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abril  23, 2024

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La audiencia pública en la Ciudad de Buenos Aires

Por Patricio Maraniello


"... la Audiencia Pública no sólo es una forma de participación ciudadana, sino que además constituye una garantía constitucional y un valioso instrumento para la defensa de los derechos del usuario. Al punto de que, según algunos expertos en la materia, el acto administrativo que se dicte sin la realización previa de la Audiencia Pública, cuando así estuviere previsto, es nulo y de nulidad absoluta. Por otra parte, la Audiencia Pública es una garantía para los usuarios, en la medida que les permite percibir que el Estado actúa razonablemente. Asimismo, es un mecanismo idóneo de formación de consenso respecto de la juridicidad y conveniencia del obrar estatal y es una garantía objetiva de transparencia de los procedimientos estatales respecto a los prestatarios de los servicios. Por último, debe subrayarse que la Audiencia Pública es un elemento de democratización del poder, conforme al ya clásico principio de que la democracia no es sólo un modo de elección y designación del poder, sino también un modo de ejercicio del poder."

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Términos mencionados en esta doctrina: audiencia, pública, garantía, participación, constituye, respecto.

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