LEGITIMACION. Excepción de falta de legitimación activa. Procedencia. CESION DE CREDITOS. Letrado cesionario. Prohibición. Arts. 1442 y 1043 del Código Civil. Nulidad absoluta
"Vega Lecih Félix Roberto c/Banco Río, De La Plata S.A. s/ ordinario" – CNCOM – 10/10/2007
“El art. 1442 del Código Civil dispone que no se puede "hacer cesión a los abogados de acciones de cualquier naturaleza, deducidas en los procesos en que ejerciesen o hubiesen ejercido sus oficios.”
“La cesión de créditos en función de la cual el letrado se pretendió hacer parte en autos fue realizada en infracción a la normativa legal, que cabe reputar perfectamente invocable por el demandado cedido en el ámbito de la excepción de falta de legitimación activa opuesta (v. en ese sentido, CNCom., Sala C, "Loioco Eduardo c/ Kozameh José", del 22/4/91).”
“La disposición del art. 1442 contiene una incapacidad de derecho que trae aparejada una hipótesis de nulidad que, contrariamente a lo invocado por el quejoso, cabe reputar "absoluta" y, por ende, puede y debe ser declarada de oficio aún cuando no medie petición del supuesto afectado, dados los fundamentos que determinan la consagración de la invalidez -arts. 1043 y 1047 del Código Civil- (cfr. Llambías "Código Civil Anotado", Ed. Perrot, 1985, t. III-B., Pag. 34; id. LL 34-728, citado en el fallo de la Sala C antes mencionado).”
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