ALLANAMIENTO DE MORADA. Ingreso sin orden judicial. CONSENTIMIENTO. Sujetos legitimados para prestar el consentimiento. Persona no titular del inmueble. Validez del procedimiento
"Z., G. P. s/Rec. de Cas. Int. por Fiscal Gral." - TRIBUNAL DE CASACION PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - 06/03/2007
"Constitucionalmente, tanto el tenedor, como el poseedor y, desde luego, el propietario, tienen en su favor lo dispuesto por el art. 17 de la Ley suprema. De ahí que esté en su derecho permitir o no el acceso de la autoridad pública y, desde luego, a sus amigos o a los simples operarios de un servicio público que pretenden arreglar cables, cañerías, etc. Negarlo sería negar la prerrogativa misma. Consecuentemente, se encuentra legitimada para consentir el ingreso de personal policial, sin orden judicial de allanamiento, quien moraba en dicha vivienda, ejerciendo su tenencia (delegada o no)." (Del voto en mayoría del Dr. Piombo)
"No pensarlo así, implica que la Policía, antes de proteger o investigar, debería pedir un informe al Registro de la Propiedad cada vez que se halle en la disyuntiva de proceder. O tendría que esperar las resultas de un pleito, si hubiese una acción reivindicatoria trabada." (Del voto en mayoría del Dr. Piombo)
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