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La ley n° 26.854 y la abolición de principios básicos del derecho
Por Jacinto Sicardi
“Con la entrada en vigencia de la Ley N° 26.854, correspondiente a las medidas cautelares en las causas en las que el Estado Nacional o sus entes descentralizados son parte, se ha dejado de lado el principio de igualdad consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional, creando un estatuto especial aplicable al Estado Nacional o sus entes descentralizados, como si se tratara de un sujeto de derecho con mejores derechos y privilegios que los del resto de los habitantes de la República.(…) Por ello, los jueces tienen la delicada misión de morigerar los peligrosos efectos que la Ley N° 26.854 puede provocar. Sin perjuicio de lo expuesto, tampoco se advierte la necesidad de sancionar esta Ley, cuando el art. 195 “in fine” del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, expresamente vela por el patrimonio de la Nación al disponer que “los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa o distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado”, lo cual es una directa derivación de la presunción de legalidad de los actos administrativos estatales.”
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Términos mencionados en esta doctrina: nacional, descentralizados.