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abril  25, 2024

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El juez y el historiador

-Comentario al fallo “Olmos, Lorena Paola C/ Parties S.R.L. ordinarios – otros. Recurso de casación 851611/36” del TSJ DE CÓRDOBA-

Por Gustavo Martínez Urrutibehety


“En el fallo bajo comentario, la Sala Civil del Máximo Tribunal provincial, en su función nomifiláquica, ha resuelto modificar el criterio que había ratificado -con distinta integración y entre otros- en el caso “SCALZADONNA” (Sent. Nº 188 del 15/09/2011). (…) Ahora, la nueva regla establece: El hecho de la víctima, en tanto puede constituir un rompimiento del nexo de causalidad entre el perjuicio y el acto del presunto responsable, no requiere de fórmulas sacramentales, ni de una especial oportunidad para ser invocado. De surgir de la prueba rendida ese rompimiento, que importa la desaparición de uno de los elementos esenciales de la responsabilidad civil, el tribunal de mérito debe valorarlo y, de así corresponder, resolver el rechazo de la demanda, pese a que no haya sido invocado en la contestación.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: comentario, tribunal, rompimiento, invocado, contestación.

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