Año XIII - Nº 3076   Viernes, 30 de Julio de 2010

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EXTRADICION. RECHAZO del pedido solicitado por considerar insuficientes las seguridades brindadas por el país requirente (Estados Unidos) de que la pena de muerte no será impuesta al requerido. Mortificación en el ánimo del enjuiciado que debe considerarse como un trato cruel, inhumano y degradante. REVOCACION DE SENTENCIA. Existencia de nota verbal en la que el Gobierno de los Estados Unidos asegura que no se impondrá dicha pena. Devolución de la causa al Tribunal apelado para que examine dicha nota.

"Sonnenfeld, Kurt Frederick s/ extradición" - CSJN - 06/03/2007

"El señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 declaró improcedente el pedido de extradición solicitado al considerar insuficientes, en el marco del art. 6° del Tratado de Extradición vigente entre las partes -aprobado por ley nacional N° 25.126- las seguridades brindadas por el país requirente de que la pena de muerte no será impuesta al requerido."

"Agregó que el mero reconocimiento de que en la especie existe un riesgo latente de que, de concederse la extradición, cabe la posibilidad de la aplicación de la pena capital, entraña de por sí una mortificación tal en el ánimo del enjuiciado -que espera su destino privado de la libertad- que constituye un sufrimiento que debe considerarse como un trato cruel, inhumano y degradante en los términos del art. 5.2. del Pacto de San José de Costa Rica y 18 de la Constitución Nacional."

"No obstante, existe una nota verbal que da cuenta de que "...el Gobierno de los Estados Unidos asegura al Gobierno de la República Argentina que la pena de muerte no se impondrá, o si se dictaminara no será ejecutada en este caso. El Gobierno de los Estados Unidos ha recibido dichas garantías del Estado de Colorado"."

"Atento a que la solicitud para que la sentencia apelada sea revocada y la extradición declarada procedente se sustenta en la nota verbal antes referida y cuya consideración excede el alcance de la jurisdicción apelada de esta Corte Suprema en atención a los términos en que quedó habilitada, corresponde devolver la causa al tribunal apelado para que examine la incidencia de la citada nota verbal en la resolución apelada."

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Citar: elDial - AA3BDE

 
 

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