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abril  19, 2024

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Vinos nuevos en odres nuevos

Por Horacio Félix Alais


“El Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC (Acuerdo de Bali), que fuera aprobado por la Ley 27.373, se da en la necesidad de facilitar el comercio ante la realidad de la globalización comercial, sin perjuicio de ciertos ensayos proteccionistas que se han presentado. Se suma a esto que el flujo de información que permite la tecnología se presenta como una herramienta sustancial en la labor de control que ejercen los servicios aduaneros. Es cierto que el acuerdo de facilitación desea aclarar y mejorar aspectos contenidos en los artículos V, VIII y X del GATT de 1994 con el objeto de agilizar aún más el movimiento, levante y despacho de las mercancías incluyendo a los tránsitos y reconociendo las dificultades y distintas realidades de los miembros y países menos adelantados, se insiste con el debido asesoramiento y cooperación en mantener alta la mira en la búsqueda del objetivo inicial.”

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Términos mencionados en esta doctrina: comercio, necesidad, facilitación, aduanero.

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