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abril  16, 2024

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REFORMA JUDICIAL Y PROCESAL: Algunos aspectos a considerar

Por Néstor Osvaldo Losa


“Para variar estructuralmente la composición de un Consejo de la Magistratura de raigambre constitucional o la forma específica de ciertos nombramientos que se hacen por voto general de los ciudadanos, debe reformarse la Constitución. Y nuestro país cuenta para ello con un procedimiento que en la misma se expresa y no se compadece con reformulaciones de leyes a través de los poderes constituidos. Esta forma de recrear instituciones por legislación ordinaria en temas sustanciales que hacen a los Poderes del Estado, es indudablemente inconstitucional. Por otra parte, la ley que reglamentó el Consejo de la Magistratura, constituyó de hecho una ley “orgánica” que mandó la Constitución y ello debe ser considerado para establecerse un mínimo de seguridad jurídica. No debería tratarse por simple mayoría todo lo que haga a la organización y funcionamiento de instituciones de raíz constitucional pero, en fin, la realidad desvirtúa lo pétreo que debe ser aquello que deviene de nuestra Ley fundamental. (…) Los miembros del Consejo de la Magistratura requieren conocimientos jurídicos porque, entre otras funciones ejercen la superintendencia sobre todos los integrantes de la Justicia Nacional con excepción de la Corte Suprema y su personal. En esta faceta, se requieren conocimientos específicos y experiencia dentro del derecho público y, en especial del Administrativo. Si se incorporaran personas por vía de elección sin contar con capacidades especiales y letradas, este rol perdería la seriedad y objetividad propia de un ente de la envergadura del Consejo. Va de suyo que alterar esta disposición en la modalidad de elección o en años de duración o representatividad, no es resorte de leyes ordinarias sino de la Constitución.”

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Términos mencionados en esta doctrina: magistratura, constitución, constitucional, cautelares.

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