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abril  25, 2024

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La acertada reinstalación del recurso de inaplicabilidad de la ley y de la obligatoriedad de los fallos plenarios

Por Héctor Eduardo Leguisamón


“El art. 6 de la nueva ley 27.500 expresamente establece que `Las sentencias plenarias dictadas por las cámaras federales de apelaciones o las cámaras nacionales de apelaciones durante el período de vigencia de la ley 26.853 conservarán su obligatoriedad en los términos del art. 303 del C.P.C.C.N.´, puesto que, como vimos, algún fallo plenario fue dictado durante la vigencia de la ley 26.853, como por ejemplo el ya citado de los autos “Inversiones Rifer S.L. c/Fruticon S.A. s/Incidente civil”. Plausible y acertadamente se ha retornado en el ámbito nacional a tener un sistema de unificación de la jurisprudencia, como también se ha vuelto a la obligatoriedad de los fallos plenarios zanjándose la necesidad de realizar elaboraciones argumentativas para aplicarlos y terminándose con la inseguridad en el pronóstico de un caso.”

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Términos mencionados en esta doctrina: apelaciones, obligatoriedad, fallos, cámaras, recurso, plenarios, inaplicabilidad, vigencia, casación, jurisprudencia.

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