Año XIII - Nº 3076   Viernes, 30 de Julio de 2010

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SOCIEDAD DE HECHO. CONCURSO PREVENTIVO. Requisitos para su apertura

“Delgado Norma Beatriz s/ concurso preventivo” – CNCOM – 29/09/2009

“Según el régimen de la ley 19550 se le reconoce personalidad a la sociedades de hecho, que no son otras que las que funcionan como tal sin haberse instrumentado, por lo que tanto la jurisprudencia como la doctrina mayoritaria admiten la posibilidad de su concursabilidad (art. 2°, ley 24.522), empero en esos casos la apertura del concurso queda supeditada a que se encuentre plenamente comprobada la existencia del ente social y que todos los socios brinden su conformidad con la convocatoria; es decir, que la presentación debe contar con la aquiescencia de la totalidad de los integrantes de la persona ideal, pues como las sociedades de hecho no están gobernadas por el régimen de mayorías la oposición de uno de ellos es suficiente para impedir el concursamiento (Heredia, "Tratado Exegético de Derecho Concursal", t. 1, p. 239 y 341/343 y sus citas).”

“…la solicitud, en los términos que ha sido expuesta, no es viable, en tanto una lectura de las constancias de la causa revela que la solicitante (en su invocada calidad de socia) no sólo no aportó elementos para acreditar en el sub lite la existencia misma del ente sino que encontrándose el restante integrante fallecido tampoco demostró que sus herederos hayan reconocido los extremos necesarios para habilitar la solución preventiva, esto es, que la sociedad exista y que el causante haya sido socio.”

“Quien pretende el amparo del régimen excepcional del concurso preventivo debe exhibir claramente cuál es su situación patrimonial, ya que ese es el único modo que tienen los acreedores para formar un juicio serio acerca de la posibilidad de cumplimiento de la propuesta de acuerdo que oportunamente ofrecerá el concursado.”

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Citar: elDial - AA5955

 
 

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