CONTRATO DE TRABAJO. Art. 23 Ley 20744. Presunción. Prestación de tareas para despachante de aduana. Otorgamiento de un poder de dependiente de despachante de aduanas. Art. 90 del Código Aduanero. Características de la profesión. Ejercicio unilateral por persona física. Interposición societaria. Invalidez. Irregularidad registral. Pagos en negro. Solidaridad. Socio gerente de SRL. Procedencia
"Novelli Jorge Alberto c/ Olmos Ariel Gerardo y otro s/ Despido" – CNTRAB - 27/03/2008
"El art. 90 de la ley 22415, establece que "los despachantes de aduana podrán facultar a otros dependientes suyos para realizar las gestiones que la Administración Nacional de Aduanas determinare" y a su vez la A.N.A. en su informe de fs. 293/94 sostiene que: " son despachantes de aduana las personas de existencia visible que en las condiciones previstas en la ley 22455 realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras. La citada profesión debe ser ejercida unilateralmente, no pudiendo ser ejercida, a mérito de la normativa de aplicación a la materia por una persona jurídica", por lo tanto si demostrado como quedó, que el actor se desempeñó para Ariel Olmos en un primer período y que incluso le fue otorgado el poder antes citado y luego este último creó - tal como emana de la instrumentación societaria de fs. 130 y sgtes., - una SRL denominada "Ariel Gerardo Olmos y Asociados SRL" la que no le extendió un nuevo poder sino que se renovó el anterior otorgado por Olmos, toda vez que ninguna sociedad o persona de existencia ideal puede otorgar ese "poder" conforme la normativa citada, fue Ariel Olmos en su calidad de Despachante de Aduanas el que lo hizo, por lo que la continuidad de las labores del actor para la misma persona física (Ariel Olmos) surge patente y probada, sin que resulte válida la interposición societaria que intenta efectuar el accionado para de ese modo evadir la responsabilidad adquirida por haber tenido al actor en situación irregular o "en negro", extremo que no puede ser saneado como pretende oponiendo a la SRL - por él creada - y cuya administración y dirección asumió plenamente."
"La persona física codemandada: Ariel Gerardo Olmos en su carácter de socio gerente y administrador de "Ariel Olmos y Asociados SRL" consintió con su accionar la comisión del fraude laboral y previsional por parte de dicha persona jurídica. Sabido es que la ilicitud constituye un quebrantamiento de la lealtad y la diligencia exigible a un "buen hombre de negocios". (art. 59 y 274 L.S.C.). Corresponde, por ende, confirmar la sentencia de grado en cuanto extiende la responsabilidad por la condena de autos en forma solidaria a Ariel Gerardo Olmos."
Copyright 2010 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Citar: elDial - AA470C