LOCACION DE SERVICIOS. Prestación de servicios médicos. Retribución. Aplicación del Art. 1627 del Código Civil
"Moguilner Néstor Julio c/Provincia Salud S.A. y otros s/ordinario" – CNCOM – 14/07/2008
“El Código Civil establece el régimen de retribución en la locación de servicios, reconociéndolo a favor del prestador -incluso profesional-, derivándose que si se lo convino ese será el precio, y que, de lo contrario, se entiende el de costumbre "para ser determinado por árbitros". El sistema del Art. 1627 Código Civil resulta aplicable en el caso, atento lo dispuesto en el Titulo Preliminar I del Código de Comercio, desde que éste Código no legisla la locación de servicios comercial, de modo que debe estarse a la remisión, lo que descarta las quejas de la recurrente sobre la aplicación del art. 1627 cod.civil, (conf. Raymundo L. y Gómez Leo, O.R. en "Tratado teórico- practico de derecho comercial" T. III-A. p.2, ed. Depalma, 1986).”
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