Año XIII - Nº 3076   Viernes, 30 de Julio de 2010

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JUICIO EJECUTIVO. Fianza comercial. Omisión del ejecutante de solicitar la verificación del crédito en el proceso universal del deudor principal. Ejecución directa del fiador. Improcedencia. No existiendo obligación a cargo del deudor afianzado tampoco puede existir obligación a cargo del fiador. Excepción de inhabilidad de título

"Volkswagen Compañia Financiera SA c/ De Pellegrini Danilo s/ ejecutivo" - CNCOM - 19/05/2009

"La situación del fiador "principal pagador" es la de un codeudor solidario (cciv 2005). Sin embargo no pueden evitarse ciertos efectos propios del afianzamiento, ya que nadie puede "tomar a su cargo" la obligación de un tercero si la deuda no existe respecto a este último. El propio cciv 2005 no dice que se convierte el fiador en principal pagador, sino que se obliga como principal pagador, siendo éste precisamente el fundamento de su responsabilidad y de la aplicación de las disposiciones sobre codeudores solidarios y no el hecho de investir la condición de principal pagador."

"La asimilación del fiador "principal pagador" al codeudor solidario no puede ser literal y absoluta. La garantía no puede existir sin una obligación principal válida. Si la obligación nunca existió, o está extinguida, o es un acto o contrato nulo o anulado, será nula la fianza (cciv 1994)."

"En el sub lite, no resulta controvertido que el accionante no solicitó la verificación del crédito en el proceso universal del afianzado. Por tal motivo no existiendo obligación a cargo del deudor afianzado tampoco puede existir obligación a cargo del fiador "codeudor solidario". Ello por más que hubiese asumido la deuda como principal pagador."

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Citar: elDial - AA5538

 
 

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