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abril  19, 2024

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La mala fe y el principio de legalidad

Por Pascual E. Alferillo


“La ausencia de una conceptualización que tipifique, en términos generales, a la “Mala Fe” ha impedido colocar al nuevo código en la vanguardia de la post modernidad en esta materia que es muy necesaria para dar respuestas adecuadas y perentorias a los conflictos novedosos que presenta la sociedad del conocimiento, fundamentalmente cuando cumple las funciones de factor de atribución en el resarcimiento de los daños. El Código unificado adoptó como método preferente definir cuando el comportamiento es de buena fe, razón por la cual impone el trabajo de interpretar, a contrario sensu, cuando el mismo es de mala fe, contradiciendo por cierto el principio de legalidad dado que se debe tipificar aún en el campo civil cual es la conducta que recibirá la sanción.”

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Términos mencionados en esta doctrina: principio, legalidad.

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