a B., O. R.. Separación de Bienes" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) - 05/07/2007
“El objeto petitorio recae en la mentada separación de bienes gananciales eventuales (art.1294 Cód. Civ.).”
“El art.1294 Cód. Civ., reformado por la ley 23515 establece, en lo que aquí importa destacar, que "uno de los cónyuges puede pedir la separación de bienes cuando el concurso o la mala administración del otro le acarree peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales...".”
“Kemelmajer de Carlucci, en pormenorizado análisis de este instituto legal, participa de la postura que casi no exhibe fisuras en la doctrina y jurisprudencia patrias: el "concurso incluye la quiebra (arts.1294 Cód. Civ.; arts.107, 108 y concs. L. C.; Kemelmajer de Carlucci, Aída "Primeras aproximaciones al tema insolvencia y régimen de bienes en el matrimonio" cit.; en ese sentido Heredia, Pablo "Tratado Exegético de Derecho Concursal" T.4 p.1013 Nº 18; Chechile, Ana M.-Rodríguez Analía S. "El concurso de uno de los cónyuges como causal para solicitar la separación judicial de bienes" J. A.1998-III-896 Nº IV, b).”
“Acreditados los aspectos mencionados, atento la concurrencia de los presupuestos objetivos y formales para la procedencia de la separación de bienes (el matrimonio de A. y de B.) y la quiebra del cónyuge (conf. fs.257/260, expte. principal glosado por cuerda) corresponde acoger la pretensión instaurada (art.1294 Cód.Civ.) por haberse configurado los requisitos legales para la admisibilidad de la separación de bienes de la sociedad conyugal que conforman los citados esposos A.-B..”
“Ahora bien: acoger la petición no supone -como parece insinuarlo la actora- modificar el régimen patrimonial del matrimonio.”
“La utilización de la norma del adjetivo "eventual" revela que el derecho del cónyuge in bonis "a" los bienes gananciales y no "sobre" ellos, requiere de la previa liquidación y pago del pasivo, por lo que -insisto- sólo podrá separar su parte de los gananciales si hubiera remanente y luego de satisfacer los créditos de los acreedores -privilegiados y quirografarios- del fallido (Heredia Pablo "Tratado Exegético de Derecho Concursal" cit. T.4 p.1016; Chechile, Ana M.-Rodríguez Analía S. "El concurso de uno de los cónyuges como causal para solicitar la separación judicial de bienes" J.A.1998-III-898). También Azpiri puntualiza que "se trata de un derecho en expectativa y la acción tendrá un fin preventivo ante los bienes que pudieran perjudicar esta posibilidad de participar en la masa de bienes gananciales a dividir (Azpiri Jorge "Régimen de bienes en el matrimonio" cit. 201).”
“En definitiva: La Sra. A. no adquiere ningún derecho automático e inmediato sobre los bienes gananciales (y mucho menos sobre el inmueble propio de B., aún con mejoras incorporadas con fondos gananciales) que desplace, modifique o altere el régimen patrimonial del matrimonio o le confiera un derecho de cobro preferente respecto de los acreedores del cónyuge fallido.”
“Corresponde examinar la fecha a partir de la cual se producen los efectos de la sentencia: tendrá efectos retroactivos al día de notificación de la demanda y por aplicación analógica del art.1306 Cód. Civil.”
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