Año XIII - Nº 3076   Viernes, 30 de Julio de 2010

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DEFRAUDACION POR INFIDELIDAD. Compraventa de inmueble. RESERVA AD REFERENDUM. Operación no concretada por razones atribuibles a la parte vendedora. Negativa del imputado (agente inmobiliario) a devolver el dinero. REVOCACION DE SOBRESEIMIENTO

"Rinaldi, Héctor s/ sobreseimiento" - CNCRIM Y CORREC - 25/06/2008

"El hecho materia de pesquisa se circunscribe a la negativa del imputado a devolverle a la querellante el dinero que ella le entregó en concepto de reserva por la compra de un departamento, la que no se concretó por razones en principio atribuibles a la parte vendedora (cfr. fs. 39/39vta.). Si bien a juicio de este tribunal, tal suceso no constituye una defraudación por omisión de restituir, ya que el dinero no puede ser su objeto (ver Navarro, Guillermo Rafael, "Fraudes", Nuevo Pensamiento Judicial, Buenos Aires, 1994, pág. 133), lo cierto es que no puede descartarse la posible comisión del delito de defraudación por infidelidad que prevé el artículo 173, inc. 7°, del Código Penal, dado que quien recibe el dinero en estas condiciones, adquiere el manejo de bienes e intereses pecuniarios ajenos, de modo que al imprimirle un uso disímil al acordado, en perjuicio de su titular, quebrante aquella fidelidad (in re, 31.070, De Moliner, Sala IV, rta. el 26 de marzo de 2007). En función de ello, el sobreseimiento dictado en los términos del artículo 336 inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación, deviene improcedente." (Del voto de los Dres. González y Lucini)

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Citar: elDial - AA49FA

 
 

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