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Abuso sexual: una reforma necesaria
Por Carlos Parma
"El acceso carnal se produce cuando el órgano genital masculino se introduce, aun de modo imperfecto, en el cuerpo de otra persona, por cualquier vía. Este último concepto debe entenderse: ano, vagina o boca. Así comenzaba mi primer libro sobre delitos sexuales. El tiempo, el sentido común y –ahora- los legisladores abonaron mi acierto. (…) Sin lugar a dudas son vías de acceso: la boca, la vagina y el ano. La figura equipara la “fellatio in ore” a la violación, dando seguridad jurisprudencial a esta discusión “sine die”.”
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Términos mencionados en esta doctrina: cualquier, violación, concepto, jurisprudencial.