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abril  20, 2024

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La jurisprudencia reciente (2017) de la Sala del Trabajo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos sobre las modificaciones incorporadas al Sistema de Riesgos de Trabajo por la Ley 26773 y Decreto 472/2014, luego del fallo “Espósito” (2016) dictado por la C.S.J.N.

Por José Antonio Reviriego


"La sanción de la Ley 26.773, y la posterior y tardía reglamentación por el decreto 472/2014, generaron diversos inconvenientes interpretativos y de aplicación, sin perjuicio de las mejoras sustanciales introducidas al sistema de riesgos de trabajo. Principalmente, mucho se discutió sobre la aplicación temporal de la misma y -no en menor medida- sobre el alcance, naturaleza y aplicación del “ajuste” por índice RIPTE, la inclusión o exclusión de los accidentes in itinere del adicional de pago único del art.3 de la ley, la validez constitucional de la opción excluyente reinstaurada en el art.4, los supuestos alcanzados por la misma, el alcance de la prohibición del pacto de cuota litis, la conveniencia de mantener las tasas de intereses aplicables hasta el momento, entre otros temas discutidos. La realidad fue que los Tribunales de Justicia de todo el país resolvieron de formas diferentes -o en otras oportunidades coincidiendo tan solo parcialmente- en relación a la interpretación y aplicación del régimen modificado de riesgos de trabajo, no siendo la excepción los Tribunales de la provincia de Entre Ríos.

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Términos mencionados en esta doctrina: aplicación.

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