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abril  23, 2024

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Un aparente callejón sin salida…

-Forma del acto procesal de representación voluntaria a la luz del Código Civil y Comercial de la Nación-

Por Maria Cecilia Perez


Síntesis: Las modificaciones introducidas en el Código Civil y Comercial (en adelante: CCyC.) en materia de representación y contrato de mandato son de aplicación inmediata a la representación voluntaria procesal (derecho transitorio –art. 7, CCyC.-). Con independencia de la derogación de la norma de los arts. 1184, inc. 7, y 1870, inc. 6, Código Civil (en adelante: CC.) para que la representación otorgada en el ámbito procesal pueda reputarse válida, el acto de apoderamiento que sea su consecuencia debe satisfacer las formalidades dispuestas en el sistema de rito local, sin perjuicio que tales formalidades no pueden constituirse en un valladar irrazonable que termine por comprometer la viabilidad de la garantía de tutela judicial efectiva.

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Términos mencionados en esta doctrina: representación, procesal, voluntaria, comercial, adelante.

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