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abril  25, 2024

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La derogación de la obligatoriedad de los fallos plenarios

Por Héctor Eduardo Leguisamón


"El pasado viernes 17 de mayo de 2013 fue publicada en el Boletín Oficial la ley 26.853 que, como comprendida dentro del paquete de proyectos de leyes anunciados por la Sra. Presidenta de la Nación destinados a la denominada “democratización de la Justicia”, creó las Cámaras de Casación, y al mismo tiempo que instauró el recurso de casación, el de inconstitucionalidad y el de revisión, suprimió el recurso de inaplicabilidad de la ley, debido a la modificación de los arts. 288 a 301 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como también derogó los arts. 302 y 303 de este último cuerpo normativo, referidos, respectivamente, a la posibilidad de autoconvocatoria de la cámara de apelación a tribunal plenario y a la obligatoriedad de las sentencias plenarias para la misma cámara y para los jueces de primera instancia que dependen de aquélla, sin perjuicio de que los jueces pudieran dejar a salvo su opinión personal en las sentencias que dictaran, tópico éste último que constituye el objeto de este trabajo."

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Términos mencionados en esta doctrina: casación.

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